Libertad Sindical Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR Santiago de Chile.
Download
Report
Transcript Libertad Sindical Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR Santiago de Chile.
Libertad Sindical
Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff
Especialista Principal en Normas Internacionales del
Trabajo y Relaciones Laborales
OSR Santiago de Chile
Libertad Sindical - Fundamentos
Constitución de la OIT de 1919
Libertad Sindical es uno de los postulados
básicos de la OIT
Declaración de Filadelfia de 1944
Reconoce y reafirma la libertad sindical como
principio fundamental de la OIT y factor
esencial para el progreso económico y social
Explicó la relación existente entre los derechos
humanos fundamentales y los derechos
sindicales.
La libertad sindical y derechos
humanos fundamentales
La
libertad sindical forma parte de los
derechos humanos y como tal ha sido
recogida en una serie de instrumentos
internacionales.
Es uno de los llamados derechos
humanos fundamentales laborales.
Instrumentos internacionales relativas
a derechos humanos laborales
fundamentales
-
Instrumentos que hacen referencia a la libertad
sindical, huelga y negociación colectiva (por
ejemplo):
Declaración Universal de los Derecho Humanos,
1948 (art. 20.1 y 23.4)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, 1966 (art. 22.1,2 y3)
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
sociales y Culturales, 1966 (art. 8 a) y d))
“Protocolo de San Salvador”, 1988 (art. 8)
(…) Fundamentos Derechos sindicales y
libertades civiles y políticas
Resolución de la Conferencia Intrnacional del
Trabajo (CIT) sobre los derechos sindicales y
su relación con las librtades civiles, 1970
Plena vigencia de los derechos civiles y
políticos: indispensable para el ejercicio de los
derechos sindicales
Derechos sindicales y libertades civiles
indispensables para el ejercicio de la libertad
sindical
Derecho a la libertad y a la seguridad
de la persona contra la detención y la
prisón abitrarias;
Libertad de opinión y expresión;
Derecho de reunión;
Derecho a un proceso regular por
tribunales independientes e imparciales;
Derecho a la protección de la propiedad
de las organisaciones sindicales
Convenio sobre libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87)
Expresión de un principio
constitucional de la OIT
Finalidad del Convenio núm. 87
Promover el libre ejercicio de los derechos
sindicales
Garantizar la independencia de las organizaciones
frente a las autoridades públicas
Ergo: contempla la libertad sindical en su faceta
jurídico-político como libertad frente a los poderes
públicos, freno de injerencias estatales y
contrapeso a los excesos del poder.
Síntesis de los principios relativos a la
libertad sindical contenidos en el C 87
•
Derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a
ellas (sin ninguna distinción, sin autorización previa, las
organizaciones que estimen convenientes)
•
Derecho de redactar sus estatutos, elegir sus
representantes y organizar su administración y
actividades (P-Derecho de huelga)
•
Disolución y suspensión de organizaciones por vía
administrativa
•
Derecho de constituir federaciones y confederaciones y
de afiliarse a organizaciones internacionales
Constitución de organizaciones de
trabajadores y de empleadores (art. 2)
C 87 reconoce el derecho de constituir
organizaciones y afiliarse a las mismas
- Sin ninguna distinción
- Sin autorización previa
(…) Constitución de organisaciones de
trabajadores y empleadores, sin ninguna
distinción
Incluye funcionarios o empleados públicos, el
personal directivo, los empleados domésticos
o los trabajadores agrícolas
Sólo puede excluirse a los miembros de las
fuerzas armadas y de la policía (art. 9)
(…) Constitución de organisaciones de
trabajadores y empleadores, sin ninguna
distinción
La exclusión de los trabajadores en razón de:
-su profesión,
-raza,
-sexo,
-orientación política u otro motivo
es contraria al Convenio núm 87 y a los principios
de la libertad sindical.
