CONSULTA PREVIA - Plataforma Energética

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CONSULTA PREVIA
CENTRO DE DERECHOS ECONOMICOS Y
SOCIALES
CDES
Edgar Vargas Araujo
CARÁCTER DEL ESTADO
• Constitución de 1998: Estado uni-nacional con
carácter pluricultural y multiétnico
• - reconocimiento de sujetos colectivos de
derechos a los pueblos indígenas (modelo de
desarrollo propio, consulta, etc)
• Circunscripciones territoriales indígenas
• Derechos ambientales
• Régimen de desarrollo unidireccional
Carácter del Estado
• Constitución de 2008: Estado plurinacional e intercultural
• - se mantiene el reconocimiento de sujetos de derechos colectivos
pueblos indígenas, afro ecuatorianos y montubios .
• Se establece a la naturaleza como sujeto de derechos: relación ser
humano- naturaleza
• Derechos ambientales
• El agua como derecho humano y la soberanía alimentaria como
elemento constitutivo del derecho a la alimentación
• Circunscripciones territoriales Indígenas (no plantea rentas por
actividades extractivas)
• Las actividades extractivas en zonas de protección ambiental o
zonas de intangibilidad de pueblos libres, deben tener permiso de
la Asamblea Nacional y {esta puede convocar a consulta popular.
Carácter del Estado y sus implicaciones
• Se establece que el régimen de desarrollo es el
sumak kawsay: armonía de la actividad
productiva con la naturaleza
• El propósito es viabilizar el ejercicio de las
personas, comunidades y pueblos
• La búsqueda de otro tipo de desarrollo. (post
extractivismo)
• La soberanía energética no puede ir en
detrimento de la soberanía alimentaria
• La planificación debe ser participativa
Derechos colectivos
• Derecho a decidir sus propias formas de
desarrollo
• Derecho a ser consultados con el propósito de
conseguir el consentimiento previo, libre e
informado para el caso de medidas legislativas, o
en caso de proyectos de exploración, explotación
y comercialización de recursos naturales no
renovables que se hallen en sus territorios
• Para el caso de pueblos libres se establece que la
vulneración a su integridad constituye etnocidio.
Plan Nacional de Desarrollo
• Afirma que el concepto dominante de
desarrollo ha entrado en crisis, además afirma
la imposibilidad de mantener una ruta “[…]
extractivista y devastadora para el sur, con
desiguales relaciones de poder y comercio
entre norte y sur, y cuyos patrones de
consumo ilimitado llevarán al planeta entero
al colapso al no poder asegurar su capacidad
de regeneración.” (SENPLADES, 2009: 17)
Legislación secundaria
• No existe una normativa específica sobre
consulta, sin embargo hay otras normas que
están relacionadas al tema:
• Ley de participación ciudadana
• Ley de mineria
Ley de participación ciudadana
• Sección Segunda
Del Consejo Nacional de Planificación
Art. 48.- El Consejo Nacional de Planificación, a
través de su Secretaría Técnica convocará a la
Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural
para el Buen Vivir, como espacio de consulta y
diálogo directo entre el Estado y la ciudadanía
para llevar adelante el proceso de formulación,
aprobación y seguimiento del Plan Nacional de
Desarrollo.
Atribuciones
• Art. 49.- Son atribuciones de la Asamblea Ciudadana
Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir:
1. Contribuir, como instancia de consulta, en la definición y
formulación de los lineamientos nacionales de desarrollo;
2. Monitorear que los objetivos de desarrollo que se plasmen
en el Plan Nacional de Desarrollo se concreten en la
programación y ejecución del presupuesto del Estado, en la
inversión y asignación de los recursos públicos a las instancias
estatales correspondientes;
3. Aportar en el seguimiento y la evaluación periódica del
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo;
4. Generar debates públicos sobre temas nacionales;
5. Rendir cuentas a la ciudadanía sobre sus acciones; y,
conformación
• La elección de representantes se realizará
entre las delegadas y los delegados de la
Asamblea de cada una de las regiones
geográficas del país, y garantizará la paridad
de género entre principales y alternos,
quienes durarán en sus funciones cuatro años.
