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DERECHO LABORAL COLECTIVO
TUTOR
AB. PAULINA CISNEROS
INTEGRANTES
JOHAN ZUNIGA
LILIAN SOSA
GEOVANNA YANEZ
DERECHO LABORAL
COLECTIVO
CONCEPTO
Es el conjunto de normas laborales
propias que regulan el funcionamiento de
las
asociaciones
y
organizaciones
sindicales y los derechos que tienen estas
para intervenir en los conflictos
colectivos y en la suscripción de los
contratos colectivos.
DR. JULIO CESAR TRUQUILLO
M
A
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F
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E
S
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A
MARIO DE LA CUEVA DEFINE
Que la celebración, contenido y efectos de los
contratos colectivos; la prevención y solución
de los conflictos colectivos, la facultad y
modalidad del derecho de los trabajadores a
participar en la gestión de la empresa y en la
vida nacional .
Que el derecho del trabajo es la
realización del derecho del hombre
a la existencia y el derecho
colectivo del trabajo es su envoltura
creadora y aseguradora.
DERECHO COELCTIVO
Existe una clara separación entre las
normas individuales y las colectivas
de trabajo. Al existir distintas
instituciones y actores, su estudio
debe ser diferenciado, ya que no
todas las normas y derechos
colectivos
son
aplicables
o
benefician a todos los trabajadores.
Es una sistematización diferente,
aborda al contrato colectivo como
fuente del derecho y separadamente
trata del derecho sindical y de los
conflictos colectivos del trabajo
Ejemplo
Son excluidos los operarios de artesanía, los del
servidor doméstico, empleados de oficinas de
profesionales independientes, etc. Indudable
existe un tronco común en los principios
laborales, un cordón umbilical con el derecho
individual.
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
Art. 33 El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía.
Art.
325
El estado garantiza el derecho al trabajo se
reconocen todas las modalidades de trabajo,
en relación de dependencia o autónomas con
inclusión de labores de auto sustento y
cuidado humano.
Art. 326
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El estado impulsara el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales en materia laboral, Estas se aplicaran en el sentido más
favorable a las personas trabajadoras.
A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar.
Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad,
tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral.
Se garantizara el derecho y la libertad de organización de las personas
trabajadoras sin autorización previa.
El estado estimulara la creación de organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores de acuerdo con la ley.
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Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones
del estado, el sector laboral estará representado por una sola
organización.
Se adoptara el dialogo social para la solución de conflictos de
trabajo y formulación de acuerdos.
Será válida la transacción en material laboral siempre que no
implique renuncia de derecho y se celebre ante autoridad
administrativa o un juez competente.
Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán
sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
Se garantizara la contratación colectiva entre personas
trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca
la ley.
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Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus
organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes
gremiales gozaran delas garantías necesarias en estos casos
Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y
saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos,
seguridad social, energía eléctrica, agua potable y
alcantarillado.
El transporte de combustibles etc. La ley establecerá límites
que aseguren su funcionamiento.
En las instituciones del estado y en las entidades de derecho
privado en las que haya participación mayoritaria de recursos
públicos, quienes cumplan actividades de representación, se
sujetaran a las leyes que regulan la administración pública.
ANTECEDENTES
1.- Se originó en la edad
media a talleres artesanales,
para ayudarse manualmente
para transmitir conocimientos
y capacitarse, que permitía
ayudar a compañeros para
defender sus intereses de
clase ante el olvido o el
abuso del amo feudal.
2.-los gremios eran la unión de
obreros y artesanos dentro de cada
tipo de actividad, se reunieron a otros
gremios de distinta actividad y
conformaron “las cofradías de ayuda
mutua” este tipo de organización dio
origen al sindicalismo seguridad
social ya que el aporte de sus
miembros y el trabajo colectivo
permitía conseguir beneficios y
ayudas comunes importantes
LA REVOLUCIÓN FRANCESA
3.- El sistema corporativo era
incompatible, era una limitación
para la realización de las nuevas
empresas, los ideólogos de la
nueva república francesa y luego
Napoleón
prohibieron
rotundamente el funcionamiento
en
los gremios y sobre todo
castigaron las huelgas en forma
implacable. En parís, Edicto Turgot
, prohibían gremios y asociaciones
se prohibió
la huelga. La ley
Chapellier consagro a la huelga
como un delito, sancionado con la
pena
de
prisión
para
los
trabajadores que existían en
aquellas épocas.
4.- Al prohibirse las corporaciones y el
gremialismo, se originaron las grandes
protestas, sobre todo por los actos
arbitrarios que se daban en los
centros de trabajo: jornales y
suficientes, horarios exagerados; y, por
la búsqueda del conocimiento de
derechos justo para los obreros. La
reacción social era de tal magnitud
que los distintos estados se vieron
obligados a reformar tales imitaciones
adoptando cierta tolerancia entre
patronos y trabajadores lo cual fue
negativo porque su remuneraciones
eran injustas y el abuso era frecuentes
por ellos se produjeron protestas.
