Régimen tributario aplicable al fideicomiso

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Transcript Régimen tributario aplicable al fideicomiso

Régimen Tributario aplicable al Fideicomiso
Por: Milcíades Rodríguez
Régimen Tributario aplicable al
Fideicomiso
Obligaciones
Fiscales del Fideicomiso.
Generalidades
Impuesto sobre constitución,
modificación o revocación
Exento de cualquier impuesto o contribución con
excepción de las tarifas o tasas del Registro
Mercantil y el Registro Civil.
Traspaso de Activos e Impuestos
Sucesorales




Gravado con el 16% de ITBIS (bienes corporales muebles)
Gravado con el 3 % de transferencia inmobiliaria (bienes inmuebles)
Gravado con el 2 % de transferencia vehiculos de motor.
Exento del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto por Ganancia de Capital el
traspaso de los activos al Fideicomiso por parte del Fideicomitente.
 Exento de todo tipo de impuesto el traspaso ulterior de los bienes fideicomitidos
al fideicomitente y/o fideicomisario.
 Exento de impuesto sucesoral o sobre donaciones al momento del traspaso de
los bienes al fideicomiso.
Impuesto sobre la Renta (I)
 Exento de todo impuesto las rentas y utilidades generadas por el
Fideicomiso (patrimonio fideicomitido)
 Gravado por el impuesto sobre las ganancias de capital y por el Impuesto
sobre inmuebles, sin incluir la deducción de los primeros 5MM
 Gravado los ingresos por concepto de rendimientos generados por el
patrimonio fideicomitido al momento de ser distribuidos, sin perjuicio de
las exenciones impositivas que por ley apliquen en su provecho.
 Obligación de distribuir rendimientos acumulados al 31 de diciembre de
cada año. Excepción: a) los sucesorales; y, b) los que tienen como objetivo
la emisión de títulos valores. El fiduciario deberá declarar e ingresar a la
Administración Tributaria los impuestos que estuvieren a su cargo.
Impuesto sobre la Renta (II)
 Gravado los ingresos del Fiduciario por sus servicios, tanto con el
Impuesto Sobre laq Renta como con el ITBIS.
 Exento del impuesto por ganancias de capital las transferencias de
viviendas económicas realizadas por el fiduciario, fruto del desarrollo
de proyectos inmobiliarios de bajo costo con cargo al patrimonio
fideicomitido.
 Exento del impuesto por ganancias de capital las enajenaciones de
activos de capital realizadas por el fiduciario a titulo gratuito, en
cumplimiento de instrucciones establecidas en el acto constitutivo
 El activo de capital enajenado se considerará como un ingreso en
especie del beneficiario y se reputará como un ingreso gravado con el
impuesto sobre la renta
Régimen Tributario aplicable al
Fideicomiso
Modalidades de
Fideicomisos y su Tratamiento Fiscal
Fideicomiso de planificación sucesoral
 Gravado con impuesto de transferencia y registro al momento de
constitución
 Tasas: 16% para el traspaso de bienes corporales muebles , 3 % para el
traspaso de bienes inmuebles y 2% para el traspaso de vehículos de motor
 Gravado con impuesto sucesoral al momento de la muerte del
Fideicomitente
 Tasa: 3% (véase Sentencia TC/033/12)
Fideicomisos Culturales, Filantrópicos y
Educativos
 Recibirán el mismo tratamiento fiscal de las ONG, es decir,
todas y cada una de las amplias exenciones fiscales que estipula
el Art. 50 de la Ley 122-05
Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos
Exento de los siguientes impuestos, a saber:
 Impuesto sobre constitución, modificación o revocación
Del 16% del ITBIS en la transferencia de bienes corporales muebles.
 Del impuesto del 3% en la transferencia de bienes inmuebles.
 Del impuesto del 2% en la transfererencia de vehículos de motor
 Impuesto sobre la Renta y/o ganancia de capital, impuesto sobre
