JORNADA DE TRABAJO
Download
Report
Transcript JORNADA DE TRABAJO
JORNADA
DE
TRABAJO
Derecho
Laboral
CONCEPTO
SE DEFINE COMO TAL AL TIEMPO A
DISPOSICION DEL EMPLEADOR, EN TANTO
EL TRABAJADOR NO PUEDE DISPONER DE
ESE TIEMPO EN BENEFICIO PROPIO.
EL EMPLEADOR DISTRIBUIRÁ LAS HORAS
POR TURNOS FIJOS O POR EL SISTEMA DE
TURNOS ROTATIVOS DE TRABAJO POR
EQUIPOS CON PAUSAS MAYORES O IGUALES
A 12 HS. ENTRE CADA JORNADA LABORAL
RAZONES DE LA LIMITACIÓN DE LA JORNADA DE
TRABAJO
a) Razones éticas: Evitar el abuso patronal, respetar la
dignidad del trabajador, humanizar el trabajo.
b) Razones sociales: Proteger la salud a nivel social de
todos los trabajadores; Limitar la jornada es una manera de
luchar contra el desempleo.
c) Razones económicas: que se basan en “la teoría del
rendimiento decreciente” según la cual, el trabajador
rendirá más en las primeras horas de trabajo, y su
rendimiento irá decreciendo a medida que pase el tiempo.
CLASIFICACION
NORMAL
8 HS. DIARIAS
48 HS. SEMANALES
INSALUBRE
6 HS. DIARIAS
36 HS. SEMANALES
NOCTURNA
7 HS. DIARIAS
42 HS. SEMANALES
(DE 21:00 HS A 6:00 HS)
CUANDO EL DEPENDIENTE QUE TRABAJA
HORAS NORMALES SUPERA LAS 48 HS.
SEMANALES, EL EXCEDENTE SERA
CONSIDERADO HORAS EXTRAS.
RECARGO DEL 50% DE LUNES A VIERNES Y
SABADOS HASTA LAS 13 HS.
RECARGO DEL 100% LOS DOMINGOS Y
FERIADOS Y SABADOS DESPUES DE LAS
13 HS.
EL SISTEMA DE TURNOS ROTATIVOS ES
UNA MODALIDAD QUE SE ADAPTA A
CIERTAS ACTIVIDADES EN LAS QUE NO ES
POSIBLE DETENER LA LABOR.
EN ESTOS CASOS NO RIGE LA LIMITACION DE
LA JORNADA NOCTURNA (8 MINUTOS)
JORNADA DE TRABAJO
NORMAS VIGENTES
LEY 11544/29
DECRETO 16115/33
L.C.T. (TITULO IX Art. 196 / 207)
PAUSA MINIMA
12 HORAS ENTRE CADA JORNADA
JORNADA DE
TRABAJO DIURNO
SERVICIOS PRESTADOS ENTRE LAS 6:00 Y LAS
21:00 hs:
UNIFORME: NO PUEDE EXCEDER DE 8 hs.
DIARIAS O 48 hs. SEMANALES
APLICABLE A
VARONES MAYORES DE 18 AÑOS
MENORES (MAYORES DE 16 AÑOS) CON
AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
HORAS
EXTRAS
TODA HORA QUE EXCEDE:
9 HORAS DIARIAS DE LABOR
48 HORAS SEMANALES DE LABOR
LAS TRABAJADAS ENTRE LAS 13:00 hs. DEL SABADO
Y LAS 24:00 hs. DEL DOMINGO
ACLARACION: EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A PRESTAR
SERVICIOS SALVO CASOS DE PELIGRO, FUERZA MAYOR, O
EXIGENCIAS EXCEPCIONALES DE LA ECONOMIA NACIONAL O DE LA
EMPRESA
JORNADA DE TRABAJO
COMPUTO DE
HORAS EXTRAS
LIMITE MAXIMO
DESCANSO
SEMANAL
DESCANSO
COMPENSATORIO
TRABAJADAS EN DIA LABORABLE – 50 % DE
INCREMENTO
TRABAJADAS EN SABADOS DESPUES DE LAS 13
hs.; DOMINGOS Y FERIADOS – 100 % DE
INCREMENTO
NO MAS DE 3 hs. POR DIA
NO MAS DE 30 hs. POR MES
NO MAS DE 200 hs: POR AÑO
TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A 35 hs.
