LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA

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LEY DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
DE LA PROVINCIA
DE ENTRE RIOS Nº 7060
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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Concepto:
Es el conjunto de principios y reglas que sigue el
poder administrador por medio de actos
preparatorios y actuaciones materiales –de modo
ordenado y concatenado-, con el objeto de
expresar sus decisiones.
El procedimiento administrativo es el cauce propio
del ejercicio de las funciones estatales de corte
administrativo en sentido subjetivo.
Se materializa en expedientes administrativos que
son el soporte material del procedimiento
administrativo.
EL SENTIDO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO:

El sentido y finalidad que persigue el
procedimiento administrativo comprende dos
aspectos:
 Por un lado garantizar los derechos de las
personas que traben relación con el Estado.
 Por otro lado persigue garantizar y resguardar
la legitimidad, racionalidad y eficacia de las
conductas y decisiones estatales mediante el
cumplimiento
de
ciertas
reglas
(vgr.
intervención de áreas técnicas).
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
1.- LA IMPULSIÓN E INSTRUCCIÓN DE
OFICIO:

Este postulado establece que el poder
administrador (P.E., Ministerios, CO.P.N.A.F.)
debe instar el trámite por sí mismo,
impulsarlo, darle curso y avanzar hasta su
resolución.
2.- LA CELERIDAD, ECONOMÍA, SENCILLEZ Y
EFICACIA:
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Son conceptos que están presentes en la legislación
mas moderna (vgr. L.PA.).
Celeridad: supone rapidez e inmediatez en el
desarrollo y resolución de las actuaciones.
Economía: significa lograr los objetivos con el menor
costo posible.
Sencillez: es la simplificación de los trámites de modo
que estos comprendan la menor cantidad de pasos
posibles. (supresión de meros “pases”).
Eficacia: consiste en el logro de los objetivos
propuestos. (ej. Se verifica con el proceso de
incorporación de los expedientes administrativos en
soporte informático).
3.- EL PRINCIPIO DEL INFORMALISMO A
FAVOR DEL PARTICULAR:

Según este postulado el particular está excusado de
observar las exigencias formales no esenciales
siempre que puedan ser cumplidas posteriormente.
 Formas no esenciales:
a) El plazo: En caso de dudas sobre su cumplimiento,
debe estarse al favor del interesado e interpretar,
consecuentemente que el escrito o documento fue
presentado en término.
b) Las formas: en particular las formas son aquellas
relacionadas con la calificación errónea de los
recursos administrativos y los defectos formales
insustanciales.
c) El Lugar: las presentaciones realizadas ante el
órgano incompetente por error excusable no afecta la
procedencia de las pretensiones.
4.- EL DEBIDO PROCESO ADJETIVO:

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a)
b)
c)
El art. 18 de la Const. Nacional igual que los
Tratados Internacionales incorporados en el
texto constitucional por medio de la reforma
de 1994, garantiza el derecho de defensa
de las personas.
El contenido de este derecho es el
siguiente:
El derecho a ser oído;
El derecho a ofrecer y producir prueba y
controlar la prueba producida por el Estado;
El derecho a una decisión fundada.
OTROS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

En el marco del procedimiento administrativo
subyace el principio de legalidad que como
pivote central del modelo que nace del propio
texto constitucional.
 En palabras más simples: el procedimiento
debe sujetarse al bloque de legalidad y en
particular a los principios de igualdad (art. 16
CN), razonabilidad (art. 28 CN) y verdad
jurídica objetiva (art. 1 LPA).