Contratos individuales

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EL PROFESOR MEDIOCRE: DICE.
EL BUEN PROFESOR:
EXPLICA.
EL PROFESOR SUPERIOR: DEMUESTRA.
EL GRAN PROFESOR:
INSPIRA
William Arthur Ward
Aspectos preventivos no
correctivos

La prevención juega
un papel primordial
en esto; tarde o
temprano tendremos
el costo de no tener
actualizados nuestros
documentos legales.
Contratos Individuales.
Documentación diaria.
Reglamento Interior de Trabajo.
Otros.
Contratos
Individuales
• Tipo de contrato (tiempo determinado, obra determinada, tiempo
indeterminado, capacitación inicial o temporada)
• Cláusula que indique si el contrato por tiempo indeterminado o
determinado mayor a 180 días estará sujeto a la modalidad de un
periodo a prueba
• Lugar de prestación del servicio
• Descripción del servicio a prestar
• Duración de la jornada
• Forma y monto del salario
• Fechas de pago, y
• Días de descanso, vacaciones y demás prestaciones contractuales
proporcionadas por la empresa, entre otras.
Arts.: 21, 24, 25, 35 y 1002 LFT.
Salario
• Cubrirse en los plazos acordados (semanal, catorcenal o
quincenalmente)
• Su entrega no puede suspenderse, ni su monto puede cederse al patrón
u otras personas
• Pagarse en moneda de curso legal (efectivo), pues está prohibido
hacerlo con vales o mercancías (es válidamente permitido hacerlo vía
transferencia electrónica bancaria), y
• Concederse al trabajador directamente, excepto cuando se encuentre
imposibilitado para recibirlo, en cuyo caso un tercero podrá hacerlo,
siempre que exhiba una carta poder firmada por el propio subordinado
y dos testigos.
Arts.: 82 a 116, 1000, 1004 LFT.
JORNADA DE TRABAJO
• Respetar los máximos semanales (diurna 48 horas; nocturna 42 y mixta
45).
• Proporcionar a sus trabajadores un tiempo de 30 minutos, para
descansar o ingerir alimentos.
• La jornada extraordinaria no debe rebasar de tres horas diarias, ni tres
veces a la semana, excepto en ocasiones estrictamente necesarias
• Programar y autorizar labores en jornada extraordinaria exclusivamente
cuando sea necesario, y
• Las primeras nueve horas de jornada extraordinaria semanal deben
cubrirse al doble y las excedentes al triple.
Arts.: 58 a 68, 994 fracción I, 1000 LFT.
Descanso semanal y
obligatorio
Los días de descanso obligatorios conocidos también como festivos
deben concederse bajo las siguientes directrices:
• Un día de asueto a la semana por lo menos, por cada seis
laborados, y
• Cumplir con el listado detallado en la LFT:
• 1o. de enero
• primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de
febrero
• tercer lunes de marzo, por el 21 de marzo
• 1o. de mayo
• 16 de septiembre
• tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de
noviembre
• 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a
la transmisión del poder Ejecutivo Federal, y
• 25 de diciembre.
Arts.: 69 a 75, 994 fracción I y 1000 LFT.
Vacaciones y
prima vacacional
• Conceder seis días de descanso por el primer año de servicios. Este
periodo se incrementará dos días más por cada ciclo anual, hasta
llegar a 12; a partir del quinto año de servicios, se aumentará en
dos por cada cinco años laborados.
• Permitir el goce de seis días laborables continuos de vacaciones,
cuando menos.
• Evitar el pago de vacaciones porque está prohibido en la LFT, salvo
que se concluya el vínculo laboral, en donde el subordinado recibirá
una cantidad proporcional al tiempo laborado.
• Cubrir una prima vacacional del 25% de los salarios percibidos
durante el periodo del asueto, y
• Elaborar y entregar una constancia de antigüedad a los trabajadores
con los días que le corresponden de vacaciones, así como el lapso
vacacional a disfrutar dentro de los seis meses siguientes al
cumplimiento del año de servicios.
Arts.: 76, 77, 994 fracción I y 1002 LFT.
Aguinaldo
• Cubrir al personal por este concepto un
monto equivalente a 15 días de salario, como
mínimo
• Pagarlo a más tardar el 19 de diciembre, y
• realizar su pago de forma proporcional al
tiempo laborado, cuando la relación de
trabajo se termine anticipadamente.
Arts.: 87 y 1002 LFT
Participación
Utilidades
• Repartir el 10% de la utilidad fiscal dentro de los 60 días siguientes a
la fecha en que se presente la declaración anual de impuestos,
considerando el tiempo efectivamente laborado y los salarios
percibidos por sus colaboradores.
• Integrar una comisión mixta para elaborar el proyecto de
individualización del reparto, la cual está integrada por un número
igual de representantes del patrón y los subordinados, y
• Publicar el proyecto de reparto en diversas áreas de la compañía en
donde pueda ser visto con claridad por los trabajadores.
Arts.: 117 a 131, 994 fracción II LFT
Capacitación, Adiestramiento y
Productividad
• Integrar la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y
Productividad con igual número de representantes de los trabajadores
y el patrón.
• Elaborar los planes y programas en la materia y ponerlos a disposición
de la STPS cuando ésta lo requiera, y
• Establecer en el contrato de trabajo, las características de la
capacitación y el adiestramiento a otorgar al personal.
Arts.: 153-a al 153-x, 391 fracciones VII y VIII, 994 fracción IV LFT
Seguridad e Higiene
• Constituir una comisión mixta encargada de investigar las causas de
los accidentes y las enfermedades de trabajo, así como de establecer
las acciones preventivas y correctivas necesarias.
• Dar aviso vía medios electrónicos o impresos a la STPS de los riesgos
de trabajo que se presenten en la empresa, y
• Ubicar y cumplir con las obligaciones de las normas oficiales
mexicanas aplicables de acuerdo con su actividad económica.
Arts.: 509 y 994 fracción V LFT
Conservación documentos
• Contrato Individual de Trabajo.
• Certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
• Recibos de pago de salarios y otros pagos (salario, séptimo día,
festivos, vacaciones, prima vacacional, PTU, horas extras, aguinaldo)
• Control de asistencia.
• Actas administrativas. Avisos despido, renuncias, convenios.
• Dictámenes por incapacidad.
• Reglamento interior de trabajo.
• Actas comisiones mixtas en la empresa.
• CFDI.
Un año antes y hasta un año después concluida relación laboral.
Arts.: 509 y 994 fracción V LFT
Siniestralidad
• Casos de riesgo sucedidos y que hubiesen terminado en el año
calendario de que se trate.
• Para determinar si permanecen en la misma prima o si aumenta o
disminuye.
• Presentar durante mes de febrero.
Arts.: 32, Reglamento Ley IMSS materia afiliación, clasificación de
empresas, recaudación y fiscalización. RACERF
Estrés laboral y derechos humanos