TEMA 19. Los Sindicatos y su Régimen Legal. En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginación y mucho para.

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TEMA 19.
Los Sindicatos y su Régimen Legal.


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En el Derecho del Trabajo hay muy poco
espacio para la imaginación y mucho
para la improvisación. Las cosas vienen
del campo interminable de la necesidad.
Néstor De Buen Lozano.


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Los Sindicatos y su Régimen Legal.
SINDICATO: Asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar
las condiciones económicas y sociales de éstos. El sindicato
representa los intereses de sus afiliados, negociando con el
empresario los incrementos saláriales y las condiciones
laborales durante la negociación colectiva. Si no es posible
llegar a un acuerdo, el sindicato podrá convocar una huelga o
llevar a cabo cualquier otro tipo de acción para presionar al
empresario. Muchos sindicatos también ofrecen servicios de
asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y
otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus
familias.
El sustantivo sindicato proviene de la voz griega “syndicos”[1]
que
significa
representación
y
procuración
[1] M. Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y
Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1981, p 708.


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Noción.
La organización sindical constituye un
derecho inviolable de los trabajadores y
patronos.
Los sindicatos, federaciones y
confederaciones sindicales gozarán de autonomía
y tendrán la protección del Estado para el
cumplimiento de sus fines.
La noción de sindicato está compuesta por
los siguientes elementos:
• Es Una Asociación
• Con Fines De Defensa Profesional Y De
Mantenimiento Individual De Los Asociados


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Funciones De Los Sindicatos.
a)

Función De Defensa, estas comprenden:
I. De Representación Del Interés
Colectivo En La Negociación Y
Celebración De Los Contratos
Colectivos
II. De Representación Del Interés
Individual De Sus Miembros por ante
las autoridades administrativas o
judiciales cuando tal representación
sea expresamente solicitada;


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b) Funciones

De Colaboración Con El
Estado Y Sus Órganos, mediante
respuestas a las consultas que le sean
propuestas
por
los
funcionarios
competentes y en todos los casos
previstos por las leyes.


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Fines Del Sindicato.
Los sindicatos, establecen la ley, solo
tendrán por objeto el estudio, defensa,
desarrollo y protección de intereses
profesionales y generales de los trabajadores
y de la producción, según se trate de
sindicatos de trabajadores o de patronos, y
el mejoramiento social, económico y moral
y la defensa de los derechos individuales de
sus asociados.


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El Derecho De Asociación. La
Libertad Sindical.
La ley venezolana reconoce el derecho
de asociación en sindicatos a las personas de
uno u otro sexo que trabajen en una misma
empresa y a los que ejerzan un mismo oficio
o profesiones similares o conexas, sean de
carácter intelectual o manual. La expresión
libertad sindical alude a un conjunto de
reglas que garantizan en Venezuela el
ejercicio de las siguientes libertades:


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a) La libertad de constituir sindicatos.

b) Ingresar o egresar de ellos libremente.
c) De no asociarse a ningún sindicato.
d) De no sufrir represalias con motivo de
la participación en un conflicto de
trabajo.


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Desde el punto de vista de la asociación,
como célula social, la libertad sindical implica en
la legislación venezolana:
e) La pluralidad sindical y la independencia de
cada una de las organizaciones frente a los
restantes y al Estado.
f) La libertad de agrupación para elegir sus
representantes y perseguir con plena
autonomía sus fines.
g) La
de
constituir
federaciones
y
confederaciones.


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Clases De Sindicatos.
Los sindicatos pueden ser:
a) De Trabajadores. (Empleados, Obreros
O Mixtos)
I.
II.
III.
IV.

De Empresas;
De Profesionales;
De Industria; y
Sectoriales, ya sean de comercio, de
agricultura o de cualquier otra rama de
producción o de servicios.


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b)

De Patronos.
I.
II.

c)

De Industria De Una Misma Rama;
Comerciantes.

De Personas Que Ejerzan Profesiones U
Oficios Independientes


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Número De Miembros Necesarios Para La
Constitución De Sindicatos De Trabajadores.

Veinte (20) o más trabajadores de una empresa
podrán constituir un sindicato de empresa. El
mismo número será suficiente para constituir un
sindicato de trabajadores rurales.
b) Cuarenta (40) o más trabajadores que ejerzan
una misma profesión, oficio o trabajo, o
profesiones, oficios o trabajos similares o
conexos, o presten servicio en empresas de una
misma rama industrial, comercial o de servicio,
podrán constituir, según el caso, un sindicato
profesional, de industria o sectorial, en la
jurisdicción de una Inspectoría del Trabajo.
a)


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Cuando se trate de sindicatos regionales o
nacionales se requerirá para constituirlos ciento
cincuenta (150) trabajadores.
d) Los trabajadores no dependientes podrán
formar parte de los sindicatos profesionales,
sectoriales o de industria, constituidos e
igualmente podrán formar sus propios sindicatos
con un número de cien (100) o más, de la
misma profesión u oficio, o de profesiones u
oficios similares o conexas, de una misma rama
o actividad.
c)


