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LEY 1010 DE 2006
ACOSO LABORAL
Objeto de la Ley:
Definir
Prevenir
Corregir
Sancionar
las diversas formas de agresión, maltrato,
vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y
en general todo ultraje a la dignidad humana
que se ejercen sobre quienes realizan sus
actividades económicas en el contexto de una
relación laboral privada o pública.
Definición: Acoso Laboral
Toda conducta persistente y demostrable encaminada a
infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o
inducir a la renuncia del mismo.
Modalidades generales:
 Maltrato laboral
 Persecución laboral
 Discriminación laboral
 Entorpecimiento laboral
 Inequidad laboral
 Desprotección laboral
Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la
integridad física o moral, la libertad física o sexual y los
bienes de quien se desempeñe como empleado o
trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que
lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y
al buen nombre de quienes participen en una relación de
trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a
menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe
en una relación de trabajo de tipo laboral.
Persecución laboral: Toda conducta cuyas
características de reiteración o evidente arbitrariedad
permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del
empleado o trabajador, mediante la descalificación, la
carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de
horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por
razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo
religioso, preferencia política o situación social o que carezca
de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a
obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más
gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o
empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral,
entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los
insumos, documentos o instrumentos para la labor, la
destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de
correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del
trabajador
6.
Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en
riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante
órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Bien Jurídico Protegido:
La dignidad humana de quienes realizan sus
actividades económicas en el contexto de una
relación laboral privada o pública.
El trabajo en condiciones dignas y justas, la
Libertad, la Intimidad, la Honra, la Salud Mental de
los trabajadores, empleados.
La armonía entre quienes comparten un mismo
ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa.
Ámbito de la Aplicación:
Da por supuesto la transparencia de los
Contratos de Prestación de Servicios.
Las relaciones de dependencia o
subordinación de carácter laboral.
SUJETOS
Activos o Autores del Acoso Laboral.
Pasivos o Víctimas.
Partícipes:
Sujetos Activos o Autores:– La persona natural que se desempeñe como
gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y
mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones
laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo;
– La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga
la calidad de jefe de una dependencia estatal;
– La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado.
Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral;
– Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de
trabajo en el sector privado;
– Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores
oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una
dependencia pública;
Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.
Son sujetos partícipes del acoso laboral:
– La persona natural que como empleador promueva, induzca o
favorezca el acoso laboral;
– La persona natural que omita cumplir los requerimientos o
amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los
términos de la presente ley.
Presunción de Acoso Laboral
– ocurrencia repetida y pública –
Actos de agresión física (independientemente de sus
consecuencias).
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona
(palabras soeces, alusión a la raza, al género, al origen familiar
o nacional, la preferencia política o el estatus social).
Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación
profesional o expresados en presencia de los compañeros de
trabajo.
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en
presencia de los compañeros de trabajo.
Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los
sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada
por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
PRESUNCIÓN DE ACOSO LABORAL
La descalificación humillante, y en presencia de los
compañeros de trabajo, de las propuestas u opiniones de
trabajo.
Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir,
formuladas en público.
La alusión pública a hechos pertenecientes a la
intimidad de la persona.
La imposición de deberes, ostensiblemente extraños, a
las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente
desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
encomendada y, el brusco cambio del lugar de trabajo o
de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo
referente a la necesidad técnica de la empresa.
PRESUNCIÓN DE ACOSO LABORAL
La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto
a la jornada laboral contratada o legalmente establecida,
los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia
permanente de laborar en dominicales y días festivos sin
ningún fundamento objetivo en las necesidades de la
empresa, o en forma discriminatoria respecto a los
demás trabajadores o empleados (desconoce la
legislación laboral).
El trato notoriamente discriminatorio respecto a los
demás empleados en cuanto al otorgamiento de
derechos y prerrogativas laborales y la imposición de
deberes laborales (es algo distinto al acoso se quiere
purgar con la sanción).
PRESUNCIÓN DE ACOSO LABORAL
La negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensable para el
cumplimiento de la labor.
La negativa, claramente injustificada, a otorgar
permisos, licencias por enfermedad, licencias
ordinarias y vacaciones, cuando se dan las
condiciones legales, reglamentarias o
convencionales para pedirlos.
El envío de anónimos, llamadas telefónicas y
mensajes virtuales con contenido injurioso,
ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una
situación de aislamiento social.
PRESUNCIÓN DE ACOSO LABORAL
CLAUSULA ABIERTA: En los demás casos no
enumerados, la autoridad competente valorará, según
las circunstancias del caso y la gravedad de las
conductas denunciadas, la ocurrencia del Acoso
Laboral según sus modalidades.
Excepcionalmente un solo acto hostil bastará
para acreditar el Acoso Laboral.
La autoridad competente apreciará tal
circunstancia, según la gravedad de la conducta
denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la
dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad
sexual y demás derechos fundamentales.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (Art. 4 ley 1010)



