Transcript LGE.ppt
LEY 14/1970, de 4 de agosto, GENERAL DE EDUCACIÓN
Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA
Capítulo VII: Educación Especial
Artículo 49.1: La educación especial tendrá como finalidad
preparar mediante el tratamiento educativo adecuado a todos los
deficientes e inadaptados para la incorporación a la vida social, tan
plena como sea posible en cada caso, según sus condiciones y
resultados del sistema educativo; y a un sistema de trabajo en todos
los casos posibles que les permita servirse a sí mismos y sentirse
útiles a la sociedad