Deber del empleador de prevención del acoso moral y sexual

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Transcript Deber del empleador de prevención del acoso moral y sexual

POLÍTICAS DE PREVENCIÓN
del acoso moral y sexual
Dra. Cristina Mangarelli
Seminario Araucaria Santiago de Chile 9-11 de enero de 2012
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I. Políticas de prevención. Concepto
1. Prevención: implica conocer con anticipación
un perjuicio y evitarlo (o intentar evitarlo)
a)
b)
Idendificación del riesgo del acoso moral y
sexual en el trabajo
Medidas para evitarlo (o para que estas
conductas no aparezcan)
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2. En las Políticas de prevención del acoso moral
y sexual en el trabajo corresponde incluir:
-
-
A) Las políticas públicas
B) La actuación de los actores del sistema de
relaciones de trabajo (empleadores, sindicatos)
C) La acción de la sociedad civil (educación)
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El fenómeno del acoso atañe:
- al Estado: se vulneran derechos
fundamentales del trabajador
- a los empleadores, trabajadores y
sindicatos (tiene lugar en el trabajo)
- a toda la sociedad
(se inserta en la temática
de la violencia en la sociedad,refiere a las pautas
culturales de una sociedad)
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II. Políticas públicas
1) Ley sobre prevención del acoso
2) Actuación de los Ministerios de Trabajo
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1) LEY
* En algunos países existe una ley sobre acoso sexual y no
sobre acoso moral
- ¿Por qué razón?
- ¿Es suficiente con una ley de prevención de riesgos
laborales?
- Inconvenientes de una ley específica sobre acoso
- Ventajas de una ley específica sobre acoso
* Rol de la ley en la prevención del acoso
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2) Actuación de los Ministerios de
Trabajo en la prevención
a) Realizan Investigaciones (con o sin norma que lo
prevea) - a denuncia de la víctima
- a denuncia de los sindicatos
- a pedido del empleador
b) Aplicación de sanciones al empleador
c) Intimación a la empresa a que se dicten clases
sobre respeto en el lugar de trabajo
d) Formación a empleadores y sindicatos:
-Cursos organizados por el MT.
- Guías del MT para empleadores y para trabajadores
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III. Rol de los empleadores y de
los sindicatos en la prevención
1) EMPLEADOR. Deber de protección del
trabajador ante todo daño. Están en juego:
-
-
* Derechos fundamentales de la persona:
Dignidad, vida privada, intimidad, honra, integridad
física y psíquica, salud
* Derechos protegidos en: - Constituciones,
- Pactos internacionales de derechos humanos,
- Leyes
- Contrato de trabajo
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Deber del empleador de prevención del acoso
moral y sexual
* Surge del deber del empleador de protección
ante los daños que pueda sufrir el trabajador en
su persona en el ambiente de trabajo
- Una vez que ha sido identificado el riesgo de sufrir acoso
en el trabajo
* Es un deber contractual que rige sin norma
expresa
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Alcance del deber del empleador de prevención del
acoso moral y sexual:
A) Las medidas de prevención que debe adoptar el
empleador pueden estar indicadas en la ley.
Por lo general la ley impone:
-
- Comunicar la política de la empresa contra el acoso
-
- Realizar una investigación ante la denuncia
-
- En algunos casos, comunicar la denuncia a la
autoridad administrativa
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B) El deber de prevención del acoso moral
que surge del contrato de trabajo
implica:
a) Tomar todas las medidas para evitar la aparición de
estas conductas Por ejemplo:
- Declaración de la política de la empresa de rechazo del acoso en
reglamento interno, o instructivo
- Indicación de ante quién se efectúan las denuncias
- Procedimiento de investigación ante denuncias
- Formación a los jefes
- Control de la organización de la empresa para observar si estas
prácticas acontecen
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b) Tomar las medidas una vez conocida la situación (para
una protección eficaz del trabajador)
- No basta con una reunión con el sujeto que acosa.
Debe controlar luego si la situación cambió
- Traslado del o los involucrados, etc.
- Sanción al responsable
* Jurisprudencia
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2) Rol de los sindicatos
-
-
-
-
Recibir denuncias y trasladarlas al empleador, al
Ministerio de Trabajo, a una comisión o a un mediador
Intervenir en el conflicto de modo de que el clima del
ambiente de trabajo mejore
Formar a sus delegados y también a los trabajadores
Compromisos de rechazo del acoso en convenios
colectivos y de trabajo de prevención
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IV. Rol de la sociedad civil
-Se trata de violencia inserta en la sociedad
- Educación y formación (a través de
distintas vías)
- Labor de organizaciones sociales y de
derechos humanos.
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V. El papel de la jurisprudencia
- Si la jurisprudencia acompaña sancionando
estas conductas (al empleador, a los
responsables) estas condenas operarán
como mecanismos de prevención
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VI. Instrumentos para la prevención
del acoso moral y sexual
1) Ley
2) Acuerdos marco. Acuerdo marco sobre violencia y acoso
3) - Reglamentos interno en la empresa
- Códigos de conducta para los trabajadores de la empresa.
Resulta exigible al empleador
4) Convenios colectivos
5) Códigos de conducta para proveedores
(Soft law)
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Códigos de conducta de las empresas