(…) Constitución de organizaciones « sin
autorización previa » (arts. 2 y 7)
Adquisición de la personalidad jurídica - Registro de las
organizaciones profesionales como condición previa
para su existencia legal:
-
Debe ser una mera formalidad que no imponga condiciones
que limitan las garantías previstas en el Convenio;
-
No pueden ser objeto de una aprobación previa de carácter
discrecional por parte de las autoridades (ni de una
homologación administartiva); y
-
No constituyen un obstáculo que de hecho sea una prohibición
(…) Constitución de organizaciones Estructura y composición
Los trabajadores y empleadores tienen el
derecho de constituir y participar en las
organizaciones que estimen convenientes
(art. 2)
Unidad y pluralismo sindical
Privilegios admisibles en favor de
organisaciones más representativas
(…) Organizaciones sindicales más
representativas
Se deriva de un número más elevado de afiliados
Ventajas:
Representación a los efectos de la negociación colectiva
Consulta por parte de los gobiernos
Designación de delegados ante organismos
internacionales
Criterios: previamente establecidos y de carácter
objetivo
Administración y actividades de las
organizaciones – Garantía de su libre
funcionamiento (art.3)
Derecho de redactar sus estatutos y
reglamentos
Elección de representantes libremente
Organización de su administración
Formulación de su programa de acción y
organización de sus actividades (P – derecho
de huelga)
(…) Redacción de los estatutos y reglamentos
administrativos
Requisitos
No
sólo de forma
deben ser objeto de aprobación
previa de carácter discrecional por parte
de las autoridades
(…) Libre elección de los representantes
Elegir
con toda libertad a sus
representantes
Autoridades
deben abstenerse de toda
intervención que tienda a entorpecer el
ejercicio de este derecho.
(…) Organización de su administración
El derecho de los sindicatos a organizar su
administración comprende:
- La autonomía e independencia financiera y la
protección de sus fondos de propiedades
- Derecho a disponer plenamente de la
totalidad de sus bienes muebles e inmuebles
- Derecho a la inviolabilidad de sus locales, su
correspondencia y sus comunicaciones
(…)Derecho de las organizaciones a
organizar libremente sus actividades y de
formular su programa
Este derecho abarca en particular:
- Celebrar reuniones y asambleas
- Acceso de dirigentes a lugares del trabajo
- Mantener contactos con miembros de la dirección
de la empresa
- Ciertas actividades políticas
- Toda actividad relativa a la defensa de los derechos
de sus miembros
- Derecho de huelga
(…) Derecho de huelga
No figura de manera expresa en ninguno de
los instrumentos de la OIT relativos a la
libertad sindical
El Comité de Libertad Sindical (CLS) y la
Comisión de Expertos (CEACR) lo han
reconocido como derecho fundamental de los
trabajadores y de sus organizaciones para la
promoción y defensa de sus intereses
económicos y sociales
(…) Derecho de huelga
Excepciones admitidas por el CLS:
funcionarios públicos que ejercen funciones de
autoridad en nombre del Estado
trabajadores de los servicios esenciales en el
sentido estricto del término
situaciones de crisis nacional aguda
Garantías contra disolución y suspensión
de las organizaciones (art.4)
No deberían estar sujetas a disolución o
suspensión por vía administrativa
Debe existir la posibilidad de recurrir ante
la autoridad judicial
La decisión administrativa no debe entrar
en vigor hasta que la autoridad judicial no
haya examinado el caso en cuanto al
fondo
(…) Federaciones y Confederaciones
(art. 5 y 6)
Derecho de constituir federaciones y
confederaciones
Afiliación internacional
Las organizaciones y la legalidad (art.8)
Al ejercer los derechos reconocidos en el C87,
los trabajadores, los empleadores y sus
organizaciones están obligados a respetar la
legalidad
Sin embargo, la legislación no deberá
menoscabar las garantías previstas en el
Convenio
FIN
¡Muchas gracias!