LOS TRABAJADORES organizados y motivados, podrían lograr
beneficios y alcanzar derechos o reconocimientos a su esfuerzo,
incluso la atención de toda la sociedad y de los gobernantes, como lo
hicieron más de 350000 obreros de chicago, de 11000
establecimientos, que con su lucha y el sacrificio de vidas humanas, el
día 01/05/1886, lograron reducir la jornada de trabajo a 8 horas
diarias y un salario justo de $ 2 diarios.
En el sigo XX las acciones laborales tuvieron un gran
protagonismo y lograron el reconocimiento en los distintos
estados. Los principios de derecho laboral han sido
reconocidos como una legislación especial y preferente.
EN EL ECUADOR: En el año 1928, se dictaron normas
importantes para reconocer las garantías y derechos de los
trabajadores. En la constitución de 1929 se consagran por
primero vez, los fundamentos del derecho laboral
EN MEXICO: En la constitución general de 1917, se
reconoció el derecho de asociación de los trabajadores y la
huelga como medida de presión constituyéndose en un país
pionero en el derecho laboral en América Latina, con normas
y principios de trascendencia.
En Quito, según explica Jaime
Durán Braba en su estudio
realizado
para
la
INFOC,
manifiesta que en 19823 se forma
la sociedad artística industrial de
Pichincha, SAIP que es la primera
federación
de
organizaciones
gremiales
artesanales.
La
constituyeron los gremios más
representativos de la sociedad
Quiteña: los de arte música,
pintura, escultura, sastrería, latería,
carpintería, etc. la artística como
se la conocía, publico en el
periódico que se llamó el artesano
y que sirvió de vinculo como otras
asociaciones gremiales del País.
En el régimen liberalista
alfarista no logro destruir
al gremialismo católico al
contrario se creó el centro
de obreros católicos en
1906. Miguel Albuquerque
fue el propulsor de la
formación de asociaciones
obreras, en 1905 se funda
la confederación obrera
del Guayas en 1906se
fundó la central católica
del Guayas y 1909 el
sindicato ferroviario.
En el auge de las
organizaciones
gremiales, permite
en 1909, el primer
congreso de obreros
nacionales, en el cual
se aprobó un
proyecto de ley sobre
accidentes de trabajo
y nació la idea de
constituir una
organización a nivel
nacional
La crisis económica, el
derrumbe del sistema
bancario y las exigencias
de
los
trabajadores,
origina
reclamos
populares y huelgas, en la
masacre de Guayaquil, de
15/11/1922 que obligó a
los gobernantes, a sugerir
leyes que reconozcan los
derechos. Isidro Ayora hizo
reformas de importancia
para el país y acogió las
inquietudes de los obreros,
dictando la primera ley de
importancia laboral
En 1936 se promulgó en nuestro
país la ley organiza del trabajo,
con normas de protección para
las asociaciones de trabajadores
pero a partir del primer código
del trabajador en 1938, se
reconoce y establece las bases y
fundamentos del derecho laboral
con la libertad de asociación de l
derechos sindicales y laborables
tienen
un
gran
desarrollo
favorable para los trabajadores
producto de pesadores, juristas,
y
dirigentes
sindicales
influyeron para la redacción de
leyes. Desde esta fecha se
reconocieron
beneficios
y
garantías para las asociaciones
gremiales y trabajadores.
A partir de 1938, se organiza las
federaciones y confederaciones
de trabajadores a nivel nacional
conocidas
como
centrales
sindicales, en ese año se funda la
SEDOC. En 1944 se organiza la
CTE, que tiene a su vez una
tendencia y orientación más
radical bajo la influencia del
socialismo mundial. En 1962 se
funda la CEOLS, En los años 70,
proliferan los conflictos colectivos
y hay modificaciones en la
legislación laboral, en el sistema
remunerativo. En los años 80 se
fracciona la SEDOC, dando origen
a la SEDOCUT, EN Noviembre de
1986 se constituye una central
sindical más radical, denominada
UGTE, en octubre del año 1994
LOGRA SU LEGALIZACION.
Además
de estas centrales sindicales también
aparece la unión nacional de educadores, o el sindica
de choferes profesionales que han tenido importante
participación en pasajes de la historia nacional.
La constitución política de 1967, en el Ecuador logra su verdadero
crecimiento ya que se acoge los principios el convenio número 87 de la
OIT en el cual se reconoce a las asociaciones profesionales de
trabajadores características diferentes a las asociaciones privadas del
derecho común, que determinan estar reguladas por normas del
derecho laboral, registradas en la dirección general de trabajo; en el
año 1969 se promulgaron las reformas permitentes al código de
trabajo.
La nueva constitución de
ecuador aprobada en el 208
mantiene
los
principios
laborales que han regulado el
derecho laboral colectivo sin
embargo con los mandatos
constituyentes se establecieron
límites
a
la
contratación
colectiva, sobre todo a monto
de
indemnizaciones
de
trabajadores del sector público,
y se establecieron normas
sobre la relación laboral directa
y
lateral,
eliminando
la
intermediación y el control por
horas.