Exposición “Procedimientos Jurídicos existentes en el Paraguay y elementos para una estrategia jurídica sindical en defensa y promoción de la Libertad Sindical.-

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Transcript Exposición “Procedimientos Jurídicos existentes en el Paraguay y elementos para una estrategia jurídica sindical en defensa y promoción de la Libertad Sindical.-

Exposición
“Procedimientos Jurídicos existentes en el
Paraguay y elementos para una estrategia
jurídica sindical en defensa y promoción de la
Libertad Sindical.-
Consideraciones Generales y concepto de la Licencia
Sindical.Realmente se pretende en apretada síntesis determinar los
Procedimientos Jurídicos existentes en el Paraguay; como asimismo
las normativas legales aplicadas tanto a los Trabajadores del Sector
Publico y Privado; en este caso disposiciones contempladas tanto en
la Ley 1626 de la Función Publica como asimismo en el Derecho
Laboral para los trabajadores del Sector Privado.-
La Libertad Sindical en consecuencia constituye una de las
conquistas sociales del trabajador en su lucha reivindicatoria a
través de los tiempos y constituye uno de los pilares en la
Constitución de los Sindicatos al permitir convenientemente a los
trabajadores a ejercer acciones referentes a su representación
sindical.-
A fin de una cabal comprensión del concepto de Libertad Sindical
se trae a colación el ilustrado criterio del Abogado Manuel
Osorio quien en su libro Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales expone conceptos de Libertad Sindical
manifestando cuanto sigue:
Derecho reconocido por algunas instituciones o por algunas leyes
para que los trabajadores puedan asociarse libremente en Gremios o
Sindicatos profesionales pudiendo cada trabajador afiliarse al
Sindicato que sea mas conforme a sus ideas o lo que le parezca más
beneficioso.
La libertad se extiende también al derecho del trabajador a no
afiliarse a ningún Sindicato, a la Libertad de Asociación se oponen
aquellas leyes o régimen que imponen al Sindicato único y también
según algunos autores, los que, sin negarla claramente, establecen
ciertos privilegios a favor de una Asociación determinada”. Se resalta de este concepto los siguientes beneficios y derechos del
trabajador y cuyo detalle se consigna como sigue:
Libertad de Asociación: debidamente contemplada en el art. 42 de
la Constitución Nacional.Libertad de elección: pues un trabajador puede integrar un
Sindicato o Asociación y salirse de ella conforme a su
predisposición.Libertad de Participación: Al acceder a la Libertad Sindical
puede realizar actos en beneficio de determinado gremio.-
Libertad de Dialogo: A fin de fortalecer el estado democrático de
derechos, y como representante activo de un Sindicato participar en
el dialogo social para definición de políticas de desarrollo nacional,
sub regionales y regionales.-
Procedimientos Jurídicos y Normativas existentes.Que, los Procedimientos jurídicos y normativas
existentes se hallan debidamente contempladas primordialmente
en la Constitución Nacional y en el Código Laboral y para los
Trabajadores Públicos en La Ley No. 1626 de la Función Publica;
donde puntualmente mencionan los beneficios de la libertad
sindical y el derecho a la Negociación colectiva, y la absoluta
libertad de Asociación, participación, dialogo, elección.-
Se nota también que bajo ningún aspecto la autoridad sea esta del
Empleador o de la Administración Publica puede constreñir o
abortar el legitimo derecho de hacer uso de la libertad sindical y
solamente el Juez en lo Laboral y a través de una Sentencia
Judicial puede decidir sobre la libertad sindical.Se citan a continuación normativas contempladas en nuestra Carta
Magna: El art. 9º expresa: Que toda persona tiene derecho a ser
protegida en su libertad y en su seguridad.-
El Art., 32 que habla de la Libertad de reunión y de manifestación.El art. 42. Que puntualmente determina: De la Libertad de
Asociación: Toda persona es libre de Asociarse o de agremiarse con
fines lícitos, así como nadie esta obligada a pertenecer a
determinada Asociación,
Art. 96 de la Libertad Sindical: Todos los trabajadores públicos y
privados tienen derecho a organizarse en Sindicatos, sin necesidad
de autorización previa
Para el reconocimiento de un Sindicato, bastara con la inscripción
del mismo en el órgano Administrativo correspondiente
