Contratos Libro 3 - Colegio de Escribanos del Chaco

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Transcript Contratos Libro 3 - Colegio de Escribanos del Chaco

Proyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación 2012
- Derechos Personales-Contratos Expositor
Abogado Mariano Esper
[email protected]
Antecedentes del Proyecto 2012.
Estado legislativo
1.Introducción general al Proyecto 2012
-
Comisión Reformadora designada por Decreto nº 191/2011
Integrantes de la Comisión
Fecha de vigencia en caso de sancionarse
www.nuevocodigocivil.com
1.Antecedentes nacionales de reforma o unificación de la legislación civil
y comercial
-
Anteproyecto Bibiloni de 1926
Proyecto de Reformas de 1936
Anteproyecto Llambías de 1954
Proyecto de Unificación de 1987 (ley vetada)
Proyectos del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de 1993
Proyecto de 1998
3.Estado legislativo actual del Proyecto 2012
Metodología del Proyecto
1.Compuesto por un Título Preliminar y seis Libros
2.Título Preliminar (arts. 1-18)
3.Libro I “Parte general” (arts. 19-400)
4.Libro II “Relaciones de familia” (arts. 401-723)
5.Libro III “De los derechos personales” (arts. 724-1881)
6.Libro IV “Derechos reales” (arts. 1882-2276)
7.Libro V “Transmisión de derechos por causa de muerte” (arts. 22772531)
8.Libro VI “Disposiciones comunes a los derechos personales y reales” (arts.
2532-2671)
Estructura del Proyecto en
materia de Derechos Personales
1.Libro III “De los derechos personales” (arts. 724-1881)
Título I: “De las obligaciones en general (arts. 724-956)
Título II: “De los contratos en general” (arts. 957-1091)
Título III: “De los contratos de consumo” (arts. 1092-1122)
Título IV: “De los contratos en particular” (arts. 11231707)
e) Título V: “De otras fuentes de las obligaciones”
(arts.1708-1881)
a)
b)
c)
d)
Lineamientos generales del
Proyecto en materia de Derechos
Personales (1)
1.Fusión del Código Civil y del Código de Comercio
1.No se trata de un nuevo Derecho Contractual ni de un nuevo
Derecho de las Obligaciones
2.Impresión general: fuerte presencia de la autonomía de la
voluntad en todo el Proyecto
3.Redacción sencilla y llana. Lenguaje
claro(http://www.plainlanguage.gov)
4.Simplificación y reducción de la extensión del articulado
vigente. Método para regular cada figura contractual
Lineamientos generales del
Proyecto en materia de Derechos
Personales (2)
6.Desaparición de la categoría de comerciante y del acto de
comercio
7.Subsistencia en general de la legislación complementaria
8.No se estructura alrededor de la empresa ni se la tiene como
protagonista del siglo XX y XXI (Código Civil y Comercial
italiano de 1942)
9.Se alienta la contratación reduciendo las prohibiciones,
límites, restricciones en materia de capacidad, etcétera
Lineamientos generales del
Proyecto en materia de Derechos
Personales (3)
10. ¿Formalismo?
11. Gran protagonismo de los usos y prácticas
12. Onerosidad en general de los contratos (mandato, mutuo,
depósito)
11. Derecho del Consumo: doble regulación. Confusión y
superposición de instituciones y figuras
Lineamientos generales del
Proyecto en materia de Derechos
Personales (4)
14. Derechos intelectuales e industriales: ausencia de tratamiento orgánico
14. No se regulan con carácter general:
- Contratos de empresa: management, licencia de uso de marca,
transferencia de tecnología, know-how, etcétera
- Contratos vinculados con la propiedad intelectual e industrial
- Contratos publicitarios
- Contratos de salud
- Contratos de prestación de servicios profesionales
- Contratos informáticos
16. No se modifican las normas sobre competencia civil o comercial
16. Tratamiento general sobre títulos valores, pero subsistencia de la
legislación especial
Régimen de las obligaciones de dar
moneda extranjera (1)
1. Arts. 765 a 772
2. Obligación de dar cantidades de cosas
3. Facultad del deudor de pagar en moneda de
curso legal
4. Prohibición de indexar. Doctrina CSJN,
20.04.2010, Massolo
Régimen de las obligaciones de dar
moneda extranjera (2)
1.
