ATENCIÓN DIVERSIDAD María Cruz Horcajo

Download Report

Transcript ATENCIÓN DIVERSIDAD María Cruz Horcajo

EL MARCO
NORMATIVO DE LA
ATENCIÓN A LA
DIVERSIDAD EN
CASTILLA Y LEÓN
Mª Cruz Horcajo Gómez
Segovia, 25 de enero de 2012
1
¿De qué hablamos cuando
hablamos de atención a la
diversidad?
2
¿de qué hablamos cuando hablamos de atención a la diversidad?
•Organización del centro y sus recursos
•Proceso de enseñanza/aprendizaje
•Programaciones
•Evaluación
•Actividades complementarias/extraescolares
•Acogida
•Absentismo
•Apoyos y orientación
•Convivencia: prevención y disciplina
•Formación del profesorado, orientadores
•Trabajadores sociales, Equipos de Orientación
• De alumnos, profesores, padres, etc…
3
Atención a la diversidad. Marco general
“La atención a la diversidad se establece
como principio fundamental que debe regir
toda la enseñanza básica, con el objetivo
de proporcionar a todo alumnado una
educación adecuada a sus características y
necesidades”
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Preámbulo
lo
4
4
Atención a la diversidad. Marco general
Normativa básica:
Segundo ciclo de Educación Infantil:
* Real decreto 1630/2006 de 29 de diciembre por el que se
establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de
Educación Infantil.
* Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se
establece el currículo del segundo ciclo de la Ed. Infantil
en la Comunidad de Castilla y León
*ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula
la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo
ciclo de la Ed. Infantil en la Comunidad de Castilla y León.
lo
5
5
Atención a la diversidad. Marco general
Normativa básica:
Educación Primaria:
* Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre por el que se
establecen las enseñanzas mínimas de Educación Primaria.
* Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el
currículo de la Ed. Primaria en la Comunidad de Castilla y
León
*ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula
la implantación, el desarrollo de la Educación Primaria en la
Comunidad de Castilla y León.
* ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se
regula la evaluación en la Educación Primaria en Castilla y
León
lo
6
6
Atención a la diversidad. Marco general
Normativa básica:
Educación Secundaria Obligatoria:
* Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre por el que se
establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la
Educación Secundaria Obligatoria.
* Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad de Castilla y León
*ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula
la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. Modificada
por la Orden EDU/605/2010 de 30 de abril.
* ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se
regula la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria
en la Comunidad de Castilla y León
lo
7
7
Atención a la diversidad. Marco general
Normativa básica:
Bachillerato:
* Real Decreto 1467/2007 de 2 de noviembre por el que se
establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
* Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el
currículo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y
León
*ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se
regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato en la
Comunidad de Castilla y León.
* ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se
regula la evaluación en Bachillerato en la Comunidad de
Castilla y León
lo
8
8
Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en
la normativa:
1.- Repetición ordinaria de curso. Art. 9 de las órdenes que regulan la
evaluación en Ed. Primaria (EDU/1951/2007) y Ed. Secundaria
Obligatoria (EDU/1953/2007)
2.- Refuerzo educativo para el alumnado que presente dificultades de
aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y
no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y
estudio:
*refuerzo educativo individualizado en el grupo ordinario
*refuerzo educativo mediante agrupamientos flexibles
*desdoblamientos de grupos (ESO)
*adopción de medidas metodológicas orientadas a la
integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los
alumnos.
9
9
Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en
la normativa:
Artículo 14 de la Orden de implantación y desarrollo de Ed. Primaria
(EDU/1045/2007) y artículos 9 y 14 de la orden de implantación y
desarrollo de la ESO (EDU/1046/2007). La denominación de las
medidas está indicada explícitamente como de refuerzo educativo.
IMPORTANTE: En el art. 9 de la Orden EDU/1046/2007 se recoge que en
las programaciones didácticas: se debe incluir :”el diseño de medidas
de refuerzo educativo dirigidas a los alumnos de Educación
Secundaria Obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje” , el
art. 14.4 “la implantación de refuerzos a un grupo de alumnos
supone… que incidirán fundamentalmente, en el desarrollo del
currículo de las materias de carácter instrumental…”
10
10
Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en
la normativa:
3.-
Adaptaciones curriculares que afecten a la metodología,
organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización
y a la adecuación de las técnicas, tiempos e instrumentos de
evaluación, así como a los medios técnicos recursos materiales.
Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de
evaluación establecidos con carácter general en las programaciones
didácticas.
4.- Adaptaciones curriculares significativas (alumnos con necesidades
educativas especiales): afectan a los elementos preceptivos del
currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación). Pueden
afectar también a los elementos anteriores.
Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de
evaluación establecidos en las mismas.
11
11
Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en
la normativa:
5.- Alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo con
desfase curricular de dos o más cursos:
**Escolarización en el curso inferior al que le corresponde por
edad en Ed. Primaria.
**Escolarización en uno o dos cursos inferiores al que le
corresponde por edad en ESO.
OBSERVACIONES:
**Medida de carácter temporal.
**Esta medida se podrá tomar siempre y cuando esta
escolarización permita completar la etapa en los límites de edad
establecidos con carácter general para todo el alumnado.