A mitad de periodo, las alternas y los alternos
se principalizarán. El proceso de elección de
representantes contará con la supervisión y
apoyo del Consejo Nacional Electoral
Consejos ciudadanos
sectoriales/Políticas ministeriales
• Art. 52.- Los consejos ciudadanos sectoriales.- Son
instancias sectoriales de diálogo, deliberación y
seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y
sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de
los lineamientos y seguimiento de la evolución de las
políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función
Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación
de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales.
El financiamiento para el ejercicio de estas instancias
deberá estar incluido en el presupuesto ministerial
respectivo.
Consejos consultivos en actividades
extractivas
• Art. 80.- De los consejos consultivos.- Los
consejos consultivos son mecanismos de
asesoramiento compuestos por ciudadanas o
ciudadanos, o por organizaciones civiles que
se constituyen en espacios y organismos de
consulta. Las autoridades o las instancias
mixtas o paritarias podrán convocar en
cualquier momento a dichos consejos. Su
función es meramente consultiva.
CONSULTA PREVIA
Art. 81.- Consulta previa libre e informada.- Se reconocerá y garantizará a
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos
afroecuatoriano y montubio, el derecho colectivo a la consulta previa,
libre e informada, dentro de un plazo razonable.
Cuando se trate de la consulta previa respecto de planes y programas de
prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables
que se encuentren en sus territorios y tierras, las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio,
a través de sus autoridades legítimas, participarán en los beneficios que
esos proyectos reportarán; así mismo recibirán indemnizaciones por los
eventuales perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.
La consulta que deban realizar las autoridades competentes será
obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del sujeto
colectivo consultado, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
CONSULTA AMBIENTAL
• Art. 82.- Consulta ambiental a la comunidad.Toda decisión o autorización estatal que pueda
afectar al ambiente deberá ser consultada a la
comunidad, para lo cual se informará amplia y
oportunamente. El sujeto consultante será el
Estado.
El Estado valorará la opinión de la comunidad
según los criterios establecidos en la
Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos y las leyes.
VALORACION
• Art. 83.- Valoración.- Si de los referidos procesos de
consulta deriva una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será
adoptada por resolución debidamente argumentada y
motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente; la cual, en el caso de decidir la ejecución,
deberá establecer parámetros que minimicen el impacto
sobre las comunidades y los ecosistemas; además, deberá
prever métodos de mitigación, compensación y reparación
de los daños, así como, de ser posible, integrar
laboralmente a los miembros de la comunidad en los
proyectos respectivos, en condiciones que garanticen la
dignidad humana.
LEY DE MINERIA
• Art. 7.- Competencias del Ministerio Sectorial.Corresponde al Ministerio Sectorial:
i. Crear los Consejos Consultivos que permitan
la participación ciudadana para la toma de
decisiones en las políticas mineras;
LEY DE MINERIA
DE LA GESTION SOCIAL Y PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD
Art. 87.- Derecho a la información, participación y consulta.- El Estado, es
responsable de ejecutar los procesos de participación y consulta social a
través de las instituciones públicas que correspondan de acuerdo a los
principios constitucionales y a la normativa vigente. Dicha competencia es
indelegable a cualquier instancia privada.
En el caso que de un proceso de consulta resulte una oposición
mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de desarrollar el
proyecto será adoptada por resolución motivada del Ministro Sectorial.
Para todo proceso de consulta, el ministerio de finanzas, proporcionará el
respectivo presupuesto a través del ministerio sectorial.
PROCESOS DE PARTICIPACION Y
CONSULTA
• Art. 89.- Procesos de Participación y Consulta.- La
participación ciudadana es un proceso que tiene
como finalidad considerar e incorporar los
criterios de la comunidad a la gestión social y
ambiental de un proyecto minero, dicho proceso
deberá llevarse a cabo en todas las fases de la
actividad minera, en el marco de los
procedimientos y mecanismos establecidos en la
Constitución y la ley.
CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS
• Art. 90.- Procedimiento Especial de Consulta a los
Pueblos.- Los procesos de participación ciudadana o
consulta deberán considerar un procedimiento especial
obligatorio a las comunidades, pueblos y
nacionalidades, partiendo del principio de legitimidad
y representatividad, a través de sus instituciones, para
aquellos casos en que la exploración o la explotación
minera se lleve a cabo en sus tierras y territorios
ancestrales y cuando dichas labores puedan afectar sus
intereses.
