LEGISLACIÓN LABORAL Y REGLAMENTO DE TRABAJO El Contrato Laboral  Existen 2 tipos de contratos básicos:  Contrato individual de trabajo  Contrato colectivo de trabajo 

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Transcript LEGISLACIÓN LABORAL Y REGLAMENTO DE TRABAJO El Contrato Laboral  Existen 2 tipos de contratos básicos:  Contrato individual de trabajo  Contrato colectivo de trabajo 

LEGISLACIÓN
LABORAL Y
REGLAMENTO DE
TRABAJO
El Contrato Laboral
 Existen 2 tipos de contratos básicos:
 Contrato individual de trabajo
 Contrato colectivo de trabajo
 Pueden celebrarse bajo diferentes
modalidades, dependiendo la duración de
la relación laboral:
 por obra
 por tiempo determinado
 por tiempo indeterminado

A falta de estipulación se entiende por tiempo indeterminado
Contenido normativo:
Arts. 24 y 25 LFT
 Las condiciones de trabajo deben
constar por escrito en el contrato
individual de trabajo, siempre que no
exista un contrato colectivo
 Se harán por duplicado y quedará uno
en poder de cada parte
 Contendrá:
 Nombre, nacionalidad, edad, sexo,
estado civil y domicilio del patrón y del
trabajador
 Si la relación es por obra o tiempo
determinado, o por tiempo indeterminado
 El servicio o servicios que deban
prestarse
 El lugar o lugares donde deban
prestarse
 La duración de la jornada de trabajo
 La forma y el monto del salario
 El día y el lugar de pago
 Si el trabajador recibirá capacitación
 Otras condiciones de trabajo: días de
descanso, vacaciones, etc.
 Fecha y firma de ambas partes
Disposiciones generales
 El trabajo es un derecho y
un deber sociales (art. 3º
LFT)
 No podrá impedirse el
trabajo a ninguna persona
ni que se dedique a una
profesión u oficio lícitos
(Art. 4º LFT)
 Las disposiciones de la
LFT del trabajo son de
orden público y por tanto
obligatorias e
irrenunciables
Relaciones individuales de
trabajo
 Relación de trabajo: prestación de
un trabajo personal subordinado a
una persona, mediante el pago de
una salario
 Contrato individual de trabajo: aquel
por el cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal
subordinado mediante el pago de un
salario (Art. 20 LFT)
 Se presume la existencia de
un contrato y de la relación de
trabajo, entre el que presta un
trabajo y el que lo recibe (Art.
21 LFT):
a) La falta de contrato es
imputable al patrón
b) Toda relación laboral se rige
por el “contrato realidad”
Duración de las relaciones
de trabajo
 Las relaciones de trabajo
pueden ser:
a) por obra
b) por tiempo determinado
c) por tiempo indeterminado
 A falta de estipulación se
entiende por tiempo
indeterminado
Suspensión de las
relaciones de trabajo
 Causas de la suspensión de las relaciones
de trabajo:
a) enfermedad contagiosa del trabajador
b) incapacidad temporal por riesgo de trabajo
c) prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria
d) arresto del trabajador
e) cargos en jornada electoral
f) cargos de representación obrera
g) falta de documentos
h) huelga
Rescisión de las
relaciones de trabajo
El trabajador o el patrón podrán rescindir la
relación de trabajo por “causa justificada”
 Causas de rescisión sin
responsabilidad para el patrón
(despido justificado) (Art. 47 LFT):
a) Engaño del trabajador con certificados o
referencia falsas (30 días)
b) Faltas de probidad u honradez, violencia,
injurias, malos tratos al patrón o sus familiares o
sus compañeros de trabajo
c) Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales
en el lugar de trabajo
d) Ocasionar perjuicios materiales con
imprudencia o negligencia inexcusable
e) Comprometer la seguridad del lugar de
trabajo y de las personas
f) Cometer actos inmorales en el lugar de
trabajo
g) Revelar secretos o asuntos reservados
h) Tener más de 3 faltas injustificadas durante
un período de 30 días
i) Desobedecer sin causa justificada
j) Negarse a adoptar medidas de seguridad
k) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o
bajo el efecto de narcóticos o drogas
l) Sentencia que imponga al trabajador pena
de prisión
m) Causas análogas a las anteriores

