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COPARMEX SINDICATO PATRONAL Lic. Luz Ma. Morales Uribe, Directora Jurídica Abril 2010

Antecedentes históricos.

En 1917 se eleva a rango constitucional las garantías sociales que se consagran en el art. 123 entre las se plasman los derechos de asociación y de huelga.

• 1928, es asesinado Álvaro Obregón y sube a poder Plutarco Elías Calles.

En 1929 con Plutarco Elías Calles nace el proyecto antesala de la Ley del Trabajo, llamado “Proyecto Portes Gil”. • El documento es considerado perjudicial por la mayoría de los industriales de México, ya que atentaba contra la libertad de administrar las empresas y la evolución del desarrollo económico.

En 1929 como respuesta a esa iniciativa provoca la organización de los grupos empresariales que encabezados por Luis G. Sada que representa un grupo de industriales de Monterrey, objetan el proyecto. • Derivado de lo anterior se conforma en 1929 COPARMEX , que surge como un Sindicato Patronal y se caracteriza en ese momento histórico por ser un grupo de presión.

Objetivos COPARMEX 1929

Primeros Objetivos • Estudio de los problemas de carácter social que pueden surgir entre el capital y el trabajo.

• Armonizar las relaciones de los empresarios con los trabajadores. • Difusión del trabajo realizado, buscando la colaboración de clases y no su lucha. Objetivos Particulares • Construir diálogo entre obreros-patrones.

• Oposición a las actitudes defensivas y las políticas gubernamentales de proteccionismo extremo. Primeras aportaciones • Establecimiento de jornada laboral de 8 horas.

• Protección a las mujeres y a los niños • Oposición a la cláusula de exclusión sindical y la afiliación obligatoria a los sindicatos.

Figura jurídica sindicato patronal

Art. 356 LFT.

• Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio y mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Art. 357 LFT.

• Derecho de trabajadores y patrones de constituir sindicatos. Art. 358 LFT.

• Voluntad de pertenecer o no a un sindicato • COPARMEX se caracteriza por ser de afiliación libre y voluntaria.

De los sindicatos patronales

Art. 359 LFT.

• Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. Art. 361 LFT.

• Los sindicatos de patrones pueden ser: • Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.

• Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas. Art. 365 LFT • Los sindicatos deben registrarse en la STPS a nivel nacional y en la JLCA a nivel local. • Importante: La autoridad otorga la TOMA DE NOTA.

De los sindicatos patronales

Art. 373 LFT. • Rendición de cuentas.

• Cada seis meses por lo menos, cuenta detallada del patrimonio sindical. Art. 374 LFT.

• Capacidad de los sindicatos: Adquirir bienes muebles, inmuebles destinados inmediata y directamente a su objeto social. IMPORTANTE • Actualmente la autoridad laboral sube a la página de la STPS los documentos del Sindicato.

De los sindicatos patronales

Art. 377 LFT.

• Obligaciones hacia la autoridad laboral: entregar informes que soliciten, comunicar los cambios de mesa directiva, modificaciones de estatutos, alta y bajas de sus miembros. Art. 378 LFT. • Prohibiciones de los sindicatos: intervenir en asuntos religiosos y ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. • COPARMEX en sus estatutos agrega, no participación en política partidista. Art. 381 LFT.

• Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones.