IMPUESTO A LA RENTA

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Transcript IMPUESTO A LA RENTA

IMPLICANCIAS
TRIBUTARIAS DEL
FIDEICOMISO
Dra. Mónica Benites M.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

El fideicomiso es una relación jurídica por la cual el
fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra
persona, denominada fiduciario, para la constitución de
un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario
de este último y afecto al cumplimiento de un fin
específico en favor del fideicomitente o un tercero
denominado fideicomisario. (Art. 241º de la Ley General
del Sistema financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros)

El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del
fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su
caso, del destinatario de los bienes remanentes.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

Los activos que conforman el patrimonio autónomo
fideicometido no generan cargos al patrimonio efectivo
correspondiente de la empresa fiduciaria, salvo el caso
que por resolución jurisdiccional se le hubiera asignado
responsabilidad por mala administración, y por el
importe de los correspondientes daños y perjuicios.

La parte líquida de los fondos que integran el
fideicomiso no está afecta a encaje.

La Superintendencia dicta normas generales sobre los
diversos tipos de negocios fiduciarios.
IMPUESTO A LA RENTA

CONTRIBUYENTE
En el caso de fideicomisos, el Impuesto a la Renta será
determinado de la siguiente forma (Art. 14-A, numeral 1)
de la Ley del Impuesto a la Renta):
Fideicomiso Bancario
Las utilidades, rentas o ganancias de capital que se
obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran
en fideicomiso serán atribuidas al fideicomitente.
IMPUESTO A LA RENTA
Responsable solidario: El fiduciario por ser
administrador del patrimonio fideicometido.
Esta responsabilidad se rige por las reglas
generales
de
la
responsabilidad
solidaria
establecida en el artículo 16º del Código
Tributario.
No podrá exceder del importe del Impuesto a la
Renta que se habría generado por las actividades
del negocio fiduciario.
IMPUESTO A LA RENTA
Fideicomiso de Titulización
(Art. 14-A, numeral 2) Ley del Impuesto a la
Renta)
Las utilidades, rentas o ganancias de capital que
generen serán atribuidas a los fideicomisarios,
al originador o fideicomitente o a un tercero, si
así se hubiera estipulado en el acto
constitutivo.
IMPUESTO A LA RENTA
Responsable solidario: no existe esta figura en
este caso.
¿Quién tiene la obligación de retener?
Las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios
Fideicometidos respecto de las utilidades,
rentas o ganancias de capital que paguen o
generen en favor de los poseedores de los
valores emitidos a nombre del patrimonio
fideicometido.
IMPUESTO A LA RENTA
¿Qué es una sociedad titulizadora?
Es una sociedad anónima de duración indefinida cuyo
objeto exclusivo es desempeñar la función de fiduciario en
procesos de titulización.
Base Legal: artículo 302 de la Ley del Mercado de Valores.
¿Cuándo nace la obligación de retener de la sociedad
titulizadora?
Cuando
la
Sociedad
Titulizadora
de
Patrimonios
Fideicometidos pague o genere rentas, utilidades y
ganancias de capital en favor de los poseedores de los
valores emitidos a nombre del patrimonio fideicometido.
IMPUESTO A LA RENTA
 Fideicomiso


Bancario y de Titulización
¿Qué pasa si en el acto constitutivo se
establece que el bien o derecho transferido
NO retornará al momento de la extinción
del patrimonio?
La transferencia fiduciaria será tratada como
una enajenación desde el momento en que
se efectuó dicha transferencia.
IMPUESTO A LA RENTA
 Fideicomiso
Titulización
Bancario
y
de

Como regla general, la transferencia a terceros será
reconocida por el fideicomitente en el ejercicio en que
se realice, de conformidad con las normas del
Impuesto a la Renta.