Art. 765. Concepto. “La obligación es de dar dinero si el deudor
debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al
momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que
se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea
de curso legal en la República, la obligación debe considerarse
como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando
el equivalente en moneda de curso legal”(agregado: “…de
conformidad con la cotización oficial”)
2.
Art. 619, Código Civil originario. Jurisprudencia en la materia
3.
Efectos sobre la compraventa: ¿se transforma en permuta?
4.
Art. 766. Obligación del deudor. “El deudor debe entregar la
cantidad correspondiente de la especie designada”
Impacto del Proyecto 2012 en los
contratos. Diferentes hipótesis
1.
Contratos celebrados y extinguidos antes de la entrada en vigencia
de la Reforma
2.
Contratos celebrados antes de la Reforma y en curso de ejecución al
tiempo de entrar en vigencia
- Art. 7, Proyecto 2012
- Disposiciones involucradas: arts. 962 y 965, Proyecto
2012
- Doctrina CSJN, 21.08.1922, “Horta v. Harguindeguy”
3.
Contratos celebrados luego de la entrada en vigencia de la Reforma
- Art. 7, Proyecto 2012
- Disposiciones involucradas: arts. 12 y 944, Proyecto 2012
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Consignación extrajudicial ante
escribano público
1.
Arts. 910 a 913, Proyecto 2012
2.
Requisitos de admisión:
- Procedencia del pago por consignación
- Inexistencia de resolución del contrato
- Inexistencia de juicio por cumplimiento de contrato
3.
Procedimiento:
- Notificación fehaciente al acreedor por el deudor
- Notificación fehaciente al acreedor por el escribano, dentro de las
48 hs. de realizado el depósito
- Opciones del acreedor dentro del quinto día hábil de notificado
3.
Opciones de depósito posible: ¿dinero, cheque certificado, cheque
cancelatorio?
Contratos en particular
Metodología (1)
1.
Libro III “De los derechos personales”, Título IV “De los contratos
en particular” (arts. 1123-1707), Capítulos 1 a 31
2.
Unificación de figuras civiles y comerciales en un solo régimen:
compraventa, mandato, fianza, mutuo, depósito, etcétera
3.
Derogación de la siguiente legislación especial en materia de
contratos:
Decreto-ley 20.266/73: sólo se derogan los arts. 36, 37 y 38 sobre
corretaje
Ley 21.342 sobre locaciones, excepto su art. 6º
Ley 23.091 de Locaciones Urbanas
Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción:
arts. 1 a 26 sobre fideicomiso
Ley 25.248 de Leasing: derogación del capítulo I –excepto párrafos
2º y 3º del art. 11– y del capítulo III –excepto párrafos 2º y 3º del art.
