Feriados, asuetos y descanso semanal.

Download Report

Transcript Feriados, asuetos y descanso semanal.

I) Feriados.
Días feriados
 Art. 147 C. T. :“Son hábiles para el trabajo, todos los
días del año, excepto los feriados y los días de
descanso semanal existentes por disposición legal o
convenio entre las partes.”
 El artículo contempla dos excepciones a la
obligación de prestar el servicio:
 a. Los días feriados.
 b. El día de descanso semanal.
Prohibición de trabajar en día
feriado y sus excepciones: art. 149
 El artículo 149 del C.T. prohíbe a los patronos ocupar a
sus trabajadores durante los días feriados.
 Impone al que viole esta prohibición, la obligación de
pagar una multa así como el pago de un día adicional
según el párrafo segundo del artículo 152 C.T.
 Sin embargo, los artículos 150 y 151 establecen
excepciones a esta prohibición general.
Los feriados de ley en Costa Rica:
 1º de Enero (Año Nuevo)
 11 de Abril (Día de Juan Santamaría)
 Jueves y Viernes Santos
 1º de Mayo (Día Internacional del Trabajo)
 25 de Julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica)
 15 de Agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen)
 15 de Setiembre (Conmemoración de la independencia de
Costa Rica)
 25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo)
 2 de Agosto (Día de la Virgen de los Ángeles)
 12 de Octubre (Encuentro de Culturas)
TIPOS DE FERIADOS:
De pago obligatorio:
De pago no obligatorio:
 Si no se trabajan se pagan
 Si no se trabajan no se
en forma sencilla.
 Si se trabajan se pagan en
forma doble (art. 152 párrafo
segundo).
pagan.
 Si se trabajan se pagan en
forma sencilla.
Modalidad de pago del salario y
feriados de pago obligatorio:
Si se paga por mes o
quincena (o semanal
actividades de comercio):
Si se paga por semana:
 Estas modalidades incluyen
 En esta modalidad se pagan
el pago de los feriados que se
encuentren
dentro
del
período pagado;
 Por lo tanto, si no se trabajan,
estos feriados ya están
incluidos en el salario;
 Pero si se trabajan, debe
pagarse como día doble.
únicamente
los
días
efectivamente trabajados;
 Por lo tanto, si no se trabajan
no se pagan;
 Pero si se trabajan se pagan
simples;
Modalidad de pago del salario y
feriados de pago no obligatorio:
Si se paga por mes o
quincena (o semanal
actividades de comercio):
 Si
no se trabajan, estos
feriados ya están incluidos en
el salario;
 Si se trabajan, se paga el
salario ordinario (es decir, no
aplica el recargo).
Si se paga por semana:
 Si no se trabajan no se pagan:
 Si
se trabajan se pagan
simples (sin el recargo)
Clases de feriados en Costa Rica:
 Feriados de pago no obligatorio: 2 de agosto y 12 de
octubre.
 Feriados de pago obligatorio: todos los demás
Trabajo forzoso en día feriado:
 Si se labora un feriado por imposición del patrono, no
importa que tipo de feriado sea, este deberá pagarse en
forma doble.
El descanso semanal.
El descanso semanal
 Art. 152 C.T. “Todo trabajador tiene derecho a
disfrutar de un día de descanso absoluto después
de cada semana o de cada seis días de trabajo
continuo, que sólo será con goce de salario
correspondiente, si se tratare de personas que
prestan
sus
servicios
en
establecimientos
comerciales, o cuando, en los demás casos, así se
hubiere estipulado. …”
Excepciones a la obligatoriedad
del descanso semanal
 Están contenidas en el párrafo segundo del artículo
152 del Código de Trabajo:
 “No obstante, se permitirá trabajar, por convenio de las
partes, durante el día de descanso semanal, si las
labores no son pesadas, insalubres o peligrosas y se
ejecutan al servicio de explotaciones agrícolas o
ganaderas, de empresas industriales que exijan
continuidad en el trabajo por la índole de las
necesidades que satisfacen, o de actividades de
evidente interés público social.”
Consecuencias de no otorgar el día
de descanso:
 La fijación del día de descanso es potestad del
patrono.
 No se puede obligar a los trabajadores a laborar en
su día de descanso. Sin embargo, si éstos
accedieren, debe pagárseles doble por el día
laborado (párrafo segundo art. 152).
El descanso semanal
 La jurisprudencia establece que el no otorgamiento
del día de descanso es causa justa para que el
trabajador pueda dar por terminada la relación
laboral con responsabilidad patronal:
 “Si se demostró en autos que la actora no tenía días de
descanso en su trabajo, se considera que tuvo justa
causa para rescindir el contrato laboral, por tratarse de la
negación de un legítimo derecho que tiene todo
trabajador.” Tribunal Superior de Trabajo, No 1001, de
las 14:55 horas del 25 de marzo de 1997. Ordinario
Laboral de E.V.U. c D.C.S. y otra.
El asueto.
El asueto:
 Se trata de un beneficio que en oportunidades
especiales se otorga a los funcionarios públicos y que
consiste en no presentarse al centro de trabajo para
acudir a celebrar alguna fecha patria o de su cantón.
Consideraciones comparativas.
En cuanto a la naturaleza de la
institución:
 El descanso semanal y las vacaciones tienen por
propósito otorgar descanso al trabajador para reponer
sus energías (fin tuitivo del Derecho del Trabajo)
 Los días feriados y el asueto se otorgan para celebrar
una fecha patria o local.
En cuanto al alcance de la
institución:
 El descanso semanal, las vacaciones y los días
feriados son derechos que se otorgan a la generalidad
de los trabajadores del país.
 El asueto se otorga únicamente a favor de
funcionarios públicos.