Analisís de Concesiones para Servicios No Esenciales

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Transcript Analisís de Concesiones para Servicios No Esenciales

Análisis de Concesiones
para Servicios No
Esenciales
Chelsea Sims
Patricia Barrantes
Josh Weiner
Visión general
 Cliente:
 TNC
Objetivo:
 Asegurar que las comunidades tengan prioridad en las
licitaciones para concesiones de servicios no esenciales.
Operacionalizar el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad
Articulo 39 de la Ley de
Biodiversidad (No. 7788)
 Autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación
para aprobar los contratos y las concesiones de servicios y
actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres
protegidas estatales, excepto el ejercicio de las
responsabilidades que esta y otras leyes le encomienden ,
exclusivamente al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio
de Ambiente y Energía, tales como la definición, el
seguimiento de estrategias, los planes y los
presupuestos de las Áreas de Conservación. Estas
concesiones y contratos en ningún caso podrán
comprender la autorización del acceso a los elementos
de la biodiversidad a favor de terceros; tampoco la
construcción de edificaciones privadas.
Servicios No Esenciales
 Articulo 39 explica que “Los servicios y las actividades
no esenciales serán : los estacionamientos, los
servicios sanitarios, la administración de instalaciones
físicas, los servicios de alimentación , las tiendas, la
construcción y la administración de senderos ,
administración de la visita y otros que defina el
Consejo Regional del Área de Conservación.”
 Enfatiza que las comunidades deberán tener prioridad
en el otorgamiento de estas concesiones.
Situación actual
 De conformidad con los principios y la Ley de Contratación
Administrativa (No 7494), todos oferentes participan en igualdad de
condiciones. La cantidad de requisitos que supone la participación en
el procedimiento de contratación directa y el depósito de garantías es
una logística que favorece a empresarios antes que a comunidades
 La burocracia- falta de coordinación entre las agencias estatales
 El resultado es una contravención del espíritu de la ley de
biodiversidad porque las licitaciones no benefician a las comunidades
sino a las empresas grandes.
 La Ley de Contratación Administrativa n° 7494- Este ley trata del
procedimiento de asignar las licitaciones y también es un
impedimento a lograr la priorización de las comunidades locales
porque lo requiere que todos los proveedores tienen una oportunidad
igual para ganar las licitaciones.
Propuestas preliminares
 Incluir en los términos de referencia y en el cartel del
proceso de contratación respectivo requisitos que tiendan a
garantizar el cumplimiento del artículo 39 en cuanto a la
priorización a favor de las comunidades.
 Por ejemplo, el requisito que los oferentes tengan domicilio
legal en la área en que quiere concesionar el servicio no
esencial que corresponda.
 Seguimiento
y supervisión para asegurar que las
comunidades realmente están recibiendo los beneficios de
las concesiones.
 Por ejemplo, para ganar una licitación puede ser requerido
que la empresa tiene que ser domiciliado en el distrito o
cantón donde está ubicada la área protegida.
Alternativamente puede ser un requisito que mas que 80%
de las accionistas viven en la comunidad.