28–
Ley 26.005 de Consorcios de Cooperación
-
-
Contratos en particular
Metodología (2)
4. Unificación del régimen societario argentino bajo la Ley
19.550 General de Sociedades
4. Se mantiene vigente la siguiente la legislación especial en
materia de contratos, entre otras normas:
-
Ley 9.644 de Prenda Agraria
Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (excepto su art. 31)
Ley 11.867 de Transferencia de Fondos de Comercio
Decreto-ley 15.348/46 de Prenda con Registro
Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales
Ley 14.005 Venta de Inmuebles en Lotes y Pagaderos a Plazos
Ley 17.418 de Seguros
Ley 22.423 de Venta de Inmuebles de Dominio del Estado
Ley 24.432 de Honorarios Profesionales
Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito
Ley 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento
Informado
Contratos en particular
Metodología (3)
6.Regulación de contratos actualmente atípicos o
innominados:
-
Suministro (arts. 1176 – 1186)
Contrato de factoraje (arts. 1421 –1428)
Agencia (arts. 1479 – 1501)
Concesión (arts. 1502 – 1511)
Franquicia (arts. 1512 – 1524)
Contrato de arbitraje (arts. 1649 – 1665)
Se regula la transacción como contrato (arts. 1641 –
1648)
Contratos – Parte General
1. Definición de contrato (art. 957)
“Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes
manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar,
transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”
2. Aspectos relevantes:
-
Especie de acto jurídico (art. 259)
Dos o más partes. Acto consigo mismo (art. 368)
Manifestación del consentimiento
Objeto amplio
Relaciones jurídicas patrimoniales (incluye convenciones
matrimoniales y pactos de convivencia)
Principios generales que rigen en
materia contractual
1. Autonomía de la voluntad (arts. 12 y 958):
- Caracterización en su doble aspecto
- Límites
- Invalidez de cláusulas contractuales de renuncia anticipada de
defensas judiciales (art. 944)
2.
3.
4.
5.
Efecto vinculante (art. 959)
Intervención judicial en los contratos (art. 960)
Buena fe (arts. 9, 729 y 961)
Supletoriedad de normas legales en materia contractual
(art. 962)
6. Pautas de prelación normativa (art. 963)
7. Pautas de integración contractual (art. 964)
Clasificación de los contratos
1. Unilaterales y bilaterales (art. 966)
1. A título oneroso y a título gratuito (art. 967)
1. Conmutativos y aleatorios (art. 968)
1. Formales (art. 969)
1. Nominados e innominados (art. 970)
2. Desaparece la clasificación de contratos consensuales y
reales
Formación del consentimiento
Período precontractual (arts. 990 a 993)
1. Metodología del Proyecto
1. Principio de libertad de negociación
1. Comienzo de las tratativas preliminares
2. Deberes durante el período precontractual:
- Buena fe
- Confidencialidad
3. Cartas de intención: de interpretación restrictiva y en
principio carecen de la fuerza obligatoria de la oferta
Formación del consentimiento
Oferta (art. 971 y ss.)
1. Concepto de oferta
2. Invitación a ofertar
3. Oferta a personas ausentes: plazo razonable
1. Retractación de la oferta
2. Caducidad de la oferta: teoría de la recepción
Formación del consentimiento
Aceptación (arts. 978 y ss.)
1.Aceptación: plena conformidad
2.Acuerdos parciales sobre elementos esenciales particulares
3.Perfeccionamiento del contrato entre ausentes: teoría de
la recepción
4.Concepto de “recepción” de la manifestación de voluntad
5.Retractación de la aceptación
Contratos por adhesión
(arts. 984 – 989)
1. Definición. Terminología
2. Aplicación analógica a la contratación telefónica,
electrónica o similar
3. Normas de interpretación
4. Cláusulas abusivas
- Tipos
- Efectos
- Control judicial
Contratos preliminares
(arts. 994 – 996)
1. Contenido
1. Plazo de vigencia: un año, salvo reducción por las partes.
Posibilidad de renovación
1. Promesa de celebrar un contrato
1. Contrato de opción
1. Pacto de preferencia
Incapacidad e inhabilidad para
contratar (arts. 1000 – 1002)
1.Reglas generales sobre capacidad para celebrar actos jurídicos
2.Terminología empleada: incapacidad para contratar e
inhabilidad para contratar
3.Inhabilidad general para contratar: reglas
4.Inhabilidades especiales para contratar: reglas
Objeto de los contratos
(arts. 1003 – 1011)
1. Definición. Remisión
1. Caracteres
1. Bienes existentes y futuros
1. Bienes ajenos
1. Bienes litigiosos, gravados o sujetos a medidas cautelares
1. Pactos sobre herencias futuras. Principio y excepciones
Causa
(arts. 1012 – 1014)
1.Remisión. Definición
2.Necesidad de causa en la formación, celebración y ejecución
del contrato
3.Invalidez del contrato por ilicitud y falsedad de causa
4.La falta de causa genera la invalidez, adecuación o extinción
del contrato, según los casos
Forma
(arts. 1015 – 1018)
1.