**Una vez superado el desfase se incorporará al grupo
ordinario.
Art. 13 de las órdenes de implantación y desarrollo de Ed. Primaria
(EDU/1045/2007) y Ed. Secundaria (EDU/1046/2007)
12
12
Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en
la normativa:
6.- Programa de diversificación curricular:
Requisitos del alumnado:
**Tener dificultades de aprendizaje que le impidan alcanzar los
objetivos y las competencias básicas de la etapa siguiendo el currículo
ordinario.
**Haber sido objeto de medidas previas de atención a la
diversidad: refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y/o
repetición de curso.
**Existir expectativas fundadas de obtener el título siguiendo el
PDC.
**Condiciones de acceso y de edad establecidos en la Orden
EDU/1048/2007.
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2009, de la DGPOIE por la que se
desarrollan determinados aspectos relacionados con la puesta en
marcha del programa de diversificación curricular de la ESO en la
Comunidad de Castilla y León.
13
13
Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en
la normativa:
7.- Programa de Cualificación Profesional Inicial:
Requisitos del alumnado:
**Con carácter general, mayores de 16 años y,
preferentemente, menores de 21, cumplidos antes del 31 de diciembre
del año de inicio del programa.
**Con 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre que
habiendo realizado 2º de ESO que no estén en condiciones de
promocionara 3º y hayan repetido una vez en la etapa.
**Alumnos con necesidades educativas especiales (Programas
de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Iniciación
Profesional Específica)
ORDEN EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los
programas de cualificación inicial en la Comunidad de Castilla y León.
14
14
Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en
la normativa:
7.- Otros aspectos a considerar: R. Decreto 1513/2006, de 7 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Ed.
Primaria
“ Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las
áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual… se trabajarán en todas las áreas”. (art.4.5)
“Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se
considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las
competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá,
asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan
seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo… Cuando no se cumplan
las condiciones señaladas, se permanecerá un año más en el mismo
ciclo” (art.10). Las mismas condiciones establece para acceso a la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
15
15
Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en
la normativa:
8.- Otros aspectos a considerar: Real Decreto 1631/2006, de 29 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la
Educación Secundaria Obligatoria
“La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las
competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica docente
en todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la
etapa” (art.7.4).
“….las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán
orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y
a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación
Secundaria Obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una
discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación
correspondiente” (art. 12.1)
“…Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la
accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando
sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los
contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado
con necesidades educativas especiales que las precisen.., a los que se refiere
el art. 73 de la Ley orgánica 2/2006..” (art. 12.5)
16
16
Normativa en Castilla y León
La Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se
regula la ordenación de la educación del alumnado con
necesidad de apoyo educativo y se regulan los
servicios de orientación educativa para el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación (BOE 6 de abril de
2010).
Deroga gran parte de las normas sobre alumnado de n.e.e.
que eran de aplicación en Castilla y León
17
ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la
respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de E.I, E.P, ESO,
Bachillerato y Enseñanzas de E. Especial.. (BOCYL de 13 de agosto)
Regula y desarrolla:
 Principios generales de actuación.
 Actuaciones y medidas a adoptar con el alumnado.
 Proceso de identificación y evaluación de necesidades.
 Alumnado con n.e.e.: escolarización y atención educativa.
 Alumnado con altas capacidades: escolarización y atención educativa.

Alumnado con integración tardía en el sistema educativo y
alumnado en situación de desventaja socioeducativa.

Otro alumnado: escolarización irregular, absentista, enfermo.

Recursos humanos para responder a las necesidades de estos alumnos.
 Participación de las familias.
18
Actuaciones y medidas a adoptar con el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo
1.- Actuaciones generales de atención:
•La distribución equilibrada de este alumnado
•La provisión de recursos que favorezcan la comunicación, la
movilidad y el acceso al currículo de este alumnado
•Sistema de becas y ayudas para garantizar la igualdad de
oportunidades en el acceso, permanencia y promoción en el
sistema educativo
2.- Medidas de atención educativa
3.- Medidas de coordinación entre etapas
4.- Plan de atención a la diversidad (contenido
establecido en art. 9.4)
19
2.-Medidas de atención educativa
a.- Carácter ordinario
Estrategias organizativas y metodológicas, destinadas a todo el
alumnado, que facilitan la adecuación del curriculum a las
características individuales y al contexto sociocultural de los centros
docentes para proporcionar una atención individualizada, sin
modificar los objetivos generales.
b.- Carácter específico
Programas, actuaciones y estrategias de carácter organizativo y
curricular que precise el alumnado que no haya obtenido
respuesta a través de las medidas ordinarias de atención
educativa.
Interviene la Inspección (validación, informe)
20
3.- Medidas de coordinación entre etapas
En el Plan de Atención a la Diversidad y en los planes de actuación
los EOE, se establecerán medidas de coordinación entre los
orientadores de los D.O. y los de los EOE o, en su caso, los
orientadores de los centros privados concertados, para facilitar la
continuidad del proceso educativo del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
Los equipos directivos garantizarán que los padres, madres o
tutores legales del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo reciban, en el proceso de cambio de etapa, información
sobre las necesidades educativas de sus hijos y sobre la respuesta
más adecuada a las mismas.
