Jorge Luis Villada “Cansados de aquel delirio hermenéutico, los trabajadores repudiaron a las autoridades de Macondo y subieron con sus quejas a los tribunales.

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Transcript Jorge Luis Villada “Cansados de aquel delirio hermenéutico, los trabajadores repudiaron a las autoridades de Macondo y subieron con sus quejas a los tribunales.

Jorge Luis Villada
“Cansados de aquel delirio
hermenéutico, los trabajadores
repudiaron a las autoridades de
Macondo y subieron con sus quejas
a los tribunales supremos. Fue allí
donde los ilusionistas del derecho
demostraron que las reclamaciones
carecían de toda validez,
simplemente porque la compañía
bananera no tenía, ni había tenido
nunca, ni tendría jamás
trabajadores a su servicio, sino que
los reclutaba ocasionalmente y con
carácter temporal. De modo que
(...) se estableció por fallo de
tribunal y se proclamó en bandos
solemnes la inexistencia de los
trabajadores”
Colombia tiene aproximadamente 44
millones de habitantes. Más del
70% en las áreas urbanas.
Colombia continental y marítima tiene
un total de 2.070.408 km2, , distribuidos
así: 538.574 km2 de área marítima en el
Caribe; 339.500 km2 en el Pacífico, y
1.192.334 de área continental.
El 20% de los hogares más ricos
concentra el 52% de los ingresos,
mientras que el 60% de la población
total se encuentra por debajo de la línea
de pobreza. La población que se
encuentra por debajo de la línea de
indigencia ha aumentado en los últimos
diez años del 20 al 26%.
El índice de desempleo es superior al 12% de
una población económicamente activa (PEA)
de 20.5 millones de personas.
La elevada concentración de la propiedad en la tierra rural, 2.428
propietarios públicos y privados poseen 44 millones de hectáreas,
la mayor parte de ellas dedicadas a una ineficiente y extensiva
actividad ganadera que poco aporta a la riqueza nacional.
La pobreza rural es la más es la más dramática e inaudita de nuestro
país (68.2%), corresponde a los sin tierra, 655.000 hogares, y a los
2.2 millones de propietarios de micro y minifundíos. Es consecuencia
de la gran concentración de la propiedad y de la ineficiencia del
sector pecuario, que con 37 millones de has. produce menos que la
agricultura en 4 millones de has. cuando los estudios de suelos
demuestran que son aptas más de 13 millones.
El 52% de la población son mujeres
y son precisamente las más
afectadas por la pobreza, el
desempleo, la discriminación salarial,
el desplazamiento forzoso, etc.
Con respecto al trabajo infantil, el cual se localiza en el
sector informal y con una participación igualitaria en el
ámbito rural y urbano, esta signado por unas relaciones
laborales que se pueden definir como invisibles, pues
pertenecen a las llamadas categorías de trabajo familiar no
remunerado y, en la mayoría de los casos, trabajan sin
mediar autorización alguna de las autoridades del trabajo.
Además, se ha podido constatar
la vinculación de niños en
ocupaciones laborales
catalogadas como formas
intolerables de trabajo infantil,
en sectores como la minería
artesanal, las ladrilleras, la
explotación sexual y los cultivos
y comercialización de narcóticos.
En Colombia, mucho niños y
niñas son forzados a integrarse a
los grupos alzados en armas.
El hecho de que el 80% de la población negra (afrodescendientes)
viva en extrema pobreza es una grave muestra de la segregación
racial y la marginalización en la que se encuentran las minorías
étnicas.
Del total de la población trabajadora, escasamente un 5% está
organizada en sindicatos. El sindicalismo estatal representa más del
70% de los trabajadores organizados. La estructura sindical es
anacrónica pues predominan los sindicatos de empresa, no obstante
existir la posibilidad de crear los sindicatos por ramas de la economía
o de los servicios.
El número de trabajadores asalariados en Colombia no sobrepasa los
7,5 millones. La inmensa mayoría de éstos (4 millones) están
vinculados a las microempresas (unidades productivas con menos de
10 trabajadores). El Estado es el mayor empleador. El comercio ocupa
más trabajadores que el sector industrial. La economía informal
representa el 60%. De las anteriores cifras, fácil es deducir que
estamos en presencia de un capitalismo atrasado, con muy pocas
capacidades competitivas frente a los mercados internacionales.
LA GLOBALIZACION
Los Estados, quedarán reducidos al rol de
meros administradores de los intereses de
las transnacionales y de sus socios locales,
y, en su lucha competitiva por atraer
inversiones, optan por ajustar hacia la baja
los salarios y las condiciones laborales.
LA FLEXIBILIZACION LABORAL
Es la exclusión de un número mayor de trabajadores del
ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, pues se
amplían o crean nuevas formas de relaciones reguladas por el
derecho civil o comercial, como es el caso de los trabajadores
por cuenta propia, de los trabajadores a domicilio y de los
contratistas o subcontratistas.
Los efectos jurídicos se diferencian de los contratos estables,
pues se tornan menos rigurosos los trámites para poner
término a los contratos. Igualmente, se amplia el número de
trabajadores “en misión”, ligados a las empresas de servicios
temporales.