DE DESCANSO SEMANAL, DESDE LAS 13 hs. DEL
SABADO HASTA LAS 24 hs. DEL DOMINGO
SI DESEMPEÑA TAREAS DURANTE EL
DESCANSO SEMANAL, DEBERA GOZAR DE UN
DESCANSO COMPENSATORIO DE IGUAL
DURACION, O ABONAR LAS MISMAS COMO
HORAS EXTRAS AL 100 %.
JORNADA DE TRABAJO
Si se trabaja durante el horario que se extiende
desde el sábado a las 13.00 hasta el Domingo a
las 24.00 horas, compensar dentro del horario
laboral de la semana siguiente con un descanso de
igual duración.
Si dichas horas trabajadas el sábado y/ó domingo,
al adicionarse a las de la semana hábil, exceden el
tope legal de 48 recargo del 100%, y no
operará recargo alguno, cuando el total de horas
no supere dicha cantidad (en ambos supuestos hay
una efectiva extensión del horario habitual
semanal).
JORNADA DE TRABAJO
Las horas de franco compensatorio se
abonan a valor normal, salvo ante el
supuesto del art.207 de la LCT, cuando
el trabajador ejerce su derecho
notificando al empleador que omitió
otorgar las horas de descanso debidas
al dependiente.
horario.
JORNADA DE TRABAJO
EXCEPCIONES AL
DESCANSO
SEMANAL
EXCEPCIONES AL
DESCANSO
COMPENSATORIO
SERVICIO DOMESTICO Y TRABAJADORES
RURALES, ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA
L.C.T. Y LA LEY 11544
ACTIVIDADES EN LAS QUE NO ES POSIBLE LA
INTERRUPCION DEL TRABAJO POR RAZONES
TECNICAS
POR RAZONES DE INTERES PUBLICO O POR LA
INDOLE DE LAS NECESIDADES QUE
SATISFACEN
COMPENSABLES CON EL 100 % DE RECARGO
SI SUPERA LA MAXIMA HABITUAL DEL
TRABAJADOR
EMPLEOS DE DIRECCION Y VIGILANCIA
TRABAJOS EFECTUADOS POR EQUIPOS
ACCIDENTE INMINENTE, TRABAJOS DE
URGENCIA EN MAQUINA O CASOS DE FUERZA
MAYOR
COMPENSABLES SIEMPRE CON RECARGOS
DEL 100%:
- TRABAJOS COMPLEMENTARIOS,
PREPARATORIOS, DEMANDAS
EXTRAORDINARIAS O TEMPORARIAS
TRABAJO NOCTURNO
CONCEPTO
ES AQUEL QUE SE CUMPLE INTEGRAMENTE EN
HORARIO NOCTURNO, ES DECIR, ENTRE LAS
21:00 hs. Y LAS 6:00 hs. DEL DIA SIGUIENTE
JORNADA DE
TRABAJO
CUANDO SOLO SE TRABAJA HORARIO
NOCTURNO, LA JORNADA NO PUEDE EXCEDER
LAS 7 HORAS
MENORES DE 14 A 18 AÑOS DE EDAD, DE
CUALQUIER SEXO, DURANTE EL LAPSO QUE
MEDIA ENTRE LAS 20:00 hs. Y LAS 6:00 hs. DEL
DIA SIGUIENTE
PARA FABRICAS CON 3 TURNOS DIARIOS, QUE
ABARQUEN LAS 24 hs., DICHA PROHIBICION
REGIRA A PARTIR DE LAS 22:00 hs., SIEMPRE
QUE LOS MENORES SEAN VARONES MAYORES
DE 16 AÑOS
AL TRABAJADOR QUE PRESTE SERVICIOS EN
JORNADA NOCTURNA (7 HORAS), LE
CORRESPONDE EL EQUIVALENTE A UNA
JORNADA DE 8 HORAS.
