Investigaciones_Internas__protocolos_acoso_laboral_y_sexual

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Investigaciones
Internas
Protocolos Acoso
Laboral y Sexual
Maxine Sandoval Garrido
Asesora Jurídica DEM
Responsabilidad Administrativa
Concepto:
Dar cumplimiento a los deberes, desarrollar las
funciones cuidadosamente en el tiempo y lugar
que corresponda, dando cumplimiento a la
normativa, sin incurrir en acciones u omisiones
susceptibles de ser sancionadas.
Investigaciones Internas
Generalidades:
-Deben llevarse a cabo por el establecimiento cada
vez que existan situaciones irregulares, en el
ámbito administrativo, pedagógico, de recursos
humanos o convivencia escolar, además cuando se
reciban quejas o denuncias, cuyos hechos así lo
ameriten.
Investigaciones Internas
- Consisten en un procedimiento breve, que tiene
por objeto verificar la existencia de los hechos, y la
individualización de los responsables y su
participación, si los hubiere, designando para tal
efecto a un funcionario que actuará como
Investigador.
Investigaciones Internas
-El procedimiento será fundamentalmente verbal y
de lo actuado se levantará un acta, que firmarán
los que hayan declarado, sin perjuicio de agregar
los documentos que correspondan.
- De comprobarse la existencia de irregularidades,
deberá remitirse la investigación interna al Jefe
DEM, para la instrucción de procedimiento
sumarial.
QUEJAS Y DENUNCIAS CONTRA UN PROFESIONAL DE
LA EDUCACIÓN
Las quejas o denuncias contra un profesional de la
educación deberán formularse por escrito, o
escribirse por el funcionario que las reciba, por
persona o personas individualizadas, para que sean
admitidas a tramitación, por el director del
establecimiento.
Respecto
de
los
directores
de
establecimientos educacionales y de los
profesionales de la educación que se
desempeñen en los organismos de
administración educacional del sector
municipal, estas quejas o denuncias deberán
presentarse ante el Jefe DEM.
La
queja
o
denuncia,
deberá
ponerse
en
conocimiento
del
profesional
de
la
educación
afectado, en un plazo de cinco
días de recibida, para que éste,
también en un plazo de cinco días,
proceda a dar respuesta escrita a
la
misma,
acompañando
los
antecedentes que estime del caso.
El Director del establecimiento,
resolverá en un plazo de 10 días
con el mérito de los antecedentes
que
obren
en
su
poder,
desestimando la queja o denuncia o
bien
adoptando
las
medidas
correctivas que la naturaleza de
la situación amerite (amonestación
verbal o escrita).
No obstante, siempre el Director
podrá
recabar
antecedentes
adicionales cuando el mérito de la
queja o denuncia así lo aconsejen.
Cuando los hechos de la queja o
denuncia revistan el carácter de
graves
o
reiterados,
los
antecedentes deben ser enviados al
Jefe DEM, para la instrucción del
Cuando se trate de asuntos técnico
pedagógicos
podrá
el
Director,
pedir
informe
al
Consejo
de
Profesores.
Este procedimiento deberá llevarse
en forma privada de tal manera que
no dañe la imagen o la honra del
docente, para el caso que la queja
Acoso Laboral
Toda conducta que constituya agresión u
hostigamiento reiterados, ejercida por el
empleador o por uno o más trabajadores, en
contra de otro u otros trabajadores, por cualquier
medio, y que tenga como resultado para el o los
afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o
bien que amenace o perjudique su situación
laboral o sus oportunidades en el empleo.
El acoso laboral es contrario a la dignidad de la
persona.
Acoso Laboral
Descendente: Un trabajador de nivel jerárquico inferior es
atacado por uno o varios trabajadores que ocupan
posiciones superiores en la jerarquía de la empresa.
Ascendente: Un trabajador que ostenta un rango
jerárquico superior en la organización se ve agredida por
uno o varios subordinados.
Horizontal: En este supuesto un trabajador se ve acosado
por un compañero con el mismo nivel jerárquico, aunque
es posible que tenga una posición de facto superior.
Acoso Laboral
Conductas
Maltrato Laboral:
-Violencia contra la integridad física o moral.
-Violencia contra la libertad física o sexual.
