Lineamientos generales Derecho Sucesorio

Download Report

Transcript Lineamientos generales Derecho Sucesorio

REGIMEN JURÍDICO DE LA
EMPRESA FAMILIAR
“Lineamientos Generales del
Derecho Sucesorio Argentino
vigente. Necesidad de reforma”
Fernando Pérez Lasala
Derecho Sucesorio Vigente
 ¿El derecho sucesorio sigue las
tendencias de los nuevos conceptos de
familia?
 ¿Se puede planificar la sucesión dentro de
nuestro sistema legal?
 ¿Cuáles son las nuevas tendencias en
materia sucesoria?
 ¿Los padres deben distribuir los bienes
entre todos los hijos por igual?
Derecho sucesorio y los nuevos
conceptos de familia
Expectativa de vida en la época de la
codificación
Expectativa de vida en el año 1968
Influencia del Código de Napoleón y la
Revolución Francesa. … art. 3452
Reacción contra la partición obligatoria
(ley 14.394, art. 2326 y 3475bis)
La autonomía personal y el orden público
Planificación de la sucesión
 Importancia de la sucesión testamentaria
 Indivisión hereditaria
 Fideicomiso
 Dispensa de colación
 Libre disposición
Nuevas tendencias desde el punto
de vista filosófico
 Mayor respeto por la autonomía de la voluntad?
 Mayor solidaridad familiar
 Protección efectiva de incapaces
 Protección de terceros?
 Simplificación de formas
Nuevas tendencias desde el punto
de vista jurídico
 Sistema sucesorio del Código de Velez
 Falencias del sistema:








Responsabilidad por las deudas
Sucesión del cónyuge
Inexistencia de un proceso sucesorio
Formas testamentarias
Legítimas
Mejora
Protección de terceros
Fideicomiso testamentario
Modificación de las legítimas
A) Legítimas actuales: Excesivamente altas
Antecedentes: Anteproyecto Bibiloni y anteproyecto 1936
Anteproyecto de Llambías
Congresos y Jornadas
Proyecto 2012
Fundamento:
Derecho Comparado:
B) Legítimas propuestas: Descend. 2/3
Ascend. 1/2
Cónyuge 1/2
INCORPORACIÓN DE LA MEJORA
Antecedentes: Derecho Hispano
La mejora: Concepto
Fundamento de la modificación:
Artículo propuesto: “El padre o la madre podrán disponer a favor
de alguno/s de sus hijos o de sus descendientes por representación, de
un tercio de la parte de legítima, siempre que se declare de una manera
expresa en el testamento o en el acto de la donación la voluntad de
mejorar. La mejora puede recaer sobre cosa cierta en la medida en que no
exceda la cuota legal. Si excediera, se imputará el sobrante a la libre
disposición. En lo demás, la parte de mejora se regirá por las normas
aplicables a la legítima”
Artículo del Código proyectado
 Art. 2448: “El causante puede disponer, por el medio
que estime conveniente, incluso mediante un
fideicomiso, además de la porción disponible, de UN
TERCIO (1/3) de las porciones legítimas para aplicarlas
como mejora estricta a descendientes o ascendientes
con discapacidad. A estos efectos, se considera persona
con discapacidad, a toda persona que padezca una
alteración funcional permanente o prolongada, física o
mental, que en relación a su edad y medio social
implique desventajas considerables para su integración
familiar, social, educacional o laboral”
Protección de terceros?
 Art. 3955: La acción de reducción que compete al
heredero legítimo, contra los terceros adquirentes de
inmuebles comprendidos en una donación sujeta a
reducción por comprender parte de la legítima del
heredero, no es prescriptible sino desde la muerte del
causante.
 Art. 1051: Todos los derechos reales y personales
trasmitidos a terceros sobre un inmueble por una
persona que ha llegado a ser propietario en virtud de un
acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser
reclamados directamente del poseedor actual, salvo los
derechos de los terceros adquirentes de buena fe a
título oneroso, sea el acto nulo o anulable.
Derechos reales constituidos por el
donatario: Art. 2457 proyectado
“La reducción extingue, con relación a los
legitimarios, los derechos reales constituidos por
el donatario o por sus sucesores”.
Acción reipersecutoria: Art. 2458 proyectado
“El legitimario puede perseguir contra terceros
adquirentes los bienes registrables. El donatario y
el subadquirente demandado, en su caso, pueden
desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero
el perjuicio a la cuota legítima”
 ¿Prescripción adquisitiva? Art.
2459 proyectado
“La acción de reducción no procede
contra el donatario ni contra el
subadquirente que han poseído la cosa
donada durante DIEZ (10) años
computados desde la adquisición de la
posesión. Se aplica el artículo 1901”.
Fideicomiso testamentario
 Ubicación temática
 Su regulación: Ley 24.441 (art. 3) –Arts.
3723, 3724 y nota del Código Civil, art.
2662 del Código Civil
 Fundamento de su existencia
Fideicomiso testamentario (art. 3)
Habrá fideicomiso testamentario cuando una persona
(fiduciante o testador) trasmita por testamento la propiedad
fiduciaria de bienes determinados a otra (adquirente
fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien
se designe en el testamento (beneficiario) y a trasmitirlos al
cumplimiento de un plazo o condición al beneficiario o al
fideicomisario”.
Fiduciario
Fiduciante
Sencillez de la norma
Fuente natural del fideicomiso - Excepción
Fideicomisario
Beneficiario
Personas que intervienen
 A) Fiduciante o fideicomitente: Testador
 B) Fiduciario o fideicomitido: Es la persona a
la cual se le trasmite mortis causa la propiedad
fiduciaria
 C) Beneficiario: Es la persona que designa el
testador para recibir los beneficios del
fideicomiso
 D) Fideicomisario: Es la persona que va a
recibir los bienes fideicomitidos cuando se
extinga el fideicomiso
Requisitos mínimos para la
constitución de un fideicomiso
testamentario. Dificultades
 Formas de testar (art. 3 ley 24.441)
 Individualización del beneficiario
Persona físico o jurídica, quien podrá existir o no al
tiempo que se abra la sucesión. El testador también
puede designar sustitutos
El beneficiario debe estar vivo
El beneficiario debe aceptar
¿beneficiarios sustitutos?
Si no llegare a existir, o renunciase
¿Si eso mismo le pasa al fideicomisario?
Contradicción entre el art. 2 de la ley 24441 y el art. 3290
Dificultades para su aplicación
 Individualización de los bienes objeto del contrato






