Nociones de Derecho Público, Administrativo y Laboral

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Nociones de Derecho Público, Administrativo
y Laboral. Empleo Público. Negociación
colectiva, Convenio Colectivo y Paritaria.
Aporte Solidario. Negociación y libertad
sindical.
Dr. Gabriel Abad
Abogado
Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresa
Especialista en Derecho Administrativo
Diferencias entre Derecho Público,
Derecho Administrativo y Derecho
Laboral

El Derecho Público es la parte del
ordenamiento jurídico que regula las
relaciones entre las personas y entidades
privadas con los órganos que ostentan el
poder público cuando estos actúan en
ejercicio de sus legítimas potestades públicas,
y de acuerdo a procedimientos legalmente
establecidos, y asimismo las relaciones de los
órganos de la Administración pública entre si.
Características de D. Público

Opuesto al Derecho Privado (por contenido de las
relaciones, por la forma de las relaciones, por interés
en juego), lo que justifica la existencia de derechos
jurídicos públicos y privados, personas públicas y
privadas, actuación del Estado como persona de
Derecho Público y Privado.

Comprende a: Derecho Internacional Público,
Derecho Constitucional, Derecho Provincial Público
y Municipal, Derecho Financiero, Derecho Penal,
Derecho Procesal, y Derecho Administrativo.
Nociones de Derecho Administrativo
•
•
Definición: “Complejo de principios y normas de
Derecho Público interno que regula la organización y
comportamiento de la Administración Pública, directa e
indirectamente; las relaciones de la Administración con
los administrados, y las relaciones de los distintos
órganos entre si, a fin de satisfacer y lograr las
finalidades de interés público hacia la que debe tender
la Administración”
Régimen exorbitante y caracterizado por prerrogativas
especiales fundadas en el interés público.
Comprende al Empleo Público.
Nociones de Derecho Laboral
Definición y objeto:
- El Derecho Laboral tiene como objetivo principal
regular, establecer y organizar todas las
circunstancias, fenómenos y situaciones que se
pueden dar en la relación entre trabajador privado
y el empleador privado.
- Nació como respuesta a los abusos que se daban
del dador de trabajo a quien ponía la mano de obra
(reconoce desigualdad, protege al débil)
Evolución del Derecho Laboral:

1. Autonomía de la voluntad, idea de trabajo-mercancía

2. Regulación Estatal de orden público; trabajo-expresión
de la personalidad y dignidad humana, reconocer la
desigualdad de hecho

3.Negociación colectiva, las propias partes por si o por
sus organizaciones conciertan condiciones básicas
El Empleo Público

Concepto: Relación de servicio por la cual una persona
física pone voluntariamente su propia actividad, de manera
permanente, continuada y al menos en general con
exclusividad, mediante retribución, al servicio del Estado,
asumiendo particulares derechos y deberes, haciendo de
ello su profesión habitual.

Es parte del DERECHO DEL TRABAJO (14 bis C.N.)
Naturaleza: Se discute sobre su naturaleza estatutaria o
contractual.

Empleo Público

Teorías Estatutarias: privilegian la valoración del
régimen legal que disciplina la actividad,
entendiendo que el consentimiento del trabajador
para la formación del vínculo resulta inocuo,
comparado con la trascendencia que adquiere el
poder regulatorio estatal sobre la materia. Así se ha
sostenido que el empleo público se origina en un
acto unilateral estatal que da validez y eficacia al
consentimiento.
Empleo Público

Teorías contractualistas: la mayoría de la doctrina
nacional, entiende que el empleo público es un género
dentro de los contratos administrativos. Gordillo ha
dicho que: si un contrato existe cuando dos personas
hacen una declaración de voluntad común destinada a
regir sus derechos, no podría negarse naturaleza
contractual al acuerdo entre Administración y agente.
Aún cuando la Administración tiene prerrogativas
exorbitantes, las mismas no son absolutas y no pueden
alterar la sustancia del contrato.
Empleo Público
 Lo
que no se discute es su carácter
de relación de empleo público, pues
es una expresión de relación de
subordinación en la que los poderes
prerrogativas y derechos del Estado,
como defensor del interés general,
siempre deben prevalecer sobre los
derechos del empleado que sólo
puede invocar un interés particular.
Diferencias entre Estatuto y
Convenio Colectivo




La relación de trabajo o empleo que existe entre
un empleador y una determinada categoría de
trabajadores
(Municipales,
Construcción,
Viajantes, etc.) puede estar regulada por:
1).-Normas generales
2).-Normas individuales
3).-Puede estar regulada especificamente por un
Estatuto o Convenio Colectivo.
Diferencias entre Estatuto y
Convenio Colectivo
Estatuto: conjunto de normas de creación estatal
(es decir por vía de Ley, Decreto, Resolución) que
de manera especial regula relaciones jurídicas
específicas de acuerdo a las modalidades propias
de algunas de ellas.
Por las características de la actividad, por el alto
nivel de rotación, por el ambiente en que se
desarrolla, etc, se justifica una regulación especial.
Diferencias entre Estatuto y
Convenio Colectivo
•
Convenio
Colectivo:
es
un
Acuerdo que se celebra entre una
Asociación
Profesional
de
empeadores, un empleador o un
grupo de empleadores, y una
Asociación
Profesional
de
Trabajadores, destinado a crear
normas rectoras de las condiciones
de trabajo. Son normas de
creación bilateral.
Negociación Colectiva, Convenio
Colectivo, Paritaria
Evolución de la Regulación del
Derecho del Trabajo:
 1)libre contratación y autonomía
de la voluntad;
 2)Intervención del Estado, con
normas de orden público mínimas
e inderogables; Estatutos.
 3)Autorregulación mediante
NEGOCIACION COLECTIVA.
Negociación Colectiva: Convenio Colectivo (conjunto
normativo general y obligatorio, destinado a regir
relaciones y que tiene su fuente de creación en las
negociaciones de las partes, principales interesadas y
conocedoras de la realidad propia de cada sector o
actividad.

