Transcript Ius connubii - latinlatinlatin
Latín 1º Bachillerato
DERECHO ROMANO
DEFINICIÓN
Conjunto de reglas convivencia social.
que regulan la IUS CIVILE : aplicable al ciudadano romano.
IUS GENTIUM : aplicable al resto de los habitantes de los distintos territorios.
CIUDADANÍA
CIUDADANÍA
Mujer carece de: •
Ius suffragii
•
Ius honorum
• Siempre sometida a tutela.
Niños: • Mayoría de edad desde los 25 años.
• Sometidos a tutela.
Plebeyos: lucha por la igualdad con los patricios hasta el s. III a.C.
Magistrados provinciales carecían de: •
Ius connubii
•
Ius comercii
• Manumisión de esclavos • regalos
TUTELA
Al morir el
paterfamilias
los hijos pasaban de ser
alieni iuris
a
sui iuris
. Adquirían plena capacidad jurídica, pero no todos estaban capacitados para ellos y les asignaba un tutor.
Tutela dispuesta por: El propio tutor en testamento.
Por los magistrados.
Curatela : tutela para los incapaces por enfermedad mental o por prodigalidad.
TUTELA DE LA MUJER
La mujer podía administrar por sí misma sus bienes.
El tutor se limita a prestar su responsabilidades.
auctoritas
sin
TUTELA DEL IMPUBER
El tutor gestiona los negocios del pupilo e interpone su autoridad.
Terminada la tutela, el tutor debe rendir cuentas y poner a disposición del pupilo sus bienes.
OBLIGACIONES DE LA CIUDADANÍA
Las obligaciones (
munera
) eran sólo dos: Realizar el servicio militar (
militia
) Pagar un impuesto según el patrimonio (
tributum
)
IUS CIVILE
Derechos privados :
Ius conubii
Ius comercii
Testamentifacio
Derechos públicos:
Ius sufragii
Ius honorum
Ius provocationis
IUS CONNUBII
Capacidad jurídica de contraer matrimonio jurídico.
Propio de ciudadanos romanos.
Impedimentos del
Ius connubii
absolutos relativos impubertad castración demencia Viuda antes de año Vinculo matrimonial no disuelto Posición social Diversidad de religión parentesco
IUS COMERCII
Derecho de propiedad (
mancipium)
Mancipium
: derecho de comprar y vender.
(manucapere y manumittere).
El propietario disponía libremente de lo que poseía (incluidos los esclavos).
Sucesión de los bienes A la muerte del
paterfamilias
los hijos se hacen
sui iuris
.
Los herederos concurren a la herencia a partes iguales, salvo que el testador disponga otra cosa.
El sucesor asume las responsabilidades del difunto, incluidas las deudas.
Sucesión establecida por testamento o
ab intestato
.
TESTAMENTIFACIO
Testador: • Designa herederos, bien directamente o bien como sustitutos de los instituidos en primer lugar.
• Otra clase de disposiciones: • legados • fideicomisos, • concesiones de libertad a esclavos • asignación del patronato, los nombramientos de tutores • ordenación de sepultura.
Derecho a hacer testamento
IUS SUFFRAGII
Derecho a voto en las asambleas .
IUS HONORUM
Derecho a formar parte del Senado y presentarse a las magistraturas .
IUS PROVOCATIONIS
Derecho de apelación a la asamblea ante la condena a azotes o muerte de un magistrado .
PRINCIPALES LEYES DEL IUS CIVILE
Mos maiorum
: En manos de los pontífices.
Derecho consuetudinario.
Ley de las XII Tablas : Leyes escritas y grabadas en el Foro.
Lex Canuleia : Autorizaba el matrimonio entre patricios y plebeyos.
Leges Liciniae-Sextiae : Acceso a las magistraturas para los plebeyos.
IUS GENTIUM
Concepto ambiguo: Relaciones de Roma con el resto de los pueblos (el Derecho Internacional actual) Relaciones dentro de Roma entre los ciudadanos y los peregrinos. (
praetor peregrinus
) Conjunto de leyes que afectan a todos los pueblos.
PRINCIPALES LEYES DEL IUS GENTIUM
Aplicables a todos los pueblos que habían entrado en relaciones políticas o comerciales con Roma.
Edictos de los magistrados : Facultad de dirigirse al pueblo por escritos y dictar normas.
Jurisprudencia: Expertos en leyes asesoraban a los magistrados y formaron un cuerpo doctrinal escrito.
Senadoconsultos : Decretos emitidos por el Senado que bajo Augusto adquirió funciones legislativas.