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EDUCACIÓN PREESCOLAR
Acuerdo 648
Se asignan y registran niveles de
desempeño en tres momentos.
Acuerdo 685
*Elimina el registro de los niveles de
desempeño.
*Únicamente se centrará en
informar a los padres de familia o
tutores observaciones y
recomendaciones para mejorar el
aprendizaje de los alumnos.
*El nivel de desempeño de abril a
julio debe dejarse en blanco.
De acuerdo a los momentos que estaban determinados para registrar los
niveles de desempeño, actualmente en la cartilla deben estar los 2
primeros, por lo que el último deberá quedar en blanco sin ningún tipo de
cancelación.
CERTIFICADO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR
La Cartilla de Tercer grado, sustituye al certificado de estudios
En el apartado de observaciones y recomendaciones, parte posterior
de la cartilla por indicaciones de la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la SEP, se deberá registrar la
leyenda de
“CONCLUYÓ SU EDUCACIÓN PREESCOLAR”
• ACREDITACIÓN.- Acción que permite determinar
que una persona, previa evaluación, logra los
aprendizajes esperados en una asignatura u otro
tipo unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel
educativo o tipo educativo, previstos en el
programa de estudios correspondiente.
• Promoción.- Decisión del docente -sustentada en
la evaluación sistemática- o de la autoridad
educativa competente en materia de acreditación
y certificación, que permite a un alumno
continuar sus estudios en el grado o nivel
educativo siguiente.
EDUCACIÓN PRIMARIA
Acuerdo 648
De primer a tercer grado los
alumnos son promovidos
automáticamente.
Acuerdo 685
*S e mantiene el criterio de
promoción.
Cambia el criterio de acreditación y *Si los alumnos al finalizar el ciclo escolar
obtienen un promedio inferior a 6.0
promoción en alumnos de 2° y 3°
podrán ser retenidos, a consideración del
docente, sólo por una sola vez,
recomendándose que sea cuando el
alumno presente graves problemas en la
lecto-escritura
Una innovación es la aplicación del examen general de conocimientos,
para aquellos alumnos que cursaron el 6° de Primaria y no lo acreditaron,
o aun acreditándole deseen mejorar su promedio general de
aprovechamiento.
Certificación
Acuerdo 648
Acuerdo 685
Eliminó el certificado de estudios
Restablece el certificado de estudios
El promedio de nivel se calcula con los
promedios de los seis grados de la
Educación Primaria
Permanece igual
El Gobierno del Estado, va a gestionar que el promedio a considerarse
para certificar a los alumnos del nivel Primaria, sea únicamente el
promedio general de calificaciones del 6° grado.
En caso de permanecer la indicación original:
Estudiantes en extra edad, con aptitudes sobresalientes o del extranjero,
su promedio se obtendrá con las calificaciones del (los) grado (s) que se
tenga datos o que hayan sido cursados en México.
Esta medida aplicará también para alumnos que provengan de una escuela de otra
entidad o adscrita a los SEIEM y que, por cualquier circunstancia, no cuenten con
alguna boleta de evaluación, de los estudios realizados en la institución de origen.
Si algún educando no presenta la boleta de un grado cursado previamente en el
mismo centro escolar, sólo se deben verificar los antecedentes correspondientes en
el archivo oficial de control escolar de la institución (formatos IAE).
Si el documento faltante fue expedido por otro centro educativo incorporado al
Subsistema Educativo Estatal se deberá orientar al padre de familia o tutor a fin de
que acuda al plantel de procedencia a solicitar la expedición de una constancia de
estudios, misma que deberá ser aceptada, toda vez que estará avalada por una
autoridad debidamente facultada.
EDUCACIÓN SECUNDARIA
Los criterios de acreditación no cambian.
Examen de recuperación
Norma 69.3.2
Para alumnos en riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas.
Se aplica durante el periodo de evaluación del quinto bloque (últimos
trece días hábiles del ciclo). Un examen de recuperación por asignatura,
debiendo incluir el contenido de los cinco bloques. El promedio final de
la asignatura será la calificación obtenida en dicho examen.
Con un máximo de 3 asignaturas no acreditadas dentro de los primeros
15 días de iniciado el ciclo escolar, podrán ser promovidos al siguiente
ciclo escolar.
REGULARIZACIONES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA
Regularización temprana
Norma 79
Si el docente de grado o asignatura lo considera pertinente, pueden
repetirse o reformularse exámenes parciales.
Examen general de conocimientos (EGC)
Norma 80
Para alumnos no promovidos en sexto de primaria y repetidores de
secundaria (los tres grados) o que conserven asignatura no
acreditadas en este nivel.
OBSERVACIONES GENERALES
Por equidad, estos tres procedimientos pueden aplicarse a cualquier
aspirante, incluso estudiantes regulares de bajo promedio.
En este caso, debe asumirse la responsabilidad de la decisión, puesto
que en caso de obtener un resultado menor o no aprobatorio, se
respetará y así se aplicará.
Los procesos de regularización deben ser regulados por la Subdirección
de Control Escolar, en coordinación con la DGEB, para así evitar
excesos e irregularidades en su aplicación y resultado.
CERTIFICADOS
Autorizado diseño definitivo.
No se ha concluido su reproducción, para distribuir a entidades federativas, únicamente se han
entregado los de Primaria.
Se le registrarán tres promedios: los finales de educación primaria, secundaria y básica.
Para primaria, se considerará el del certificado (como haya sido calculado).
Alumnos sin certificado de primaria (extranjero o capacidades sobresalientes), en el apartado
respectivo, se anotará la letra A (de acreditado) y en el promedio de educación básica se repetirá el de
secundaria.
Se le agregó (también al de primaria) un número de folio del RODAC, cuyo uso será auditado a la
Subdirección de Control Escolar.
Medida de seguridad, pretende abatir elaboración de documentos apócrifos, así como determinar la
cantidad de formatos empleados para expedir el certificado definitivo y correcto de un alumno.
Es importantísimo reducir reposiciones y margen de errores en el proceso de certificación.