Tercería de mejor derecho Ac.86122 9/11/2005 "L., M. M. v. D. M., R.

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Tercería de mejor derecho
Ac.86122 9/11/2005
"L., M. M. v. D. M., R. O. y otro.
Tercería de mejor derecho en Banco
Coinag Cooperativo Limitado S.A. v.
E. D. M., R. O. y otros s/ejecución
hipotecaria".
SCBA
Tercería de mejor derecho
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PRIMERA INSTANCIA:
había declarado procedente
una tercería de mejor
derecho, deducida por la ex
cónyuge
frente a la traba de un
embargo por un acreedor
personal del ex esposo
sobre un inmueble que le
había sido adjudicado a la
tercerista por disolución de
la sociedad conyugal,
pero que registralmente aún
figuraba inscripto a nombre
del ex esposo.
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CÁMARA:
Inaplicabilidad del art.
1185 bis CCiv.
porque no puede
asimilarse la condición
de la ex conyuge
a la de un contratante en
una compraventa,
permuta, cesión de
bienes, dación en pago o
aportes en sociedades,
porque en la partición no
hubo enajenación de
inmueble, ni pago de
precio, ni adquirente de
buena fe.
¿Qué dice la Suprema Corte?
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la sentencia de Cámara.
FUNDAMENTOS:
No resulta posible la equiparación de la situación
de la tercerista a quien se le adjudicara una
porción del haber conyugal, a la de un tercer
adquirente de buena fe por boleto de
compraventa que abonó el 25% del precio
exigido por el art. 1185 bis CCiv., cuya doctrina
legal la impugnante aduce vulnerada.
Fundamentos SCBA (2)
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"Hasta la partición, los bienes propios y gananciales que
integran la masa de la administración de un cónyuge,
responden por las deudas por él contraídas con
posterioridad a la disolución, sin perjuicio de las
recompensas que éste adeudará en caso de producirse
efectivamente la ejecución sobre un ganancial".
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"Mientras el cónyuge no titular no ostente la publicidad
que haga su carácter de copropietario de los bienes
ejecutados oponible a terceros, no podrá objetar la acción
de los acreedores.
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Tras la disolución de la sociedad conyugal por divorcio o
separación de bienes cada masa soporta, frente a terceros,
su propio pasivo, repartiéndose luego los esposos por
mitades −art. 1315 CCiv.− los saldos activos que resten".
Fundamentos SCBA (3)
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La esposa invoca la titularidad de un bien
inmueble por habersele atribuido en un acuerdo
celebrado en el juicio de divorcio
No es oponible a terceros porque el convenio
carece de eficacia frente a ellos
"pues nunca lo acordado por los cónyuges,
mientras no sea homologado judicialmente e
inscripto en el Registro de la Propiedad, produce
los efectos que arguye, en virtud de lo que sienta
el art. 2505 CCiv.“ art.2505 C.Civil
Derechos reales sobre bienes
registrables
art.2505 C.Civil
Partición oponible a los terceros luego de
la inscripción
 “en tanto continúe el dominio inscripto a
nombre del cónyuge deudor, ese bien
seguirá respondiendo por sus deudas
aunque haya habido divorcio “
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