Libertad Sindical Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR Santiago de Chile.

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Transcript Libertad Sindical Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR Santiago de Chile.

Libertad Sindical
Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff
Especialista Principal en Normas Internacionales del
Trabajo y Relaciones Laborales
OSR Santiago de Chile
Libertad Sindical - Fundamentos


Constitución de la OIT de 1919
 Libertad Sindical es uno de los postulados
básicos de la OIT
Declaración de Filadelfia de 1944
 Reconoce y reafirma la libertad sindical como
principio fundamental de la OIT y factor
esencial para el progreso económico y social
 Explicó la relación existente entre los derechos
humanos fundamentales y los derechos
sindicales.
La libertad sindical y derechos
humanos fundamentales
 La
libertad sindical forma parte de los
derechos humanos y como tal ha sido
recogida en una serie de instrumentos
internacionales.
 Es uno de los llamados derechos
humanos fundamentales laborales.
Instrumentos internacionales relativas
a derechos humanos laborales
fundamentales

-
Instrumentos que hacen referencia a la libertad
sindical, huelga y negociación colectiva (por
ejemplo):
Declaración Universal de los Derecho Humanos,
1948 (art. 20.1 y 23.4)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, 1966 (art. 22.1,2 y3)
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
sociales y Culturales, 1966 (art. 8 a) y d))
“Protocolo de San Salvador”, 1988 (art. 8)
(…) Fundamentos Derechos sindicales y
libertades civiles y políticas


Resolución de la Conferencia Intrnacional del
Trabajo (CIT) sobre los derechos sindicales y
su relación con las librtades civiles, 1970
Plena vigencia de los derechos civiles y
políticos: indispensable para el ejercicio de los
derechos sindicales
Derechos sindicales y libertades civiles
indispensables para el ejercicio de la libertad
sindical
 Derecho a la libertad y a la seguridad
de la persona contra la detención y la
prisón abitrarias;
 Libertad de opinión y expresión;
 Derecho de reunión;
 Derecho a un proceso regular por
tribunales independientes e imparciales;
 Derecho a la protección de la propiedad
de las organisaciones sindicales
Convenio sobre libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87)

Expresión de un principio
constitucional de la OIT
Finalidad del Convenio núm. 87



Promover el libre ejercicio de los derechos
sindicales
Garantizar la independencia de las organizaciones
frente a las autoridades públicas
Ergo: contempla la libertad sindical en su faceta
jurídico-político como libertad frente a los poderes
públicos, freno de injerencias estatales y
contrapeso a los excesos del poder.
Síntesis de los principios relativos a la
libertad sindical contenidos en el C 87
•
Derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a
ellas (sin ninguna distinción, sin autorización previa, las
organizaciones que estimen convenientes)
•
Derecho de redactar sus estatutos, elegir sus
representantes y organizar su administración y
actividades (P-Derecho de huelga)
•
Disolución y suspensión de organizaciones por vía
administrativa
•
Derecho de constituir federaciones y confederaciones y
de afiliarse a organizaciones internacionales
Constitución de organizaciones de
trabajadores y de empleadores (art. 2)

C 87 reconoce el derecho de constituir
organizaciones y afiliarse a las mismas
- Sin ninguna distinción
- Sin autorización previa


(…) Constitución de organisaciones de
trabajadores y empleadores, sin ninguna
distinción
Incluye funcionarios o empleados públicos, el
personal directivo, los empleados domésticos
o los trabajadores agrícolas
Sólo puede excluirse a los miembros de las
fuerzas armadas y de la policía (art. 9)
(…) Constitución de organisaciones de
trabajadores y empleadores, sin ninguna
distinción

