Fuero y derechos sindicales.
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Transcript Fuero y derechos sindicales.
DERECHOS SINDICALES
Los sindicatos. Fueros.
Patricio Muñoz Navarrete
Abogado Laboral
Gestación
súbditos
del
liberalismo:
ciudadano
versus
Conjunto de derechos en torno a los principios de
libertad e igualdad formal o jurídica
Cierto abandono del ciudadano frente al Estado
Sobrevaloración del individualismo
Ausencia de una concepción de sociedad
constituida en base a grupos sociales intermedios
“Históricamente, el asociacionismo obrero
emerge con la finalidad de mejorar las
condiciones de trabajo individual de los
trabajadores asalariados a través de la
acción colectiva que asegure el equilibrio de
posiciones entre las partes contratantes”.
Según algunos autores, éste “nace como un
corrector espontáneo de la autonomía
individual” y fuerza al nacimiento del
Derecho del Trabajo.
Los sindicatos constituyen una respuesta de hecho -pre
legislación- frente a la necesidad de contrapesar el
absoluto poder patronal (finalidad tutelar o de
protección)
Surgen con “una finalidad eminentemente normativa” -la
corrección de un desequilibrio contractual-
Logran su primer objetivo (que se genere una legislación
protectora) con la creación de la Organización
Internacional del Trabajo y seguidamente, con los
ordenamientos jurídico-laborales nacionales.
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL:
OIT: con su conformación tripartita, reconoce y legitima
el derecho de asociación obrera y patronal.
Declaración Universal de los Derechos del Hombre
(1948):
reconoce el derecho de sindicalización como un Derecho
Humano Fundamental.
“toda persona tiene el derecho de fundar con otros,
sindicatos y afiliarse a los sindicatos para la
defensa de sus intereses”.
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL:
OIT. 1948. Convenio 87 sobre Libertad Sindical.
Comprende
dentro de ésta: el derecho
negociación colectiva y el derecho de huelga.
de
El Convenio 87, al igual que el 98, obliga a los
Estados miembros de la OIT a su cumplimiento, aún
cuando no lo hayan suscrito o ratificado (al formar
parte de su Constitución)
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL:
Se tiene un órgano especial para el tratamiento de
las denuncias: “El Comité de Libertad Sindical”.
Éste,
de conformación tripartita, recibe las
denuncias, las analiza, instruye o “recomienda a los
gobiernos”, hace el seguimiento y condena las
conductas antisindicales.
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL:
Chile ratificó el Convenio n87 y el n98, ambos sobre
Libertad Sindical, el año 1999.
Según diversos pronunciamientos del Comité de
Libertad Sindical, no se cumplen estos derechos en
Chile, en particular en materia de negociación
colectiva.
Por ello, la permanente discusión política sobre
reformas a la negociación colectiva
Fundamentos y contra-fundamentos.
ART. 19. N° 19: El
personas:
Estado asegura a todas las
El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale
le ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad
jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos y
actas constitutivas en la forma y condiciones que
determine la ley.
La ley contemplará los mecanismos que aseguren la
autonomía de las organizaciones. Las organizaciones
sindicales no podrán intervenir en actividades políticopartidistas.
LA PROBLEMÁTICA DE LA HIPER TUTELA
LEGAL
¿ES LO MISMO DERECHO A SINDICARSE QUE
LIBERTAD SINDICAL?
ART. 19. N° 16:
La negoción colectiva con la empresa en que laboren es
un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la
ley expresamente no permita negociar.
La ley establecerá las modalidades de la negociación
colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en
ella una solución justa y pacífica.
La ley señalará los casos en que la negociación colectiva
deba someterse a arbitraje obligatorio, el que
corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya
organización y atribuciones se establecerán en ella.
ART. 19. N° 16:
No podrán declararse en huelga los funcionarios del
Estado ni de las municipalidades.
Tampoco podrán hacerlo las personas o empresas,
cualesquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que
atiendan servicios de utilidad pública, o cuya
paralización cause grave daño:
A la salud,
La economía del país,
Al abastecimiento de la población, o
A la seguridad nacional.
Prohibición
que
los
grupos
intermedios
participen en actividades ajenas a sus fines
específicos.
Incompatibilidad entre cargos gremiales y los de
representación parlamentaria.
Prohibición de los parlamentarios de intervenir
en conflictos gremiales o sindicales.
Todas las iniciativas de ley en materia de N.C.
son de responsabilidad exclusiva del Presidente
de la República.