Además, en el caso de los servidores públicos, se tiende a
sujetar a normas estatutarias del Derecho Administrativo a
trabajadores que antes estaban regidos por el Derecho del
Trabajo.
El Estado es el mayor empleador (su
nómina de personal civil asciende a
960 mil funcionarios/as). La mayoría
gana menos de 2 salarios mínimos
legales y el 90% son “empleados
públicos”, vinculados mediante
“relación legal y reglamentaria”.
El 10% restante son “trabajadores
oficiales”, vinculados mediante
contrato de trabajo.
Según el DANE (datos de 2003), del total de los
trabajadores/as solamente 3,9 millones están
vinculados mediante contrato de trabajo, que se
distribuyen así: 1,6 millones
a término
indefinido y 2,3 millones a término fijo, de donde
se concluye que, excluyendo a los empleados
públicos que cuentan con una relación laboral
distinta a la contractual, menos del 15% del
total cuenta con una vinculación conforme a los
principios del Derecho del Trabajo.
Naturalmente, los trabajadores/as
contratados a “termino fijo” (contratos a 6
meses, en el mejor de los casos a un año)
no conforman ni se afilian a los sindicatos,
pues sobre ellos/as pende la amenaza de
no renovarles el contrato de trabajo, sobre
todo a quienes están vinculados a las
empresas intermediarias de empleo
temporal que en Colombia ocupan más de
1.400.000 trabajadores/as, en “misión”.
En Colombia, además de las anteriores formas atípicas de
vinculación laboral, se ha puesto especial énfasis en otras
expresiones de intermediación laboral a través de las
cooperativas de trabajo asociado y los contratos sindicales, que
cierran posibilidades a la contratación y negociación colectiva.
En las primeras, los trabajadores pierden su carácter de
asalariados al transformarse en «socios» de un ente
«cooperativo» que contrata con los empleadores la prestación
de servicios personales.
En los segundos, los sindicatos contratan con los empleadores la
prestación de servicios a través de trabajadores afiliados que no
tienen ninguna vinculación laboral con la empresa, lo cual
constituye una evidente discriminación con respecto a los
trabajadores directos de la empresa, también afiliados al
sindicato, quienes si pueden ejercer la contratación y la
negociación colectiva.
Otras expresiones del trabajo
deslaboralizado son:
El trabajo a domicilio;
El trabajo por horas;
La robatización (como expresión del
desplazamiento del trabajo humano
por las máquinas)
LOS PRINCIPIOS
Y DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN EL TRABAJO
LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Al término de la primera guerra mundial, en 1919 se reunió en Paris la Conferencia
de Paz que creó la Liga de las Naciones. El Tratado de Paz de Versalles también dió
origen a la OIT.
La OIT, organismo internacional y especializado, de carácter tripartito, asumió la
responsabilidad de buscar la internacionalización del Derecho del Trabajo,
impulsar la Justicia Social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo en el
mundo entero
Durante la Conferencia General de 1944 (Filadelfia) se redefinieron los fines y
objetivos de la OIT y se reafirmaron los principios fundamentales:
a) el trabajo no es una mercancia;
b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;
c) la pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos;
d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de
cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual
los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un
pie de igualdad con representantes de los gobiernos, participen en discusiones
libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar
común.
PREMISAS :
(PREAMBULO CONSTITUCION DE LA OIT)
La paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
Existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y
privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado
constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y
Es urgente mejorar dichas condiciones:
-
reglamentación de las horas de trabajo,
fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana
contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo
garantía de un salario vital adecuado
protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y
contra los accidentes del trabajo
- protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres
- pensiones de vejez y de invalidez
- protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero
- reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor
- reconocimiento del principio de libertad sindical
- organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas
Las normas de la OIT buscan alcanzar los
objetivos y hacer tangibles los valores que se
enuncian en su Constitución y en la Declaración
de Filadelfia.
Estos valores están ligados a la dignidad de la
persona humana y, en particular, la afirmación de
esta dignidad en el trabajo, porque como lo destaca
la propia OIT en su declaración de principios:
EL TRABAJO NO ES UNA MERCANCIA
Sin embargo, a nivel mundial se operan
procesos de ajuste estructural de los Estados
y de la institucionalidad laboral que han
determinado reformulaciones en la gestión
reguladora y de seguimiento que cumple la
OIT, de manera tal que atienda a las nuevas
realidades y exigencias de la globalización y
que, en consecuencia, ponen en entredicho
la vigencia de sus postulados programáticos.
La OIT ha advertido que a medida que se van agudizando las
desigualdades entre los países ricos y los pobres, podría
suceder que la globalización se presente más como una
amenaza que como una promesa.
Sin embargo, para que este razonamiento sea válido, deben
cumplirse ciertos derechos
fundamentales:
-la libertad sindical y la negociación colectiva,
-la abolición del trabajo forzoso u obligatorio,
-la abolición efectiva del trabajo infantil, y
-la no discriminación en materia de empleo y ocupación,
especialmente en la forma consagrada por el principio de
«salario igual por un trabajo de igual valor» así como aquella
discriminación que se ejerce contra la mujer y contra ciertos
grupos minoritarios o étnicos.