21
4.- Plan de atención a la diversidad
definición
“Documento que recoge el conjunto de
actuaciones y medidas educativas y organizativas
que un centro docente diseña y desarrolla para
adecuar la respuesta a las necesidades
educativas del alumnado en él escolarizado”.
El Área de Inspección Educativa realizará la supervisión.
22
4.- Plan de atención a la diversidad
apartados
a) Justificación del Plan, en relación con las características del
centro docente y de los alumnos.
b) Determinación de objetivos.
c) Criterios y procedimientos para la detección y valoración de
las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.
d) Descripción de las medidas ordinarias y específicas de
atención educativa, los procedimientos para su implementación y
desarrollo, y la temporalización.
e) Todos los programas específicos que se desarrollan para la
atención a la diversidad del alumnado.
f) La organización de los recursos humanos y materiales y de los
espacios.
g) Funciones y responsabilidades de los distintos profesionales.
h) Colaboración con las familias, las AMPAs y otras instancias
externas al mismo.
i) Seguimiento y evaluación, tiempos, instrumentos,
procedimientos y responsables.
23
4.- Plan de atención a la diversidad
aspectos clave:
Se elabora al inicio de curso y forma parte del Proyecto
Educativo.
El equipo directivo es el responsable de su elaboración,
coordinación y dinamización, con la participación de todo el
profesorado y el asesoramiento del orientador/a.
Informado por el claustro de profesores y aprobado por el
consejo escolar.
Anualmente, se establecen las modificaciones y áreas de
mejora (proceso continuo de seguimiento y evaluación).
El equipo directivo elabora una memoria final sobre la
aplicación, los resultados obtenidos por los alumnos y las
correspondientes áreas de mejora. Dichas conclusiones y
propuestas formarán parte de la Memoria Anual.
24
Proceso de Identificación, evaluación de las
necesidades específicas de apoyo educativo
ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto
Evaluación psicopedagógica
Destinatarios:
Alumnos que presenten necesidad específica de
apoyo educativo, a excepción del alumnado con
integración tardía en el sistema educativo y
alumnado en situación de desventaja
socioeducativa.
25
Evaluación psicopedagógica
responsables y procedimiento
Alumnado con posibles necesidades educativas
Las medidas NO dan
resultado
.
Profesorado realiza una primera
valoración en el contexto E-A
.
El tutor solicita
Autorización, de los
padres o tutores legales
Anexo II (Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio
)
Medidas de carácter
ordinario
A través del equipo directivo, la
intervención del servicio de
orientación educativa Anexo I (Orden
EDU/1603/2009, de 20 de julio)
Realiza la evaluación psicopedagógica
. Centros públicos y Centros concertados sin orientador:
Servicios de Orientación
. Centros concertados: orientador por pago delegado en educación secundaria
Colaborarán: tutor, el profesorado que atiende al alumno y la familia y otros
profesionales
Valora las necesidades educativas
26
Evaluación psicopedagógica
responsables y procedimiento
Familia del resultado de valoración y la
propuesta educativa, sobre la que manifestarán
Valora las necesidades educativas
Procedimientos,
técnicas e
instrumentos de
orientación
conformidad/disconformidad
En el informe Anexo III O.EDU/1603/2009
Informa
Al profesor tutor
Fundamenta y concretar la respuesta educativa
Si el alumno presenta n.e.e
INFORME Anexo III O.EDU/1603/2009
- Dictamen de escolarización
-Opinión de la familia sobre propuesta de
escolarización Anexo IV y V (O. EDU/1603/2009)
Si desaparecen las necesidades educativas
. Informe de baja
. Se informa a la familia
Protección y confidencialidad de datos
27
II.- Escolarización y
atención educativa del
alumnado con n.e.e
28
Alumnado con n.e.e.
Definición
“ Se entiende por alumnado con necesidades
educativas especiales aquel que requiere, por un
período de su escolarización o a lo largo de toda
ella, determinados apoyos y atenciones educativas
específicas derivadas de discapacidad o trastornos
graves de conducta”.
Artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006.
29
Alumnado con n.e.e.
Escolarización
•Centros ordinarios
•Centros ordinarios de referencia
•Centros de educación especial
•Unidades de educación especial en centros
ordinarios
•Escolarización combinada entre centros ordinarios
y centros de educación especial, o centros
ordinarios y unidades de educación especial
30
Alumnado con n.e.e.
Escolarización: criterios de carácter general
•Se escolarizarán en centros ordinarios
•En centros o unidades de E.E. si presentan n.e.e. graves y
permanentes, requieren un apoyo extenso y generalizado con
adaptaciones significativas en la mayor parte de las áreas/
materias y, precisan recursos humanos y materiales
específicos
•El alumnado de E.I. solo podrá escolarizarse en centros o
unidades de educación especial excepcionalmente. En
estos casos el informe de inspección motivará esta
excepcionalidad
•El alumnado que haya estado escolarizado en centros de E.I
y PRI, continuará su escolarización en centros que impartan
ESO
•Escolarización combinada cuando las n.e.e. lo requieran y se
pretenda una mayor integración e inserción socioeducativa
31
Alumnado con n.e.e.
