Dra. Patricia Rial

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Transcript Dra. Patricia Rial

XXXI Reunión Plenaria del Foro Permanente de Direcciones
de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina
Dra. Patricia Rial
Coordinadora de Asuntos Normativos y Fiscales (DNCFP)
CONCEPTO
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante)
transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados
a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio
de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a
transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al
fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. (Art. 1 Ley N°
24.441)
 La transferencia de la propiedad del bien
 Mandato en confianza
PARTES DEL FIDEICOMISO
 Fiduciante
o Fideicomitente: Es quien transmite al
fiduciario los bienes que conforman el patrimonio del
fideicomiso.
 Fiduciario: Es quien recibe los bienes en propiedad
fiduciaria y se obliga a darle el destino establecido en
el contrato.
 Beneficiario: Es quien recibe los beneficios que surgen
del ejercicio de la propiedad fiduciaria.
 Fideicomisario: Es el destinatario final de los bienes
fideicomitidos.
ESQUEMA DEL FIDEICOMISO
PRINCIPALES ASPECTOS
TRANSPARENCIA Y
SEGURIDAD
INDEPENDENCIA,
SEPARACION
LEGAL, CONTABLE
Y COMERCIAL
INEMBARGABILIDAD
DE BIENES
Destinado al cumplimiento
de una o mas finalidades.
FIDUCIARIO
BIENES EN
UN
PATRIMONIO
SEPARADO
El fiduciario administra,
dispone o grava los bienes
conforme al contrato con
destino al cumplimiento de
una o mas finalidades.
El fiduciario no puede
adquirir los bienes del
Fideicomiso.
Características del Contrato de F.
 Es un contrato bilateral.
Es un contrato consensual.
La aceptación del beneficiario no es requisito
para la validez del contrato.
La transmisión del bien produce el efecto
jurídico de hacer nacer el patrimonio
separado en cabeza del fiduciario.
El art. 8 de la ley 24.441 presume su
onerosidad.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
PROPIEDAD O DOMINIO FIDUCIARIO
Lo adquirido por el fiduciario la ley lo califica como
Propiedad fiduciaria, quedando entendido que
será:
 Dominio fiduciario si se trata de cosas (muebles o
inmuebles), como lo llama el art. 2662 del Código
Civil.
 Propiedad fiduciaria, propiamente dicha, si recae
sobre
objetos
inmateriales
o
incorporales
susceptibles
de
valor
(créditos,
derechos
intelectuales, marcas de fábrica y "derechos" en
general).
CALIFICACIÓN
FIDUCIARIA
DE
LA
PROPIEDAD
 Imperfecto (art. 2661 a 2672 cod. civil)
 Indirecto
 Temporario (culmina con el fideicomiso)
 Limitado a lo impuesto (no es absoluto)
 Separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. (art
15 y 16 ley 24441)
 Los frutos de los bienes dados en fideicomiso, o con lo que
resulte de venderlos, integrarán el dominio fiduciario. (art
13 ley 24441)
 Paga impuestos en forma independiente al resto de los
bienes del fiduciario.
 La defensa de los bienes es del fiduciario, y ante su
inacción, previa petición judicial, al fiduciante o al
beneficiario o fideicomisario. (art. 18)
EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
 El cumplimiento del plazo o condición a que esté
sometido.
 El vencimiento del plazo máximo legal (30 años
desde su constitución).
 La revocación del fiduciante si se hubiere
reservado expresamente esa facultad.
 Cualquier otra causal prevista en el contrato.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
 El fiduciario estará
obligado a entregar los bienes
fideicomitidos al fideicomisario, otorgando los
instrumentos y contribuyendo a las inscripciones
registrales que correspondan.
 Si
no
queda
nada
que
transmitir,
deberá
apreciarse el cumplimiento correcto del
contrato.
 Extinción absoluta dominio fiduciario
CLASES DE FIDEICOMISOS
SEGÚN EL OBJETO:
5.
Fideicomiso
Fideicomiso
Fideicomiso
Fideicomiso
Fideicomiso
6.
Fideicomiso financiero.
1.
2.
3.
4.
de garantía.
de administración.
de inversión.
inmobiliario.
Testamentario.
Regulados en General
Por Ley 24441
Único que regula
Ley 24441
FIDEICOMISO FINANCIERO
CONCEPTO
“Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a
las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad
financiera o una sociedad especialmente autorizada por la
Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario
financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de
participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos
de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Dichos
certificados de participación y títulos de deuda serán
considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta
pública". (Art. 19)
CARACTERISTICAS DEL F.F.
 El Fiduciario debe ser una Entidad
Financiera autorizada a actuar como tal en
los términos de la Ley Nº 21.526 y
reglamentación, o Sociedades Anónimas
constituidas en el país y Sociedades
Extranjeras, inscriptas en el Registro CNV.
 Emisión de Valores Fiduciarios.
VALORES FIDUCIARIOS
VALORES FIDUCIARIOS
Valores Representativos
de Deuda (VRD)
Emisor: Fiduciante,
Fiduciario, Tercero
Otorga a su tenedor el
derecho
a
cobrar
amortización e intereses de
acuerdo a las condiciones
de emisión convenidas en
el contrato.
Certificados de
Participación (CP)
Emisor: Fiduciario
Implica para su titular el
derecho de participar en
una parte proporcional del
patrimonio fideicomitido o
de los resultados de la
evolución
del
negocio
fiduciario.
ESQUEMA DEL F. F
$ Producido
Colocación
FIDEICOMISO
FINANCIERO
(FIDUCIARIO)
FIDUCIANTE
Bienes
Fideicomitidos
Créditos
OBJETO
Valores
Fiduciarios
$ Producido
Colocación
INVERSORES
FIDEICOMISO DE GARANTIA
CONCEPTO
 “El contrato mediante el cual el fiduciante transfiere
la propiedad (fiduciaria) de uno o más bienes a un
fiduciario con la finalidad de garantizar con ellos, o
con su producido, el cumplimiento de ciertas
obligaciones a cargo de aquél o un tercero,
designando como beneficiario al acreedor o a un
tercero, en cuyo favor, en caso de incumplimiento, se
pagará la obligación garantizada, según lo previsto
en la convención fiduciaria”
PARTES DEL F.G
 DEUDOR - FIDUCIANTE
Sujetos del
Negocio
 TERCERO IMPARTICAL – FIDUCIARIO
ACREEDOR – BENEFICIARIO
DESTINATARIO FINAL – FIDEICOMISARIO
Posible Conflicto :
Partes del Contrato
Fiduciante - Beneficiario
Fiduciante
Fiduciario
CARACTERISTICAS DEL F.G.
 No es necesario iniciar el proceso judicial para su






