Transcript Fideicomiso

Fideicomiso
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA
CONTEMPLADA EN EL PROYECTO
Definicion segun la ley 24441
Cuando una persona FIDUCIANTE, transmita la propiedad
fiducitaria de bienes determinados a otra FIDUCIARIO, quien
se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el
contrato, BENEFICIARIO, y a Transmitirlo al cumplimiento de
un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al
Fideicomisario.
BIENES
FIDUCIANTE
ENCARGO
PLAZO
FIDUCIARIO
CONDICION
BENEFICIARIO
O
FIDEICOMISARIO
Definición Art. 1666 Proyecto
 Hay contrato de fideicomiso cuando una parte
llamada fiduciante transmite o se compromete a
transmitir la propiedad de bienes a otra persona
denominada fiduciario quien se obliga a ejercerla en
beneficio de otra llamada beneficiario que se designa
en el contrato y a transmitirla al cumplimiento de un
plazo o condición al fideicomisario
Comparación
 Contempla la obligación de transmitir que la
doctrina ya había criticado de la definición de la ley
2444l.
 Los elementos del contrato son los mismos
 La obligación de rendir cuentas del fiduciario no
puede ser dispensada
 Ni la obligación de adquirir para si los bienes
fideicomitidos
Comparación
 Se requiere la escritura pública si para la transmisión
de los bienes fuera necesaria
 Se acepta expresamente el fideicomiso en garantía ,
el que se regula en el Art.1680
 Se regula la sustitución del fiduciario
 Se define al fideicomisario
CONSTITUCION DEL
FIDEICOMISO
CONTRATO
Art. 1666
1. Individualizar
bienes
2. Determinar incorporación de
otros bienes
3. Plazo o condición del dominio
fiduciario. Max. 30 años
4. Destino de los Bienes
5. Derechos y Obligaciones del
Fiduciario
TESTAMENTO
Art 1699
Por la forma prevista en C. C.
para los testamentos
Reunir loa mismos requisitos
que el contrato
CONTRATO
 SUJETOS fiduciante
fiduciario
 OBJETO operación jurídico económica
 FORMA el contrato puede ser por instrumento
publico o privado. Si se debe celebrar por
instrumento publico hay que transcribir el contrato
en esa oportunidad

CARACTERES
 Consensual
 Bilateral
 Formal o no formal si la
transmisión de los
objetos exigen alguna
forma art 1669
 Oneroso o gratuito
dependiendo de la
retribución del fiduciario
art 1677
 Típico
 De garantía
 Estipulación a favor de
terceros
FIDUCIANTE
 El que realiza la transmisión de la propiedad del bien
o de los bienes en el momento de celebrar el contrato
o en forma posterior
FIDUCIARIO
Persona física
o
Persona jurídica
CONTRACTUALES
OBLIGACIONES
LEGALES.
RENDIR CUENTAS (periodicidad no más 1 año)
No puede dispensarse en el contrato el dolo o culpa del fiduciario
Ni el dolo o culpa de los dependientes del fiduciario
No puede adquirir los bienes Fideicomitidos
Retribución
Salvo pacto en contrario
DERECHOS
Reembolso de los gastos
FACULTADES DEL FIDUCIARIO
1 Disponer o gravar los Bienes Fideicomitidos
2 Ejercer todas las acciones necesarias para la
defensa de los bienes fideicomitidos
Juez puede autorizar al Fiduciante o al beneficiario a ejercer acciones
cuando el fiduciario no lo hiciera sin motivo suficiente
BENEFICIARIO
Persona física o jurídica
No existe al tiempo
del contrato
Existir al tiempo
del contrato
Más de un Beneficiario
Deben constar datos que
permitan su individualización futura
Beneficiario Sustitutos, casos de no aceptación o renuncia
DERECHOS DEL BENEFICIARIO
Transmitir por
actos entre vivos
o
causa de muerte
Salvo disposición
en contrario del
cto. de fideicomiso
Beneficiario
 El beneficiario no puede estar ausente en la
relación
 Puede ser autónomo o superponerse con el
fideicomisario, con el fiduciante o con el fiduciario.
 El Art. 1671 permite que pueda ser el fiduciario
 No se crea en su favor un derecho real sino un
derecho creditorio
 No integra la estructura del derecho real
Fideicomisario
“Es la persona a quien se transmite la propiedad al
concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el
beneficiario o una persona distinta de ellos”.
“Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no
llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante”.
Art. 1672
DOMINIO FIDUCIARIO
Bienes transmitidos al
fiduciarios
Bienes Registrales
Responsabilidad
objetiva
Constituye Propiedad Fiduciaria
PATRIMONIO separado del patrimonio
del Fiduciario y del Fiduciante
Exentos de la acción singular o colectiva
de acreedores del Fiduciante, y del fiduciario
a excepción de la acción de fraude
Registros deben tomar razón de la
transferencia fiduciaria de la propiedad
a nombre Fiduciario
Valor de la cosa fideicomitida
si razonablemente no pudo asegurarla
DOMINIO FIDUCIARIO
 El Art. 2662 del Código Civil lo caracterizaba como
dominio imperfecto por su temporalidad
 El Art. 2662 reformado por la ley 24441 define al
dominio fiduciario como el que se adquiere en
razón de un fideicomiso constituido por contrato o
por testamento y está sometido a durar solamente
hasta la extinción del fideicomiso para el efecto de
entregar la cosa a quien corresponda según el
contrato el testamento o la ley
 El Art. 1701 del Proyecto lo define de la misma
manera
El propietario fiduciario
 Administra un patrimonio ajeno
 En nuestro sistema el único propietario es el
fiduciario y el beneficiario adquiere derechos solo si
acepta y a la finalización del contrato
Patrimonio separado
 Es un patrimonio separado del fiduciante y del
fiduciario
 No hay unidad patrimonial
 Los bienes pueden mutar autorizándolo al fiduciario
a disponer de ellos o incorporar nuevos o realizar
subrogación real
Efectos de la separación del patrimonio
 No responde por las deudas del fiduciante
 No responde por las deudas del fiduciario
 Salvo acción de fraude
 En caso de no alcanzar a cubrir las deudas se liquida
Facultad de disposición
 AMPLIA FACULTAD DE DISPOSICION
 QUE
NO CONTRARIE LOS
FIDEICOMISO
 SALVO PACTO EN CONTRARIO