2.
3.
Principio de libertad de formas (art. 284)
Categoría de contratos formales
Contratos que deben ser otorgados por escritura pública (art. 1017):
“ a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o
extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los
casos
en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de
ejecución
judicial o administrativa;
“b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre
inmuebles;
“ c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en
escritura pública;
“d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley,
deben ser otorgados en escritura pública”.
4.
5.
6.
7.
Convenciones matrimoniales (arts. 448 y 449)
Cuenta corriente bancaria: apoderados por escritura pública (art. 1406)
Donaciones de inmuebles, muebles registrables y prestaciones
periódicas o vitalicias, bajo pena de nulidad (art. 1552)
Contrato oneroso de renta vitalicia (art. 1601)
Prueba
(arts. 1019 – 1020)
1.Principio de amplitud de los medios de prueba
2.Eliminación de la enumeración de medios de prueba del
Código Civil y del Código de Comercio
3.Eliminación de la forma ad probationem art. 1193, Cciv.
4.Prueba de los contratos formales ad probationem: principio
y excepciones
Efecto relativo de los contratos (arts.
1021 – 1024)
1.Principio general: efectos frente a las partes y sus sucesores
universales
2.Se considera parte del contrato a quien: (art. 1023):
“a) lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno;
“b) es representado por un otorgante que actúa en su nombre e
interés;
“c) manifiesta la voluntad contractual, aunque ésta sea transmitida
por un corredor o por un agente sin representación”.
3.Regulación de la promesa del hecho de un tercero y de la
estipulación a favor de tercero
Obligación de saneamiento
(arts. 1033 – 1058)
1.
2.
3.
4.
5.
Metodología
Ámbito de aplicación: evicción y vicios ocultos
Sujetos obligados
Supletoriedad del régimen legal
Prohibición de suprimir o disminuir la responsabilidad:
a) Cuando el enajenante conoció o debía conocer la evicción o los
vicios; o
b) Cuando el enajenante actúa profesionalmente en la actividad
correspondiente a la enajenación
6. Acciones a favor del acreedor de la obligación de
saneamiento
7. Responsabilidad por vicios ocultos:
a) Vicios o defectos ocultos y vicios redhibitorios
b) Carga de denunciar el vicio dentro de los 60 días;
c) Plazos de caducidad de 3 años o de 6 meses
Señal o arras
(arts. 1059 – 1060)
1. Unificación del régimen para todos los contratos civiles y
comerciales
2. Regla general: carácter confirmatorio del acto. Excepción:
pacto en contrario
1. Objeto: dinero o cosas muebles
2. Efectos de la seña en caso de que se autorice el
arrepentimiento
Interpretación
(art. 1061 – 1068)
1. Principios generales de interpretación: buena fe e intención
común de las partes
1. Interpretación filológica
1. Interpretación contextual
1. Principio de conservación del contrato
1. Subsidiariamente: circunstancias de la celebración,
conducta de las partes y naturaleza y finalidad del contrato
1. Reglas en caso de expresiones oscuras: contratos a título
gratuito y a título oneroso
Subcontrato
(art. 1069 – 1072)
1. Concepto. Terminología
2. Ámbito de aplicación
3. Acciones directas que genera:
a) A favor del subcontratado
b) A favor del contratante principal
Contratos conexos
(art. 1073 – 1075)
1. Teoría de los contratos conexos
2. Definición de contratos conexos
3. Interpretación
4. Efectos
Extinción
(art. 1076 – 1091)
1.
Rescisión bilateral
1.
Extinción por declaración de una de las partes: rescisión unilateral,
revocación o resolución
1.
Reglas en caso de extinción por declaración de una de las partes
1.
Resolución tácita en contratos con prestaciones recíprocas
1.