Causas de rescisión de la relación
laboral sin responsabilidad para el
trabajador (despido injustificado)
(Art. 51 LFT):
a)
Engañarlo el patrón respecto a condiciones de
trabajo (30 días)
Incurrir el patrón o sus familiares en faltas de
honradez, violencia, amenazas, o injurias, contra el
trabajador o sus familiares
Reducción del salario
No recibir el salario en la fecha y lugar convenidos
Sufrir perjuicios maliciosos contra su herramienta o
material de trabajo por parte del patrón
Estado se inseguridad por imprudencia o descuido
del patrón en lugar de trabajo
Causas análogas a las anteriores
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Indemnización en caso de
despido justificado
a) salarios devengados desde el último pago
hasta la fecha de despido
b) parte proporcional de aguinaldo
c) parte proporcional de vacaciones y prima
vacacional
d) parte proporcional de reparto de utilidades
e) parte proporcional de todas las prestaciones
Indemnización en caso
de despido injustificado
 Rescisión de relación de trabajo por tiempo
determinado (Art. 50 LFT):
a) Menor de un año: salarios hasta por la ½ del
tiempo prestado
b) Mayor de un año: seis meses del primer año y 20
días por cada año siguiente
 parte proporcional de aguinaldo
 parte proporcional de vacaciones
 parte proporcional de reparto de utilidades
 parte proporcional de todas las prestaciones
 Rescisión de la relación de trabajo por
tiempo indeterminado (Art. 50 LFT):
a) 3 meses de salario
b) 20 días de salario por cada año de trabajo
c) salarios devengados hasta la fecha de despido
d) parte proporcional de aguinaldo
e) parte proporcional de vacaciones y prima vacacional
f) parte proporcional de reparto de utilidades
g) parte proporcional de todas las prestaciones
En este caso, si el patrón no demuestra la causa del
despido y el trabajador ganare el juicio, todos los
pagos se calcularán hasta la fecha del laudo, o bien,
el trabajador podrá optar por la reinstalación
Avisos en casos de despido
 Aviso escrito al trabajador, indicando la
fecha y causa de la rescisión *
 Aviso escrito a la Junta Local o Federal de
Conciliación y Arbitraje (dentro de los 5 días
siguientes), solicitando la notificación al
trabajador *
 Aviso de baja al IMSS (dentro de los 5 días
siguientes)
Este aviso surte efectos para el INFONAVIT y
el SAR
 Aviso escrito al Sindicato correspondiente
* La falta de estos avisos hacen presumir despido injustificado
Jornada de trabajo

