Poder judicial.

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La organización de los
poderes del Estado.
División de poderes = se dividen los
poderes para limitar y controlarse entre sí.
Sistemas:
a. Parlamentarios.
b. Presidencialistas.
etc. etc.
La organización de los
poderes del Estado Español:
1.
La división horizontal del poder:
parlamentario como forma de gobierno.
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el
sistema
Poder legislativo.
(Título III “ De las Cortes Generales”: arts. 66 y ss. CE).
Poder ejecutivo.
(Título IV “ Del Gobierno y la Administración”: arts. 97 y ss. CE).
Poder judicial.
(Título VI “Del Poder Judicial” : arts. 117 y ss. CE).
2. La división vertical del poder: el Estado Español como
Estado autonómico.
(Título VIII “De la organización Territorial del Estado”: arts.
137 y ss. CE).
El Jefe del Estado
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Monarquía parlamentaria: Juan Carlos I de Borbón
(legítimo heredero de la dinastía histórica, se trata
de aunar la legitimidad histórica con la democrática
proveniente de la propia Constitución refrendada
por el pueblo español) y sus herederos.
El Jefe del Estado es un órgano representativo del
Estado en su conjunto y se encuentra al margen de
los tres poderes.
El Jefe del Estado no es política ni jurídicamente
responsable y personalmente es inviolable.
(Título II “De la Corona”: arts. 56 y ss. CE).
Poder Legislativo
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Es el único poder en un sistema parlamentario que recibe la legitimación
directa del pueblo y por ello ostenta la representación del pueblo español.
Composición: Asamblea parlamentaria. El Parlamento español lo
constituyen las Cortes Generales, integrado de dos cámaras, el Congreso
de los Diputados y el Senado.
Funciones:
1º.Función legislativa : consistente en elaborar y aprobar las leyes, normas
básicas del ordenamiento y que expresan la voluntad popular.
2º Función de control a la actividad del Gobierno: otorgar la confianza al
Gobierno y, en su caso, privarle de ella haciéndole caer. El control de la
gestión gubernamental se realiza a través de los habituales instrumentos
de control parlamentario tales como fomulación de preguntas,
interpelaciones a los miembros del gobierno, nombramiento de comisiones
de investigación, etc.
(Título III “ De las Cortes Generales”: arts. 66 y ss. CE).
Poder Ejecutivo
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-Composición: integrado por el Gobierno, como órgano político que asume la
dirección del poder ejecutivo, y la Administración, aparato burocrático que
constituye el brazo operativo del Gobierno.
Funciones:
1º. Función de gobierno o de dirección política: consiste en la tarea de formular los
objetivos de la acción de los poderes públicos y del Estado en su conjunto, tanto
en el ámbito interno como en el de las relaciones internacionales; se trata de
cumplir el programa de gobierno formulado en la investidura y de hacer frente a
los problemas que se plantean a la sociedad, optando por las soluciones y
propuestas que el Gobierno entienda más convenientes para el interés general y
más congruentes con el programa convalidado ante el Parlamento. El Gobierno
cuenta para ello con la Administración, que le permite planificar y ejecutar sus
decisiones.
2º. La función ejecutiva, que se concreta en tener que cumplir con las
obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico, tarea que realiza
precisamente por medio de la Administración. La potestad reglamentaria es un
instrumento básico que le permite al Gobierno dictar normas de rango y fuerza
inferior a la ley. Excepción: Decreto-Ley y Decreto Legislativo.
(Tít.IV “ Del Gobierno y de la Administración: arts. 97 y ss. CE).
Poder Judicial
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Composición: está integrado por los jueces y magistrados, los cuales componen
los órganos judiciales unipersonales y colectivos del sistema judicial.

Función: aplicar las leyes y, más en general, el ordenamiento jurídico (juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado) en caso de conflicto entre partes.
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Se rige por el principio de unidad jurisdiccional, de tal modo que al poder judicial
le corresponde en exclusiva la potestad jurisdiccional, con las solas excepciones
previstas en la Constitución de la jurisdicción militar en el ámbito castrense y la
jurisdicción constitucional que corresponde al Tribunal Constitucional.
Su principal rasgo es el de la independencia respecto a los demás poderes, con el
objeto de garantizar su imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Para ello la Constitución garantiza la inamovilidad de los jueces y magistrados y
su exclusivo sometimiento a la ley. En su interpretación de la ley, los órganos
judiciales son plenamente libres, sin que estén sometidos al criterio de tribunales
superiores, como en otros ordenamientos.
(Tít. VI “Del Poder Judicial” arts. 117 y ss. CE).