LEY DE ENSEÑANZA PRIMARIA. 1945

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Transcript LEY DE ENSEÑANZA PRIMARIA. 1945

Creación de escuelas especiales por el Estado y del
fomento de las iniciativa privada para la educación
adecuada de los niños con perturbaciones, deficiencias e
inadaptaciones de orden sensorial, físico, psíquico, social
o escolar.
Con la finalidad de: selección, clasificación y
educación de la infancia anormal.
En 1955 este Patronato se denomina: Patronato
Nacional de Educación Especial, y se crean
secciones provinciales.
Se realiza el primer censo de deficientes y se
amplía la edad escolar, desde los 2 a los 20
años.
Disposición sobre centros, escuelas, programas y
métodos de educación especial destinados a
jóvenes y niños que como consecuencia de sus
deficiencias e inadaptaciones de orden físico,
psíquico, escolar o social, resulten incapacitados o
tengan dificultades para seguir de manera normal
los programas de estudios correspondientes.
La educación especial tendrá como
finalidad preparar mediante el
tratamiento educativo adecuado a todos
los deficientes e inadaptados para una
incorporación a la vida social, según sus
condiciones y resultados del sistema
educativo y a un sistema de trabajo que
les permita servirse a sí mismos y
sentirse útiles a la sociedad.
Especial atención a los superdotados y
deficientes leves para la incorporación a
centros ordinarios.
Su tarea es extender y perfeccionar progresivamente
la modalidad de educación especial.
Cuyas funciones son:
 Impulsar esta modalidad educativa.
 Coordinar
todas
las
actividades
relacionadas con la educación de los
deficientes psíquicos o físicos y establecer
los oportunos cauces de colaboración
entre la iniciativa pública y privada.
En 1978 pasa a llamarse: Real Patronato de
Educación y Atención a Deficientes,
actualmente: Real Patronato sobre
Discapacidad.
Dispone que para mejorar la calidad de la
educación especial, ésta debe estar basada
en:
 Normalización de servicios.
 Integración escolar.
 Sectorización de la atención educativa.
 Individualización de la enseñanza.
Da prioridad al sistema educativo general y
ordinario en oposición a centros
específicos.
Solo cuando el grado de minusvalía del alumno
lo requiera, será educado en un centro
específico, ya que el sistema educativo es un
instrumento de integración y educación.
Plantea la necesidad de una atención
educativa temprana, anterior a su
escolarización donde se le dotará de apoyos
y adaptaciones para que se pueda llevar a
cabo su proceso educativo en centros
escolares.
El objetivo es: prevenir y corregir las
deficiencias o anomalías detectadas,
también evitar la aparición de las mismas y
dirigir, apoyar y estimular el proceso de
desarrollo y socialización del niño.
Primera fase experimental donde se realizó la
integración de un minusválido en los centros
escolares.
Segunda fase se generaliza y se amplía la
integración de este alumnado en los centros
escolares.
A partir de aquí se sientan las bases para el
nuevo modelo de Educación Especial y se
empieza a abandonar el modelo basado en el
déficit.
Dice que: el sistema educativo dispondrá de
los recursos necesarios para que los
alumnos
con
necesidades
educativas
especiales, temporales o permanentes,
puedan alcanzar los objetivos establecidos
con carácter general para todos los alumnos.
Se
puede
añadir
equipos
de
apoyo
profesionales.
Realizar modificaciones dentro del campo
educativo propugnando un modelo de
escuela basada en la diversidad y abierta al
medio, modelos de enseñanza centrados en
el alumno y aplicación de un nuevo currículo
en el que sea más importante el proceso de
enseñanza-aprendizaje y no el resultado de
esto.
Promueve la accesibilidad en centros públicos y
edificaciones privadas.
Regula los aspectos relativos a la planificación de
recursos y la organización de la atención
educativa a los alumnos con necesidades
educativas especiales temporales o permanentes
cuyo origen puede atribuirse a sobredotación o
personas con discapacidad sensorial, motora o
psíquica.
Dispone: los centros docentes para hacer efectivo
una adecuada atención a la diversidad deberán
incluir
en
su
proyecto
educativo
los
correspondientes proyectos curriculares.
También incluye que los centros que escolaricen
alumnos con necesidades educativas especiales
con dificultades en la comunicación, incluirán
en sus proyectos curriculares el conocimiento y
uso de sistemas aumentativos o alternativos de
comunicación, es decir, la lengua de signos.
Determina que los alumnos con necesidades
educativas específicas son:
 Los de compensación educativa.
 Los alumnos extranjeros con
desconocimiento de la lengua.
 Superdotados.
 Alumnos con necesidades educativas
especiales
Se entiende a alumnos con necesidades especiales a
aquellos alumnos que requieren, por un período de su
escolarización o a lo largo de ella, determinados apoyos y
atenciones
educativas
específicas
derivadas
de
discapacidad o trastornos graves de conducta.
La escolarización de este alumnado se regirá por los
principios de normalización e inclusión y asegurará su no
discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la
permanencia en el sistema educativo.
Sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser
atendidas en el marco de las medidas de atención a la
diversidad de los centros ordinarios.
ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO
EDUCATIVO.
Necesidades educativas
especiales
Discapacidad y trastorno grave de
conducta.
Dificultades específicas de
aprendizaje
Identificación temprana y atención
especializada
Alta capacidad intelectual
Los centros deberán concretar la
oferta educativa y las medidas
para el desarrollo de sus
capacidades. Flexibilizar la
educación en los niveles.
Condiciones personales o historia
escolar
Conocer las circunstancias sociales
e introducirlos en el nivel
adecuado
Integración tardía en el sistema
educativo español
Proceden de otros países