Proceso de Escolarización
Dictamen Escolarización
Informe de inspección
Resolución de escolarización
32
Se realiza el dictamen de escolarización en los
casos siguientes:
•Escolarización del alumnado con n.e.e. en centro ordinario.
•Escolarización del alumnado con n.e.e. en centro de
educación especial (C.E.E.) o ASCE.
•Cuando estando matriculado en un centro ordinario se
modifique significativamente la situación personal, tras la
evaluación psicopedagógica se concluya que es un alumno
de n.e.e.
•Cuando sea necesario modificar la modalidad de
escolarización de un alumno con n.e.e. de un C.E.E./aula
sustitoria de centro de educación especial a uno ordinario o
viceversa.
•En el cambio de etapa educativa.
•Siempre que se produzcan variaciones significativas en la
situación del alumno, que requiera revisión de la propuesta de
modalidad de escolarización.
33
Dictamen de escolarización
El dictamen de escolarización es preceptivo para la
escolarización de alumnos con n.e.e y es el que motiva el
informe que el inspector realiza previo a la resolución de
escolarización.
En aquellos casos en que se detecte que la información
plasmada en el mismo no sea congruente con la propuesta de
escolarización o no se ajuste a la normativa que es de
aplicación, se requerirá al EOE/DO correspondiente la
modificación o corrección de dicho documento.
Se hará especial hincapié en el análisis de los siguientes
apartados del dictamen de escolarización
34
ANEXO V (opinión de la familia respecto
a la propuesta del dictamen de escolarización)
Con carácter general se respetará la propuesta que realiza el
EOE/DO.
En aquellos casos en los que no existe posibilidad de acuerdo y la
propuesta de escolarización sea contraria a lo manifestado por la
familia, para la emisión del informe el inspector/a:
Verificará que la documentación relativa a la evaluación
psicopedagógica es suficiente y está actualizada.
Constatará que los padres/tutores legales, han sido informados
del procedimiento y de las distintas opciones de escolarización.
Se considera necesario darles trámite de audiencia antes de
dictar la resolución.
La resolución de escolarización se realizará en los plazos que
garanticen la adecuada escolarización dentro de los periodos
habituales de admisión de alumnos y en ella se indicará el tipo de
recurso que contra la misma cabe interponer.
Si la familia decide no escolarizar al alumno, en etapa obligatoria, se
pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.
35
Informe de la inspección educativa
contenido y modelos
Contenido : idoneidad de la propuesta y respeto de los derechos
ienee01.- Informe para aquellos alumnos que inician la escolaridad
siempre que no se proponga centro de EE o aula sustitutoria en
educación infantil
ienee02.- Informe para aquellos alumnos que estando
escolarizados, se encuentren en alguna de estas situaciones:
- se modifica la modalidad de escolarización y requieren un centro
diferente
- la familia /tutores legales solicitan un cambio de centro educativo
- el alumno cambia de etapa educativa
ienee03.- Informe para alumnos a los que se les propone
escolarización combinada
ienee04.- Informe para los alumnos escolarizados que cambian de
modalidad de escolarización pero permanecen en el mismo centro
ienee05.- Informe para la escolarización en PCPI
ienee06.- Informe para la escolarización, del alumnado de educación
infantil en centros o unidades de educación especial
36
Resolución de escolarización
Resolución de escolarización del Director/a
Provincial de Educación o, en su caso, del
presidente de la comisión de escolarización, una
vez visto el dictamen de escolarización y el informe
de la inspección educativa.
La resolución se comunicará al centro y a las
familias o representantes legales en los plazos
establecidos al respecto en la normativa que regula
la admisión del alumnado en centros sostenidos
con fondos públicos.
37
Atención educativa alumnado con n.e.e
Cuando las medidas ordinarias de atención
educativa, (estrategias organizativas y
metodológicas destinadas a todo el alumnado para
facilitar la adecuación del currículo a las
características individuales, sin modificar los
objetivos generales de cada una de las etapas
educativas), no sean suficientes para responder a
las necesidades educativas que presentan estos
alumnos, se adoptarán:
Medidas de carácter específico
38
Atención educativa n.e.e
medidas de carácter específico
1.- Adaptaciones curriculares significativas (ACS)
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que
se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las
adaptaciones curriculares significativas para el ACNEE escolarizado
en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y
educación secundaria en los centros docentes de la Comunidad de
CyL.
2.- Permanencia excepcional en la etapa
ODEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la
evaluación del alumnado con NEE escolarizado en el segundo ciclo
de educación infantil y en las etapas de educación secundaria
obligatoria y bachillerato en la Comunidad de CyL.
3.- Fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato
ORDEN EDU/865/2009 (art. 6 ).
39
Medida de carácter específico
1.- Adaptación curricular significativa (ACS)
definición
“Toda modificación realizada en los elementos
considerados preceptivos del currículo,
entendiendo por éstos los objetivos, contenidos y
criterios de evaluación establecidos en las áreas y
materias de cada una de las enseñanzas y etapas
educativas”.
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009 (art. 2.1)
40
Medida de carácter específico
1.- Adaptación curricular significativa
requisitos
Ser alumno con n.e.e.
Haber adoptado previamente otras medidas ordinarias
de atención educativa.