rendimientos para personas naturales o físicas.
 Del impuesto sobre propiedad inmobiliaria. (IPI)
 Del impuesto sobre activos.
 Impuesto 0.0015 sobre transacciones financieras, con excepción de títulos y
valores negociados en el mercado OTC
Fideicomiso de Inversión
 Recibirán el mismo tratamiento impositivo que los fideicomisos
de oferta pública de valores.
Fideicomiso en Garantía
Recibirán igual tratamiento tributario que los fideicomisos
de oferta pública sólo cuando se constituya como garantía
de una emisión de oferta pública de valores y productos
realizada por el fideicomitente o un tercero.
Gravado con el impuesto de transferencia en el momento
de la ejecución de los bienes que fueron puestos en garantía
bajo esta modalidad de fideicomiso (3%, 2% y 16% segun
fuera el caso).
Fideicomiso de construcción para el desarrollo de
proyectos de viviendas de bajo costo. Exenciones:
 Impuesto sobre la renta y Ganancias de Capital
 Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo el Impuesto
sobre propiedad inmobiliaria
 Impuesto por transferencias bancarias y expedición de cheques
 Impuestos sobre la construcción, tasas, arbitrios, derechos,
cargas que afecten la construcción
 Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de
operaciones inmobiliarias en general
Fideicomiso de Construcción
para el Desarrollo de Proyectos
de Viviendas de Bajo Costo.:
 Los adquirientes de viviendas recibirán un bono o subsidio que
servirá como parte del inicial en la adquisición de la vivienda
de bajo costo.
El mecanismo de compensación será determinado por la DGII
mediante norma general.
Responsables
¿Qué parte debe ser
responsable para efectos
tributarios?
Parte
Fideicomitente
Beneficiario o
Fideicomisario
El Patrimonio
Fideicomitido
Fiduciario
Renta
Capital
• Sobre los rendimientos que se hayan obtenido
por los bienes mantenidos en el patrimonio
fideicomitido.
• Cuando se enajenan activos de
capital. El impuesto lo paga el
Fiduciario con cargo al Patrimonio
Fideicomitido
• Sobre los rendimientos que se hayan obtenido
por los bienes mantenidos en el patrimonio
fideicomitido.
• Cuando se enajenan activos de
capital. El impuesto lo paga el
Fiduciario con cargo al Patrimonio
Fideicomitido
• No aplica.
• En cambio paga el impuesto de transferencia
inmobiliaria (3%) tratándose de transferencia
inmobiliaria, el (2%) tratándose de transferencia
de vehículos de motor, y el ITBIS (16%)
tratándose de bienes corporales muebles.
• Además el impuesto sobre bienes inmuebles, sin
deducir los primeros 5 MM
• Aplica cuando se produzca
ganancia en la enajenación de un
activo de capital. El impuesto lo
paga el Fiduciario con cargo al
Patrimonio Fideicomitido
• El mismo tratamiento de un contribuyente
ordinario
• El mismo tratamiento de un
contribuyente ordinario
Deberes Tributarios
Deberes tributarios del
Fiduciario
 Pago de impuestos aplicables a las Fiducias.
 Por cuenta del Fideicomitente y/o fideicomisario: Pago del Impuesto sobre
bienes inmuebles e impuesto por ganancia de capital
 Derecho al reembolso de cualquier pago realizado por cuenta del
Fideicomitente o Fideicomisario según lo previsto en el acto constitutivo
 A los fines de posibilitar la determinación de la ganancia de capital, deberá
registrar los activos de capital en una cuenta de capital separado para cada
uno de los patrimonios fideicomitidos.
Deberes formales en un
Fideicomiso





Obtención de un Registro Nacional de Contribuyente Especial
Formulario de Comprobantes Fiscales Especiales
Presentación de declaraciones juradas
Obligación del fiduciario de suministrar información
Notificación a la DGII de modificación del acto constitutivo
CONCLUSIONES
Gracias!!!
Milcíades Rodríguez
[email protected]
T. (809) 508-7100
C. (849) 352-3095