CATEGORIAS DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL

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Transcript CATEGORIAS DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL

REGIMEN ESPECIAL DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL
JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR
CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL
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Eventualidad.
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Ubicación relativa.
CATEGORIAS DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCION CIVIL:
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Operarios.
Oficiales o Ayudantes.
Peones.
AMBITO OBJETIVO
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Están comprendidos todas las personas naturales o jurídicas que desarrollan las
actividades incluidas en la Gran División 5 de la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU), cuyos costos superen las 50 UIT.
División 45
Categoria F
451 - Preparación del terreno.
452 - Construcción de edificios completos o de partes de edificios; obras de
ingeniería civil.
453 - Acondicionamiento de edificios.
454 - Terminación de edificios.
455 - Alquiler de equipo de construcción o demolición con operarios.
Limpieza de terreno, movimiento de tierras, drenajes de terrenos, construcción
de pistas de aeropuerto, calefacción, instalación de ascensores, sistema de
antirrobos, instalación de piscinas, colocación de parquet, cristales, espejos
alquiler de grúas con operarios, ETC.
Se excluyen según el Art. 14 del Decreto Legislativo No. 727, obras menores a 50
UIT.
AMBITO SUBJETIVO
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Trabajadores que prestan servicios para personas
naturales o jurídicas que realizan actividades de
construcción civil.
¿Están comprendidos todas las personas naturales o
jurídicas que desarrollan las actividades incluidas en la
Gran División que realizan actividades de construcción civil,
ininterrumpidamente para una sola empresa por períodos
anuales prolongados?
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL REGIMEN LABORAL COMUN:
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1.
2.
En vía supletoria.
En vía de exclusión:
Personas naturales o empresas que ejecutan obras
cuyo valor supera las 50 UIT (costo materiales y
remuneraciones).
Decreto Legislativo 727.
DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES:
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Remuneraciones:
D.S. del 02.MAR.1945.
Convenio Colectivo 2009-2010
 Operarios
S/.
 Oficial
S/.
 Peón
S/.
40.80 diario
36.10 diario
32.30 diario
Remuneración por turno corrido.
Remuneración por trabajo nocturno
Pago horas extras.
Descanso semanal obligatorio y días feriados.
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Compensación Vacacional
Compensación por Tiempo de Servicios
DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES:
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Asignaciones:
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- Por escolaridad.
- Por fallecimiento.
Bonificaciones:
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- BUC.
Por movilidad. (Pleno Jurisdiccional Moquegua 2007)
Por contacto directo con agua.
Por trabajo en altura.
Por altitud.
Permisos remunerados: - Para inscribir nacimiento de hijo.
- Por duelo.
- Por actividades sindicales.
- Por atención médica.
Condiciones de Trabajo: - Refrigerio.
-
Agua potable.
Botiquín, ducha y servicios.
Uniforme de trabajo.
Beca por estudios.
Viáticos.
DERECHOS COLECTIVOS:
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La mayoría de los beneficios sociales de éste régimen
provienen de Convenios Colectivos.
TUO del Decreto Ley 25593 aprobado por Decreto Supremo
010-2003-TR. (Arts. 45° y 3ra. Disposición transitoria y
final).
Resolución Ministerial N° 053-93-TR.
Resolución Ministerial N° 051-96-TR.
DERECHOS COLECTIVOS:
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STC Exp. 261-2003-AA/TC:
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Proceso de Amparo interpuesto por CAPECO (Cámara Peruana de la
Construcción) contra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que se
declare la ilegalidad e inaplicación del Auto Sub Directoral N° 037-2001DRTPSL-DPSC-SDNC y el Auto directoral N° 088-2001-DRTPSL-DPSC; por
considerar que se les pretende imponer el nivel de rama de actividad en la
negociación colectiva en el sector de construcción civil, vulnerando los
principios de legalidad e igualdad ante la ley, sus derechos a la negociación
colectiva, a la libertad de contratación y de asociación y la garantía de la cosa
juzgada.
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Acta N° 06 14.JUL.1992 Apartamiento de la NEC por rama de actividad.
En las NEC 1993, 1994 y 1995, participó bajo protestas.
La CSJ declaró fundada la acción popular interpuesta contra la R.M.
053-93-TR.
R.M. 051-96-TR. NEC a nivel de empresa.
En los años 1997, 1998 y 1999, declaró improcedentes los pliegos de
NEC por rama de actividad.
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DERECHOS COLECTIVOS:
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STC Exp. 261-2003-AA/TC:
“…, ante situaciones de diferenciación admisible, el Estado debe realizar
determinadas acciones positivas para asegurar las posibilidades de desarrollo y
efectividad de la negociación colectiva, pudiendo otorgar determinado “plus de
tutela” cuando ésta sea la única vía para hacer posible la negociación
colectiva”.
“En consecuencia, durante el desarrollo de su actividad laboral, el trabajador de
construcción civil presta servicios para una multiplicidad de empleadores,
tornando difusa la posibilidad de que pueda contar con una organización
sindical a nivel de empresa, y resultando prácticamente inviable el que
pueda negociar varias veces al año. Por ello, dada la situación peculiar del
sector de construcción civil y con el fin de que la negociación colectiva no se
torne en inoperante, es razonable y justificado que el Estado intervenga,
estableciendo medidas que favorezcan una efectiva. En este sentido debe
expulsarse de nuestro ordenamiento jurídico aquellas normas que resulten
incompatibles con un eficaz fomento de la negociación colectiva en el sector de
construcción civil, y de ser el caso, expedirse normas que sin desconocer el
nivel de negociación debe fijarse por acuerdo mutuo, establezcan como nivel
de negociación el de rama de actividad cuando no pueda arribarse a dicho
acuerdo”.