Desfase curricular:
2º ciclo de E.I y 1º ciclo de E.P., desfase
importante, respecto a lo esperable para su su
edad, en su desarrollo personal, especialmente en
las áreas cognitiva, comunicativo-lingüística o de
autonomía personal.
2º y 3º ciclo de E.P. desfase de un ciclo respecto al
curso en el que se encuentra escolarizado.
ESO desfase de dos cursos entre el n.c.c y el curso
en el que está escolarizado.
41
Medida de carácter específico
1.- Adaptación curricular significativa
elaboración y aplicación
Elaboración durante el primer trimestre
del curso.
El informe psicopedagógico sirve de referente.
La realiza el profesorado que atiende al alumno y
que imparta las áreas o materias objeto de
adaptación:
Coordina el tutor
Colaboración del profesorado con funciones de
apoyo específico
Asesoramiento del orientador/a
42
Medida de carácter específico
1.- Adaptación curricular significativa
duración, seguimiento y evaluación
Duración: Con carácter general, un curso en Educación Infantil
y ESO, y un ciclo en Educación Primaria.
Seguimiento: Trimestral ( modelo del ANEXO) Incluirá:
Valoración de los logros respecto a los objetivos y criterios
de evaluación.
Las dificultades detectadas.
Propuesta de trabajo para el siguiente trimestre y medidas
para trabajar conjuntamente el centro y la familia.
Evaluación de las áreas/materias:
Responsabilidad del profesor de área o materia, con la
colaboración del profesorado de apoyo.
Conforme a los criterios de evaluación de la propia ACS.
Propuestas de mejora en función de la evaluación final del
alumno.
43
Medida de carácter específico
1.- Adaptación curricular significativa
aspectos clave
Documento Individual de Adaptación Curricular Significativa
(Modelo en Anexo de la RESOLUCIÓN).
Áreas o materias que van a ser objeto de adaptación.
Fecha de elaboración y duración prevista.
Profesionales implicados.
Síntesis de la información del Informe Psicopedagógico.
Medidas de acceso previstas.
Concreción de la ACS en las distintas áreas o materias.
Seguimiento trimestral y final.
44
Medida de carácter específico
1.- Adaptación curricular significativa
DIAC
El tutor/a informará a las familias
momentos:
- Cuando se decida que requiere ACS
- Al final de cada periodo de evaluación (valoración cualitativa)
contenido:
- Las áreas que son objeto de adaptación
- El contenido de las mismas
- Las medidas organizativas
- Nivel de competencia curricular que se espera alcanzar al
finalizar el curso.
- Consecuencia de la aplicación de esta medida en la
evaluación, promoción y titulación.
45
Medida de carácter específico
1.- Adaptación curricular significativa
información a las familias
El dictamen de escolarización es preceptivo para la
escolarización de alumnos con n.e.e y es el que motiva el
informe que el inspector realiza previo a la resolución de
escolarización.
En aquellos casos en que se detecte que la información
plasmada en el mismo no sea congruente con la propuesta de
escolarización o no se ajuste a la normativa que es de
aplicación, se requerirá al EOE/DO correspondiente la
modificación o corrección de dicho documento.
Se hará especial hincapié en el análisis de los siguientes
apartados del dictamen de escolarización
46
Medida de carácter específico
2.- Permanencia excepcional en la etapa de Educación
Infantil
Permanencia un año más en el último curso del 2º ciclo de E.I.
Artículo 5.1 ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril
Solicitud del centro a la D.P. (antes del 15 de mayo)
• Informe motivado del tutor
• Conformidad del padre, madre o tutor legal
• Informe del orientador/a
Informe del Área de Inspección Educativa
Resolución de la Dirección Provincial de Educación
Comunicación al centro de la decisión antes del 30 de junio
47
Medida de carácter específico
2.- Permanencia excepcional en la etapa de
Educación Primaria y ESO
E. Pimaria: Un año más en la etapa, siempre que ello
favorezca su integración socioeducativa. Repetir el mismo curso
una sola vez (excepción si se produce en 6º sin repeticiones
anteriores) y dos como máximo dentro de la etapa
ESO: Podrá prolongarse hasta dos años el límite de edad
establecido con carácter general. Repetir el mismo curso una
sola vez y dos como máximo dentro de la etapa; de forma
excepcional, una segunda vez en 4º ESO si no ha repetido en
cursos anteriores
Se ampliará el límite de edad hasta los 20 años, si favorece la
integración socioeducativa del alumnado y le permite obtener el
graduado en ESO.
48
Medida de carácter específico
2.- Permanencia excepcional en la etapa de Educación
Primaria y ESO
Permanencia excepcional en Educación Primaria y ESO
Artículos 5.2 y 5.3 ORDEN EDU/865/2009, de 16
de abril
Propone equipo docente considerando la opinión de la familia y las
orientaciones del informe psicopedagógico
Solicita el centro a la D.P., antes del 15 de mayo
•Informe del equipo docente
•Informe psicopedagógico
•Plan de Intervención Individual, organizado por áreas, materias o ámbitos
•Opinión de la familia o alumno si es mayor de edad.