-Violencia contra los bienes.
-Toda expresión injuriosa o ultrajante que lesione la integridad
moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de un
trabajador.
-Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la
dignidad de un trabajador.
Acoso Laboral
Persecución Laboral.
-La descalificación (desacreditar, desautorizar)
-Asignación de cargas excesivas de trabajo
-Los cambios permanentes de horario, que pueden producir
desmotivación laboral
-Abuso del derecho del ius variandi, traslados reiterados, cambios de
puestos de trabajo, etc.
La Discriminación.
Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o
nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que
carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Acoso Sexual
(Ley 20.005/05)
"Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un
trato compatible con la dignidad de la persona. Es
contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual,
entendiéndose por tal, el que una persona (hombre o
mujer) realice en forma indebida, por cualquier medio,
requerimientos de carácter sexual, no consentidos por
quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su
situación laboral o sus oportunidades en el empleo. "
Acoso Sexual
Conductas:
- Gestos y comentarios de connotación sexual.
- Apretones de hombro, abrazos, roces aparentemente
casuales en diversas regiones corporales tipificadas
sexualmente.
- Proposiciones de carácter sexual y/o amenazas que se
relacionan con mejoramientos y/o ascensos relacionados
con el trabajo.
-Lenguaje sexual de tipo obsceno o chistes subidos de
tono.
EL ITINERARIO DEL ACOSO SEXUAL
El acosador pasa al asalto
utilizando la fuerza física
Amenaza a la víctima con represalias
laborales, incluso con el despido
Inicia demandas sexuales
explicitas
Supera el nivel de relación
como colegas
Se granjea la confianza
de la víctima
El acosador (a) elige
una víctima vulnerable
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UNA CLASIFICACIÓN OPERATIVA DEL ACOSO SEXUAL EN EL
TRABAJO SEGÚN LA PERCEPCIÓN DE LAS TRABAJADORAS
Acoso leve
• Chistes de contenido sexual sobre la mujer
• Piropos / comentarios sexuales sobre las trabajadoras
• Pedir reiteradamente citas
• Acercamiento excesivo
• Hacer gestos y miradas insinuantes
Acoso grave
• Hacer preguntas sobre su vida sexual
• Hacer insinuaciones sexuales
• Pedir abiertamente relaciones sexuales sin presiones
• Presionar después de la ruptura sentimental con un colega
Acoso muy grave
•
•
•
•
•
•
Abrazos, besos no deseados
Tocamientos, pellizcos
Acorralamientos
Presiones para obtener sexo a cambio de mejoras o amenazas
Realizar actos sexuales bajo presión de despido
Asalto sexual
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Acoso Sexual
Procedimiento:
Denuncia ante Jefatura, adoptar medidas de resguardo,
efectuar una Investigación Interna, debe constar por
escrito, estricta reserva, garantía que ambas partes sean
oídas y puedan fundamentar sus dichos.
Sanciones:
Al acosador (a): Las establecidas en el Reglamento Interno
y, eventualmente, el despido o termino de la relación
laboral.
ORIENTACIONES Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
Políticas de actuación
y estrategias de
prevención
Potenciar y facilitar
cauces de denuncia y
asistencia a las
víctimas
Líneas y
propuestas de
actuación
Medidas de
sensibilización entre
docentes y asistentes
de la educación
Acciones de formación e
información
Implementación de Buenas Practicas Laborales:
a).- Respeto irrestricto a la dignidad de los funcionarios,
eliminando todo trato prepotente, irrespetuoso o
discriminatorio.
b).- Adoptar medidas destinadas a mantener un ambiente
de trabajo de mutuo respecto entre hombres y mujeres.
c).- Se deberá evitar que las correcciones o diferencias
respecto
del
trabajo
encomendado
importen
descalificaciones personales.
Implementación de Buenas Practicas Laborales
d).- Fomentar iniciativas destinadas a compatibilizar las
responsabilidades laborales y parentales de hombres y
mujeres.
e).- Debe informarse al personal, para sensibilizar y de
manera preventiva sobre lo que se entiende por acoso
laboral y/o sexual, entre pares, entre jefaturas y
colaboradores.
f).- Acceso a los funcionarios a la capacitación, sin
discriminaciones de ningún tipo.
GRACIAS