COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL ICBF

Download Report

Transcript COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL ICBF

Marco Legal
LEY 1010 2006 : MEDIDAS PARA CORREGIR ,
PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL
 Definiciones
Modalidades
Medidas preventivas y medidas correctivas.
 tratamiento sancionatorio.
Resolución 2646 – 2008: IDENTIFICACION,
EVALUACION, PREVENCION , INTERVENCION Y
MONITOREO DE LOS FRP
 Medidas preventivas de acoso laboral Art 14.
LEY 652 – 2012: CONFORMACION Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
LEY MODIFICATORIA 1356 - 2012
Qué es Comité De Convivencia Laboral?
Es un organismo asesor conformado por un
numero
igual
de
representantes
del
empleador y de los trabajadores con sus
respectivos suplentes, cuya principal función
es la de establecer estrategias de conciliación
entre las partes cuando exista una queja; de
igual
forma
el
promover
actividades
preventivas de acoso laboral para proteger a
los
trabajadores
contra
los
riesgos
psicosociales que afecten su salud en los
lugares de trabajo
RES 652 DE 2012 ley 1010 2006
GENERALIDADES
1 OBJETO: Definir la conformación y
funcionamiento
del comité, así como las
responsabilidades de empleador ARL frente a
las medidas preventivas.
2. AMBITO: Todas las empresas publicas y
privadas
RES 652 DE 2012 ley 1010 2006
Conformación del Comité de Convivencia
Se conforma por 2 integrantes empleadores y 2
empleados
De acuerdo a su organización interna pueden
escoger un numero mayor
Se deben reunir mínimo cada 3 meses
ordinariamente y extraordinariamente cuando
se necesita.
Las personas con quejas o quejosos no pueden
ser miembros 6 meses
COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
•
•
Actitudinales y comportamentales

RESPETO

IMPARCIALIDAD

TOLERANCIA

SERENIDAD

CONFIDENCIALIDAD

RESERVA INFORMACION

ETICA
Habilidades

COMUNICACIÓN ASERTIVA

LIDERAZGO

RESOLUCION DE CONFLICTOS
Funciones del Comité
•
Recibir y dar tramite a quejas con pruebas que las soportan
•
Examinar confidencialmente los casos.
•
Escuchar las partes involucradas individualmente
•
Concertar reuniones y espacios de dialogo entre las partes generar compromisos
y soluciones efectivas.
•
Formular un plan de mejora entre las partes – confidencialidad
•
Realizar seguimiento a compromisos adquiridos por las partes
•
Cuando no haya cumplimiento por las partes permitir queja a procuraduría o
juez competente e informar a la empresa.
•
Presentar a la dirección recomendaciones, medidas preventivas e informes de
gestión
•
Realizar seguimiento a recomendaciones a Gestión humana y salud ocupacional.
•
Informes trimestrales y estadísticas a dirección.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Convocar miembros del comité
Presidir y orientar
Tramitar ante l entidad las recomendaciones
Gestionar en la dirección los recursos
FUNCIONES SECRETARÍA
Recibir y tramitar quejas – pruebas
Enviar convocatorias al comité
Citar a partes involucradas
Citar trabajadores involucrados con el fin de
establecer compromisos
Llevar el archivo
Elaborar la orden del día
Enviar recomendaciones dadas por el comité
Citar a reuniones y solicitar soportes para
seguimientos
Elaboración de informes trimestrales
REUNIONES Y RECURSOS
•1 reunión ordinaria al mes
y cuando se requiera –
convocatoria por miembros
del comité
•El empleador deberá
garantizar espacio físico y
manejo reservado de la
información
•Se deben realizar
capacitaciones al comité en
resolución de conflictos,
comunicación asertiva y
otros temas
RESPONSABILIDAD PARA DESARROLLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS
EMPLEADORES: GESTION HUMANA POGRAMA
SALUD
OCUPACIONAL.
PARA
DESARROLLAR
MEDIDAS
PREVENTIVAS
Y
CORRECTIVAS
FOMENTANDO : relaciones positivas,
excelente ambiente laboral etc.
ARL: ASESORIA Y ASISTENCIA TECNICA
PARA
EL
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
PREVENTIVAS
Y
CORRECTIVAS DE ACOSO LABORAL
DISPOSICIONES FINALES
SANCIONES: Decreto ley 1295 –
modificación 1562
PERIODO DE TRANSICION 2
años
VIGENCIA 31 diciembre 2012
¡Empieza hoy un mejor mañana!