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REUNION DE TRABAJO
ACTIVIDADES
1.
Cuestionario de Autoevaluación
2.
Lectura comentada de “Función Formativa de la Evaluación”
3.
Análisis del acuerdo 648 (6 equipos)
4.
Cuestionario
5.
Presentación de Cartilla
6.
Análisis de Los Aprendizajes Esperados (por academia)
7.
Análisis de las sugerencias de IDANIS
8.
Propuestas argumentadas
9.
Conjunción de propuestas
HORA
10. Gestión Escolar
1.
Gestión educativa (¿Qué es la gestión) lectura comentada
2.
La gestión educativa y sus niveles de concreción
3.
Dimensiones de la gestión escolar: Categorías para el Análisis de la realidad educativa
4.
“Interrelación entre las Dimensiones de la Gestión Escolar”
5.
Lectura y Ejercicio “Analizar los principios pedagógicos e identificar ¿con cuál
dimensión se relaciona?
6.
Propuestas para el Proyecto de Desarrollo Educativo
Productos esperados: Elementos de mejora para el Proyecto de Desarrollo Educativo
4/OCTUBRE/2012
Función formativa de la evaluación
La evaluación con funcionalidad formativa se utiliza en la valoración de
procesos (de funcionamiento general, de enseñanza, de aprendizaje...) y
supone, por lo tanto, la obtención rigurosa de datos a lo largo de ese
mismo proceso, de modo que en todo momento se posea el conocimiento
apropiado de la situación evaluada que permita tomar las decisiones
necesarias de forma inmediata. Su finalidad, consecuentemente y como
indica su propia denominación, es mejorar o perfeccionar el proceso que se
evalúa.
Este planteamiento implica que hay que realizar la evaluación a lo largo
del proceso, de forma paralela y simultánea a la actividad que se lleva a
cabo y que se está valorando -nunca situada exclusivamente al final, como
mera comprobación de resultados-. Así, en concreto, teniendo datos y
valoraciones permanentes acerca de los aprendizajes que va realizando el
alumno y su modo particular de hacerlo (ritmo, estilo, inconvenientes,
etc.), en el momento en que surge una disfunción o especial dificultad es
posible poner los medios didácticos adecuados para que pueda superarla
sin inconvenientes mayores.
Del mismo modo, es fácil detectar los tipos de actividades o situaciones
educativas que favorecen su aprendizaje, para potenciarías con ese
alumno y favorecer, así, su formación más idónea. Como sus efectos son
Permanentes, puesto que las decisiones se toman también de forma
continua, permite una acción reguladora entre el proceso de enseñanza y
el proceso de aprendizaje, de manera que no sea exclusivamente el
alumno el que deba adaptarse al sistema educativo que se le impone,
sino que también ese sistema educativo se adecue a las personas que
atiende y por las cuales tiene sentido, y éstas desarrollen así sus
capacidades totales al máximo. Dicho de otro modo: mientras que la
evaluación sumativa debe asegurar que el producto evaluado responde a
las características del sistema, la evaluación formativa debe garantizar
que los medios de ese sistema son adecuados a las características de los
implicados en el proceso evaluado (figura 7). La función reguladora que
toda evaluación posee se pone aquí de manifiesto en sentido inverso: en
el primer caso, es la persona la que debe ajustarse al sistema, y en el
segundo es el sistema el que debe adaptarse a la persona. Esta meta
última será muy difícil de alcanzar si se continúa utilizando la
evaluación únicamente como comprobación o como obstáculo que hay
que superar, y no se aplica para contribuir a la mejora de los propios
procesos educativos: la enseñanza del profesor y el aprendizaje del
alumno.
Evaluación formativa
Evaluación sumativa
Es aplicable a la evaluación de procesos.
Es aplicable a la evaluación de productos
terminados
Se debe incorporar al mismo proceso de
funcionamiento como un elemento
integrante del mismo.
Se sitúa puntualmente al final de un
proceso, cuando éste se considera
acabado.
Su finalidad es determinar el grado en
Su finalidad es la mejora del proceso que se han alcanzado los objetivos
evaluado.
previstos
y
valorar
positiva
o
negativamente el producto evaluado.