FINES
exclusión total de venta
impone el consentimiento de fiduciante y/o beneficiario
DEL
FIDEICOMISO EN
GARANTIA
Fideicomiso en Garantía
“ES EL CONTRATO MEDIANTE EL CUAL EL FIDUCIANTE
TRANSFIERE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA DE UNO O MAS
BIENES AL FIDUCIARIO
CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR CON ELLOS,
O CON SU PRODUCIDO,
EL CUMPLIMIENTO DE CIERTAS OBLIGACIONES,
DESIGNANDO COMO BENEFICIARIO AL ACREEDOR
EN CUYO FAVOR, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO,
SE PAGARÁ LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA,
SEGÚN LO PREVISTO EN LA CONVENCION FIDUCIARIA”
(Art. 1680)
OBJETO
1) REALIZAR BIENES FIDEICOMITIDOS EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO.
2) COBRAR DE LA VENTA DE LOS BIENES DURANTE LA
ADMINISTRACION
(MAYOR RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS)
-SUJETO FIDUCIARIO:
1) EL ACREEDOR: FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO
2) UN TERCERO: SOLO FIDUCIARIO
(BENEFICIARIO: ACREEDOR)
CRITICAS
 GARANTIA AUTOLIQUIDABLE
 PARS CONDICTIO CREDITORUM
 DESBALANCEO ENTRE FIN Y MEDIO
 PRINCIPIO DE NO APROPIACION DEL
ACREEDOR DE LA GARANTIA
VENTAJAS
 MENOR COSTO
 MEJOR PRECIO DE VENTA
 CONFIANZA EN EL FIDUCIARIO
 MAYOR CELERIDAD
El contrato de mutuo en el Proyecto de
reforma del Código Civil
Definición legal
Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se
compromete a entregar al mutuario en propiedad, una
determinada cantidad de cosas fungibles y este se obliga a
devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y
especie.
Modificaciones
- Se eliminan de la definición legal a los bienes
consumibles.
- Se incorpora el compromiso de entregar la cosa
desapareciendo el carácter real del contrato.
Obligación de entrega
Principio general:
Si el mutuante no entrega la cantidad prometida en
el plazo pactado, el mutuario puede exigir el
cumplimiento o la resolución del contrato.
Excepción:
El mutuante puede no entregar la cosa si con
posterioridad al contrato un cambio en la situación
del mutuario hace incierta la restitución.
Presunción
Código Civil
Se presume gratuito
salvo pacto en
contrario
Proyecto de reforma
Se presume oneroso
salvo pacto en
contrario
Intereses
En el mutuo no dinerario, los intereses se pagan en
dinero, en base al valor de los bienes objeto del
contrato en el lugar de pago
En ambos regímenes, los intereses abonados en el
mutuo gratuito son irrepetibles.
Restitución
La restitución debe efectuarse en el plazo
acordado.
Si no existiere plazo, a los diez días de ser requerido
por el mutuante.
Incumplimiento
La falta de pago de los intereses o de cualquier
cuota de amortización da derecho al mutuante a
resolver el contrato y a exigir la restitución de lo
prestado con mas sus intereses.
Si el mutuo es gratuito se deben intereses
moratorios a partir de la mora en la restitución.