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Transcript del Comité de Convivencia Laboral

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
CUR
DIRECCIÓN DE LO HUMANO Y DE SERVICIOS
Conformación:
• Dos (2) representantes del empleador
• Dos (2) representantes de los trabajadores (con sus
respectivos suplentes)
La norma faculta a la empresa privada
para designar un mayor número de
representantes, los cuales, en todo
caso, serán la misma cantidad en
ambas partes.
DIRECCIÓN DE LO HUMANO Y DE SERVICIOS
¿Qué es Acoso Laboral?
El acoso laboral es toda conducta persistente y
demostrable
ejercida
sobre
un
empleado,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia; a causar perjuicio laboral; generar
desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del
trabajador.
DIRECCIÓN DE LO HUMANO Y DE SERVICIOS
Funciones Comité del Convivencia Laboral
• Promover el desarrollo efectivo de los en aquellas actividades que promuevan
mecanismos de prevención del acoso efectivamente la eliminación de
laboral.
situaciones de acoso laboral.
• Examinar de manera confidencial los
casos específicos o puntuales en los
que se planteen situaciones que
puedan tipificarse como conductas o
circunstancias de acoso laboral.
•
Atender las conminaciones
preventivas que formulen los
inspectores de trabajo en desarrollo de
lo previsto en el numeral 2, artículo 9,
de la Ley 1010 de 2006, y recomendar
las medidas correctivas pertinentes.
• Formular las recomendaciones
pertinentes para reconstruir, renovar y • Las demás actividades inherentes o
mantener un clima laboral en
conexas con las funciones anteriores.
convivencia en las situaciones
presentadas.
•
Hacer las sugerencias necesarias para
la realización y desarrollo de los
mecanismos de prevención, con énfasis
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Conductas que no constituyen acoso laboral Ley 1010 de 2066.
• Los actos destinados a ejercer potestad disciplinaria
•
Las exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
•
La formulación de circulares o memorandos de servicios, encaminados a solicitar
exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, y las evaluaciones laborales de
subalternos.
•
Las solicitudes de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa.
•
Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el
contrato de trabajo cuando ellas tienen como base el establecimiento de una
eventual causa legal o una justa causa legal.
•
La exigencia de cumplir obligaciones y deberes legales, así como las de no incurrir en
prohibiciones de la misma naturaleza.
•
La exigencia de cumplir estipulaciones contenidas en los contratos de trabajo.
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Comité de Convivencia
El Comité de Convivencia Laboral es un grupo de trabajadores que
velan por el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas
del acoso laboral.
Características de los miembros del comité:
Preferiblemente, deben tener competencias actitudinales y de
comportamiento, tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia,
serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información
y ética; así mismo, habilidades en la comunicación asertiva,
liderazgo y resolución de conflictos.
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Integrantes comité de convivencia laboral
P
R
I
N
C
I
P
A
L
E
S
S
U
P
L
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N
T
E
S
Alba Inés Villa
Sandra Milena Cadavid
Gloria Maria Gonzalez
Liliana Botero
Diego Arturo Velez
Hubernicio Builes
Carlos Mario Valencia
Elvio Hernan Collazos
DIRECCIÓN DE LO HUMANO Y DE SERVICIOS
Funciones principales del comité
1. Recibir y tramitar las quejas presentadas y en las que se describan situaciones que
puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar, de manera confidencial, los casos específicos o puntuales en los que se
formulen quejas o reclamos que puedan considerarse conductas o circunstancias de
acoso laboral en el interior de la entidad pública o empresa privada.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual acerca de los hechos que
dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones entre las partes involucradas, con el fin de crear un espacio de
diálogo, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las
controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y
promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la
confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la
queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
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Funciones principales del comité:
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, o que no se
cumplan las recomendaciones formuladas, o que la conducta persista, el Comité
de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la
Nación, cuando se trate del sector público. En el sector privado, el comité
informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador podrá
presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante un juez
competente.
8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o de la empresa privada, las
recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y
correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión
del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos
de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el
Comité de Convivencia Laboral a las dependencias de gestión del recurso humano
y salud ocupacional de las empresas o instituciones públicas y privadas.
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Funciones de quien presida el Comité de Convivencia Laboral:
1. Convocar a los miembros del comité a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma
dinámica y eficaz.
3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada,
las recomendaciones aprobadas en el comité.
4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada,
los recursos requeridos para el funcionamiento del comité.
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Funciones del secretario(a) del Comité de Convivencia Laboral:
1. Recibir y tramitar las quejas presentadas por escrito, en las que se describan las
situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las
soportan.
2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del comité, la convocatoria a las
sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la
reunión.
3. Citar, individualmente, a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin
de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
4. Citar, conjuntamente, a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de
establecer compromisos de convivencia.
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¿En qué no debe convertirse el Comité de Convivencia Laboral?
1. No se debe convertir en reunión de reclamos.
2. No es un comité de soluciones en referencia a contratos laborales, salariales,
disciplinarios o sindicales.
3. No debe ser un comité sin compromiso sin dar solución al caso.
4. No puede quedarse solo en palabras.
Nos puedes escribir al correo electrónico:
[email protected]