Permite tomar medidas de carácter Permite tomar medidas a medio y largo
inmediato.
plazo.
Este ajuste de procesos puede darse por un rasgo importante que
interviene en la misma definición de evaluación formativa: su carácter de
continuidad. Es decir, la evaluación formativa debe ser continua para
poder llevar a cabo su función. Un esquema de su posible aplicación parece
en la figura 8. Como se ve, supone una reflexión constante sobre el
quehacer docente, planteándose siempre cómo se está produciendo el
proceso de enseñanza y aprendizaje, si va funcionando como estaba
previsto, si es necesario modificar las propuestas -total o parcialmente- o
si es positivo continuar como se previó, etc.
Allal, Cardinet y Perrenoud (1979, 132), refiriéndose a la evaluación
formativa aplicada a los procesos de enseñanza y aprendizaje del
alumnado, señalan tres características que la distinguen:
/• “La recogida de datos concernientes al progreso y las dificultades de
aprendizaje encontradas por los alumnos.
/• La interpretación de esta información desde una perspectiva criterial, y
en la medida de lo posible, diagnostica de los factores que originan las
dificultades de aprendizaje observadas en el alumno.
/• La adaptación de las actividades de enseñanza y aprendizaje en función
de la interpretación realizada de los datos recogidos.”
En cualquier caso, si se consigue desarrollar la evaluación formativa con
todas sus virtualidades, se evidenciará su funcionamiento como
estrategia de mejora y se comprobará la mejor y mayor consecución de
los objetivos propuestos. Es decir: que no sólo mejorarán los procesos,
sino que, en consecuencia, mejorarán también palpablemente los
resultados de aprendizaje que se alcancen por parte del alumnado. Si esto
no ocurriera, no nos engañemos, algo estaría fallando.
No pueden separarse procesos y rendimientos, porque constituyen dos
caras de una misma moneda. Siempre el resultado es consecuencia de un
proceso. La persona es una y si los medios que utiliza para aprender son
más adecuados a su personalidad y, por lo tanto, su proceso de
aprendizaje mejora, también mejorarán sus resultados o aprendizajes
finales. La educación es un todo en el que, sólo a efectos metodológicos,
desglosamos sus componentes. En la realidad educativa diaria cualquier
ingrediente positivo que incorporemos favorecerá el conjunto y cualquier
elemento negativo que aparezca distorsionará la actuación prevista. Es
una observación que hay que tener en cuenta a lo largo de estas páginas,
para no perder de vista la globalidad de la acción docente y la unicidad
de la persona -discente- a quien se forma y con quien se trabaja.
PLAN DE ESTUDIOS 2011
PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS
1.7. Evaluar para aprender
El docente es el encargado de la evaluación de los aprendizajes de los
alumnos y quien realiza el seguimiento, crea oportunidades de
aprendizaje y hace modificaciones en su práctica para que éstos logren
los aprendizajes establecidos en el Plan y los programas de estudio.
La evaluación de los aprendizajes es el proceso que permite obtener
evidencias, elaborar juicios y brindar retroalimentación sobre los logros
de aprendizaje de los alumnos a lo largo de su formación; por tanto, es
parte constitutiva de la enseñanza y del aprendizaje.
Los juicios sobre los aprendizajes logrados durante el proceso de
evaluación buscan que estudiantes, docentes, madres y padres de familia
o tutores, autoridades escolares y educativas, en sus distintos niveles,
tomen decisiones que permitan mejorar el desempeño de los estudiantes.
Por tanto, en la Educación Básica el enfoque formativo deberá prevalecer
en todas las acciones de evaluación que se realicen.
Desde este enfoque se sugiere obtener evidencias y brindar
retroalimentación a los alumnos a lo largo de su formación, ya que la
que reciban sobre su aprendizaje, les permitirá participar en el
mejoramiento de su desempeño y ampliar sus posibilidades de aprender.
Para que cumpla sus propósitos, requiere comprender cómo potenciar
los logros y cómo enfrentar las dificultades. Por ello, el docente habrá de
explicitar a los estudiantes formas en que pueden superar sus
dificultades. En este sentido, una calificación o una descripción sin
propuestas de mejora resultan insuficientes e inapropiadas para
mejorar su desempeño.