En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los
Sindicatos, se observaran las practicas democráticas establecidas
en la Ley, la cual garantiza también la estabilidad del dirigente
Sindical.Art. 97: Se cita igualmente y por constituir de suma importancia
lo que reglamente el art. 97 que expresa:
Los sindicatos tienen derecho a promover acciones colectivas y a
concretar Convenios sobre las Condiciones de Trabajo. El estado
favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de
trabajo y la concentración social, el arbitraje será optativo.-
Disposiciones normativas del Código del trabajo en lo referente a
la Libertad Sindical y de las negociaciones colectivas de Trabajo.-
Realizando un rápido viaje ficticio hacia los artículos de la Ley
se destaca cuanto sigue: El art.40 De la importancia del
Contrato Colectivo entre el Empleador y el Trabajador, como
cuando expresa: “ en donde se fundamenta que no será valido el
Contrato en perjuicio del trabajador que colisione con las
disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo de Condiciones
de Trabajo.-
El art. No. 47 estipula que será nulo todo Contrato que vaya en
detrimento del trabajador a lo que signifique renuncia de
cualquiera de los derechos o prerrogativas otorgadas por la
Ley.El art. 62 expresa que son obligaciones del los Empleadores
conceder licencias a los miembros Directivos Sindicales para
desempeñar las actividades indispensables en el ejercicio de su
cargo.-
Desde luego se eleva la nomina de los que gozan de licencia y
estabilidad sindical en oportunidad de inscripción de los Sindicatos
por ante el Ministerio de Justicia y Trabajo y que va en correlación
de la cantidad de personas que constituyen el indicado. Tampoco la
patronal podrá obligar bajo ningún concepto a los trabajadores de
retirarse de determinado Sindicato.-
El art. 97: en el Capitulo de los derechos de los trabajadores se
menciona igualmente el derecho de constituir sindicatos,
Gremios o Federaciones.
El art. 183 expresa la Ley reconoce a los trabajadores sin
distinción de sexo, nacionalidad y sin necesidad de autorización
previa, el derecho de constituir libremente organizaciones que
tengan por objeto el estudio, la defensa del fomento y la
protección de los intereses profesionales, asimismo como el
mejoramiento social, económico, cultural y moral de sus
Asociados.-
Art. 3l7 C. Laboral: de la Estabilidad Sindical: se denomina
estabilidad sindical las garantías que gozan ciertos trabajadores
de no ser despedidos, trasladados, suspendidos o alteradas sus
condiciones de trabajo sin justa causa previamente admitida por
Juez competente.Opinión: De todo lo cual se deduce que solamente pueden ser
despedidos los trabajadores con estabilidad sindical por orden
Judicial emanada del Juez Laboral competente y la
administración publica o el empleador en su caso se limitara a
realizar la denuncia correspondiente.-
El derecho del trabajador es para obtener los salarios caídos, se
genera una vez obtenida una sentencia favorable
Se debe comunicar al empleador las personas que gozan de
licencia sindical y duración del mandato.-
Por ser de interés se transcribe igualmente el art. 326 que
estipula el Contrato Colectivo que es todo Acuerdo escrito
relativo a las condiciones del trabajo, celebrado entre un
empleador o un grupo de empleadores, por una parte y por la
otra una o varias organizaciones representativas de
trabajadores o en ausencia de tales organizaciones
representantes de los trabajadores interesados, debidamente
elegidos y autorizados por estos .últimos con el objeto de
establecer condiciones de trabajo.-
IMPORTANTE
De todos estos procedimientos Jurídicos y normativas legales
ampliamente tratadas y citadas se determinan los derechos y
atribuciones del trabajador en lo relativo a Licencia Sindical.Posibilidades de realizar gestiones inherentes a la
representación gremial.No se puede trasladar, destituir, suspender a un trabajador con
estabilidad y licencia sindical sin Resolución Judicial de Juez
Laboral.-
Actuar con total libertad pues su Estabilidad y Licencia Sindical
se halla reconocida por las autoridades del trabajo y en
oportunidad a la inscripción de su representación gremial.Absoluta prohibición de injerencia laboral, política o de
cualquier índole contra la Libertad Sindical de los Trabajadores.