Ley establece pisos y derechos mínimos
Acción colectiva de los trabajadores asegura
su aplicación e incremento
Representa a los trabajadores en la realidad
concreta de su empresa
Ayuda cumplimiento ley laboral (hay menos
infracciones cuando hay sindicato)
Los trabajadores pueden organizarse para
defender sus intereses comunes sin
interferencia
del
Estado
ni
de
los
empresarios.
Dimensión positiva: afiliarse libremente y sin temor a
represalias
Dimensión negativa: no puede ser obligado a afiliarse
Representar a sus afiliados y sus intereses frente a
la empleador
Negociar colectivamente
condiciones
Velar por el respeto de sus derechos
Prestar ayuda a través de sistemas de bienestar u
otros
Representar a sus afiliados frente a la autoridad y
otros actores sociales.
para
mejorar
sus
Todas las personas que concurran a la
constitución de un sindicato de empresa,
establecimiento o interempresa.
Amparo del fuero. 10 días anteriores a la
Asamblea constitutiva hasta 30 días después.
En total, no puede exceder de 40 días.
Sindicatos de trabajadores transitorios o
eventuales, sólo hasta el día siguiente de la
Asamblea de constitución.
No
pueden ser despedidos sin
judicial, el que sólo puede ser
por el tribunal por las causales
establece (cumplimiento plazo
causales imputables a él)
No
desafuero
concedido
que la ley
o faena,
puede ser cambiado de funciones o de
lugar, salvo caso fortuito o fuerza mayor
Desde que son elegidos hasta 6 meses después de
dejar el cargo. No pueden durar menos de dos años
en el cargo ni más de cuatro, pueden ser reelegidos.
1. El dirigente sindical de cada sindicato de menos de 25 trabajadores
1. Tres dirigentes por cada sindicato que reúna entre 25 y 249
trabajadores
1. Cinco dirigentes por cada sindicato que reúna entre 250 y 999
trabajadores
1. Siete dirigentes por cada sindicato que reúna entre 1000 y 2999
trabajadores
1. Nueve dirigentes por cada sindicato que reúna 3000 ó más
trabajadores
Ausentarse del trabajo para cumplir sus
labores sindicales.
Sindicatos de menos de 250 trabajadores: no menos
de 6 hrs. Semanales
Sindicatos de más de 250 trabajadores: no menos de
8 hrs. Semanales
Además, una semana al año
Son acumulables y cedibles, pagadas por el sindicato
(salvo pacto en contrario), el que puede autorizar
eximirse al menos 6 meses o todo el período,
avisando al empleador 10 días antes.
Tienen por objeto obstaculizar la
formación de sindicatos o su
funcionamiento, evitar la afiliación
sindical presionando a trabajadores
que deseen pertenecer a un sindicato
o perjudicando a quienes sean socios
de un sindicato.
Denuncia ante Inspección del Trabajo
= fiscalización, multa (entre 10 y 150
UTM) y denuncia al tribunal
Procedimiento judicial: ágil y rápido.
Sindicato e Inspección del T pueden
hacerse parte
Juez ordena poner término a las prácticas
e indemnizar al sindicato
Ordena reincorporación de trabajadores
aforados (al mismo puesto de trabajo y
con pago de remuneración).
Si ordena reincorporación de no aforado
(despido discriminatorio), éste puede
optar por indemnización incrementada
Federación = unión de tres o más sindicatos
Confederación = unión de tres o
federaciones o de veinte o más sindicatos
Pueden prestar asistencia y asesoría técnica a las
organizaciones afiliadas.
Asamblea
afiliadas.
Para ser elegido director se requiere ser director
de un sindicato base.
=
dirigentes
de
más
organizaciones
Toda organización nacional de representación de
intereses generales de los trabajadores.
Integrada
por:
confederaciones,
federaciones,
sindicatos, asociaciones de funcionarios públicos y
municipales, asociaciones gremiales y organizaciones
de pensionados.
Estas organizaciones no pueden estar afiliadas a más
de una central sindical.
QUORUM: a lo menos 5% del total de sindicalizados y
afiliados a asociaciones de funcionarios del país.
Derecho de sindicalización
Derecho a negociar colectivamente
Derecho a huelga
“El derecho de los trabajadores a
negociar conjuntamente con uno
ó más empleadores condiciones
comunes de trabajo y salario.”
Desde 10 días antes de la presentación hasta
30 días después de firmado instrumento
colectivo
Trabajadores contratados a plazo fijo pueden
ser despedidos a su vencimiento, sin
autorización judicial
Derecho
de
los
trabajadores
involucrados en una negociación
colectiva a dejar de trabajar, como
medida de presión, sin que puedan
ser
despedidos
y
sin
recibir
remuneración.