En los códigos de conductas las empresas por lo general
indican que no admitirán el acoso moral y sexual y se
obligan a adoptar medidas de prevención
Si estos códigos de conducta reconocen derechos a los
trabajadores que no están previstos en la legislación,
son compromisos vinculantes del empleador (el
trabajador podrá requerir su cumplimiento ante la
justicia) (Por ejemplo si no adoptó medidas ante una
denuncia)
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Convenios colectivos
--
Los compromisos que asuman en los
convenios colectivos los sindicatos y los
empleadores sobre prevención del acoso
moral y sexual son exigibles judicialmente
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VII. El derecho de dirección del
empleador y el respeto de los
derechos de la persona del
trabajador
- El derecho de dirección debe ejercerse con
respeto a la dignidad, intimidad y vida privada
del trabajador
Implica: cómo se dan las órdenes (tono de voz,
etc.), el trato que reciben los trabajadores.
- No puede causar daño al trabajador (deber del
empleador de protección del trabajador)
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VIII. Deber de prevención del
empleador del acoso

El deber del empleador de prevención del
acoso surge de su deber de protección del trabajador en
el ambiente de trabajo (frente a jefes y compañeros)
- Rige sin ley que lo establezca
-
-
Incluye: a) adoptar medidas ante la denuncia
(investigación, protección de la víctima y contención)
b) y comunicar la política de rechazo del acoso moral
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IX. Responsabilidad del empleador

Es responsable por sus actos y los actos de los jefes (representan al
empleador)
¿Es responsable por los actos de los compañeros del trabajador?
El empleador tiene el deber de respetar al trabajador y de asegurar de
que los compañeros respeten al trabajador (deber contractual)

Es responsable por no tomar medidas de protección del trabajador
ante denuncias

¿Es responsable el empleador si no tuvo conocimiento de la
situación?
21
Responsabilidad del empleador.
Reclamos del trabajador
a) Indemnización de daños
b) Despido indirecto más indemnización de
daño moral
c) Despido abusivo (o especialmente
injustificado)
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Responsabilidad personal del sujeto que
acosó


La jurisprudencia ha condenado a la persona
que cometió el acoso a pagar una indemnización
a la víctima
El trabajador no puede reclamar dos veces la
reparación del mismo daño (reclama a la
empresa o al sujeto que lo acosó o a ambos en
forma solidaria)
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X. Prevención del acoso moral y
sexual en Uruguay
* ACOSO SEXUAL
Ley Nº 18.561 de 11 de setiembre de 2009
-
Deberes del empleador de prevención (art. 6)
Actuación del Ministerio de Trabajo (art. 7)
Actuación de los sindicatos (art. 10)
Actuación de las asociaciones profesionales y
gremiales (art. 14)
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A) Deberes del empleador de prevención del acoso
sexual en la ley 18.561
a) adoptar medidas que prevengan, desalienten y
sancionen
b) comunicar a trabajadores, supervisores clientes
y proveedores la política institucional contra el
acoso sexual
c) proteger a la víctima desde la denuncia y
durante las investigaciones
d) proteger la intimidad de la víctima
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* Jurisprudencia reciente condenó al empleador a
pagar una indemnización porque:
- no adoptó una medida eficaz de protección al
trabajador luego de la denuncia
- no sancionó al acosador (como ordena la ley)
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B) Cometidos de la Inspección General del Trabajo



Debe realizar una investigación a denuncia de la víctima,
del sindicato o a pedido del empleador
Puede intimar a la empresa: a adoptar medidas de
prevención y difusión de políticas institucionales contra
el acoso sexual y de contención y protección a la víctima
y testigos .
Aplica sanciones en caso de incumplimiento (arts. 7-9)
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C) Sindicatos (art. 10)
- Reciben denuncias de acoso sexual y están
facultados a solicitar a la Inspección de Trabajo
que concurra a la empresa
- Si la víctima presta su consentimiento el sindicato
lo asiste en la investigación
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D) Asociaciones profesionales y gremiales
laborales (art. 14)
- Deben establecer políticas preventivas y de
sanción para los agremiados que incurran en
acoso sexual
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* Prevención del ACOSO MORAL en Uruguay
A) No hay ley específica. Protección surge: Constitución, Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, contrato de trabajo, derecho
civil
B) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (sin norma que lo
establezca) realiza investigaciones a denuncia de la víctima o de los
sindicatos en base a que se trata de DERECHO FUNDAMENTALES
del trabajador
C) Los sindicatos reciben denuncias y las trasladan al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
D) La jurisprudencia ha condenado al empleador a reparar el
daño moral en base a la responsabilidad del derecho común (por
ejemplo porque no adoptó una medida eficaz luego de conocida la
situación.
- También hay condenas a los sujetos que cometieron el acoso moral 30
Conclusiones
1) El estudio del acoso moral y sexual ha sacado a
la luz este fenómeno pero también otras
situaciones de maltrato que se dan en las
empresas.
Las políticas de prevención deberían incluir toda
situación de violencia o maltrato en el trabajo
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2) La ley específica de prevención y sanción del
acoso moral y sexual sigue siendo la mejor
herramienta para la prevención.
* Pero debe ser complementada con:
- otros instrumentos en los que los involucrados
se comprometan en forma directa (convenios
colectivos, códigos de conducta), y
- compromisos de otra índole que de todos modos
son eficaces en la práctica (acuerdo marco, soft
law)
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3) Se trata de una cuestión en la que resulta
esencial la educación y formación, y atañe a
toda la sociedad.
- Las políticas contra la violencia en el trabajo
deberían ser enseñadas desde la escuela
- También es relevante la labor de la sociedad civil
en la prevención de estas conductas
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