Jornada de trabajo: tiempo durante el
cual el trabajador está a disposición del
patrón para prestar su trabajo (Art. 58
LFT)
 Tipos de jornadas:
a) Diurna: entre las 6 a.m. y las 8 p.m.,
con duración: de 8 horas
b) Nocturna: entre las 8 p.m. y las 6 a.m.,
con duración de 7 horas
c) Mixta: abarca diurna y nocturna pero no
más de 3:30 horas de la nocturna, con
duración de 7:30 horas
Horas Extras
d) Jornada u horas extras: 3 horas
diarias no más de 3 veces a la
semana.
Se pagan con 100% adicional al
salario ordinario (doble)
e) Exceso de horas extras: se pagan
con un 200 % adicional al salario
ordinario (triple)
f) En caso de siniestro o riesgo de la
empresa o trabajadores, se
trabajaran horas extras que se
pagaran al salario ordinario
Días de descanso
 Por cada 6 días de trabajo se tendrá derecho a un día
de descanso con goce de salario (no es obligatorio
que sea domingo)
 El trabajo en día de descanso se paga al doble
 Días de descanso obligatorio* (Art. 74 LFT):
1º de enero
5 de febrero
21 de marzo
1º de mayo
16 de septiembre
20 de noviembre
1º dic. cada 6 años
25 de diciembre
*
Contractualmente se pueden pactar otros días adicionales
Actualmente, algunos días de descanso obligatorio se celebran el lunes
inmediato siguiente
Vacaciones
 Derecho a vacaciones con salario íntegro
para trabajadores con más de un año de
servicio
Se gozarán dentro de los 6 meses siguientes
al cumplimiento del año de servicio (Art. 76
LFT)
 Derecho a una prima vacacional del 25%
adicional al salario del período vacacional
 No pueden ser menos de 6 días y aumentan
2 días laborables hasta llegar a 12
A partir del 4to. año se aumentarán 2 días de
vacaciones cada 5 años:
1 año: 6 días
4 años: 12
5 a 9 años: 14 días
Salario y aguinaldo
 Salario: retribución que debe pagar
el patrón al trabajador (Art. 82 LFT)
 Debe ser remunerador y nunca
menor al mínimo
 A trabajo igual, en igual puesto y
jornada, corresponde salario igual
 Existen 2 tipos de salario mínimo
 El aguinaldo anual se pagará antes
del 20 de diciembre y comprende 15
días de salario, por lo menos (Art. 87
LFT)
Salario Mínimo
 Es la cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios
prestados en un jornada de trabajo (Art. 90
LFT)
 Existen 2 tipos de salario mínimo, fijados por la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos:
a) Mínimo general
b) Mínimo profesional
 Los salarios mínimos se subdividen en zonas:
A: $ 50.57
B: $ 49.00
C: $ 47.60
Participación de utilidades
de la empresa
 Los trabajadores participaran de las
utilidades conforme al porcentaje fijado por la
Comisión Nacional para la Participación de
los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas (Art. 117 LFT)
 Deberá efectuarse dentro de los 60 días
siguientes a la fecha de pago anual del
impuesto sobre la renta (Art.123 LFT)
 La utilidad se divide en 2 partes:
a) la primera parte se divide entre todos los
trabajadores en igual proporción
b) la segunda parte se divide en proporción al
monto de los salarios devengados por cada
trabajador durante el año
Trabajo de las mujeres
 Las mujeres disfrutan de los
mismos derechos y tienen las
mismas obligaciones que los
hombres
 Protección para la mujer
embarazada:
a) no realizarán trabajos que
signifiquen peligro a su salud en
relación con la gestación
b) descanso de 6 semanas
anteriores y 6 semanas
posteriores al parto, con goce de
sueldo íntegro
c) 2 períodos diarios de media hora
para lactancia
 Reincorporación a su trabajo
Trabajo de menores
 El trabajo de menores de 16 años y mayores de 14
queda sujeto a vigilancia de la Inspección del Trabajo
Deberán:
Obtener certificado médico para trabajar
Acreditar la educación obligatoria o qu la cursan
Tener autorización de padres o tutores
 Queda prohibido que..
a) los menores de 16 años trabajen en:
… expendios de bebidas embriagantes, trabajos que
afecten su moralidad, trabajo ambulante, trabajo
subterráneo o submarino, labores insalubres o peligrosas,
establecimientos no industriales después de las 10 p.m.
b) los menores de 18 años trabajen en:
… trabajo nocturno industrial
 Jornada de trabajo de 6 horas con una hora de
descanso intermedia, por lo menos
 Dispondrán libremente de su salario
Relaciones colectivas de trabajo
 Se reconoce la libertad de coalición de
trabajadores y patrones (art. 354 LFT)
 Coalición: acuerdo temporal de un grupo de
trabajadores o patrones para la defensa de
sus intereses comunes
 Sindicato: asociación de trabajadores o
patrones, para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus intereses (Art. 356 LFT)
 Requisitos de un sindicato:
a) 20 trabajadores en activo, o
b) 3 patrones
c) Registrarse ante la Sría. del Trabajo y
Previsión Social o Juntas de Conciliación y
Arbitraje estatales
Contrato Colectivo de
Trabajo y Contrato Ley
 Contrato Colectivo de Trabajo: convenio
celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, con
objeto de establecer las condiciones de
trabajo en una o más empresas (Art. 386
LFT)
 Contrato Ley: convenio celebrado entre uno
o varios sindicatos de trabajadores y varios
patrones para establecer las condiciones de
trabajo de una rama determinada de la
industria y declarado obligatorio en uno o
varios Estados o zonas económicas o en
todo el país (Art. 404 LFT)
Huelga
 Huelga: suspensión temporal del
trabajo llevada a cabo por una coalición
de trabajadores. Puede abarca toda o
parte de una empresa (Art. 440 LFT)
 Es ilícita cuando:
a) los huelguistas ejecuten actos
violentos
b) en caso de guerra
 Se considera justificada cuando los
motivos son imputables al patrón
 Acordada por la mayoría de los
trabajadores
 Objetivo de la huelga:
a) equilibrio entre los factores de la
producción, armonizando derechos
del trabajo y capital
b) celebración de contrato colectivo de
trabajo o
contrato ley, o su revisión
c) exigir el cumplimiento de dichos
contratos
d) exigir el cumplimiento de la ley
e) apoyar una huelga
f) revisión de salarios contractuales
Riesgos de trabajo
 Riesgo de Trabajo: accidentes y enfermedades a
que están expuestos los trabajadores en ejercicio
o con motivo del trabajo (Art.473 LFT).
 Se dividen en:
a) Accidente de Trabajo: lesión orgánica o
perturbación funcional inmediata o posterior, o
muerte, producida repentinamente en ejercicio o
con motivo del trabajo. Incluyen los accidentes en
tránsito directo al trabajo y del trabajo a su casa
b) Enfermedad laboral: estado patológico derivado
de la acción continúa de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en
que se presta el trabajo
Resolución de conflictos