El bien transferido deberá mantenerse, para efectos
tributarios, en la contabilidad del fideicomitente.
IMPUESTO A LA RENTA
Fideicomiso con retorno
Base Legal: Art. 14-A de la Ley del Impuesto a la
Renta, inciso a) del numeral 3)
Supuesto general
Cuando se establece en el acto constitutivo que el bien
o derecho transferido retornará al originador o
fideicomitente en el momento de la extinción del
patrimonio fideicometido y esto sucede así.
IMPUESTO A LA RENTA
Supuesto especial
Cuando se pacta en el acto constitutivo que el bien o
derecho transferido retornará al originador o
fideicomitente en el momento de la extinción del
patrimonio fideicometido y esto no sucede así debido a
que hubo una pérdida total o parcial de tales bienes por
caso fortuito o de fuerza mayor.
¿Por qué se da esta norma?
Porque no existe responsabilidad del originador o
fideicomitente.
IMPUESTO A LA RENTA
Efectos tributarios en el fideicomiso con retorno



Los resultados que pudieran generarse en las transferencias
que se efectúen para la constitución o la extinción de
patrimonios fideicometidos se encuentran inafectos al IR.
El patrimonio fideicometido deberá considerar en su activo
el valor de los bienes y/o derechos transferidos por el
fideicomitente u originador al mismo costo computable que
correspondía a éste último.
El patrimonio fideicometido continuará depreciando o
amortizando los activos que se le hubiera transferido en las
mismas condiciones y por el plazo restante que hubiera
correspondido aplicar al fideicomitente como si tales activos
hubieran permanecido en poder de este último.
IMPUESTO A LA RENTA
Fideicomiso sin retorno
Base Legal: Art. 14-A de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3)
Supuesto general
Cuando se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho
transferido no retornará al originador o fideicomitente en el momento de la
extinción del patrimonio fideicometido.
Efectos tributarios
La transferencia fiduciaria será tratada como una enajenación desde el
momento en que se efectuó dicha transferencia.
IMPUESTO A LA RENTA
Supuestos especiales
A) Cuando se pacta un fideicomiso con retorno y el
bien o derecho transferido no retorna al
originador o fideicomitente en el momento de la
extinción del patrimonio fideicometido debido a
que se realizaron operaciones efectuadas con los
bienes o derechos entregados en fiducia:


Sin observar las reglas de valor de mercado.
Que denoten la intención de diferir el pago del
IR.
IMPUESTO A LA RENTA
B) Cuando se pacta un fideicomiso con retorno y el bien o
derecho transferido no retorna al originador o
fideicomitente en el momento de la extinción del
patrimonio fideicometido porque se realiza una
enajenación de los bienes o derechos entregados en
fiducia en los siguientes casos:


Cuando se trate de enajenaciones efectuadas entre
partes vinculadas.
Cuando la enajenación se realice desde, hacia o a
través de países o territorios de baja o nula
imposición o establecimientos permanentes situados
o establecidos en tales países o territorios.
IMPUESTO A LA RENTA
C) Cuando se pacta un fideicomiso con retorno y el bien o
derecho
transferido
no
retorna
al
originador
o
fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio
fideicometido ya que se realiza una enajenación de los
bienes o derechos entregados en fiducia a un tercero que
no se encuentra en el supuesto b).
D) Cuando se pacta un fideicomiso con retorno y lo
que retorna en el momento de la extinción del
patrimonio fideicometido no es el bien o derecho
transferido, el cual es enajenado, sino el producto
de la cobranza de tal bien o derecho.
IMPUESTO A LA RENTA
Efectos tributarios en los casos A) y B)



El fideicomitente u originador deberá recalcular el
Impuesto a la Renta que corresponda al período
en el que se efectuó la transferencia fiduciaria
considerando como valor de enajenación el valor
de mercado a la fecha de la transferencia
fiduciaria y como costo computable el que
correspondiese a esa fecha.
Estos efectos son sólo para el fideicomitente.
Posible aplicación de Norma VIII.
IMPUESTO A LA RENTA
Efectos tributarios en los casos c)
y d)
La transferencia a terceros será
reconocida por el fideicomitente en el
ejercicio en que se realice.
No existe obligación de realizar
recálculo del IR.
IMPUESTO A LA RENTA
Supuesto particular de fideicomisos de carteras de
crédito
Regla
Los fideicomisos en los que se transfieren carteras de crédito han
sido celebrados en la modalidad de fidecomisos sin retorno.
Excepción
Los fideicomisos en los que se transfieren carteras de crédito que
retornan sin realizarse o sustituirse se entienden celebrados en la
modalidad de fidecomisos con retorno.
IMPUESTO A LA RENTA