Informe del Área de Inspección Educativa
Resolución de la Dirección Provincial de Educación
Comunicación al centro de la decisión antes del 30 de junio
49
Medida de carácter específico
3.-Fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato
Artículo 6 ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril
Para ACNEE asociadas a graves problemas de audición, visión o
motricidad.
Se dividirán en dos bloques las materias de cada uno de los cursos.
Procedimiento
Lo solicita la dirección del centro a Director/a Provincial
- a instancia del alumno o familia si es menor
- previo informe favorable del orientador
Documentación:
- Solicitud de la dirección del centro
- Petición de fraccionamiento del alumno o del padre,
madre o tutor legal
- Informe del orientador/a
- Plan de actuación personalizado del alumno
Plazo de 30 días hábiles desde el inicio de las clases o en los quince días
hábiles siguientes en el supuesto de incorporación al centro con posterioridad
La D.P, en el plazo de 15 días hábiles, remite la documentación
acompañada del informe favorable del inspector, a la D.G.P.O.I.E. para la
resolución que proceda. Esta será notificada al titular de la D P para su
traslado a los interesados y al centro
50
III.- ATDI
Fichero automatizado de datos denominado:
“Datos relativos al alumnado con Necesidades
Educativas Específicas”
ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril, por la que se crea el
fichero automatizado de DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
denominado «Datos relativos al alumnado con Necesidades
Educativas Específicas» de la Consejería de Educación.
Instrucción Conjunta, de 7 de enero de 2009, de las DGPOIE y
DGCIFP por la que se establece el procedimiento de recogida y
tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo escolarizado en centros
docentes de Castilla y León.
51
ATDI. Consejería de Educación
ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO
EDUCATIVO
requiere durante un período de su escolarización, o a lo
largo de toda ella, determinados apoyos y/o actuaciones educativas
específicas
GRUPOS
G.1. ACNEE: Alumnado con Necesidades Educativas
Especiales
G.2. RETRASO MADURATIVO
G.3. ANCE: Alumnado con Necesidades de Compensación
Educativa
G.4. ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
G.5. ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL
LENGUAJE
G.6. DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE
G.7. LÍMITES
52
ATDI. Consejería de Educación
La responsabilidad sobre el registro, modificación y cancelación de
datos de alumnos corresponde al Centro.
Los datos serán validados por el Área de Inspección Educativa
- verificando que los alumnos contenidos en el
fichero han sido incluidos en el grupo que les corresponde, y que
cumplen los
requisitos exigidos para ello.
Los momentos para la validación
- fechas de recogidas de datos anuales
- cualquier momento en que se produzcan
modificaciones
La información existente en dicha base debe estar actualizada
53
Grupo 1.- ACNEE
Tipologías y categorías
Discapacidad física (Físico motórico, Físico no motórico)
Discapacidad psíquica ( leve, moderado, grave, profundo)
Discapacidad auditiva (Hipoacusia media, H. severa, H. profunda)
Discapacidad visual (Deficiencia visual, Ceguera)
Trastornos generalizados del desarrollo: (T. Autista, T. de Rett, T. de Asperger, T.
Desintegrativo infantil, T. Generalizado del Desarrollo no especificado)
Trastornos graves de la personalidad
Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador (T. Déficit de Atención
con Hiperactividad, T. Disocial, T. Negativista Desafiante, T. Comportamiento Perturbador
no especificado)
Requisitos para
validación
Revisión de
documentación
 Informe de evaluación psicopedagógica
 Dictamen de escolarización
anexos III y IV Orden EDU/1603/2009
- En el cambio de etapa o cambio de modalidad educativa,
requerirá nuevo informe psicopedagógico y dictamen de
54
escolarización
Grupo 2.- RETRASO MADURATIVO
• Se incluyen exclusivamente alumnos escolarizados en el 2º Ciclo de
Educación Infantil y tiene carácter transitorio para aquellos casos que no
cuenten con un diagnóstico más preciso.
Requisitos para
validación
Revisión de
documentación
 Informe de evaluación psicopedagógica
 Dictamen de escolarización
anexo III y IV Orden EDU/1603/2009
- Al finalizar la etapa de Educación Infantil
55
Grupo 3.- ALUMNADO CON NECESIDADES DE
COMPENSACIÓN EDUCATIVA (ANCE)
Resolución 17 de mayo de 2010
• Inmigrantes ( incorporación tardía a nuestro sistema Educativo y desconocimiento de la
lengua y/o desfase curricular significativo en áreas/materias instrumentales)
Informe nivel competencia lingüística y/o Informe necesidades de compensación educativa
• Especiales condiciones personales (hospitalización /convalecencia prolongada) Resolución de la Dirección Provincial Anexo V
• Especiales condiciones sociales, geográficas y culturales minorías, ambiente
desfavorecido, exclusión social o marginalidad, temporeros/feriantes, aislamiento geográfico
Informe necesidades de compensación educativa
Escolarización excepcional
Requisitos para
validación
Revisión de
documentación
 Informe nivel competencia lingüística ( Inmigrantes
desconocimiento de la lengua) anexo I niveles: A1, A2, sale B1
 Informe necesidades de compensación educativa anexo II
 Conformidad de la familia anexo III
 Resolución de la Dirección Provincial Anexo V
- Actualización del Informe de necesidades de compensación
educativa al final de ciclo en Primaria y promoción de curso en
ESO
56
Especiales condiciones personales hospitalización /convalecencia
prolongada
Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo
Alumnado de segundo ciclo de E.I., E.P., ESO y EBO en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos.