A modo de ejemplo
• En el Ecuador las actividades mineras tomaron
impulso a inicios de la década de los años
noventa, por la iniciativa y apoyo de instituciones
financieras internacionales. El Banco Mundial
confirió un crédito de 21.000.000 millones de
dólares al Ecuador en 1994, para incentivar la
minería metálica a través del Proyecto de
Desarrollo Minero y Control Ambiental
PRODEMINCA, ejecutado desde 1995 por el
Ministerio de Energía y Minas.
Objetico de PRODEMINCA
• “[..] reformar el sector minero del Ecuador y
crear condiciones propicias para i) ayudar al
Ecuador a aplicar la legislación sobre minería
a fin de atraer inversión privada para una
producción minera inocua para el medio
ambiente y contribuir al desarrollo sistemático
de esta, y ii) detener y paliar el deterioro
ambiental derivado del uso de tecnología
primitiva e inadecuada en operaciones
mineras artesanales y en pequeña escala”
concesiones
• la mayor parte de las concesiones otorgadas
para la explotación de minería metálica, se
encuentran en la zona sur del país,
particularmente en las provincias de Azuay,
Cañar, Morona Santiago, Zamora Chinchipe,
Loja, y el Oro
Extracción Minera
• La eventual extracción de cobre en el país ha
despertado gran interés, debido al potencial
de reservas existentes, siendo hasta ahora el
principal yacimiento el del proyecto Mirador
en la provincia de Zamora Chinchipe, cantón el
Pangui. Según la empresa concesionaria,
EcuaCorriente S.A., este proyecto representa
el mayor descubrimiento mundial de cobre
jurasico en las últimas décadas.
PROYECTO MIRADOR/Ecuacorrientes
• En el 2008, la empresa se vio obligada a paralizar sus
actividades, debido a la expedición del Mandato
Constitucional número 6 conocido como “Mandato
Minero”, que establecía la extinción de concesiones
mineras en ciertos casos, como en los que no se habían
realizado inversiones, en los que no se contaban con
los estudios de impacto ambiental o no se habían
llevado a cabo el proceso de consulta previa, así como
en los casos en que se habían entregado concesiones
en bosques protectores y áreas naturales protegidas o
que afectaban fuentes de agua. El Mandato también
dispuso la caducidad de concesiones por falta de pago
de patentes, y una moratoria de nuevas concesiones
ESTUDIO AMBIENTAL
• estudio fue aprobado recién a mediados del 2009: la extensión del
tiempo de vida de la mina de 12 a 18 años, así como también el
incremento de la capacidad productiva de 25.000 a 27.000
toneladas diarias. Adicionalmente planteó algunos cambios en la
infraestructura, entre los que se destacan:
• Construcción del nuevo depósito de relaves en el poblado de San
Marcos
• Reubicación del poblado de San Marcos
• Implementación de una nueva escombrera al lado oeste de la mina
• Reubicación del área de tratamiento junto a la mina
• Construcción de un puente carrozable sobre el río Zamora y así
como de un sistema de barcaza sobre el río, con sus respectivos
accesos.
• Construcción del puente sobre el brazo occidental del río Tundayme
junto al campamento militar
• Edificación del nuevo campamento para el personal
Impactos
• EcuaCorriente S.A. reconoce que uno de los aspectos que
provocará mayor impacto es el cambio de panorama,
puesto que para la construcción de la mina es necesario
hacer un tajo muy grande de la montaña, lo cual
necesariamente alterará el paisaje de esta región. Por otro
lado están los impactos relacionados con el uso del agua,
puesto que se estima que este proyecto requerirá
alrededor de 115 litros de agua por segundo, y aunque la
empresa asegura que las poblaciones no se verán
afectadas, debido a que es una zona de gran pluviosidad,
no existe ningún mecanismo que garantice que el nivel de
lluvias se mantendrá y menos aún que las actividades del
proyecto no vayan a afectar la calidad del agua de esta
zona.
Derecho a la resistencia
• La Constitución garantiza el derecho a la
resistencia de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidad cuando exista una
política o decisión que afecte derechos