La exclusión de los trabajadores en razón de:
-su profesión,
-raza,
-sexo,
-orientación política u otro motivo
es contraria al Convenio núm 87 y a los principios
de la libertad sindical.
(…) Constitución de organizaciones « sin
autorización previa » (arts. 2 y 7)
Adquisición de la personalidad jurídica - Registro de las
organizaciones profesionales como condición previa
para su existencia legal:
-
Debe ser una mera formalidad que no imponga condiciones
que limitan las garantías previstas en el Convenio;
-
No pueden ser objeto de una aprobación previa de carácter
discrecional por parte de las autoridades (ni de una
homologación administartiva); y
-
No constituyen un obstáculo que de hecho sea una prohibición
(…) Constitución de organizaciones Estructura y composición
Los trabajadores y empleadores tienen el
derecho de constituir y participar en las
organizaciones que estimen convenientes
(art. 2)
 Unidad y pluralismo sindical
 Privilegios admisibles en favor de
organisaciones más representativas

(…) Organizaciones sindicales más
representativas
 Se deriva de un número más elevado de afiliados
 Ventajas:
 Representación a los efectos de la negociación colectiva
 Consulta por parte de los gobiernos
 Designación de delegados ante organismos
internacionales
 Criterios: previamente establecidos y de carácter
objetivo
Administración y actividades de las
organizaciones – Garantía de su libre
funcionamiento (art.3)
Derecho de redactar sus estatutos y
reglamentos
 Elección de representantes libremente
 Organización de su administración
 Formulación de su programa de acción y
organización de sus actividades (P – derecho
de huelga)

(…) Redacción de los estatutos y reglamentos
administrativos
 Requisitos
 No
sólo de forma
deben ser objeto de aprobación
previa de carácter discrecional por parte
de las autoridades
(…) Libre elección de los representantes
 Elegir
con toda libertad a sus
representantes
 Autoridades
deben abstenerse de toda
intervención que tienda a entorpecer el
ejercicio de este derecho.
(…) Organización de su administración
El derecho de los sindicatos a organizar su
administración comprende:
- La autonomía e independencia financiera y la
protección de sus fondos de propiedades
- Derecho a disponer plenamente de la
totalidad de sus bienes muebles e inmuebles
- Derecho a la inviolabilidad de sus locales, su
correspondencia y sus comunicaciones

(…)Derecho de las organizaciones a
organizar libremente sus actividades y de
formular su programa
Este derecho abarca en particular:
- Celebrar reuniones y asambleas
- Acceso de dirigentes a lugares del trabajo
- Mantener contactos con miembros de la dirección
de la empresa
- Ciertas actividades políticas
- Toda actividad relativa a la defensa de los derechos
de sus miembros
- Derecho de huelga

(…) Derecho de huelga
No figura de manera expresa en ninguno de
los instrumentos de la OIT relativos a la
libertad sindical
 El Comité de Libertad Sindical (CLS) y la
Comisión de Expertos (CEACR) lo han
reconocido como derecho fundamental de los
trabajadores y de sus organizaciones para la
promoción y defensa de sus intereses
económicos y sociales

(…) Derecho de huelga
Excepciones admitidas por el CLS:
 funcionarios públicos que ejercen funciones de
autoridad en nombre del Estado
 trabajadores de los servicios esenciales en el
sentido estricto del término
 situaciones de crisis nacional aguda
Garantías contra disolución y suspensión
de las organizaciones (art.4)
No deberían estar sujetas a disolución o
suspensión por vía administrativa
 Debe existir la posibilidad de recurrir ante
la autoridad judicial
 La decisión administrativa no debe entrar
en vigor hasta que la autoridad judicial no
haya examinado el caso en cuanto al
fondo
(…) Federaciones y Confederaciones
(art. 5 y 6)
 Derecho de constituir federaciones y
confederaciones
 Afiliación internacional
Las organizaciones y la legalidad (art.8)
 Al ejercer los derechos reconocidos en el C87,
los trabajadores, los empleadores y sus
organizaciones están obligados a respetar la
legalidad
 Sin embargo, la legislación no deberá
menoscabar las garantías previstas en el
Convenio
FIN
¡Muchas gracias!