EL DERECHO DE LA HISPANIA ROMANA

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1. LA INTEGRACIÓN DE LOS PUEBLOS DE LA PENÍNSULA IBÉRICA EN EL MUNDO ROMANO.

1.1. LA CONQUISTA ROMANA.

Tratado del Ebro (226 a. C.), se establece este río como frontera de las esferas de influencia romana y cartaginesa.

La conquista de Sagunto por los cartagineses (219 a. C.), da comienzo a la II Guerra Púnica (218 – 201 a. C.).

Entre los años 218 a 206 a. C. tiene lugar en la Península la lucha entre romanos y cartagineses, que concluirá con la expulsión de éstos. A partir de ese momento comienza la conquista propiamente dicha, que se desarrollará en cuatro etapas: 1.ª 218 a 154 a. C. Roma consolida su posición en la costa mediterránea y en la zona meridional.

2.ª 154 a 83 a. C. Es el período de las guerras celtibéricas y lusitanas, conquistando los romanos la zona de la Meseta.

3.ª 83 a 29 a. C. Coincide este espacio de tiempo con las guerras civiles que asolan la República romana, siendo Hispania campo de batalla.

4.ª 29 a 19 a. C. Las guerras contra cántabros y astures emprendidas por Augusto.

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Formas de conquista:

Deditio

o rendición incondicional de un pueblo vencido por las armas Pacto provisional de sumisión y deposición de las armas.

Foedus o convenio de alianza:

aequus iniquus

• Las formas de anexión tuvieron una especial importancia para determinar la condición jurídica de los pueblos sometidos una vez hecha la organización de Hispania como territorio provincial romano.

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1.2. Romanización. Es el proceso de adopción de la cultura romana por parte de los indígenas.

Causas de la romanización:

a) La propia acción militar de conquista que conlleva el establecimiento de guarniciones permanentes.

b) La subsiguiente fundación de colonias de ciudadanos romanos.

c) El reparto de tierras a población indígena e indigente .

d) La construcción de calzadas.

e) La penetración de la cultura romana que desplaza a las formas culturales antiguas.

CULTO AL EMPERADOR f) La difusión de las religiones de Roma: CRISTIANISMO

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2. ROMANIZACIÓN JURIDICA.

PRINCIPIO DE PERSONALIDAD JURIDICA:

Ius civile: Derecho propio de los ciudadanos romanos Ius latii: Derecho de los latinos, que disfrutaban de algunas parcelas propias del ius civile, especialmente el ius commercium excepto: – Ius suffragii: derecho a participar en los comicios romanos – Ius honorum: derecho a ser elegido magistrado romano – Ius connubium: derecho a regirse por las normas del matrimonio romano Hay que distinguir dentro del ius latii: el ius latii minus. Ambos eran medios de adquisición de la ciudadanía romana tras el ejercicio de cargos públicos. El primero tras el paso de una magistratura municipal de una comunidad latina y el segundo tras formar parte de la Curia municipal el ius latii maius.

Ius peregrinum: El ordenamiento jurídico de los pueblos sometidos a Roma que no gozan de la ciudadanía ni de la latinidad.

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2.1. Primeras concesiones de ciudadanía y latinidad.

Concesiones concebidas como premio o distinción a hispanos por acciones valerosas o por haber prestado servicios militares a Roma Relacionadas con la Fundación de colonias de ciudadanos romanos creadas para establecer a los licenciados del ejército política de municipalización iniciada por César y seguida por Augusto.

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2.2. La concesión de la latinidad de Vespasiano (73 – 74 d. C.).

Transformación de todas as ciudades peregrinas hispanas en municipios latinos.

Implantación de una forma indirecta de obtención de la ciudadanía romana por el ejercicio de las magistraturas urbanas.

Medida ampliada por Adriano en el siglo II.

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2.3. La concesión de la ciudadanía de Caracalla (212 d. C.).

• El problema de los dediticios • • Concesión general a los habitantes libres del Imperio de la ciudadanía romana.

Gratitud a los dioses Causas Política fiscal Unificación jurídica Humillación a las clases altas

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2.4. Consecuencias prácticas de la romanización jurídica. La aparición del Derecho romano vulgar.

Supresión teórica de los ordenamientos indígenas.

• El Derecho de Roma, como su cultura, suponían un cierto nivel para su aplicación y asimilación, que sólo se encontraba en las ciudades, pero no en los campos. • Aparición del Derecho romano vulgar, caracterizado por la simplificación de conceptos y normas y la mezcla de principios romanos e indígenas.

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3. Derecho provincial romano 3.1. Fuentes del Derecho romano clásico

Ius civile

• Leyes de los comicios, senadoconsultos, constituciones imperiales (edictos, mandatos, rescriptos, decretos).

Ius: Actividad de los juristas en la interpretación del Derecho. Los de más prestigio gozaron del ius respondendi o facultad de responder con igual autoridad que el emperador.

Ius honorarium: Es fruto de la actividad jurisdiccional del magistrado que se plasma en el edicto del pretor. El edicto pretorio fue recopilado por orden de Adriano en el 130 d. C.

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3.2. El Derecho provincial de Hispania.

Lex o Formula provinciae (133 a. C.).

Leyes coloniales y municipales: ley de Urso (44 a. C.), leyes de Salpensa y de Málaga (81 ú 84 d. C.), ley de Irni (91 d. C.).

Normas de regulación de distritos mineros (Bronces de Vipasca,) Disposiciones varias (edictos de magistrados, constituciones imperiales, sentencias).

Documentos públicos y privados.

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4. El Derecho romano postclasico.

Leges: Son las constituciones imperiales como se conocen ahora. Las más importantes se conocen como “pragmáticas sanciones”.

La profusión de las mismas hará que se recopilen. Conocemos dos obras privadas y una oficial •

Codex Gregorianus (294)

Codex Hermogenianus (314-324)

Codex Theodosianus (438), promulgado por el emperador Teodosio II Se le añadirá un apéndice en el año 468 (Novellae post Theodosianae).

Iura: Las obras de los juristas clásicos son Derecho vigente, sin embargo los textos comenzaron a ser interpretados, resumidos o abreviados, dificultando confrontarlos con los originales antiguos. La Ley de citas del 426 limitó el número de juristas que podían ser alegados en juicio (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino).

La influencia del Cristianismo en el Derecho es de manera indirecta, imponiendo nuevos valores religiosos y morales a las normas jurídicas.