Fideicomisos Lic. Gabriel de la Fuente Antecedentes La base sobre la que se fundamentó este instrumento financiero desde su origen fue la confianza.

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Transcript Fideicomisos Lic. Gabriel de la Fuente Antecedentes La base sobre la que se fundamentó este instrumento financiero desde su origen fue la confianza.

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Fideicomisos

Lic. Gabriel de la Fuente


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Antecedentes
La base sobre la que se fundamentó este instrumento
financiero desde su origen fue la confianza (fiducia
significa "fe, confianza") que el propietario de un bien
depositaba en otra persona (adquiriente) para que se los
administrara.
Con el correr del tiempo y en atención a los abusos en que
incurría el adquirente al no respetar los encargos
fiduciarios, se fue limitando su potestad sobre los bienes
trasmitidos, manteniendo su condición de titular jurídico
pero con poderes recortados por la normativa jurídica y
por la intervención de la justicia.
En nuestro país la ley que regula el funcionamiento de
fideicomisos,
la 24.441, contempla dos especies de
Fideicomisos:
I ).- Fideicomisos ordinarios
II ).- Fideicomisos financieros


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I ).- FIDEICOMISOS ORDINARIOS

Concepto
Contrato en virtud del cual una persona llamada
"fiduciante" transfiere a título de confianza, a otra persona
denominada "fiduciario", uno o más bienes (que pasan a
formar parte del patrimonio fideicomitido) para que al
vencimiento de un plazo, o al cumplimiento de una condición,
éste transmita la finalidad o el resultado establecido por
aquel, a su favor o a favor de un tercero llamado
"beneficiario o fideicomisario".
Nos hallamos pues, frente a un negocio complejo que resulta
de la unión de otros dos negocios: por un lado un contrato
real (transmisión de la propiedad o del crédito de modo
fiduciario) y por el otro un contrato obligatorio negativo
(obligación del fiduciario de hacer sólo un uso limitado del
bien adquirido, para restituirlo luego al trasmitente o a un
tercero por aquél indicado).


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FIDUCIANTE

Cede
bienes

FIDUCIARIO

Atribuye
beneficios

BENEFICIARIO

FIDEICOMISO
(Bienes Cedidos)

Partes Intervinientes
Es necesario que participen esencialmente dos partes en
esta forma contractual, que son:
 Fiduciante.
 Fiduciario.
Existen además en la figura legal otras dos personas como
terceros interesados:
 Beneficiario.
 Fideicomisario.


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Fiduciante
Es el titular de los bienes objeto de la transmisión
fiduciaria.
Derechos:
 Deberá establecer claramente las facultades y los límites
de la administración por parte del fiduciario.

 Puede exigir rendición de cuentas y, eventualmente,
ejercer acciones de responsabilidad.
 Puede revocar el fideicomiso y/o pedir la remoción del
fiduciario, sin justa causa, si se reserva ese derecho en el
contrato.
Obligaciones:
Remunerar al fiduciario,
Rembolsar los gastos efectuados por éste en ocasión del
encargo.


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Fiduciario
Es quien recibe la propiedad fiduciaria de los bienes
asumiendo, a través del contrato, la obligación de cumplir
con una determinada gestión o administración de los
bienes fideicomitidos.
Derechos:
 Posee todas las facultades inherentes a la finalidad del
fideicomiso, en particular las relativas al dominio y
administración que tiene de la cosa.
 Puede usar y disponer de los bienes pero siempre hasta
lograr el fin del contrato.

 Los bienes del Fiduciario no responden por las
obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las
mismas sólo serán satisfechas con los bienes
fideicomitidos.


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Obligaciones:
 Administrar en la forma establecida, resultando inherente
la conservación y custodia material de los bienes, efectuar
las mejoras y reparaciones necesarias, contratar seguros y
pagar los tributos que los graven.
 Rendir oportuna cuenta (por lo menos una vez al año)
sobre las gestiones que realiza.
 Mantener la identidad de los bienes del encargo,
separados de su patrimonio.
Cese del fiduciario:
 Revocación judicial.
 Por incumplimiento de sus obligaciones.
 Por disposición del fiduciante, o del beneficiario, si se
hubiese reservado ese derecho en el contrato;
 Muerte o incapacidad declarada judicialmente
 Por quiebra o liquidación.
 Por renuncia.