Resolución expresa
1.
Frustración del fin del contrato
1.
Imprevisión
1.
Contratos de larga duración: pautas en caso de rescindir unilateralmente
(art. 1011). Casos de contratos de servicios, agencia, concesión y franquicia
Contratos de consumo
(arts. 1092 – 1122)
1. Sustitución de los arts. 1, 8, 40 bis, 50 y 52 bis, Ley 24.240
de Defensa del Consumidor
2. Derogación del art. 37, Decreto reglamentario nº
1798/1994
3. Caracterización de la relación de consumo y del contrato
de consumo. Consumidor expuesto
4. Reiteración y superposición de conceptos previstos en la
legislación especial en materia de trato equitativo, derecho
de información, publicidad y cláusulas abusivas, entre otras
cuestiones
Compraventa (1)
(arts. 1123 – 1171)
1.
2.
3.
4.
Metodología
Compraventa y contrato de obra
Compraventa y permuta
Venta de cosa ajena: validez. Unificación y aclaración
del régimen vigente
5. Precio fijado por un tercero (art. 1134)
6. Salvo pacto en contrario, el vendedor debe pagar los
gastos:
- De entrega de la cosa y los originados en obtener los instrumentos
pertinentes para que se concrete la transferencia dominial
- Estudio del título y sus antecedentes
- Mensura
- Tributos que graven la venta
Compraventa (2)
7. Salvo pacto en contrario, el comprador debe pagar os
gastos:
- De recibo de la cosa
- Testimonio de la escritura pública
- Los demás gastos posteriores a la venta
8. Compraventa de cosas muebles:
- Se mantiene el régimen del art. 474, CCom., sin mención de otros
documentos comerciales
- Ventas de cosas en fardos o bajo cubierta: reclamación en 10 días
- Compraventas sujetas a condición suspensiva (ad gustum y a
satisfacción del comprador): plazo de 10 días
9. Pactos de retroventa, reventa y preferencia:
- Aplicables a muebles e inmuebles
- Inoponibilidad a terceros adquirentes de buena fe y título oneroso si se
trata de cosas muebles no registrables
- Plazos máximos: 5 años (inmuebles) y 2 años (muebles), desde el
contrato
Boleto de compraventa
(arts. 1170 – 1171)
1.
Tratamiento escaso e inorgánico de la materia
1.
Derogación de la ley 19.724 de Prehorizontalidad: no se
reemplazó el régimen de inscripción de boletos en esta etapa
1.
Régimen de oposición y prioridad frente a medidas cautelares
2.
Régimen de oposición frente al concurso o quiebra del
vendedor
3.
Asentimiento conyugal en el régimen de comunidad de
gananciales (art. 470)
Locación (1)
(arts. 1187 – 1226)
1. Reducción y simplificación significativa del régimen legal
vigente
2. Derogación de la ley 21.342 de locaciones (excepto su art.
6º) y de la ley 23.091 de Locaciones Urbanas
1. Caracterización del contrato
1. Precio: moneda del contrato. Alquileres escalonados
1. Forma: escrita para ciertas locaciones
1. Efectos en caso de fallecimiento y enajenación de la cosa.
Modificación arts. 1496 y 1498, CCiv.
Locación (2)
7.
Plazos mínimos: 2 años (todos los destinos). Renunciable por el
locatario si está en tenencia de la cosa
7.
Excepciones al plazo mínimo legal:
-
Sedes embajadas, consulados y organismos internacionales, y habitación del
personal extranjero diplomático o consular
Habitación con muebles con destino turismo, descanso o similares
Guarda de cosas
Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial
Finalidad determinada y expresada en el contrato
8.
Plazos máximos: 20 años (habitación) y 50 años (restantes destinos)
9.