CONFERENCIA 86 DE LA OIT - JUNIO 1998
APRUEBA:
DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
Es de advertir que los Convenios de la
OIT tienen el carácter de norma mínima
laboral para los países que lo ratifiquen,
en virtud del numeral 8 del artículo 19
de la Constitución de la OIT, ya que ella
constituye un compromisos para los
países, al suscribir el Pacto de la Liga de
las Naciones acordado por la
Conferencia de La Paz con que culminó
la Primera Guerra Mundial.
El mundo del trabajo se refiere especificamente a las
formas de aprovechamiento o incorporación
de la capacidad laboral de los trabajadores a
los procesos productivos.
Esto incluye, entre otros, aspectos:
- los modelos administrativos de gestión,
capacitación y promoción del trabajo;
- las relaciones laborales y los conflictos del trabajo
(relaciones y universo que no se agotan o refieren exclusivamente
a la fábrica moderna sino a toda organización empresarial formal o
informal, pequeña, mediana o grande, del sector público, privado o
asociativo, de la industria, la agricultura o los servicios)
Derecho al trabajo
El trabajo es toda actividad humana libre, consciente
y noble, necesaria para la vida y generadora de capital
y de instrumento de labores. Es bien del hombre y de
la humanidad. De ahí su valor humano.
Está superado el concepto de que el trabajo es una
mercancía sometida a las leyes del mercado sin
consideración a la persona que lo presta.
El nuevo concepto de la actividad laboral se aparta de
la simple valoración material de ella, elevándola al
rango de un derecho consustanciado con la vida y la
esencial del ser humano.
El trabajo tiene una triple esfera armónica, pues se le
considera como valor, como derecho y como deber.
Mediante la adecuación progresiva del Derecho Laboral, busca
la humanización del trabajo y garantizar la igualdad entre los
factores de la producción a través de la intervención del Estado
en las relaciones laborales. Son características de este Derecho
Laboral las siguientes:
a) generalización y unificación (las legislaciones
comprenden a todas las categorías de trabajadores,
sin diferenciarlos);
b) colectivización de las relaciones obrero-patronales
(del contrato de trabajo individual se marcha a las
convenciones colectivas), y
c) irrenunciabilidad de las leyes laborales (garantizar
los beneficios mínimos).
Estatuto del Trabajo
Principios mínimos fundamentales:
- igualdad de oportunidades para los trabajadores;
- remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad de trabajo;
- estabilidad en el empleo;
- irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en
normas laborales;
- facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles;
- situación más favorable al trabajador en caso de duda;
- primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales;
- garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento
y el descanso necesario;
- protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador
menor de edad.
El trabajo como obligación social
El fundamento de la obligación de trabajar se funda en la
sociabilidad del hombre, que genera deberes de
solidaridad. Uno de esos deberes es el de contribuir al
perfeccionamiento de la sociedad, y es por ello que, ante
la impotencia de un solo individuo para subsistir
dignamente, se requiere que cada cual haga lo suyo para
el bien común.
El trabajo, como obligación social, no debe ser tomado
como negación de la libertad del individuo, sino como un
encauce de las facultades humanas hacia el bien común,
que redunda en el bienestar de todos y cada uno de los
individuos que conforman la sociedad. Se trata de una
obligación que enaltece la propia libertad de quien asume
la responsabilidad social. No anulan las finalidades
propias del individuo que labora.
La Libertad Sindical
Conforme lo dispone el numeral 4 del Artículo 23 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos:
« Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses».
Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, establece:
« Articulo 8.- 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente,
para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán
imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la
ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad
nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades
ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones
nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras
limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en
una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o
del orden público o para la protección de los derechos y libertades
ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de
cada país.
La Negociación Colectiva
(supera el concepto de la contratación colectiva)
El Convenio 98, así como aborda la protección sindical también
constituye un instrumento de la OIT que contiene principios básicos en
materia de negociación colectiva. Como son:
Fomento de la negociación colectiva: “Deberán adoptarse medidas
adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para
estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de
empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por
otra parte, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación
voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos
colectivos, las condiciones de empleo”. (Art. 4)
Igualmente, se refieren a la Negociación Colectiva, los Convenios 151 y
154 de la OIT.
Derecho de Huelga:
Aun cuando este derecho no se reconoce de forma expresa en los
convenios de la OIT, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de
Administración de la OIT siempre lo ha considerado como constitutivo de
los derechos básicos de los trabajadores y sus organizaciones en la
defensa de sus intereses laborales.
Sin embargo, con el ánimo de aclarar dudas, el Derecho de Huelga si
está explícitamente reconocido como Derecho Humano en el Art. 8,
inciso 4) del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC) que, como se dijo, fue aprobado por Colombia
(Ley74/68).
Una mano y otra mano
La organización
nos permitirá
trascender
de la soledad
no son dos manos
son manos unidas.
Une tu mano a mi mano
para que el mundo no esté
en unas pocas manos
sino en todas las manos
a la solidaridad !
Gonzalo Arango
Poeta colombiano
PARA USTEDES,
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