TRABAJO DE MENORES.

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Transcript TRABAJO DE MENORES.

TRABAJO DE
MENORES.
Prof. Elena Pazos.
Los menores, ¿pueden trabajar?
• En principio los menores de 15 años no pueden
trabajar en ningún establecimiento.
• El INAU puede autorizar excepcionalmente en
trabajos industriales a mayores de 12 años
siempre que se trate de empresas en que están
ocupados los miembros de la familia del
empleador y en trabajos no industriales ligeros a
mayores de 13 años. De cualquier forma los
menores de 14 años no podrán ser empleados
en estos casos más de dos horas diarias.
• El INAU debe expedir un carné de trabajo
para el menor en el que se autoriza a éste
a trabajar. En ese carné debe constar:
• -contralor médico de aptitud para el
trabajador
• -autorización de los padres o tutores
Jornada de trabajo:
• Los mayores de 15 y menores de 18 años de
los establecimientos industriales podrán trabajar
hasta seis horas diarias equivalentes a treinta y
seis horas semanales.
• Deben disfrutar de un descanso intermedio al
mediodía de dos horas.
• El trabajo no podrá ser nocturno (entre las 21 y
6 de la mañana).
• Deben además transcurrir 12 horas como
mínimo, entre el fin de una jornada y el
comienzo de la siguiente.
• Excepcionalmente se podrán cumplir jornadas
completas siempre que se trate de mayores de
16 años en aquellas actividades industriales que
no comprometan la salud física o moral de los
menores.
• Siguen el régimen general de descanso
semanal, pero para los menores de 16 años
sólo se admite el descanso en día domingo o el
rotativo.
Salario:
• Rige para los menores el salario mínimo
correspondiente a los mayores.
Capacidad para contratar del
menor:
• El menor no puede por sí solo celebrar contrato
de trabajo. Debe hacerlo por él su representante
legal (padres o tutor).
• La consecuencia de que no se haya celebrado
el contrato de acuerdo a lo antedicho es la
nulidad.
• No obstante, habrá una relación de trabajo y el
derecho laboral reconoce a ese trabajador los
mismos derechos que si hubiese un contrato
válido.