No se establecen efectos para el caso de no respetarse los pactos
mínimos o máximos
11. Sublocación: notificación al locador y régimen de oposición
11. Régimen de resolución anticipada
Leasing
(arts. 1227 – 1250)
1. Derogación del capítulo I –excepto párrafos 2º y 3º
del art. 11– y del capítulo III –excepto párrafos 2º y
3º del art. 28– de la ley 25.248 de Leasing
2. Traspaso casi literal de sus disposiciones
3. Pérdida de ocasión para mejorar y aclarar el
intrincado régimen registral del leasing
4. Modificación del régimen por responsabilidad
objetiva. obligación del dador de contratar seguro de
responsabilidad civil
Contratos de obra y de servicios
(arts. 1251 – 1279)
1.
Metodología:
-
Tratamiento de ambas figuras en un capítulo unificado
Reglas comunes a ambos contratos, disposiciones especiales para las
obras y para los servicios
2.
Nueva terminología: contrato de obra, contrato de servicios,
contratista, prestador de servicios, comitente
1.
Subcontratación permitida expresamente (art. 1254)
1.
Sistemas de contratación de la obra. Presunción
2.
Responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino (art.
1274)
1.
Plazo en la prestación de servicios continuados. Preaviso
Transporte
(arts. 1280 – 1318)
1.
Metodología:
- Tratamiento del transporte como contrato
- Disposiciones generales, transporte de personas y transporte de cosas
2.
3.
4.
5.
6.
Mantenimiento de normas específicas en materia de transporte como, por
ejemplo:
Ley 2.873 General de Ferrocarriles
Decreto 90.325/1936 que aprueba el Reglamento General de Ferrocarriles
Ley 12.346 de Comisión Nacional de Coordinación de Transportes
Ley 13.663 de Transportes a cargo del Estado
Ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas
Ley 24.921 de Transporte Multimodal de Mercaderías
En principio, las reglas del capítulo no se aplican al transporte gratuito
Obligación de contratar que tiene el transportista que ofrece sus servicios
públicamente
Transporte de personas: comprendidas las operaciones de embarco y
desembarco
Se elimina la aplicación supletoria de las normas de transporte terrestre a
barcas, lanchas, etcétera
Mandato y consignación
(arts. 1319 – 1344)
1.Definición. Caracterización
2.Mandato con y sin representación. Remisión
3.Presunción de onerosidad
4.Revocación del mandato. Indemnización
5.Contrato de consignación: mandato sin representación para
la venta de cosas muebles
Facultades expresas
(poderes especiales) (1)
1.
2.
Representación voluntaria (arts. 362 y ss.)
Se requieren facultades expresas para:
-
-
“a) peticionar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la modificación,
disolución o liquidación del régimen patrimonial del matrimonio;
“b) otorgar el asentimiento conyugal si el acto lo requiere, debiendo
identificarse los bienes a que se refiere;
“c) reconocer hijos, caso en el que debe individualizarse a la persona que
se reconoce;
“d) aceptar herencias;
“e) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre
inmuebles u otros bienes registrables;
“f) crear obligaciones por una declaración unilateral de voluntad;
“g) reconocer o novar obligaciones anteriores al otorgamiento del poder;
“h) hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración;
Facultades expresas
(poderes especiales) (2)
2. Se requieren facultades expresas para (cont.):
- “i) renunciar, transar, someter a juicio arbitral derechos u obligaciones,
-
-
sin perjuicio de las reglas aplicables en materia de concursos y
quiebras;
“j) formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos de
colaboración empresaria, sociedades, asociaciones, o fundaciones;
“k) dar o tomar en locación inmuebles por más de TRES (3) años, o
cobrar alquileres anticipados por más de UN (1) año; (art. 1191)
“l) realizar donaciones, u otras liberalidades, excepto pequeñas
gratificaciones habituales;
“m) dar fianzas, comprometer servicios personales, recibir cosas en
depósito si no se trata del necesario, y dar o tomar dinero en préstamo,
excepto cuando estos actos correspondan al objeto para el que se
otorgó un poder en términos generales”