Para que el enfoque formativo de la evaluación sea parte del proceso de
aprendizaje, el docente debe compartir con los alumnos y sus madres,
padres de familia o tutores lo que se espera que aprendan, así como los
criterios de evaluación. Esto brinda una comprensión y apropiación
compartida sobre la meta de aprendizaje, los instrumentos que se
utilizarán para conocer su logro, y posibilita que todos valoren los
resultados de las evaluaciones y las conviertan en insumos para el
aprendizaje; en consecuencia, es necesario que los esfuerzos se
concentren en cómo apoyar y mejorar el desempeño de los alumnos y la
práctica docente.
En educación preescolar, los referentes para la evaluación son los
aprendizajes esperados establecidos en cada campo formativo, que
constituyen la expresión concreta de las competencias; los aprendizajes
esperados orientan a las educadoras para saber en qué centrar su
observación y qué registrar en relación con lo que los niños hacen.
Para la educación primaria y secundaria, en cada bloque se establecen los
aprendizajes esperados para las asignaturas, lo que significa que los
docentes contarán con referentes de evaluación que les permitirán dar
seguimiento y apoyo cercano a los logros de aprendizaje de sus
estudiantes.
Durante un ciclo escolar, el docente realiza o promueve distintos tipos de
evaluación, tanto por el momento en que se realizan, como por quienes
intervienen en ella.
En primer término están las evaluaciones diagnósticas, que ayudan a
conocer los saberes previos de los estudiantes; las formativas, que se
realizan durante los procesos de aprendizaje y son para valorar los
avances, y las sumativas, para el caso de la educación primaria y
secundaria, cuyo fin es tomar decisiones relacionadas con la acreditación,
no así en el nivel de preescolar, donde la acreditación se obtendrá sólo
por el hecho de haberlo cursado.
En segundo término se encuentra la autoevaluación y la coevaluación
entre los estudiantes. La primera busca que conozcan y valoren sus
procesos de aprendizaje y sus actuaciones, y cuenten con bases para
mejorar su desempeño; mientras que la coevaluación es un proceso que
les permite aprender a valorar los procesos y actuaciones de sus
compañeros, con la responsabilidad que esto conlleva, además de que
representa una oportunidad para compartir estrategias de aprendizaje y
aprender juntos. Tanto en la autovaluación como en la coevaluación es
necesario brindar a los alumnos criterios sobre lo que deben aplicar
durante el proceso, con el fin de que éste se convierta en una experiencia
formativa y no sólo sea la emisión de juicios sin fundamento
La heteroevaluación, dirigida y aplicada por el docente, contribuye al
mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes mediante la creación
de oportunidades de aprendizaje y la mejora de la práctica docente.
De esta manera, desde el enfoque formativo de la evaluación,
independientemente de cuándo se lleve a cabo –al inicio, durante o al
final del proceso–, de su finalidad –acreditativa o no acreditativa–, o de
quiénes intervengan en ella –docente, alumno o grupo de estudiantes–,
toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje y a un
mejor desempeño del docente.
Cuando los resultados no sean los esperados, el sistema educativo creará
oportunidades de aprendizaje diseñando estrategias diferenciadas,
tutorías u otros apoyos educativos que se adecuen a las necesidades de
los estudiantes.
Asimismo, cuando un estudiante muestre un desempeño que se adelante
significativamente a lo esperado para su edad y grado escolar, la
evaluación será el instrumento normativo y pedagógico que determine si
una estrategia de promoción anticipada es la mejor opción para él. En
todo caso, el sistema educativo proveerá los elementos para potenciar el
desempeño sobresaliente del estudiante. La escuela regular no será
suficiente ni para un caso ni para el otro, y la norma escolar establecerá
rutas y esquemas de apoyo en consonancia con cada caso comentado.
Para ello, es necesario identificar las estrategias y los instrumentos
adecuados para el nivel de desarrollo y aprendizaje de los estudiantes.
Algunos instrumentos que deberán usarse para la obtención de
evidencias son:
• Rúbrica o matriz de verificación.
• Listas de cotejo o control.