Igualmente por ser de interés se reitera un articulo de la
Ley No. 1626 que va en desmedro del trabajador cuando en su
art.110 expresa: Que el derecho de la Sindicalización y el de
Huelga se regirán por esta Ley, debiendo siempre
considerarse el interés general implícito en el servicio
publico”. -
Este articulo atenta contra el Derecho de los trabajadores pues la
frase “interés general” puede utilizarse como mejor convenga al
Estado y puede constituir como freno unilateral y exclusivo al
derecho constitucional y esencial de los trabajadores, esto
constituye una desigualdad frente a la Ley una desigualdad
jurídica inaceptable.-
En definitiva una ataque directo al libre ejercicio de dichos
derechos colectivos y una vulneración indirecta de los demás
derechos laborales individuales, ya que estos últimos dependen
estrictamente para su vigencia real de las organizaciones de los
trabajadores existan, se organicen, actúen programen sus acciones
y luchen, con libertad y con seguridad, para hacer cumplir en la
practica lo proclamado en derecho.-
De la Organización Internacional del Trabajo
Que, el Convenio No. 87 de la Libertad Sindical y de la
Organización del Derecho de Sindicalización como norma
protectora de ese sagrado derecho, ha dictado un articulo al efecto
cuya trascripción se detalla: Todo miembro de la Organización
Internacional del Trabajo para el cual este en vigor el presente
Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y
apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los Empleadores
el libre ejercicio del Derecho de información y sindicalización.-
Que, mucho más puntual y certero constituye el Convenio No 98 de
la OIT ratificado el 21 de marzo de 1966 en del que articulo uno
copiada integralmente expresa. Los trabajadores deberán gozar de
adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente
a menoscabar la Libertad Sindical en relación con su empleo.
Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo
acto que tenga por objeto sujetar el empleador de un trabajador
a condiciones de que no se afilie a un sindicato o dejar de ser el
miembro del mismo. O despedir a un trabajador a causa de su
filiación Sindical.-
Asimismo, se trae a colación lo que preceptúa el Convenio sobre
Libertad Sindical y Negociación Colectiva No. 135 del año 1971 lo
que es más trascendente se halla condensado en el art. 1 que
expresa: Los representantes de los trabajadores en la Empresa
deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda
perjudicarlo incluido al expedidor por razón de su condición de
representante de los trabajadores
de sus actividades como tal el de su afiliación al Sindicato, o de su
participación en la actividad sindical, siempre que dichos
representantes actúen conforme a las Leyes, Contratos Colectivos,
u otro Acuerdos comunes en vigor.-
Art. 2º. Los representantes de los trabajadores deberán disponer
en la Empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el
desempeño rápido y eficaz de sus funciones. A este respecto
deberán tenerse en cuenta las características del Sistema de
relación Obrero- Patrón del País y las necesidades de importancia
y posibilidad de la Empresa interesada.- La concesión de dichas
facilidades no deberán perjudicar el funcionamiento eficaz de la
Empresa interesada.-
Elementos para una estrategia Jurídica sindical de
Defensa y Protección de la Libertad Sindical.Lo que este disertante propone es la Unión de
Sindicatos Existentes firmes y sólidos para la defensa activa y
Eficaz a fin de que sean respetados los derechos de los
trabajadores y para que sea una bella realidad el ejercicio de las
libertades citadas tales como la libertad de Asociación, Elección,
participación, dialogo, garantía de actuar libremente en el
ejercicio de la representación gremial no sufra ningún trato
discriminatorio ni permitir ninguna ingerencia política, laboral
y de cualquier índole.-
Concertar y a través de los medios legales que faculta la Ley
reuniones de altos niveles de decisión con las autoridades del País a
fin de fortalecer el Estado democrático, como representante activo
para definición de políticas de desarrollo nacional, sub. regionales y
regionales.-
Como el derecho se renueva y a través de las necesidades socio
ambientales, laborales y políticas elevar a la consideración de las
autoridades y con firme presencia, se propone redactar planes y
proyectos para su estudio y que vayan en directa defensa de los
derechos e intereses gremiales y de los empleados sean estos
públicos y privados del País.-