3. Contrato de agencia: poder especial a favor del agente (art.
1485)
4. Dar cosas en comodato por administradores de bienes
ajenos (art. 1535)
Corretaje
(arts. 1345 – 1355)
1. Metodología:
- Tratamiento del corretaje como contrato
- Derogación arts. 36 a 38, Decreto-Ley 20.266/73 de Martilleros
2. Se legitima la actuación de corredores no inscriptos
1. Se elimina la obligación de verificar la legitimación
del enajenante y de pedir informes de dominio e
inhibiciones
2. La comisión se debe si el contrato se celebra “como
resultado” de la intervención del corredor
Depósito
(arts. 1356 – 1377)
1. Metodología: incluye el tratamiento del depósito como
contrato y las obligaciones de las “casas de depósito”
2. El depósito se presume oneroso y el plazo a favor del
depositante. Deja de ser un contrato real
3. Se simplifica la actual división de depósito voluntario en
regular e irregular
4. Se aplican las reglas del mutuo si se entrega una cantidad de
cosas fungibles con facultad de usarlas
5. Depósito necesario:
- Terminología: hoteles (en lugar de posadero); vehículos (en
sustitución de carros)
- El hotelero no responde por las cosas dejadas en los vehículos de los
viajeros, excepto garajes, lugares y playas de estacionamiento que
actúen onerosamente
- Aplicación analógica de las normas sobre depósito necesario a
hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes,
lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares
que presten sus servicios onerosamente
Contratos bancarios
(arts. 1378 – 1417)
1. Metodología:
- Reglas generales aplicables a los contratos bancarios regulados
- Normas para contratos bancarios con consumidores y usuarios
- Regulación diferenciada del depósito bancario, cuenta corriente
bancaria, préstamo y descuento bancario, apertura de crédito, servicio
de caja de seguridad y custodia de títulos
2. Reglas generales:
-
Contenido de la publicidad
Contenido de los contratos
Forma de los contratos
Información periódica al cliente
Derecho de rescisión del cliente
3. Cuenta corriente bancaria: con y sin servicios de cheques;
envío e impugnación de resúmenes; ejecución saldo deudor
4. Cajas de seguridad: régimen y obligaciones del escribano
Contratos asociativos
(arts. 1442 – 1478)
1. Metodología:
- Tratamiento de los contratos asociativos de manera orgánica y
sistematizada
- Falta de derogación arts. 361 a 383, Ley 19.550
2. Normas generales:
- Aplicación analógica a todo contrato de colaboración, de organización
o participativo con comunidad de fin
- Exclusión: comuniones de derechos reales e indivisión hereditaria
- Efectos de la nulidad e incumplimiento
- Ausencia de formalidades
- Libertad contractual
- Ausencia de inscripción: efectos
3. Negocio en participación; agrupaciones de colaboración;
uniones transitorias; consorcios de cooperación
Mutuo
(arts. 1525 – 1532)
1. Metodología: unificación del mutuo civil y del mutuo
mercantil
2. Se elimina el carácter real del contrato
3. Presunción de onerosidad
4. Restitución dentro de los 10 (diez) días del requerimiento
del mutuante
5. Los intereses se deben por cada trimestre vencido o con
cada amortización total o parcial de lo prestado
Comodato
(arts. 1533 – 1542)
1.Eliminación del carácter real de la figura
2.Naturaleza de las cosas objeto del contrato
3.Agravación de la responsabilidad del comodatario:
responde por pérdida o deterioro del objeto prestado aun
en hipótesis de caso fortuito
4.El contrato se puede extinguir por voluntad unilateral
del comodatario
Donación
(arts. 1542 – 1573)
1.Definición: se omite referir a la transferencia de la propiedad de
una cosa
2.Objeto: cosas determinadas de las que el donante tenga el dominio
al tiempo de contratar
3.Formalidad bajo pena de nulidad de donaciones de inmuebles,
muebles registrables y prestaciones periódicas o vitalicias
4.Tradición como forma obligatoria de la donación de cosas muebles
no registrales y de títulos al portador
5.En caso de incumplimiento o mora, el donante sólo responde por
dolo
6.Donación con cargo a favor de terceros: acción del donante o sus
herederos para demandar su cumplimiento
7.Las donaciones onerosas también pueden ser revocadas por las
causas de las donaciones gratuitas
8.La acción de revocación de la donación por ingratitud sólo
corresponde al donante y únicamente contra el donatario
Fianza
(arts. 1574 – 1599)
1. Metodología: unificación de la fianza civil y
mercantil
2. Forma escrita (art. 1579)
3. Causales de extinción especiales: art. 1596, inc. c) y
d)
4. Subsistencia de la fianza en caso de novación
concursal (art. 1597)
Cesión de derechos
(arts. 1614 – 1532)
1.