a. Reiteración de la conducta;
b. Cuando exista concurrencia de causales;
c. Realizar la conducta por motivo abyecto,
fútil o
mediante precio, recompensa o
promesa
remuneratoria;

d. Mediante ocultamiento, o aprovechando
las
condiciones de tiempo, modo y
lugar, que
dificulten la defensa del
ofendido, o la
identificación del
autor partícipe;

e. Aumentar deliberada e inhumanamente el daño
psíquico y
biológico causado al sujeto
pasivo;

f. La posición predominante que el
autor
ocupe en
la sociedad, por
su
cargo, rango económico,
ilustración,
poder, oficio o dignidad;

g. Ejecutar la conducta valiéndose de
un
tercero o
de un inimputable;

h. Cuando en la conducta desplegada
por el sujeto
activo se causa
un daño
en la
salud
física o
psíquica al sujeto
pasivo.
CONDUCTAS ATENUANTES:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
(art. 3
ley 1010/2006)
Haber observado buena conducta anterior.
Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o
temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
(El estado de emoción o pasión excusable, no se
tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la
libertad sexual)
Procurar voluntariamente, después de realizada la
conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado,
aunque no
sea en forma total.
Las condiciones de inferioridad psíquicas
determinadas
por la edad o por circunstancias
orgánicas que hayan
influido en la realización
de
la
conducta.
Los vínculos familiares y afectivos.
Cuando existe manifiesta o velada provocación o
desafío por
parte del superior, compañero o
subalterno.
Cualquier circunstancia de análoga significación a
las
anteriores
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL:(art. 8 ley
1010/2006)