cobro.
Permite satisfacer ampliamente las acreencias del
acreedor y no dañar tanto al deudor.
El bien es inembargable por terceros, lo que no
ocurre con los bienes prendados e hipotecados, que
sí lo son.
Posibilidad de formular una garantía flotante.
Posibilidad de Garantizar créditos rotativos.
Negocio de Garantía Autónoma – No accesoria.
Constituye una garantía autoliquidable.
ESQUEMA DEL F. G
GARANTIA A FAVOR DE UN ACREEDOR
FIDUCIARIO
PATRIMONIO DE
AFECTACION
FIDUCIANTE
DEUDOR O
TERCERO
OBLIGACION GARANTIZADA
BENEFICIARIO
ACREEDOR
FIDEICOMISO PUBLICO
CONCEPTO
“Es un contrato por medio del cual la administración,
por intermedio de alguna de sus dependencias, en
carácter de fiduciante, transmite la propiedad de
bienes de dominio público o privado del Estado, o
afecta fondos públicos, a un fiduciario para realizar
un fin de interés público.”
 Objeto fiduciario: bienes de dominio público o
privado del Estado.
 Finalidad fiduciaria: el fomento económico y social y
la satisfacción de las necesidades generales.
ESTRUCTURA F. PUBLICO
Transmite en
Propiedad
Fiduciaria bienes de
dominio público o
privado del Estado,
fondos públicos
presentes o futuros,
etc.
FIDUCIANTE
ESTADO
AL
BENEFICIARIO/S
ORGANIS MOS PÚBLICOS
O PRIVADOS, SECOTRES
SOCIALES.
EN FAVOR
DE
FIDUCIARIO
PARA QUE REALICE UN
ENCARGO, LÍCITO , DE
INTERES PÚBLICO
CARACTERISTICAS DEL F. PUBLICO.
 Creación por Ley (Art. 5 Ley 25.152 mod Ley 25.565).
 El Fiduciante es siempre la Administración Pública y los fines
el bien común.
 Como
estructura administrativa no tiene
jurídica, debe estarse a la norma que la crea.
personalidad
 Es
una unidad jurídico-económica constituida total o
parcialmente con bienes o fondos del Estado, cuyo
funcionamiento se encomienda a un Fiduciario, con sujeción
al control y vigilancia de la Administración Pública,
 El contrato celebrado entre la Administración Pública, a
través del uno de sus órganos, y el Fiduciario.
ESQUEMA F. PÚBLICO
FONDOS FIDUCIARIOS
 Las normas que los crean utilizan alternativamente
la expresión fideicomiso, propio de la Ley 24.441, y
Fondo Fiduciario.
 No existe legislación especifica que los defina.
 Su constitución, modificación y extinción tienen su
origen en el derecho administrativo, sin perjuicio de
la aplicación de la Ley 24.441.
 Cuenta en su estructura con un Comité Técnico o
Consejo de Dirección, etc, con las facultades que la
norma que lo crea le otorgue.
ESTRUCTURA F. FIDUCIARIO
FONDO FIDUCIARIO
FIDEICOMISO PRIVADO
Objetivo
FIDUCIANTE
FIDUCIANTE
Estado
Bienes y
Reglamento
Objetivos,
Instrucciones
FIDUCIARIO
Fondo Fiduciario
Comité Ejecutivo
Bienes
Reglamento
FIDUCIARIO
Instrucciones
NORMAS APLICABLES.
 Artículo Nº 2662 y ss del Código Civil Argentino.
 Ley Nº 24.441 "Financiamiento de la vivienda y
la construcción".
 Ley de Solvencia Fiscal N° 25.152
 Decreto P.E.N. Nº 780/95
 Decreto P.E.N. N° 2209/02
 Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores
Nº 271/95 y ss.
 Comunicaciones “A” 3054 y 4838 del BCRA.
ESQUEL, AGOSTO 2013