DERECHOS COLECTIVOS:
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STC Exp. 785-2004-AA/TC; 1304-2005-PA/TC; 7957-2005PA/TC y 1300-2005-PA/TC; 6624-2006-AA/TC.
Procesos de Amparo interpuesto por diversas empresas contra el Ministerio de
Trabajo, para que se declaren inaplicables a ellos el Auto Subdirectoral N° 0372001-DRTPSL-DPSC-DOSC-SDNC;; y Resolución Directoral N° 008-2002TR/DRTPSL.
“… las decisiones de la autoridad administrativa, expresadas en
la Resolución (….), mediante las cuales se solucionó
definitivamente el pliego de reclamos de la FTCCP y se fijaron los
incrementos salarias para el período 2001-2002, al no existir
acuerdo de las partes, son plenamente compatibles con nuestro
ordenamiento jurídico constitucional, que regula la negociación
colectiva por rama de actividad en el sector de construcción civil.
(F.J. 8).“
DERECHOS COLECTIVOS:
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“… CAPECO es la entidad que, en representación de los
empleadores del sector construcción civil, lleva adelante la
negociación colectiva por rama de actividad con la Federación de
Trabajadores de Construcción civil del Perú, la cual detenta la
representación de los trabajadores de construcción civil. Por
ende, la convención colectiva por rama de actividad en el sector
de construcción civil celebrada por CAPECO y la FTCCP cumple
las exigencias contenidas en los artículos 28° de la Constitución
Política del Estado; 4° del Convenio 98 y 46 y 48, inciso b) del
D.S. 010-2003-TR. (F.J. 13).
“Por tanto , y dado que la negociación colectiva por rama de
actividad deriva directamente de las normas citadas en el párrafo
anterior, la cual es vinculante para la recurrente y sus
trabajadores del ramo de la construcción civil, no se ha
indispensable el otorgamiento de una representación formal y
expresa por parte de la demandante a CAPECO”. (F.J. 14).
DERECHOS COLECTIVOS: CALIFICACIÓN DEL CHOFER
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STC Exp. 6759-2005-AA - 01216-2008-PA/TC
“… los trabajadores del régimen de construcción civil se encuentran
comprendidos en las siguientes categorías: a) operarios; b) ayudante u
oficiales; y c) peones. En la primera y mayor categoría se encuentran los
albañiles, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros,
almaceneros y choferes, así como los maquinistas cuando desempeñan las
funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, los mecánicos y
todos los calificados en una especialidad del ramo, como los que se dedican a
la construcción de puentes, caminos y túneles. Ayudantes u oficiales son los
trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad
de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en al especialidad. Los
peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas
de la actividad constructora”. (Fundamento 5)
STC Exp. 3168-2007-PA/TC
“…, se advierte que la labor desempeñada como chofer no
corresponde a las actividades de Construcción Civil; …”
DERECHOS COLECTIVOS:
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¿En qué régimen se encuentran los obreros (operarios,
oficiales y peones) del Estado o Municipalidades, que
realizan actividades de Construcción Civil?
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Pleno Jurisdiccional Laboral de Moquegua.
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Primero.- No corresponde aplicar a los trabajadores que laboran
para las entidades públicas como Municipalidad y Gobiernos
Regionales y otros en obras de construcción civil, el régimen
general que disponen las respectivas Leyes Orgánicas para todos
sus trabajadores, pues estos deben ser pagados por el régimen
especial de construcción civil por aplicación del principio in dubio
pro operario y el principio de a igual trabajo igual remuneración.
Segundo.- Debe hacerse en dichas instituciones la distinción
entre trabajadores obreros y trabajadores de construcción civil,
teniendo en cuenta el valor de la obra que debe ser más de 50
UIT.
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DERECHOS COLECTIVOS:
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Pleno Jurisdiccional Laboral de Arequipa 2006.
Acuerdo por unanimidad:
En todos los casos se aplica el régimen previsto por el
Decreto Legislativo N° 727, es decir que quedan
comprendidos bajo el régimen de construcción civil los
obreros que trabajen en obras cuyo valor supere las 50
UIT. Tratándose de obras de valor inferior, será de cargo
del empleador demostrar dicho valor, así como las
remuneraciones libremente convenidas con sus
trabajadores.
Este mismo trato será dado a los trabajadores obreros de
las municipalidades, así como a las demás entidades del
estado que ejecuten obras de construcción civil, por
administración directa.
DERECHOS COLECTIVOS:
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Los obreros municipales permanentes, gozan de estabilidad
laboral.
¿Eventualidad?
Los obreros municipales generalmente perciben
incrementos por negociación colectiva.
¿Doble incremento de remuneraciones?
SEGURIDAD SOCIAL:
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Essalud.
Seguro de Vida.
SCTR
SNP o SPP.
GARANTIAS PARA EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES:
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
- Resolución Suprema 27 del 15.MAR.1958.
- Decreto Supremo del 04.MAR.1960 (Obras del Estado).
CLÁUSULA DE GARANTIA.
CARTA FIANZA.
Muchas gracias
JUAN CARLOS CHAVEZ PAUCAR