Diagnóstico de los Contratos de Protección Patronal en México.

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Transcript Diagnóstico de los Contratos de Protección Patronal en México.

Diagnóstico de los Contratos
de Protección Patronal en
México.
Dr. José Alfonso Bouzas Ortiz
27 de febrero de 2008
CONCLUSIONES DEL
ESTUDIO.
Los contratos colectivos
de protección patronal:
 Afectan las instituciones del
Derecho del Trabajo, impiden
la democratización de las
organizaciones
de
trabajadores y dejan en
estado de indefensión a los
trabajadores.
 Implican que la empresa y la
representación del sindicato,
dejen de cumplir con los
requisitos de la legislación
laboral
y
finalmente
posibilitan que los sindicatos
legales de trabajadores, que
no legítimos, protejan a los
empresarios.
 Su existencia depende del control
que ejercen los líderes sindicales y los
empresarios sobre los trabajadores,
tienen como finalidades simplificar y
minimizar
la relación laboral en
forma unilateral y autoritaria y
posibilitar que la contratación colectiva
responda a los intereses del patrón,
con beneficios para los intermediarios
de la relación; líderes sindicales,
abogados y aún, autoridades.
• Son simulación de relaciones
laborales, de la organización
sindical y de la contratación
colectiva misma: Se simula
tener un sindicato, se simula
negociar colectivamente y se
simula celebrar un contrato
colectivo de trabajo.
Los contratos colectivos
de protección son un
mecanismo muy efectivo
de
precarización
laboral, en lo económico,
en lo político y lo social.
 Son una práctica en la que
participan organizaciones sindicales
afiliadas a distintas centrales en el
país: CTM, CROC, CRT, COR,
CROM, COM, CTC, UNT y
sindicatos
independientes
vinculados a los empresarios
(FNSI) o abogados laborales (
v.gr. Ramón Gámez).
RECOMENDACIÓNES
oUn compromiso de todos
los actores sociales de
respeto al estado de
derecho y rescate de la
contratación
colectiva
como
institución
fundamental del Derecho
Colectivo de Trabajo.
• Crear las condiciones para
darle a la contratación
colectiva solidez de largo
alcance, como uno de los
pilares fundamentales de la
relación social de trabajo,
situación que tiene en diversos
países con economías en
crecimiento.
oAfrontar con determinación las
causas que afectan la contratación
colectiva, entre ellas la necesidad de
contar con árbitros imparciales que
garanticen una auténtica y positiva
relación colectiva de trabajo y con
autoridades tanto, en impartición de
justicia como en administración del
trabajo confiables.
POR CUANTO A LA
TRANSPARENCIA
• Garantizar
la
participación
de
los
trabajadores afectados
a la firma, revisión y
terminación
de
la
contratación colectiva.
oLa
inspección
en
el
trabajo, en todos sus
ámbitos, deberá ser un
instrumento para garantizar
el cumplimiento de las
normas
laborales,
sobre
todo, que la contratación
colectiva sea vigente.
oAcatar la recomendación del
Instituto Federal de Acceso a la
Información
Pública
Gubernamental (IFAI) otorgando
acceso pleno e incondicionado a
toda la información relacionada
con registro de organizaciones
sindicales y contratos colectivos
de trabajo.
–Una reforma a la legislación
laboral que:
•Respete
y
garantice
la
Libertad, la Autonomía y la
Democracia Sindical.
•Garantice la existencia de
sindicatos
auténticos
y
representativos.
Una reforma a la legislación laboral
que:
+Garantice la publicidad y transparencia en
el registro de sindicatos.
+Garantice la publicidad y transparencia en
la existencia de Contratos Colectivos de
Trabajo particularmente haciéndola depender
no de la existencia de una demanda por la
firma, sino de la participación de los
trabajadores.
Una reforma a la legislación
laboral que:
•Establezca
mecanismos
de
consulta
a
la
firma,
emplazamiento y negociación de
la contratación colectiva.
•Dé garantías de existencia y
participación
de
sindicatos
minoritarios en los centros de
trabajo.
Una reforma a la legislación laboral
que:
Establezca y garantice voto secreto,
directo, con padrón confiable y en lugar
neutral en los recuentos sindicales y en
todos los actos en los que la voluntad de
los trabajadores pretendamos sea la que
determine los resultados, garantizando
procedimientos ágiles y que se lleven a
efecto en tiempos breves.
Una reforma a la legislación
laboral que:
•Establezca instancias judiciales,
profesionales e imparciales para
dirimir los conflictos de trabajo.
•Garantice que el radio de acción
de los sindicatos lo definan las
propias organizaciones sindicales.
Una reforma a la legislación laboral
que:
Garantice que los sindicatos
gremiales que acrediten tener la
representación mayoritaria de la
profesión, tengan la titularidad de
su contrato colectivo aún cuando
exista sindicato de industria o
empresa que sea titular de la
contratación colectiva de los otros
trabajadores.
– Rechazar cualquier proyecto de reforma
laboral que:
• Pretenda controlar el ejercicio del derecho de
huelga bajo la hipótesis de que es la causa de la
conflictividad laboral sin percatarse de que la
mayoría de las simulaciones contractuales se dan
sin que medie emplazamiento a huelga y mediante
firmas a promoción patronal y con el sindicato de
su preferencia, colocando los derechos de los
trabajadores en el mejor de los casos en el piso
que establece la Ley y en muchas ocasiones
convirtiendo la contratación colectiva en el
mecanismo para violentarla en temas como el de
la estabilidad en el empleo.
Rechazar cualquier proyecto de reforma laboral
que:
Pretenda controlar el
ejercicio del derecho de
huelga mediante la
imposición a las
organizaciones
sindicales de la
obligación de obtener
de las autoridades del
trabajo certificación
alguna.
Establecer compromisos
entre las centrales
sindicales mexicanas de:
– Respeto irrestricto a la voluntad de los
trabajadores
–Voto secreto, directo, universal y en
lugar neutral en los recuentos
sindicales y en todo acto en el que
la voluntad de los trabajadores
pretendamos sea la que determine
los resultados.
Promover para las reformas a la
legislación laboral la creación de un
Registro Público y autónomo del Poder
Ejecutivo de sindicatos y contratos
colectivos.
Promover y garantizar la transparencia
en el manejo de cuentas y
negociaciones obrero-patronales.
– Realizar las acciones necesarias para
garantizar la difusión pública de los
contratos colectivos de trabajo.
– Dirimir los conflictos de origen
intersindical de manera expedita,
abierta, transparente, sin violencia de
ningún tipo y en apego estricto a la
voluntad de los y las trabajadoras.
–Comprometerse a garantizar la
convivencia de dos o más sindicatos
en una misma empresa sin
hostigamiento, represión ni cláusula
de exclusión.
–Formar un frente común y realizar
acciones en contra de los sindicatos
blancos y/o membretes sindicales
sin base social real.
– Revisión y solución interna de las
organizaciones sindicales que integran las
centrales a fin de detectar prácticas de
corrupción y contratos de protección,
atendiendo las denuncias públicas que al
respecto se documenten.
– Solución expedita y directa de los sindicatos
sobre conflictos intersindicales con observación,
si fuera requerida por alguna de las partes de la
ORIT.
– Compromiso de oponerse a una reforma laboral
que conserve o aumente los mecanismos de
control corporativo.
– Construir un frente común por una reforma
laboral democrática, que establezca como piso
los estándares de OIT.
– Construir una instancia de coordinación para
resolver los problemas inherentes a la Libertad,
Autonomía y Democracia Sindical.