la

o la
Las exigencias y órdenes, necesarias para
mantener
la
disciplina en los cuerpos que
componen la
Fuerza
Pública conforme al
principio constitucional de
obediencia
debida.
Los actos destinados a ejercer la potestad
disciplinaria
que legalmente corresponde a los
superiores jerárquicos
sobre sus
subalternos.
La formulación de exigencias razonables de
fidelidad
laboral o lealtad empresarial e
institucional.
La formulación de circulares o memorandos de
servicio
encaminados a solicitar exigencias
técnicas o
mejorar
eficiencia laboral y la
evaluación
laboral de subalternos
conforme a
indicadores
objetivos y generales de
rendimiento.
La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración
con la
empresa o la institución,
cuando sean
necesarios
para la continuidad del servicio o
para solucionar
situaciones difíciles
en
la
operación de la empresa
institución.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL: (art. 8 ley 1010/2006)
Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por
terminado el contrato de trabajo, con base en
una causa legal o una justa
causa, prevista en el Código Sustantivo del
Trabajo o en la legislación
sobre la función pública.
La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el
ciudadano, de que
trata el artículo 95 de la Constitución.
La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que
tratan los
artículos 55 a 57 de C.S.T., así como de no incurrir
en las prohibiciones
de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contendidas
en
los
reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que
trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
Parágrafo: Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las
peticiones
de
colaboración a que se refiere este artículo deberán ser
justificados, fundados en criterios
objetivos y no discriminatorios.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
DEL ACOSO LABORAL
Reglamento Interno de Trabajo:
•
Prever mecanismos de prevención de las conductas
de acoso laboral.
•
Establecer un procedimiento interno, confidencial,
conciliatorio y efectivo para superar las conductas de acoso
laboral que ocurran en el lugar de trabajo.
•
Los comités de empresa de carácter bipartito, donde
existan, podrán asumir funciones relacionadas con acoso
laboral en los reglamentos de trabajo.
Inspectores de Trabajo, Inspectores Municipales y de Policía,
Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo :
 Conocen a prevención la ocurrencia de una situación
continuada y ostensible de acoso laboral.
 La denuncia debe ser por escrito con los hechos
detallados y la prueba sumaria de los mismos.
Conminación preventiva : Al empleador para que se
ponga en marcha los procedimientos confidenciales y
programe actividades pedagógicas o terapias grupales de
mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una
relación laboral dentro de una empresa, para lo cual debe
escuchar a la parte denunciada.
Institución de Conciliación autorizada legalmente:
Quien se considere víctima de una
conducta de acoso laboral en alguna de sus
modalidades podrá solicitar la intervención de dicha
institución a fin que, amigablemente, se supere la
situación de acoso laboral.
Sanción Administrativa si no se adapta el reglamento
interno de trabajo a los requerimientos de la ley
dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su
promulgación previamente a un escenario para
escuchar a los trabajadores al respecto.
LAS OPINIONES DE LOS TRABAJADORES NO
OBLIGAN Y NO ELIMINAN EL PODER DE
SUBORDINACION LABORAL
Tolerancia:
La omisión de medidas preventivas y
correctivas de la situación de acoso laboral por
parte del empleador o jefes superiores de la
administración se entenderá como TOLERANCIA
a la misma.
MULTA DE 2 A 10 SALARIOS MINIMOS
LEGALES VIGENTES
(Árt. 10 numeral 3)
50% DEL TRATAMIENTO (art. 10 numeral 4)
Solicitud de traslado a otra dependencia:
Es una petición subsidiaria a la denuncia,
si existiere una opción clara en ese sentido y
deberá ser sugerida por la autoridad competente
como medida correctiva cuando ello fuese
posible.
( se van a presentar muchos casos en las
entidades públicas como mecanismo para
presionar traslados )
Tratamiento sancionatorio al Acoso Laboral:
Art. 10
Falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único
cuando el autor sea funcionario público.
Art.48 del C.D.U.
“5a. Lesión Grave a la integridad física de los miembros
del Grupo”
Art. 43 del C.D.U.
Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta
o las conductas agravantes del Art. 4 (Ley 1010/2006)
Multa entre 2 Y 10 salarios mínimos legales vigentes mensuales
para la persona que lo realice y el empleador que lo tolere.
Pago del Tratamiento:
Por enfermedades profesionales, o alteraciones de
salud y demás secuelas por acoso, en un 50% el
empleador que lo haya ocasionado o tolerado, sin
perjuicio de la atención debida y de las acciones de
las entidades administradoras frente al empleador.
Suspensión provisional del servidor público
investigado siempre que existan serios indicios de
actividades retaliatorias en contra de la víctima.Art.
157 Ley 734/02 (En cualquier momento del proceso)
 Con relación al Contrato de
Trabajo: (Art.10)
Activo
Pasivo

Como terminación del Contrato de
Trabajo sin justa causa, cuando
haya dado lugar a la renuncia o al
abandono del trabajo; caso en el
que procede la indemnización por
despido injusto (regido por el
C.S.T.)
Despido indirecto
Con presunción de justa causa de
terminación del Contrato de
Trabajo por parte del trabajador
particular (no oficial) y exoneración
del pago del preaviso en caso de
RENUNCIA o RETIRO del trabajo.