Tendrán prioridad los alumnos/as que, según su informe médico,
tengan una enfermedad que requiera una atención educativa
domiciliaria más prolongada y un menor grado de autonomía
personal.
Continuará escolarizado, a todos los efectos, en el centro educativo
en el que estuviera matriculado
Se realizará por entidades privadas sin ánimo de lucro y, en casos
excepcionales, personal docente de la Consejería de Educación.
En el Art. 5 de la Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo se
establece el procedimiento de solicitud.
El Área de Inspección Educativa realizará las tareas de
seguimiento de cada uno de los casos de atención educativa
domiciliaria.
57
Grupo 4- ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
Grupo 5.- ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE
Grupo 6.- DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE
Grupo 7.- CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE
• G 4 - Superdotación intelectual; Talento simple o complejo;
Precocidad intelectual
• G 5 - Trastornos de la comunicación (afasia, disfasia, mutismo
selectivo, disartria, retraso simple del lenguaje); Otros (dislalias,
disfonías)
• G 6 - Dislexia, disortografía, discalculia, lectoescritura
• G 7 - Capacidad intelectual límite
Requisitos para
validación
Revisión de
documentación
- Informe de evaluación psicopedagógica (anexo III
Orden EDU/1603/2009)
- Al finalizar cada etapa educativa
58
Atención a la diversidad. EVALUACIÓN
Normativa específica de atención a la diversidad:
*ORDEN EDU/865/2009,de 16 de abril, por la que se regula la
evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, y en las
etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
ASPECTOS A DESTACAR:
1.- Proceso de evaluación:
*Con carácter general, de la misma forma que el resto
del alumnado.
*De forma particular, conforme a lo establecido en las
adaptaciones curriculares significativas, previo informe de
evaluación psicopedagógica.
*En Bachillerato, las AC no podrán tener carácter
significativo (no afectando, por tanto, a los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación de etapa)
lo
59
59
Atención a la diversidad. EVALUACIÓN
Normativa específica de atención a la diversidad:
*ORDEN EDU/865/2009,de 16 de abril, por la que se regula la
evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, y en las
etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
ASPECTOS A DESTACAR:
2.- Permanencia del alumnado con necesidades educativas
especiales en las distintas etapas educativas:
*Un año más en el último curso del segundo ciclo de Ed. Infantil.
*En Primaria, el mismo curso una sola vez y dos como máximo
dentro de la etapa, de forma excepcional, una segunda vez en 6º si
no ha repetido en cursos anteriores.
*En ESO, el mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro
de la etapa, de forma excepcional, una segunda vez en 4º si no ha
repetido en cursos anteriores:
** se ampliará el límite de edad hasta los 20 años
** deberá estar en condiciones de obtener el título en ESO.
lo
60
60
Atención a la diversidad. EVALUACIÓN
Normativa específica de atención a la diversidad:
ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la
evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, y en las
etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
ASPECTOS A DESTACAR:
3.- Fraccionamiento de las Enseñanzas en Bachillerato:
*Para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a
problemas graves de audición, visión o motricidad.
*Se dividirán en dos bloques el conjunto de materias del currículo de
cada uno de los cursos.
*Cuando queden materias pendientes del primer bloque, los alumnos
deberán matricularse de las del segundo más las pendientes del
primero.
Permanencia máxima 6 años en Bachillerato.
lo
61
61
Atención a la diversidad. ADAPTACIONES CURRICULARES
Normativa específica de atención a la diversidad:
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se
regula el diseño, aplicación, seguimiento y
evaluación de las
adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con
necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo
de Educación Infantil, y en las etapas de Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de
Castilla y León. (completa la orden anterior)
ASPECTOS A DESTACAR:
1.- Requisitos:
*Deben haberse puesto antes otras medidas de atención a la
diversidad .
*Desfase en el desarrollo personal (área cognitiva, comunicativo o de
autonomía personal) en Ed. Infantil y primer ciclo de primaria.
*Desfase superior a un ciclo o dos cursos en el resto de la Educación
primaria y en ESO .
lo
62
62
Atención a la diversidad. ACS
Normativa específica de atención a la diversidad:
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el
diseño, aplicación, seguimiento y
evaluación de las adaptaciones
curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas
especiales escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, y en las
etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y
Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. (completa la orden
anterior)
ASPECTOS A DESTACAR:
2.- Documento individual de Adaptación Curricular Significativa
(ANEXO):
* Áreas o materias que van a ser objeto de adaptación
* Fecha de elaboración y duración prevista.
* Profesionales implicados
* Síntesis de la información del informe psicopedagógico.
* Medidas de acceso previstas, en su caso.
*Concreción de la adaptación en las distintas áreas o materias.