Titularidad del derecho de negociación:
empleadores y sus organizaciones y las
organizaciones de trabajadores
 Representantes electos
Negociación Colectiva en Empleo Público:
Comisión Paritaria
En el ámbito del empleo público, los procedimientos de
negociación colectiva se suelen denominar como Comisión
Paritaria. Son Comisiones Especiales, integradas por
representantes de trabajadores y empleadores, que tienen la
facultad de analizar puntos específicos de las relaciones
laborales (salarios, condiciones de trabajo, horarios, etc.)
intervenir en conflictos, crear y modificar convenios
colectivos.
La participación de los trabajadores es importante para ir
ampliando el objeto de negociación, incluyendo lo respectivo
al trabajo decente, libre, productivo, seguro, dentro de un
marco de protección social, diálogo, libertad sindical,
negociación colectiva y participación.
Negociación colectiva y Actas Paritarias en
Municipios y Comunas de Santa Fe

Ley 9996 que incorporó el art. 132 bis al Estatuto del
personal Municipal y Comunal de la Provincia de Santa Fe,
creo la Comisión Paritaria, la que se integra con
representantes de Municipios y Comunas y con
representantes de los trabajadores designados por la
FESTRAM (Además la negociación colectiva está
garantizada por el Convenio 151 de OIT sobre la
protección del Derecho de Sindicación y los
Procedimientos para determinar las condiciones
de
empleo en la Administración Pública, y el Convenio 154
sobre Negociación Colectiva).
Comisión Paritaria Ley 9996
OBJETO: mecanismo de formación salarial en base
a la negociación colectiva “…que constituye una
de las grandes conquistas de la evolución jurídica
de los países civilizados y órgano de inestimable
valor a la paz social…” ( “Bravo c/ Municipalidad
de Vera” CCA 1 AyS T. 6 pag. 164)
Además del salario, la negociación debe ampliarse
e incluir condiciones de trabajo decente.
Comisión Paritaria Ley 9996


REPRESENTACION
DE
LOS
TRABAJADORES: Unificación con un
criterio de proporcionalidad y una
representatividad relevante.
Así la representación exclusiva está en
manos de FESTRAM, Asociación con
personería
jurídica
y
actuación
territorial en toda la Provincia de Santa
Fe, y que asimismo, por medio de las
Asociaciones sindicales de primer
grado, es representativa del 95% del
total del personal.
¿Es compatible la Ley 9996 con Modelo
Sindical Argentino?



Si: la FESTRAM que tiene el monopolio de la negoción es
Sindicato mas representativo del sector.
Hay que distinguir representación de representatividad;
todo sindicato tiene representación de sus afiliados, pero
no todos tienen representatividad del sector.
Ahora bien: “…la mayor representatividad no debería
implicar para el Sindicato que la obtiene, privilegios que
excedan de una prioridad en la materia de
representación en las negociaciones colectivas, en la
consulta por las autoridades y en la designación de
delegados ante organismos sindicales…” (Convenio 87 de
Libertad Sindical O.I.T.)
Tratados internacionales y su
influencia en Modelo Sindical



La Reforma ´94 incorporó Tratados Internacionales con
jerarquía constitucional.
A partir de ahí, las normas de O.I.T. condicionan el
Derecho Interno.
Con este nuevo paradigma, la CSJN con casos “ATE”
(11/11/2008) y “Rossi” (9/12/2009) empezó a cuestionar
la “personería gremial” y sus excesivos privilegios por
contrariar libertad sindical. En el primer caso permitió la
postulación como delegado de un afiliado a sindicato sin
personería, y en el segundo extendió la tutela sindical a
un representante de un Sindicato sin personería.
Proyecciones de la nueva
jurisprudencia de la CSJN

De la doctrina se interpreta que: no permitir
que afiliado a un Sindicato simplemente
inscripto se postule como delegado, o no darle
tutela sindical por no tener personería gremial
su Sindicato, afectan (en palabras de la CSJN
y O.I.T.) la libertad sindical. Pero sin
embargo, la prioridad establecida para la
FESTRAM para intervenir en la negociación
paritaria, no la afectarían a la luz del Conv. 87
APORTE SOLIDARIO

Por monopolio de la negociación, y cumpliendo
requisitos, se ha establecido a favor de la FESTRAM
el aporte solidario o contribución de solidaridad
(reconocidos por la Ley 23551 en su artículo 37,
doctrina y jurisprudencia). Se los ha cuestionado
como conculcatorios de la “libertad sindical”; sin
embargo, en tanto los mismos tienen causa y origen
en la exclusividad de la negociación, y esta no afecta
la libertad sindical, por carácter transitivo el aporte
solidario entendemos que tampoco la afecta.
APORTE SOLIDARIO

El Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. ha
afirmado que cuando un “agente negociador” goza
por ley del derecho de negociación exclusiva para
todos los trabajadores de la actividad, el pago
obligatorio al agente negociador de una suma de
dinero por parte de los “No Afiliados” al Ente, a
cambio de los beneficios que les aporta el contrato
colectivo, adquiere el carácter de una suerte de
contraprestación y no es incompatible con lo
dispuesto por el Convenio Nº 87: Libertad Sindical y
Negociación Colectiva.
FIN

MUCHAS GRACIAS