Conferencia Acoso Laboral Sept 110

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Transcript Conferencia Acoso Laboral Sept 110

1. LEY DE LUTO- LEY1280 DE 2009.
2. LEY MARIA- LEY 755 DE 2002.
3. LEY DE ACOSO LABORAL- LEY 1010 DE 2006.
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Licencia remunerada.
5 días hábiles.
Muerte: cónyuge, compañero permanente,
familiares hasta segundo grado de
consanguinidad, primero de afinidad y único
civil.
Deber de prueba: 30 días.
Diferencias con la calamidad doméstica.
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La calamidad doméstica: accidente,
enfermedad grave de un familiar, desastre
natural.
Puede ser remunerada o no.
El término no está determinado: A discreción
del empleador.
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Concepto: Licencia de paternidad.
Antecedentes:
Cotización conjunta=8 días hábiles.
Cotización del padre: 4 días hábiles.
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Actualidad: Sentencia C-174 de 2009= 8 días
hábiles.
- Definición
- Medidas preventivas y correctivas
-Tratamiento sancionatorio
- Garantía contra actitudes retaliatorias
-Temeridad en la queja del acoso laboral
-Opiniones de los trabajadores entorno al acoso laboral.
-conducta persistente y demostrable (acción).
-ejercida sobre un trabajador (sujeto pasivo).
-por parte de un empleador, un jefe o superior
jerárquico inmediato o mediato, un compañero de
trabajo o un subalterno (sujeto activo).
- encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del
mismo (finalidad).
Los reglamentos de trabajo: (i) mecanismos de
prevención de las conductas de acoso laboral
(actividades pedagógicas, terapias grupales) y (ii)
procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y
efectivo para superar las que ocurran en el lugar
de trabajo.
Denuncia ante el Inspector de Trabajo, los
Inspectores Municipales de Policía, los Personeros
Municipales o la Defensoría del Pueblo.
Mediación de una entidad legalmente autorizada
para llevar a cabo conciliaciones.
Multa: 2 a 10 salarios mínimos legales mensuales
sujeto activo y el empleador que lo tolere.
Acoso Laboral:
Pago a EPS y a ARP: 50% del costo del tratamiento de
enfermedades profesionales, alteraciones de salud y
demás secuelas originadas en el acoso laboral
empleador que lo cause o lo tolere.
Terminación del contrato de trabajo:
Por parte de la víctima:
Justa causa.
Por parte del empleador:
Sin justa causa: Acoso
Renuncia o abandono del puesto
Pago indemnización.
Justa causa en la terminación del contrato de trabajo del
compañero de trabajo que haya ejercido el acoso laboral.
Ineficacia de la terminación unilateral del contrato de
trabajo:
Requisitos:
•La víctima hubiere ejercido los procedimientos
preventivos, correctivos o sancionatorios.
•La terminación del contrato se efectúe dentro de los 6
meses siguientes a la petición o queja.
•La autoridad respectiva verifique la ocurrencia de los
hechos.
Supuestos:
•La queja carezca de todo fundamento fáctico o
razonable.
•Quien formule más de una queja con base en los
mismos hechos.
Sanción: El juez impondrá una multa entre 1/2 y 3
salarios mínimos legales mensuales.
Forma de pago: Descuento de la remuneración que el
quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes
a su imposición.
PREGUNTAS O SUGERENCIAS?
¡MUCHAS GRACIAS!