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Beneficiario
Es la persona física, o jurídica, que recibe los beneficios de
la administración fiduciaria.
Al momento de la firma del contrato, esta persona puede
ser de existencia real o futura, en cuyo caso, se
especificarán los datos que permitan su clara
individualización.
Se podrán designar uno o varios beneficiarios, quienes
recibirán en igual proporción los beneficios, salvo
disposición en contrario determinada en el contrato.

Fideicomisario
Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos, al
cumplimiento del plazo o condición que establezca el
contrato.


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Relaciones entre los sujetos
La ley de fideicomisos permite la coexistencia de distintos
roles en una misma persona, mientras que prohíbe
especialmente otros:
 El fiduciante podrá ser beneficiario y/o fideicomisario
 El beneficiario podrá ser también fideicomisario
 El fiduciario no podrá ser nunca ni beneficiario ni
fideicomisario. Además tampoco podrá adquirir para sí los
bienes fideicomitidos.

Fuente
El fideicomiso podrá constituirse, jurídicamente, mediante:
 Contrato bilateral o
 Testamento.


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Objeto del contrato
El objeto inmediato es la entrega de la propiedad de un bien
para ser administrado a título de propietario; en tanto el
objeto mediato puede ser toda clase de bienes o derechos.
Según la Ley, el fideicomiso puede ser constituido sobre
bienes o derechos de cualquier naturaleza, presentes o
futuros, incluyendo la universalidad de bienes. De manera
que el objeto de la propiedad fiduciaria puede ser cualquier
clase de bienes o derechos: muebles, inmuebles, derechos
de crédito, marcas u otros activos intelectuales, acciones o
participaciones
en
Sociedades,
establecimientos
comerciales, etc. Inclusive puede tratarse de bienes no
existentes (futuros) al momento de constituirse el
fideicomiso.

Pautas mínimas del contrato
Todo contrato de fideicomiso deberá especificar, como
mínimo, lo siguiente


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 Clara individualización de los bienes objeto del contrato.
En caso de no resultar posible tal individualización, a la
fecha de la celebración del fideicomiso, deberá constar la
descripción de los requisitos y características que deberán
reunir los bienes para poder integrar el patrimonio
fiduciario.
 Determinación del modo en que otros bienes podrán ser
incorporados al fideicomiso.
 Plazo, o condición, a que se sujeta el dominio fiduciario.
 El destino de los bienes fideicomitidos a la finalización
del fideicomiso.
 Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de
sustituirlo si cesare.
 Clara individualización del, o de los, fiduciante/s,
fiduciario/s, beneficiario/s y fideicomisario/s.


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 La identificación del fideicomiso.
 El procedimiento de liquidación de los bienes, frente a la
insuficiencia de los mismos para afrontar el cumplimiento
de los fines del fideicomiso.
 La rendición de cuentas del fiduciario a los beneficiarios.
 La remuneración del fiduciario.
Atento a la multiplicidad de aplicaciones de este
instrumento en cada caso se deberá evaluar, cuáles serán
las cláusulas imprescindibles en el contrato para el
desarrollo adecuado del negocio de que se trate.

Extinción del contrato
La ley 24.441 dispone que el fideicomiso se extinguirá por:
 Por cumplimiento del plazo contractual.
 Por la revocación del fiduciario


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 Por cumplimiento de la condición a que se hubiere
cometido (terminación de la obra, cancelación de una
deuda, etc.).
 Por cualquier otra causal prevista en el contrato o
testamento.
 Al vencimiento del plazo máximo legal, que es de 30
años, desde su constitución, salvo que el beneficio fuera
incapaz, caso en el que podrá durara hasta su muerte o el
cese de su incapacidad.
Producida la extinción del contrato de fideicomiso, el
fiduciario deberá entregar los bienes fideicomitidos a
quien corresponda (fideicomisario o sus sucesores),
según el contrato, el testamento o la ley; otorgando los
instrumentos, y contribuyendo a las inscripciones
regístrales que correspondan.


