Libertad Sindical Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR Santiago de Chile.
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Libertad Sindical Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR Santiago de Chile Libertad Sindical - Fundamentos Constitución de la OIT de 1919 Libertad Sindical es uno de los postulados básicos de la OIT Declaración de Filadelfia de 1944 Reconoce y reafirma la libertad sindical como principio fundamental de la OIT y factor esencial para el progreso económico y social Explicó la relación existente entre los derechos humanos fundamentales y los derechos sindicales. La libertad sindical y derechos humanos fundamentales La libertad sindical forma parte de los derechos humanos y como tal ha sido recogida en una serie de instrumentos internacionales. Es uno de los llamados derechos humanos fundamentales laborales. Instrumentos internacionales relativas a derechos humanos laborales fundamentales - Instrumentos que hacen referencia a la libertad sindical, huelga y negociación colectiva (por ejemplo): Declaración Universal de los Derecho Humanos, 1948 (art. 20.1 y 23.4) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 (art. 22.1,2 y3) Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, 1966 (art. 8 a) y d)) “Protocolo de San Salvador”, 1988 (art. 8) (…) Fundamentos Derechos sindicales y libertades civiles y políticas Resolución de la Conferencia Intrnacional del Trabajo (CIT) sobre los derechos sindicales y su relación con las librtades civiles, 1970 Plena vigencia de los derechos civiles y políticos: indispensable para el ejercicio de los derechos sindicales Derechos sindicales y libertades civiles indispensables para el ejercicio de la libertad sindical Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona contra la detención y la prisón abitrarias; Libertad de opinión y expresión; Derecho de reunión; Derecho a un proceso regular por tribunales independientes e imparciales; Derecho a la protección de la propiedad de las organisaciones sindicales Convenio sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Expresión de un principio constitucional de la OIT Finalidad del Convenio núm. 87 Promover el libre ejercicio de los derechos sindicales Garantizar la independencia de las organizaciones frente a las autoridades públicas Ergo: contempla la libertad sindical en su faceta jurídico-político como libertad frente a los poderes públicos, freno de injerencias estatales y contrapeso a los excesos del poder. Síntesis de los principios relativos a la libertad sindical contenidos en el C 87 • Derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a ellas (sin ninguna distinción, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes) • Derecho de redactar sus estatutos, elegir sus representantes y organizar su administración y actividades (P-Derecho de huelga) • Disolución y suspensión de organizaciones por vía administrativa • Derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales Constitución de organizaciones de trabajadores y de empleadores (art. 2) C 87 reconoce el derecho de constituir organizaciones y afiliarse a las mismas - Sin ninguna distinción - Sin autorización previa (…) Constitución de organisaciones de trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción Incluye funcionarios o empleados públicos, el personal directivo, los empleados domésticos o los trabajadores agrícolas Sólo puede excluirse a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía (art. 9) (…) Constitución de organisaciones de trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción La exclusión de los trabajadores en razón de: -su profesión, -raza, -sexo, -orientación política u otro motivo es contraria al Convenio núm 87 y a los principios de la libertad sindical. (…) Constitución de organizaciones « sin autorización previa » (arts. 2 y 7) Adquisición de la personalidad jurídica - Registro de las organizaciones profesionales como condición previa para su existencia legal: - Debe ser una mera formalidad que no imponga condiciones que limitan las garantías previstas en el Convenio; - No pueden ser objeto de una aprobación previa de carácter discrecional por parte de las autoridades (ni de una homologación administartiva); y - No constituyen un obstáculo que de hecho sea una prohibición (…) Constitución de organizaciones Estructura y composición Los trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir y participar en las organizaciones que estimen convenientes (art. 2) Unidad y pluralismo sindical Privilegios admisibles en favor de organisaciones más representativas (…) Organizaciones sindicales más representativas Se deriva de un número más elevado de afiliados Ventajas: Representación a los efectos de la negociación colectiva Consulta por parte de los gobiernos Designación de delegados ante organismos internacionales Criterios: previamente establecidos y de carácter objetivo Administración y actividades de las organizaciones – Garantía de su libre funcionamiento (art.3) Derecho de redactar sus estatutos y reglamentos Elección de representantes libremente Organización de su administración Formulación de su programa de acción y organización de sus actividades (P – derecho de huelga) (…) Redacción de los estatutos y reglamentos administrativos Requisitos No sólo de forma deben ser objeto de aprobación previa de carácter discrecional por parte de las autoridades (…) Libre elección de los representantes Elegir con toda libertad a sus representantes Autoridades deben abstenerse de toda intervención que tienda a entorpecer el ejercicio de este derecho. (…) Organización de su administración El derecho de los sindicatos a organizar su administración comprende: - La autonomía e independencia financiera y la protección de sus fondos de propiedades - Derecho a disponer plenamente de la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles - Derecho a la inviolabilidad de sus locales, su correspondencia y sus comunicaciones (…)Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y de formular su programa Este derecho abarca en particular: - Celebrar reuniones y asambleas - Acceso de dirigentes a lugares del trabajo - Mantener contactos con miembros de la dirección de la empresa - Ciertas actividades políticas - Toda actividad relativa a la defensa de los derechos de sus miembros - Derecho de huelga (…) Derecho de huelga No figura de manera expresa en ninguno de los instrumentos de la OIT relativos a la libertad sindical El Comité de Libertad Sindical (CLS) y la Comisión de Expertos (CEACR) lo han reconocido como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales (…) Derecho de huelga Excepciones admitidas por el CLS: funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término situaciones de crisis nacional aguda Garantías contra disolución y suspensión de las organizaciones (art.4) No deberían estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa Debe existir la posibilidad de recurrir ante la autoridad judicial La decisión administrativa no debe entrar en vigor hasta que la autoridad judicial no haya examinado el caso en cuanto al fondo (…) Federaciones y Confederaciones (art. 5 y 6) Derecho de constituir federaciones y confederaciones Afiliación internacional Las organizaciones y la legalidad (art.8) Al ejercer los derechos reconocidos en el C87, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad Sin embargo, la legislación no deberá menoscabar las garantías previstas en el Convenio FIN ¡Muchas gracias!