* Seguimiento trimestral y final.
lo
63
63
Atención a la diversidad. ACS
Normativa específica de atención a la diversidad:
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el
diseño, aplicación, seguimiento y
evaluación de las adaptaciones
curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas
especiales escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, y en las
etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. (completa la orden
anterior)
ASPECTOS A DESTACAR:
3.- Elaboración y aplicación de las ACI Significativas:
* Elaboración y aplicación durante el primer trimestre del curso
*Serán realizadas por el profesorado que atienda al alumno y que
imparta las áreas o materias objeto de adaptación.
* Colaboración del profesorado de apoyo.
* Asesoramiento del orientador.
lo
64
64
Atención a la diversidad. ACS
Normativa específica de atención a la diversidad:
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el
diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares
significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, y en las etapas de
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la
Comunidad de Castilla y León. (completa la orden anterior)
ASPECTOS A DESTACAR:
4.- Duración, seguimiento y evaluación de las ACI significativas:
* Duración: con carácter general, un curso en Ed. Infantil y ESO, y un
ciclo en Ed. Primaria.
* Seguimiento: trimestral, conforme al modelo del ANEXO.
*Evaluación de las materias:
**Responsabilidad del profesorado de área o materia con la
colaboración del prof.de apoyo
**Conforme a los criterios de evaluación de la propias ACI
significativa
**Propuestas de mejora en función de la evaluación final del alumno
65
65
Atención a la diversidad. EV. PSICOPEDAGÓGICA
Normativa específica de atención a la diversidad:
ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio por la que se establecen los
modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación
psicopedagógica y el del dictamen de escolarización
*ANEXO I. Documento de derivación (identificación del alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo)
*ANEXO II. Autorización de los padres para la realización de la
evaluación psicopedagógica
* ANEXO III. Informe de evaluación psicopedagógica
* ANEXO IV. Dictamen de escolarización.
*ANEXO V. Opinión de la familia respecto a la propuesta de
escolarización.
lo
66
66
Atención a la diversidad. ATDI
Normativa específica de atención a la diversidad:
ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril , por la que se crea el fichero
automatizado de datos de carácter personal denominado “Datos
relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas” de
la Consejería de Educación.
INSTRUCCIÓN CONJUNTA, de 7 de enero de 2009, de las DGPOIE y DGCIPF
por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los
datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
escolarizado en los centros docentes de Castilla y León (complementa a la
anterior)
lo
67
67
Atención a la diversidad. ATDI
Normativa específica de atención a la diversidad:
ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril , por la que se crea el fichero
automatizado de datos de carácter personal denominado “Datos relativos al
alumnado con Necesidades Educativas Específicas” de la Consejería de
Educación.
INSTRUCCIÓN CONJUNTA, de 7 de enero de 2009, de las DGPOIE y DGCIPF
por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los
datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
escolarizado en los centros docentes de Castilla y León (complementa a la
anterior)
lo
68
68
Atención a la diversidad. Marco general
PLANES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
1.
2.
3.
4.
5.
6.
PLAN MARCO DE ATENCIÓN EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD
PARA CASTILLA Y LEÓN
PLAN DE ATENCIÓN AL ALUMNADO EXTRANJERO Y DE
MINORÍAS
PLAN
DE
ATENCIÓN
PARA EL
ALUMNADO
CON
SUPERDOTACIÓN INTELECTUAL.
PLAN DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA
PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO
ESCOLAR.
PLAN DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
Todos ellos se encuentran en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León
69
69
Atención a la diversidad. Marco general
EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDAD
ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, ORIENTACIÓN Y
CONVIVENCIA , perteneciente a la Dirección General de Innovación
Educativa y Formación del Profesorado, lleva a cabo además otras
acciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Protocolo de coordinación del trastorno de atención por déficit
de atención e hiperactividad.
Respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo. Orden EDU/1152/2010 de 3 de agosto.
Atención al alumnado con integración tardía al sistema
educativo y al alumnado en situación de desventaja
socioeducativa. Resolución de 17 de mayo de 2010 (ANEXO I,
informe de competencia lingüística, ..)
Modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación
psicopedagógica y dictamen de escolarización: Orden
EDU/1603/2009 de 20 de julio.
Evaluación del alumnado con necesidades educativas
especiales: Orden EDU/865/2009 de 16 abril, BOCyL del 22
Atención educativa domiciliaria. Orden EDU/1169/2009 de 22 de
mayo.
Elaboración del modelo para las adaptaciones curriculares
significativas
70
70
Atención a la diversidad. Marco general
EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDAD
ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, ORIENTACIÓN Y
CONVIVENCIA , perteneciente a la Dirección General de Innovación
Educativa y Formación del Profesorado, lleva a cabo además otras
acciones:
1.
2.
3.
Convocatoria de subvenciones para la prevención del
abandono escolar temprano (Orden EDU/681/2011 de 19 de
mayo) y de apoyo al alumnado inmigrante (Orden EDU/605/2011
de 6 de mayo).
Actividades formativas sobre “Conducta y educación” y sobre
“Abandono escolar temprano”
Y lleva la coordinación a nivel regional de:
1.
Educación intercultural.
2.
Aulas hospitalarias
3.
CREI
4.
Equipos de Atención al alumnado con trastornos de
conducta
5.
Equipo de Atención al alumnado con sobredotación
intelectual
71
71
Gracias por vuestra
atención
Correo electrónico. [email protected]
72