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Patrimonio fiduciario
El patrimonio fiduciario estará compuesto por:
 Los bienes fideicomitidos;
 Los que se incorporen, con los frutos de dichos bienes;
 Lo obtenido de actos de disposición de esos bienes, que
realice el fiduciario
Los bienes objeto del fideicomiso forman un patrimonio
separado, tanto del patrimonio del fiduciante, del fiduciario e
inclusive de las otras partes (beneficiario y fideicomisario).
Esta norma tiene importantísimos efectos porque protege a
los bienes fideicomitidos de la eventual acción de los
acreedores del fiduciante, fiduciario u otras partes, incluso
en caso de quiebra, concurso o incapacidad de ellos, salvo
cuando exista fraude. Con respecto a este punto, la ley
establece que el fiduciario no puede incluir los bienes
fideicomitidos en su contabilidades, es más aclara que
deberá llevar una contabilidad separada para cada
fideicomiso.


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Modalidades
 Traslativo de dominio: en este caso el Fideicomiso tiene
como objetivo principal la transmisión definitiva del bien
fideicomitido, en favor del fideicomisario.
 Fideicomiso de garantía: el fiduciante transmite un bien
(mueble o inmueble) en propiedad fiduciaria, garantizando
una obligación que mantiene a favor de un tercero. La
función del Fiduciario se limita sólo a la tenencia formal de
los bienes fideicomitidos para que, ante la eventualidad de
incumplimiento del fiduciante de la obligación avalada,
liquide los bienes y salde la misma.
 Fideicomiso de administración o de inversión: Son
aquellos contratos, en los que el fiduciante transfiere la
propiedad de bienes al fiduciario, para que este los
administre profesionalmente y, conforme a lo establecido,
reciba los frutos de dicha gestión en carácter de beneficiario.
 Fideicomiso testamentario: solo podrá ser hecho sobre
bienes determinados.


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 Fideicomiso de seguros: El asegurado realiza un
contrato de fideicomiso en donde el fiduciario, que será
un banco u otra entidad financiera de su confianza,
deberá percibir el monto de la indemnización y
administrarlo en favor de los beneficiarios.
 Fideicomiso inmobiliario: el fiduciario recibe del
fiduciante un inmueble con el fin de administrarlo o
desarrollar un proyecto de construcción y venta de las
unidades construidas.
 Fideicomiso de administración con control judicial: Se
establece para las asociaciones civiles con personería
jurídica, como las dedicadas a las actividades deportivas
que, en casos de quiebras decretadas o concursos
preventivos,
se
constituya
un
fideicomiso
de
administración a cargo de un órgano fiduciario con el fin
de administrar dichas entidades.


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Ventajas del fideicomiso
 Elimina el proceso judicial de ejecución y con ello las
demoras y los altos costos que lo caracterizan. Garantía
autoliquidable por excelencia.
 El fiduciario puede ser limitado en sus atribuciones,
debe rendir cuentas y sus actos gozan de tutela especial.
 Permite la realización de la garantía a valores de
mercado por medio de un procedimiento ágil, extrajudicial
y confiable.
 Minimiza el riesgo de los negocios porque se constituye
un patrimonio distinto al del fiduciante, fiduciario y al de
los beneficiarios, aislando los activos transferidos
fiduciariamente. De esta forma como ya se indicó, la
quiebra del fiduciante o del fiduciario o de los
beneficiarios, no significa la quiebra del fideicomiso, y los
acreedores de cada uno de estos no tienen acción contra
el fideicomiso.


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 Posibilita el desarrollo de emprendimientos más allá de
sus participantes. Al disminuir el riesgo, por constituir un
patrimonio independiente con los bienes fideicomitidos,
mejora la calidad crediticia, posibilitando la baja del costo
de endeudamiento.
 Permite una mejor planificación impositiva.
 Brinda transparencia en el manejo de los fondos.
 Brinda una herramienta flexible en economías complejas.
 Evita la creación de una sociedad con un objeto
específico.
 Fortalece acuerdos societarios.


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II).- Fideicomiso Financiero
“Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más
personas (fiduciante) transmitan la propiedad fiduciaria de
bienes determinados a otra (fiduciario) quien deberá
ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de
participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de
titulares de títulos representativos de deuda garantizados
con los bienes así transmitidos (beneficiarios) y transmitirlo
al fiduciante, a los beneficiarios o a terceros (fideicomisarios)
al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el
contrato“
Como se observa, en el marco de la ley 24.441 el fideicomiso
financiero es tratado como una especie del género
fideicomiso, estableciendo que le son de aplicación las
reglas generales previstas en la misma ley. El fideicomiso
financiero, entonces, se encuentra sujeto a todas las reglas
aplicables al fideicomiso general con las modificaciones
específicas que se establecen a su respecto.