(art. 4 inc. a)
El testador debe prever la posibilidad de la
incorporación de otros bienes al fideicomiso
El plazo o condición a que se sujeta
Derechos y obligaciones del fiduciario ¿qué plazo
tiene el fiduciario para aceptar o no?
Falta de designación del fiduciario sustituto
Prohibición de la sustitución fideicomisaria
¿El fideicomisario es un sucesor del testador?
¿Es el fideicomisario un sucesor
del testador?
 Importancia práctica del tema
 Opinión de Graciela Medina:
 Sucesor del Fiduciario
 La capacidad para recibir la herencia tiene
relación con el fiduciante, no con el fiduciario
 Trasmite sus derechos a sus herederos, salvo
pacto en contrario
 (art. 6 y 26 de la ley 24.441)
 Opinión de Zannoni:
 El destinatario final no es sucesor del causante
sino un adquirente del fiduciario
Código Civil proyectado 2012
Art. 2493:El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la
herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer
instrucciones al heredero o legatario fiduciario … La constitución del
fideicomiso no debe afectar la legítima de los herederos forzosos,
excepto el caso previsto en el art. 2448”.
 Art. 2448: “El causante pude disponer, por el medio que estime
conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción
disponible, de UN TERCIO (1/3) de las porciones legítimas para
aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con
discapacidad. A estos efectos, se considera persona con
discapacidad, a toda persona que padezca una alteración funcional
permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su
edad y medio social implique desventajas considerables para su
integración familiar, social, educacional o laboral”
Consejos para abogados,
contadores y escribanos ante el
fideicomiso testamentario







Estar atento a la designación del fiduciario
Prever qué ocurrirá si el fiduciario no acepta
Cumplir con los elementos mínimos
Tener presente el sistema de legitimas
El régimen de incapacidades para suceder
Prohibición de la sustitución fideicomisaria
Nulidad del fideicomiso en fraude del acreedor del
heredero
 Forma del fideicomiso