Consulta previa - Colectivo de Trabajo Jenzera

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Transcript Consulta previa - Colectivo de Trabajo Jenzera

Consulta Previa
Mecanismo de participación, poder de
negociación
Derechos de los Pueblos indígenas
y tribales
 Consagrados en instrumentos
internacionales
 Convenio 169 de 1989 de la OIT
 La Constitución política de 1991
(artículos 1, 2, 7, 40 y 330)
 Normas especiales, Ley 70 de
1993,Ley 21 de 1991, Decreto 1320
de 1998 y el Decreto 200 de 2003,
entre otras.
Derecho a la consulta previa
 Derecho fundamental (por estar
ligada a su subsistencia como grupo
humano y como cultura)
 Desarrollo Constitucional
 Desarrollo Jurisprudencial
 Protección internacional
Que derechos otorga la Consulta




Participar
Informarse
Abrir canales de diálogo
PODER DE NEGOCIACION
Sujetos del Convenio 169 de la
OIT, pueblos indígenas y tribales

El presente Convenio se aplica:

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones
sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la
colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus
propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el
hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país (…),
cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2. La conciencia de su identidad tribal deberá considerarse un criterio
fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las
disposiciones del presente Convenio.
Reconocimiento de tribalidad
 Por parte de la CEACR, en 2007 se
reconoció que las comunidades
afrodescendientes de Jiguamiandó y
Curvaradó en Colombia, son pueblos
tribales y por tanto sujetos del
Convenio 169 de 1989.
Con que derechos esta relacionada




Territorio
Ocupación ancestral
Autonomía
A elegir el desarrollo que quieren
El derecho a la consulta previa libre
e informada
 Es un derecho y un instrumento que
permite la participación en las
decisiones sobre todos los asuntos
que les conciernen a las comunidades
étnicas.
Objetivo de la Consulta
 El objetivo es llegar a un acuerdo o
lograr el consentimiento de las
comunidades.
 Es decir, no se pueden iniciar
proyectos, procesos o tomar
decisiones legales o administrativas
de manera arbitraria y sin tener en
cuenta la opinión y el consentimiento
de las comunidades
Cuando debe realizarse la consulta
previa?
 Cada vez que se promuevan medidas
legislativas o administrativas
susceptibles de afectarlos.
 Con relación a la explotación de
recursos naturales
 Cuando se considere su capacidad de
enajenar sus tierras o transmitir parte
o todos sus derechos sobre ellas
Desarrollos de la Corte
Constitucional Colombiana a partir
de la interpretación del Convenio
 Cada vez que sea necesario trasladar
comunidades étnicas de sus tierras a otro
lugar en casos excepcionales (art. 16
Convenio)
 En caso de erradicación de cultivos de uso
ilícito (SU 383-2003)
 En casos que el proyecto obra o actividad
se pretenda desarrollar en zonas no
tituladas pero habitadas en forma regular y
permanente por las comunidades
Características y principios de la
consulta









Buena fe
Informada
Libre
Previa
A través de procedimientos apropiados, se
debe acordar:
1. Los procedimientos
2. tiempos
3. espacios
4. Contenidos
-- Es decir, mecanismos pre consultivos con
las organizaciones que las comunidades
establezcan como representativas.
 Debe existir información previa y suficiente
 Legitimidad: le corresponde al gobierno
coordinar el proceso con las comunidades y
organizaciones representativas.
 Oportunidad: Debe ser antes de adoptar las
medidas, empender o autorizar el proyecto
Sobre que derechos se desarrolla la
Consulta previa:
 1. El derecho a la igualdad y el
principio de la no- discriminación.
 2. El derecho a la identidad e
integridad cultural
 3. El derecho a conservar usos
costumbres y sus propias
instituciones
 4. El derecho a la participación
Derechos sobre los cuales se
desarrolla la consulta previa
5. El derecho a decidir sus propias
prioridades y estrategias para el
desarrollo (art 7 Convenio).
6.El derecho a la tierra, al territorio, a
los recursos naturales y al medio
ambiente (Art. 14-19 del Convenio).
Como se desarrolla la consulta
previa?
 Se identifican los actores a participar
tanto de parte de las comunidades
étnicas como del gobierno.
 Depende de si se requiere licencia
ambiental o no, la participación del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.
Actores
 El Ministerio del Interior y de Justicia,
es un actor permanente
 El Ministerio Público, PGN y
Defensoría para ejercer vigilancia
 La empresa privada o pública
 El papel protagónico lo tienen las
comunidades
Existe una metodología única para
realizar la consulta?
 No, no existe un modelo porque los
pueblos a consultar, sus intereses,
desarrollos culturales y su relación
con el territorio son diferentes, por
eso se deben establecer mecanismos
pre-colsultivos y consultivos. ( T- 737
de 2005).
Casos en Colombia, en los que la
consulta previa se ha convertido en
un mecanismo de negociación
 U´was
 Comunidad indígena, ubicada entre Arauca, Boyacá,
Santander y Norte de Santander
 1992, la OXY solicito licencia ambiental para realizar
explotación petrolera y fue concedida sin mediar el
proceso de consulta previa.
 Interponen acción de tutela y es revisada por la Corte
en la sentencia SU 039 de 1997.
 Presentan reclamación ante OIT
 Queja ante CIDH
 Hoy tienen asesoría técnica de la OIT para realizar el
proceso de consulta.
Qué sucede cuando no se respeta
el derecho a la consulta previa?
 En caso de medidas legislativas o
administrativas como:
 La ley forestal
 Estatuto de desarrollo rural
 No pasaron el control de constitucionalidad
y se quedaron sin piso.
 En el caso de obras, programas y proyectos
estos se detienen hasta que no se realicen
las consultas.
-- La Corte Constitucional ha ordenado
en algunos casos:
 Suspensión de las obras
 La indemnización por los daños
culturales y ambientales, T 652 1998