Como justa causa
de terminación o no
renovación
del
contrato de trabajo,
según la gravedad
de
los
hechos,
cuando el acoso
provenga de un
compañero
de
trabajo
o
subalterno.
Garantías contra Actitudes Retaliatorias:
Al peticionario, quejoso o denunciante.
testigos o declarantes en esos procedimientos.
Frente a:
La terminación del Contrato de Trabajo
La Destitución de quien haya ejercido los procedimientos
preventivos, correctivos y sancionatorios.
CARECE DE EFECTOS cuando se produzcan
dentro de los seis meses siguientes a la petición o
queja siempre que:
. Se hubieren seguido los procedimientos preventivos y
correctivos.
. Que estén verificados los hechos por las autoridades
administrativas, judiciales o de control.
Poder preferente del Ministerio Público:
Sólo se puede ejercer mientras se decida la acción
laboral en que se discute tal situación. No opera para los
funcionarios de la Rama Jurisdiccional.
Excepciones.
No opera en los casos de despidos colectivos
autorizados por el Ministerio de la Protección Social.
No opera para las sanciones disciplinarias de los
Consejos de la Judicatura.
No opera para las sanciones disciplinarias que se dicten
como consecuencia de procesos iniciados antes de la
denuncia o queja de acoso laboral.
Competencia para tomar medidas sancionatorias:
Art. 12
Particulares:
Juez del trabajo (contrato de
trabajo)
Servidores Públicos:
Ministerio Público (disciplinaria
LEY 734 DE 2002
Salas Jurisdiccionales
Disciplinarias del Consejo Superior de la
Judicatura
Procedimiento:
Ministerio Público: Procedimiento previsto en el Código
disciplinario único.
Jueces del Trabajo
Crea un procedimiento sumario
Queja → Audiencia dentro de los 30 días
Notificación al Acusado
Notificación al Empleador que lo tolere dentro de los 5 días de la queja
Pruebas: se practiquen antes de la Audiencia o dentro de ella
Al finalizar la Audiencia sólo pueden asistir las partes, testigos, peritos
RECURSOS – APELACION ►Se decidirá en los 30 días
siguientes a la interposición.
Temeridad de la Queja:
A juicio del Ministerio Público o Juez Laboral
La queja carezca de fundamento fáctico o razonable se
impone multa entre medio y tres salarios mínimos legales
vigentes mensuales que se descontarán sucesivamente de
la remuneración que se devengue en los seis meses
siguientes (cierra la denuncia, la desestimula).
A quien formule más de una queja con base en los mismos
hechos
Los dineros se consignarán a la autoridad pública que
conoce de la queja o denuncia.
Llamamiento en garantía por parte de la entidad
demandada:
Para el funcionario autor de la conducta de
acoso en los procesos relativos a nulidad y
restablecimiento del derecho por vicios de
legalidad por FALSA MOTIVACION / DESVIACION
DE PODER por hechos constitutivos de acoso
laboral.
Suspensión de la evaluación y calificación del
desempeño laboral:
Previo dictamen de la Entidad Promotora de
Salud – EPS.- a la cual está afiliado el sujeto pasivo
de acoso, por el tiempo que dictamine el Médico.
Una
sonrisa
para
tí.
¡Sabes?, sonreir es infeccioso; se
te pega como una gripe.
Alguien me sonrió hoy, y yo
comencé a sonreir también.
Cuando doblé la esquina alguien
vio mi sonrisa y comenzó a
sonreir.
Percibí entonces que también le
había pasado a esa persona.
Pensé entonces en aquella
sonrisa y noté su tamaño.
Una sonrisa única, igual a la mía,
podría viajar y dar vuelta a la
tierra.
Así, si sientes que comienza una
sonrisa, no hagas nada para
impedirla.
¡Vamos a comenzar una epidemia
rápida, para provocar una
infección mundial!
Mantén la sonrisa, y envía este
e-mail a tus amigos.
¡¡¡Al final, todo el mundo
necesita una sonrisa!!!