Metodología: tratamiento unificado de la cesión de créditos, de deuda y
de la posición contractual
Denominación del capítulo: “Cesión de derechos”
Cesión en garantía: remisión a las normas sobre prenda de créditos
Forma general: escrita
Excepciones:
2.
3.
4.
5.
-
Endoso o entrega manual del título
Escritura pública en caso de:
a) Cesión de derechos hereditarios;
b) Cesión de derechos litigiosos, excepto acta judicial si no involucra derechos
reales sobre inmuebles; y
c) Cesión de derechos derivados de actos instrumentados por escritura pública
6.
7.
8.
Cesión parcial: entrega al cesionario de copia certificada del documento
probatorio del derecho
Efectos respecto de terceros: notificación por instrumento público o
privado de fecha cierta. Se elimina la modalidad de aceptación del
cedido
Cesión de deudas: acuerdo triangular entre cedente, cesionario y
acreedor
Fideicomiso
(arts. 1666 – 1707)
1.
Metodología:
-
2.
3.
4.
Codificación del fideicomiso
Derogación arts. 1 a 26, Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la
Construcción
Destino de los bienes al fin del fideicomiso: fideicomiso
Forma: instrumento público o privado. Excepciones (art. 1669)
Objeto: bienes que se encuentren en el comercio, incluso universalidades,
pero no herencias futuras
5. El fiduciario puede ser beneficiario
6. Rendición de cuentas: solicitada por beneficiario, fiduciante y
fideicomisario
7. Legitimación del fideicomisario para solicitar la remoción judicial del
fiduciario
8. Designación de fiduciario judicial provisorio
9. Fideicomiso de garantía
10. Patrimonio fideicomitido: separado del fiduciario, del fiduciante del
beneficiario y del fideicomisario
11. Actos de disposición y gravámenes del fiduciario. Límites
12. Limitaciones al fideicomiso testamentario
Sociedades
1. Metodología:
- Derogación de las normas sobre sociedad civil (arts. 1648 a 1788
bis, CCiv.)
- Unificación del régimen societario en un solo régimen
normativo: Ley 19.550 General de Sociedades
2. Mantenimiento de normas específicas en materia de
sociedades, como por ejemplo:
- Decreto-ley 15.349/46 de Sociedades de Economía Mixta
- Ley 20.337 de Cooperativas
- Ley 20.705 de Sociedades del Estado
3. Modificación del art. 1 Ley 19.550 para permitir la sociedad
de un solo socio
4. Eliminación de la tipicidad societaria
5. Normas que regulan las denominadas sociedades simples
6. Sociedades entre cónyuges
7. Modificación art. 30 Ley 19.550: eliminación de las
restricciones para formar parte de otras sociedades
Prescripción
1.Plazo genérico de prescripción: 5 años (art. 2560)
2.Plazo especial de prescripción de 2 años:
- Nulidad relativa y revisión de actos jurídicos
- Reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más
cortos
- Daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas
- Pedido de revocación de la donación por ingratitud
1.Plazo especial de prescripción de 1 año:
- Reclamo por vicios redhibitorios
- Reclamo contra el constructor por ruina total o parcial
¡¡MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN!!
Mariano Esper
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