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Operatoria
1).- El fiduciante cede los activos al fiduciario por medio de un contrato de
fideicomiso financiero.
2).- El fiduciario, mediante una
securitización, emite certificados de
participación o de deuda respaldados por los mismos activos fideicomitidos.
Los títulos valores deben ser colocados por el fiduciario a la oferta pública o
privada, con los recaudos que la ley establece.
3).- Los inversores que adquieran estos títulos valores serán los
beneficiarios del fideicomisos.
4).- El producto de la colocación vuelve al Fiduciante.
1
FIDUCIANTE

Cede
Activos

FIDUCIARIO

FIDEICOMISO
FINANCIERO

4

Producido de
la colocación

Adquieren
Títulos

3

2

INVERSORES
(Beneficiarios)

......
...
......
...
......
...
......
...

Titularización de
Activos
emisión y colocación
de Títulos


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Características especiales
Fiduciario: Sólo pueden ser fiduciarios financieros las
entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los
términos de la ley 21.526 o las sociedades especialmente
autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.

Relaciones entre los sujetos: El fiduciario y el fiduciante no
podrán tener accionistas comunes que posean en conjunto
el diez por ciento (10%), o más, de capital del fiduciario y del
fiduciante, o de las entidades controlantes del fiduciario o
del fiduciante. El fiduciario tampoco podrá ser sociedad
vinculada al fiduciante o a accionistas que posean más del
diez por ciento (10 %) del capital del fiduciante".
Beneficiarios: Los beneficiarios son los inversores o
ahorristas que adquieren los títulos valores respaldados por
los activos transmitidos en fideicomiso.
Fideicomisarios: Son los destinatarios finales de los bienes,
una vez cumplido el plazo o condición estipulada en el
contrato fiduciario. Se identifican con la posesión de
Certificados de Participación Residual.


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Contenido del contrato
 La utilización de la denominación “Fideicomiso
Financiero”.
 Procedimiento para la liquidación del fideicomiso.
 La remuneración del fiduciario.
 Los términos y condiciones de emisión, de los valores
representativos de deuda o certificados de participación.
 En su caso, mecanismos mediante los cuales se garantiza
el pago de los servicios de renta y amortización.
 Calificación(es) otorgada(s), cuando corresponda, a los
valores representativos de deuda garantizados con los
bienes fideicomitidos y/o los certificados de participación.
 Régimen de comisiones y gastos imputables.
 La obligación del Fiduciario de rendir cuentas a los
beneficiarios, mediante la presentación anual, y por subperíodos trimestrales, de los siguientes estados contables:
Estado de Situación Patrimonial –Estado de Evolucion del
Patrimonio Neto –Estado de Resultados –Estado de Origen y
Aplicación de fondos.


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Condiciones de emición
Las denominadas condiciones de emisión son el producto
de la voluntad unilateral del emisor de los títulos valores,
aceptadas por adhesión por el adquirente originario de los
títulos valores. La ley no reglamenta el contenido de las
condiciones de emisión, las que quedan sujetas a la libre
voluntad del emisor, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión Nacional de Valores.
Los certificados de participación y los títulos
representativos de deuda podrán ser al portador (en cuyo
caso se transmiten por la mera tradición), nominativos
endosables (transmisibles por endoso, requiriéndose el
registro de la transferencia al efecto del ejercicio de los
derechos del endosatario), o nominativos no endosables
(el registro de la transferencia es constitutivo respecto de
terceros y de la sociedad). Se prevé también que puedan
ser escriturales, siendo en este caso su ley de circulación
asimilada a la de los títulos nominativos no endosables.


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Formas de emisión
Títulos de Deuda
Tienen por objeto instrumentar la deuda del fideicomiso y
motivan el pago de intereses.
Certificados de Participación
Representan, para sus tenedores, el derecho a participación
en los resultados, derivados de la operatoria del fideicomiso,
asumiendo el riesgo del proyecto, que se financia con los
fondos entregados al mismo.

Modalidades de emisión
La ley permite la emisión en series (tramo de títulos idénticos
de una emisión) y la división en clases (cuando los títulos
contienen derechos homogéneos dentro de una misma
categoría, diferenciables de otros grupos de títulos valores),
lo que permite ampliar el abanico de opciones en los
procesos de securitización.