TODOS LOS TRABAJADORES EN RELACION DE
DEPENDENCIA (AMBITO PRIVADO Y PUBLICO)
PROHIBICION
COMPUTO DE LOS
HABERES
AMBITO DE
APLICACIÓN
TRABAJO NOCTURNO
EXCEPCION
NO SE CONSIDERA JORNADA NOCTURNA (NO HAY
REDUCCION HORARIA) CUANDO SE APLICAN HORARIOS
ROTATIVOS, SEGÚN EL REGIMEN DE TRABAJO POR EQUIPOS,
PERO LOS TRABAJADORES GOZARAN DE UN FRANCO
COMPENSATORIO EQUIVALENTE A UNA JORNADA DE
TRABAJO POR CADA 7 DIAS DE TRABAJO NOCTURNO.
TRABAJO INSALUBRE
CONCEPTO
JORNADA DE
TRABAJO
PROHIBICION
COMPUTO DE LOS
HABERES
ES AQUEL TRABAJO QUE POR SU NATURALEZA,
O POR LAS CARACTERISTICAS DEL LUGAR EN
EL QUE SE REALIZA, PUEDE AFECTAR LA SALUD
DEL TRABAJADOR, ES DECIR, PRESTACION DE
SERVICIOS EN AMBIENTES CON POLVO U OTRAS
SUSTANCIAS EN SUSPENSION, O BAJO
TEMPERATURAS RIGUROSAS (HORNOS DE
FUNDICION, FRIGORIFICOS), O PRESIONES
ATMOSFERICAS EXTREMAS, HUMEDAD
EXCESIVA, ETC.
SI SE CUMPLE INTEGRAMENTE EN
CONDICIONES DE INSALUBRIDAD, LA JORNADA
NO PUEDE EXCEDER LAS 6 HORAS DIARIAS O 36
SEMANALES
ESTA PROHIBIDO TRABAJAR HORAS
SUPLEMENTARIAS EN AMBIENTES
INSALUBRES, COMO ASIMISMO EL TRABAJO
DE MENORES Y MUJERES EN CONDICIONES
DE INSALUBRIDAD.
QUIEN LABORE EN CONDICIONES INSALUBRES,
PERCIBIRA POR UNA JORNADA DE 6 HORAS, EL
EQUIVALENTE A UNA REMUNERACION DE 8
HORAS.
CADA HORA INSALUBRE EQUIVALE A 1 HORA 20
MINUTOS DE HORA NORMAL.
TRABAJO INSALUBRE
JORNADA
ALTERNADA
DECLARACION
PREVIA
SOLICITUD
DEROGACION
APELACIONES
1. LA JORNADA SERA CONSIDERADA
TOTALMENTE INSALUBRE, SI SE LLEVA A
CABO DURANTE MAS DE 3 HORAS EN
AMBIENTE INSALUBRE.
2. LA JORNADA ES MIXTA, SI SE DESEMPEÑA
HASTA UN MAXIMO DE 3 HORAS EN AMBIENTE
INSALUBRE (33 % DE RECARGO).
LA INSALUBRIDAD NO EXISTE SIN
DECLARACION DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, LA CUAL SERA FUNDAMENTADA
EN INFORMES DE RIGOR CIENTIFICO
LA DECLARACION DE INSALUBRIDAD PUEDE
SER SOLICITADA POR:
EL EMPLEADOR
LOS EMPLEADOS
EL SINDICATO
DE OFICIO POR LA AUTORIDAD DE
APLICACION
SERA DECLARADA POR LA MISMA AUTORIDAD
QUE EMITIO LA INSALUBRIDAD, UNA VEZ QUE
HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS DE LA
MISMA
POR ANTE LA CAMARA NACIONAL DE
APELACION DEL TRABAJO
VACACIONES
Las vacaciones son el período de descanso
anual remunerado que tiene derecho a gozar
el trabajador que ha prestado servicios por el
tiempo que establece la ley al efecto.
Tienen por finalidad posibilitarle al
trabajador descansar física y mentalmente disfrutando plenamente de la vida familiar y
del esparcimiento- y proteger su salud -por
ello, tal descanso debe ser efectivamente
gozado-.
PERIODOS DE VACACIONES
Días de vacaciones- Antigüedad en el
empleo
14 días corridos: si no excede de 5 años
21 días corridos: si es mayor de 5 años y no
excede de 10
28 días corridos: si es mayor de 10 años y no
excede de 20
35 días corridos: si excede de 20 años.