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Capacidad Sindical.
Los trabajadores podrán constituir sindicatos o
formar parte en los ya constituidos y participar en la
dirección y administración sindical siempre que
hallan cumplido dieciocho (18) años. Los menores
que tengan más de 14 años y menos de 18 podrán
ser parte de sindicatos con la autorización de su
representante legal; a falta de éste con la Inspectoría
del Trabajo; la del CNNyA o en su defecto con la
autoridad civil. Los extranjeros con más de diez (10)
años de residencia en el país, previa autorización del
Ministerio del ramo, podrán formar parte integrante
de las agrupaciones profesionales y de la Junta
Directiva y ejercer cargos de representación sindical.


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Formación Del Sindicato.
Existen los trámites previos, que están formada por
un período más o menos intenso de trámites y
consultas preliminares anteriores a la formación del
Sindicato.
En esta etapa actúan los llamados
promotores, que son las personas que motivan a los
trabajadores, recogen las adhesiones, preparan los
estatutos, y todo lo referente a su vida, llevando a
cabo la iniciativa de constituir el sindicato, y los
fundadores que son personas que como miembros
originarios de la entidad, participan en la fundación
de éste, participando en el acta constitutiva de la
misma. Todo proceso de la formación de un
Sindicato, se inicia con las consultas preliminares y
termina con la constitución del mismo.


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Requisitos Para La Formación.
a) Número De Miembros necesarios para
su constitución
b) Acto Constitutivo
c) Acta Constitutiva
d) Estatutos:
e) La Nómina


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Registro Y Funcionamiento De La
Organización Sindical.
a) Los sindicatos que aspiren a organizarse

regional
o
nacionalmente
deberá
registrarse ante la Inspectoría Nacional
del Trabajo.
Los sindicatos que se
organicen local o estatalmente deberán
registrarse ante la Inspectoría del Trabajo
de la Jurisdicción.


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b) A la solicitud de registro de un sindicato

se acompañará la copia del acta
constitutiva, el ejemplar de los estatutos
y la nómina de miembros fundadores a
que se refieren los artículos 422,423 y
424 de la L.O.T. especificados en el
punto anterior, los cuales deberán ir
firmados por todos los miembros de la
junta directiva en prueba de su
autenticidad.


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c)

El Inspector del Trabajo recibirá los
documentos que le hayan sido
presentados con la solicitud del registro
de un organismo sindical y dentro de
los treinta (30) días siguientes ordenará
el registro solicitado.


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Extinción - Disolución Y Liquidación
De Los Sindicatos.
La extinción es la desaparición natural del sindicato,
por causas externas; una de las causas de extinción
podría ser el no tener el número de personas
mínimo para su constitución. En los sindicatos de
empresas los mismos se extinguen con la disolución
de la empresa; igualmente pueden extinguirse por
las causas establecidas en los estatutos.
La disolución del sindicato es su desaparición que
puede ser provocada desde afuera por la autoridad
competente; el artículo 459 de la L.O.T. establece las
siguientes causas de disolución de un sindicato:


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La carencia de algunos requisitos señalados por
la L.O.T. para su constitución.
b) Los consagrados en los estatutos.
c) En los sindicatos de empresas, la extinción de
estas.
d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los
miembros asistentes a la asamblea, convocada
exclusivamente para ese objeto.
La liquidación de las organizaciones sindicales
se practicará de acuerdo con las reglas
contenidas en los estatutos.
a)


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Fuero Sindical.
El fuero sindical nace desde que la
decisión de los trabajadores se hace
pública, porque desde este momento
comienza el peligro de ser despedido, es
decir, desde el momento en que la
notificación es recibida por la Inspectoría
del Trabajo.
• El fuero sindical protege:
a) La Función Directiva:
b) La Libertad Efectiva De Constituir
Organizaciones Sindicales:


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Bibliografía
 Beba Balvé y Beatriz S. Balvé, El 69: huelga política
de masas: Rosariazo, Cordobazo, Rosariazo,
Buenos Aires, Contrapunto, 1989. –
 Boito Jr, comp., O sindicalismo brasileiro nos anos
80, Río de Janeiro, Paz e Terra, 1991. –
 Arturo Fernández, Las prácticas sociales del
sindicalismo, 1976-1982, Buenos Aires, Cedal, 1985.

 R. Gaudio y A. Thompson, Sindicalismo peronista/
Gobierno radical, Buenos Aires, Folios, 1990. –
 J.O. Lannot, A. Lamantea y E. Sguiglia, comps,
Agustín Tosco, presente en las luchas obreras,
Buenos Aires, Edigraf, 1984. –