Ius connubii - latinlatinlatin

Download Report

Transcript Ius connubii - latinlatinlatin

Latín 1º Bachillerato

DERECHO ROMANO

DEFINICIÓN

 Conjunto de reglas convivencia social.

que regulan la  IUS CIVILE : aplicable al ciudadano romano.

 IUS GENTIUM : aplicable al resto de los habitantes de los distintos territorios.

CIUDADANÍA

CIUDADANÍA

Mujer carece de: •

Ius suffragii

Ius honorum

• Siempre sometida a tutela.

Niños: • Mayoría de edad desde los 25 años.

• Sometidos a tutela.

Plebeyos: lucha por la igualdad con los patricios hasta el s. III a.C.

Magistrados provinciales carecían de: •

Ius connubii

Ius comercii

• Manumisión de esclavos • regalos

TUTELA

 Al morir el

paterfamilias

los hijos pasaban de ser

alieni iuris

a

sui iuris

. Adquirían plena capacidad jurídica, pero no todos estaban capacitados para ellos y les asignaba un tutor.

 Tutela dispuesta por:  El propio tutor en testamento.

 Por los magistrados.

 Curatela : tutela para los incapaces por enfermedad mental o por prodigalidad.

TUTELA DE LA MUJER

 La mujer podía administrar por sí misma sus bienes.

 El tutor se limita a prestar su responsabilidades.

auctoritas

sin

TUTELA DEL IMPUBER

 El tutor gestiona los negocios del pupilo e interpone su autoridad.

 Terminada la tutela, el tutor debe rendir cuentas y poner a disposición del pupilo sus bienes.

OBLIGACIONES DE LA CIUDADANÍA

 Las obligaciones (

munera

) eran sólo dos:  Realizar el servicio militar (

militia

)  Pagar un impuesto según el patrimonio (

tributum

)

IUS CIVILE

 Derechos privados : 

Ius conubii

Ius comercii

Testamentifacio

 Derechos públicos: 

Ius sufragii

Ius honorum

Ius provocationis

IUS CONNUBII

 Capacidad jurídica de contraer matrimonio jurídico.

 Propio de ciudadanos romanos.

Impedimentos del

Ius connubii

absolutos relativos impubertad castración demencia Viuda antes de año Vinculo matrimonial no disuelto Posición social Diversidad de religión parentesco

IUS COMERCII

 Derecho de propiedad (

mancipium)

Mancipium

: derecho de comprar y vender.

(manucapere y manumittere).

  El propietario disponía libremente de lo que poseía (incluidos los esclavos).

Sucesión de los bienes  A la muerte del

paterfamilias

los hijos se hacen

sui iuris

.

 Los herederos concurren a la herencia a partes iguales, salvo que el testador disponga otra cosa.

 El sucesor asume las responsabilidades del difunto, incluidas las deudas.

 Sucesión establecida por testamento o

ab intestato

.

TESTAMENTIFACIO

Testador: • Designa herederos, bien directamente o bien como sustitutos de los instituidos en primer lugar.

• Otra clase de disposiciones: • legados • fideicomisos, • concesiones de libertad a esclavos • asignación del patronato, los nombramientos de tutores • ordenación de sepultura.

Derecho a hacer testamento

IUS SUFFRAGII

 Derecho a voto en las asambleas .

IUS HONORUM

 Derecho a formar parte del Senado y presentarse a las magistraturas .

IUS PROVOCATIONIS

 Derecho de apelación a la asamblea ante la condena a azotes o muerte de un magistrado .

PRINCIPALES LEYES DEL IUS CIVILE

Mos maiorum

:  En manos de los pontífices.

 Derecho consuetudinario.

 Ley de las XII Tablas :  Leyes escritas y grabadas en el Foro.

 Lex Canuleia :  Autorizaba el matrimonio entre patricios y plebeyos.

 Leges Liciniae-Sextiae :  Acceso a las magistraturas para los plebeyos.

IUS GENTIUM

 Concepto ambiguo:  Relaciones de Roma con el resto de los pueblos (el Derecho Internacional actual)  Relaciones dentro de Roma entre los ciudadanos y los peregrinos. (

praetor peregrinus

)  Conjunto de leyes que afectan a todos los pueblos.

PRINCIPALES LEYES DEL IUS GENTIUM

 Aplicables a todos los pueblos que habían entrado en relaciones políticas o comerciales con Roma.

 Edictos de los magistrados :  Facultad de dirigirse al pueblo por escritos y dictar normas.

 Jurisprudencia:  Expertos en leyes asesoraban a los magistrados y formaron un cuerpo doctrinal escrito.

 Senadoconsultos :  Decretos emitidos por el Senado que bajo Augusto adquirió funciones legislativas.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO