Conferencia Acoso Laboral Sept 110
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Transcript Conferencia Acoso Laboral Sept 110
1. LEY DE LUTO- LEY1280 DE 2009.
2. LEY MARIA- LEY 755 DE 2002.
3. LEY DE ACOSO LABORAL- LEY 1010 DE 2006.
Licencia remunerada.
5 días hábiles.
Muerte: cónyuge, compañero permanente,
familiares hasta segundo grado de
consanguinidad, primero de afinidad y único
civil.
Deber de prueba: 30 días.
Diferencias con la calamidad doméstica.
La calamidad doméstica: accidente,
enfermedad grave de un familiar, desastre
natural.
Puede ser remunerada o no.
El término no está determinado: A discreción
del empleador.
Concepto: Licencia de paternidad.
Antecedentes:
Cotización conjunta=8 días hábiles.
Cotización del padre: 4 días hábiles.
Actualidad: Sentencia C-174 de 2009= 8 días
hábiles.
- Definición
- Medidas preventivas y correctivas
-Tratamiento sancionatorio
- Garantía contra actitudes retaliatorias
-Temeridad en la queja del acoso laboral
-Opiniones de los trabajadores entorno al acoso laboral.
-conducta persistente y demostrable (acción).
-ejercida sobre un trabajador (sujeto pasivo).
-por parte de un empleador, un jefe o superior
jerárquico inmediato o mediato, un compañero de
trabajo o un subalterno (sujeto activo).
- encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del
mismo (finalidad).
Los reglamentos de trabajo: (i) mecanismos de
prevención de las conductas de acoso laboral
(actividades pedagógicas, terapias grupales) y (ii)
procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y
efectivo para superar las que ocurran en el lugar
de trabajo.
Denuncia ante el Inspector de Trabajo, los
Inspectores Municipales de Policía, los Personeros
Municipales o la Defensoría del Pueblo.
Mediación de una entidad legalmente autorizada
para llevar a cabo conciliaciones.
Multa: 2 a 10 salarios mínimos legales mensuales
sujeto activo y el empleador que lo tolere.
Acoso Laboral:
Pago a EPS y a ARP: 50% del costo del tratamiento de
enfermedades profesionales, alteraciones de salud y
demás secuelas originadas en el acoso laboral
empleador que lo cause o lo tolere.
Terminación del contrato de trabajo:
Por parte de la víctima:
Justa causa.
Por parte del empleador:
Sin justa causa: Acoso
Renuncia o abandono del puesto
Pago indemnización.
Justa causa en la terminación del contrato de trabajo del
compañero de trabajo que haya ejercido el acoso laboral.
Ineficacia de la terminación unilateral del contrato de
trabajo:
Requisitos:
•La víctima hubiere ejercido los procedimientos
preventivos, correctivos o sancionatorios.
•La terminación del contrato se efectúe dentro de los 6
meses siguientes a la petición o queja.
•La autoridad respectiva verifique la ocurrencia de los
hechos.
Supuestos:
•La queja carezca de todo fundamento fáctico o
razonable.
•Quien formule más de una queja con base en los
mismos hechos.
Sanción: El juez impondrá una multa entre 1/2 y 3
salarios mínimos legales mensuales.
Forma de pago: Descuento de la remuneración que el
quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes
a su imposición.
PREGUNTAS O SUGERENCIAS?
¡MUCHAS GRACIAS!