Caso del fideicomiso en garantía
La transferencia fiduciaria no tiene efectos tributarios a
menos que se ejecute la garantía; los bienes no retornen
al fideicomitente al extinguirse el patrimonio
fideicometido por operaciones realizadas sin observar
las normas sobre valor de mercado o por alguna otra
operación que denote la intención de diferir el pago del
impuesto; los bienes sean enajenados a personas
vinculadas; o la enajenación se realice desde, hacia o a
través de países o territorios de baja o nula imposición.
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTA-IGV

La transmisión de los bienes en
fideicomiso no califica como venta de
acuerdo al concepto definido en el TUO
de la Ley del IGV y su Reglamento;
debido a que no se trata de una
transmisión de propiedad de bienes, por lo
tanto dicha transferencia no se encuentra
afecta al IGV.
IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTA-IGV

Fideicomiso de titulización
Base Legal: Art. 5º, numeral 19 del Reglamento de la Ley del IGV:
La transferencia fiduciaria de activos no constituye venta de bienes
ni prestación de servicios.
Para este efecto, el fideicomitente deberá emitir un documento que
sustente dicha transferencia, en el cual conste el valor del activo
transferido, considerando en el caso de créditos, los intereses y
demás ingresos devengados a la fecha de la transferencia, así
como aquellos conceptos que no se hubieren devengado a la citada
fecha pero que expresamente se incluyan o excluyan como parte
del monto transferido. La oportunidad en que debe ser entregado el
documento será en la fecha de la transferencia fiduciaria de los
referidos activos o en el momento de su entrega física, lo que
ocurra primero.
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTA-IGV

Fideicomiso de titulación
El patrimonio fideicometido será
contribuyente del Impuesto por las
operaciones afectas que realice desde la fecha
del otorgamiento de la escritura pública que lo
constituya, salvo que ésta no se requiera, en
cuyo caso será contribuyente cuando cumpla la
formalidad exigida por las normas que regulan
la materia para su constitución.(Art. 4º, numeral
6 del Reglamento de la Ley del IGV)
IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTA-IGV
El fiduciario, en el caso del fideicomiso de
titulización, es sujeto del Impuesto en
calidad de responsables solidario por las
operaciones que el patrimonio
fideicometido realice para el cumplimiento
de sus fines.
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTA-IGV

Fideicomiso de Titulización
En el fideicomiso de titulización se considera
retribución gravada del fiduciario, las comisiones
y demás ingresos que perciba como
contraprestación por sus servicios financieros y
de administración del patrimonio fideicometido,
abonados por éste o por el fideicomitente,
según se establezca en cada operación.
IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTA-IGV

Fideicomiso de Titulización
En el caso del fideicomiso de titulización, el fideicomitente podrá
transferir al patrimonio fideicometido, el crédito fiscal que
corresponda a los activos transferidos para su constitución.
Asimismo, el patrimonio fideicometido podrá transferir al
fideicomitente el remanente del crédito fiscal que corresponda a las
operaciones que hubiera realizado para el cumplimiento de sus
fines, con ocasión de su extinción.
Las mencionadas transferencias del crédito fiscal se efectuarán de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento. (Art. 24º Ley del IGV)
IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTA-IGV

La transferencia del crédito fiscal al patrimonio
fideicometido, se realizará en el período en que
se efectúe la transferencia fiduciaria de acuerdo
a lo establecido en el numeral 19 del Artículo 5º
del Reglamento.(Art. 6º, numeral 14 Reglamento
de la Ley del IGV).