Transcript acuerdo 348 Ana, Alma, Alexa, Cecy
ACUERDO 348
Artículo 1 I. Fundamentos: una educación preescolar de calidad: Aplicable a todas las escuelas 1. El aprendizaje infantil y la importancia de la educación preescolar Los cambios sociales y los desafíos de la educación preescolar Derecho a la educación preescolar de calidad con fundamentos legales Identidad personal, pautas básicas de convivencia.
Adquieren capacidades fundamentales. Aprende puntos básicos de convivencia. Potencialidad de aprendizaje. Producción y estabilización de conexiones neuronales. Autonomía. Su acercamiento al mundo natural y social. Desarrollo de capacidades cognitivas que permiten el tránsito de la familia a la vida social.
Capacidades de pensamiento y acciones creativas.
Cambios en la estructura familiar. Pobreza y desigualdad.
Medios de comunicación masiva. Extensión de la cobertura de la educación preescolar en la diversificación atendida. Demócrata. Cambios en todo el planeta (globalización, medio ambiente, tecnologías e internet, desigualdad).
Desarrollo de las competencias intelectuales, valores, actitudes.
a. La educación, un derecho fundamental (art. 3 y Congreso de la Unión) b. Obligatoriedad de la educación preescolar (art 3 y 31) c. Determinación de planes y programas de estudio (art 3)
ACUERDO 348
Artículo 1 II. Características del programa 1. Carácter nacional 2. Establece propósitos fundamentales para la educación preescolar 3. Organización del programa por competencias 4. Carácter abierto Contribuir a la formación Integral Contribuir al desarrollo integral de los niños a través de actividades cotidianas Afectivo-social Cognitivo No define una secuencia de actividades situacionales La educadora elige y diseña según las necesidades Los propósitos tienen que ver con el perfil de egresos.
Experiencias, retos, problemas.
5. Organización del programa Campos formativos Desarrollo personal y social Leguaje y comunicación Pensamiento matemático Exploración y conocimiento del mundo Expresión y apreciación artística Desarrollo físico y salud Los niños cuentas con saberes previos
ACUERDO 200 - EVALUACIÓN
Es una obligación del docente realizar una evaluación inicial, media y final (aunque permanentemente se realiza una evaluación diaria) Se evalúan conocimientos y habilidades Se evalúa de acuerdo a los propósitos del programa Debe ser cuando el maestro lo requiera Comunicación permanente acerca del desempeño Normas de evaluación
ACUERDO 499 - EVALUACIÓN
Mecanismos sistemáticos de evaluación, aprendizajes y los procesos.
Instrumento fundamental, análisis de calidad, relevancia y pertenencia.
Congruentes con los logros alcanzados
NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARAESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Capítulo I. Objetivo.
• Establecer normas, inscripciones y reinscripciones, acreditación, regulación y certificación, autorizada por la SEP.
• Garantizar calidad, eficiencia, atención y criterios de igualdad Capítulo II. Fundamento legal.
• Establecido por la ONU, LGE, publicado en el DOF.
• Art. 348 y 357 Capítulo III. Disposiciones Genéricas.
• Observacia obligatoria • Distribuir documentos de las normas • Implementación, verificación, certificación mediante procesos administrativos • El director debe aplicar la norma y de estar en contacto con control escolar para los trámites correspondientes.
Capítulo IV. Inscripciones • Objetivo: Regular el ingreso y registro de los niños • Debe sujetarse a un calendario • Cumplir con ciertos requisitos: inscripción a los 3 años cumplidos al 31 de dic. sin excepción. • Los niños de educación especial que vengan de un CAM pueden entrar en cualquier fecha con su evaluación psicopedagógica.
• Requisitos y documentos para inscripción: Acta de nacimiento, CURP, (o cartilla de vacunación), documentos de identidad de los papás. En caso de ser extranjero presentar documento probatorio.
NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARAESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Capitulo V. Reinscripción
• La reinscripción no está condicionada a que presente constancia del grado anterior. En caso de ser posible, si cursó en otro plantel presentar carta de traslado.
Capítulo VI. Acreditación.
• La escuela y el director tienen la obligación de evaluar y acreditar según el PED y es de carácter evidente, formativa, no condiciona su paso a otro grado escolar en el caso de educación especial se hace a través de una evaluación psicopedagógica.
Capítulo VII. Regularización (NO APLICA) Capítulo VIII. Certificación
• Al finalizar la educación preescolar se entregará certificado de estudios.
• En caso de que haya error en el certificado, se cancela y se solicita reposición y la equivocada se archiva, no se destruye