Para la resolución de conflictos obrero
patronales existen la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje y las Juntas
Estatales de Conciliación y Arbitraje

No se requiere asistencia de abogado

En caso de que el patrón pierda la
controversia procede:
a) Reinstalación del trabajador o
b) Pago de indemnización

En materia de amparo, conocen la 4ª
Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y los Tribunales
Colegiados de Circuito
El Reglamento Interno
de Trabajo
 Documento normativo administrativo
interno, que contiene un conjunto de
normas, que permite regular la relación
obrero – patronal en el centro de trabajo
 Deberá:
 Apegarse a la legislación laboral

Presentarse a aprobación de la Junta
Local o Federal de Conciliación y Arbitraje
 El trabajador lo firmará de conformidad y
recibirá un ejemplar, o estará a la vista del
personal
Análisis del Contenido
 Generalidades:
Nombre y dirección del patrón o de la empresa
Unidad o persona encargada de su aplicación y
cumplimiento
Indicación de los trabajadores a los que se aplica
 Requisitos de ingreso
Edad, perfil o grado académico requerido para cada
puesto
Documentos necesarios: cartilla, certificado médico, etc.
 Días y horario de trabajo
Horario de entrada y de salida para cada jornada
Obligación de utilizar el reloj checador
Tiempo de tolerancia en la entrada y en la salida
 Horario de comidas y/o de descanso
Turnos para las comidas y el descanso
Turnos y requisitos para acudir al comedor industrial
 Lugar, día y hora para el pago de salarios y requisitos
Semanal o quincenal
Reparto proporcional de propinas
Uso de credencial o identificación
 Días de descanso semanal y de descanso obligatorio
Forma de realizar la rotación de personal y forma de pago
 Vacaciones
Número de días de vacaciones concedidos por año, forma de
solicitarlas, forma de pago
 Aguinaldo y Reparto de Utilidades
Fecha de pago y requisitos
 Derechos adicionales
Vales de comida, despensa y/o gasolina
Premios de asistencia, puntualidad, productividad, etc.
Uso de estacionamiento
Seguros de vida y de gastos médico mayores
 Obligaciones y prohibiciones adicionales
Obligación de guardar el secreto profesional
Obligación de usar la entrada y salida de personal
Prohibición de utilizar lenguaje obsceno u ofensivo con el
personal y/o clientes
Prohibición de acosar o agredir al personal y/o clientes
Prohibición de introducir, sustraer y/o consumir alimentos y
bebidas
Prohibición de asistir bajo el efecto de drogas o alcohol y
consumirlas durante la jornada de trabajo
Prohibición de usar teléfonos, computadoras, radios, etc.,
para fines personales o de entretenimiento
Prohibición de usar vehículos de transporte fuera del horario
de trabajo o para fines personales
Obligación de realizarse exámenes médicos periódicos
 Medidas de seguridad e higiene
Obligación de conservar y almacenar adecuadamente las materias
primas y el equipo
Uso obligatorio del uniforme de trabajo: delantales, filipinas, cofias,
redes, guantes, tapabocas, zapatos antiderrapantes, etc.
Prohibición de usar el cabello suelto, barba, bigote, uñas largas,
aretes, etc.
Obligación de apagar equipos eléctricos, estufas y hornos , cerrar
llaves de agua y gas, etc.
Observar las reglas para el uso de equipos especiales, de incendio,
avisos de peligro, etc
Medidas de evacuación en caso de siniestro
 Permisos, inasistencias e incapacidades
Casos en que se conceden permisos (con y sin goce de sueldo), y
forma de solicitarlos (día de madres, muerte de familiar,
enfermedades de hijos, etc.)
Forma de acreditar las incapacidades reconocidas por el IMSS
 Especificación de puestos
Indicando las funciones detalladamente
 Cursos de capacitación y adiestramiento
Indicando si son voluntarios u obligatorios,
cuándo y dónde se debe tomar
 Peticiones, reclamos y manera de resolverlos
Procedimiento administrativo de queja
 Medidas disciplinarias
Indicando que pueden ir desde una
amonestación verbal hasta el despido justificado