• Registro anecdótico o anecdotario.
• Observación directa.
• Producciones escritas y gráficas.
• Proyectos colectivos de búsqueda de información, identificación de
problemáticas y formulación de alternativas de solución.
• Esquemas y mapas conceptuales.
• Registros y cuadros de actitudes observadas en los estudiantes en
actividades colectivas.
• Portafolios y carpetas de los trabajos.
• Pruebas escritas u orales.
Asimismo, y con el fin de dar a conocer los logros en el aprendizaje de los
estudiantes y en congruencia con el enfoque formativo de la evaluación,
se requiere transitar de la actual boleta de calificaciones, a una Cartilla
de Educación Básica en la que se consigne el progreso de los estudiantes
obtenido en cada periodo escolar, considerando una visión cuantitativa y
cualitativa.
En 2009, en el marco de la RIEB, la SEP integró un grupo de trabajo con la
participación del Instituto Nacional de Evaluación para la Educación
(INEE) con la finalidad de diseñar una propuesta para evaluar y reportar
el proceso de desarrollo de competencias de los alumnos de Educación
Básica, en congruencia con los planes y programas de estudio. Así inició la
transición a la Cartilla de Educación Básica con una etapa de prueba en
132 escuelas primarias. Sus resultados apuntaron a la necesidad de
revisar y ajustar los parámetros referidos a los aprendizajes esperados, al
tiempo que el docente deberá invertir para su llenado, y a la importancia
de que cuente con documentos que le orienten para el proceso de
evaluación formativa.
Derivado de esto, se realizaron ajustes a la propuesta, por lo que durante
el ciclo escolar 2011-2012 la boleta de evaluación para la educación
primaria y secundaria incorpora Estándares de Habilidad Lectora y el
criterio Aprobado con condiciones. La aplicación de esta boleta reconoce
la necesidad de realizar registros que permitan trazar trayectos de
atención personalizada para los estudiantes.
Paralelamente, se llevará a cabo una segunda etapa de prueba de la
Cartilla de Educación Básica en 1 000 planteles de educación preescolar, 5
000 de educación primaria y 1 000 de educación secundaria, para
consolidarla y generalizarla en el ciclo escolar 2012-2013.
Además, y como resultado de la primera etapa de prueba, durante el
proceso de implementación de la cartilla en apoyo a los maestros, los
padres de familia y los autores de materiales educativos, se diseñarán
manuales y guías para el uso de la cartilla.
En la asignatura Lengua Indígena es importante que el docente considere
aspectos específicos relacionados con las particularidades culturales y
lingüísticas de las lenguas indígenas al llevar a la práctica la evaluación,
como:
1. Los instrumentos que se utilicen deben expresarse en la lengua
materna de los niños de acuerdo con las normas sociolingüísticas que
rigen este tipo de discurso.
2. Los estilos lingüísticos, el código utilizado y el vocabulario expresado en
los formatos o reactivos de evaluación que se utilicen, deben ser claros
para los niños, tomando en cuenta las normas sociolingüísticas de sus
lenguas de origen que operan en relación con la infancia y/o en función de
parámetros relativos a jerarquías sociales o género.
3. La evaluación contemplará los tipos textuales producidos o
interpretados durante el año escolar de los estudiantes, de acuerdo con
los programas de estudio de lengua indígena, así como las normas
sociolingüísticas que rigen su estructura u organización de la
información. Por ejemplo, no es posible pedir a un niño que responda a
cierto tipo de preguntas típicas en el tratamiento del texto “noticia”
(cuándo, cómo, dónde) con base en la estructura que se rige por normas
propias del género periodístico, ya que en las comunidades indígenas la
práctica de relatar un suceso actual parte de una estructura y una
función social distinta a la que este tipo de texto tiene en el mundo
hispánico.
4. La evaluación debe contemplar o respetar los sistemas de creencias o
cosmovisión de los estudiantes indígenas, considerando que sus
interpretaciones o respuestas
se enmarcan en los horizontes o contextos de sentido propio de sus
culturas originarias. Asimismo, es importante contemplar el
conocimiento del mundo que tienen, ya que muchos, al pertenecer a
culturas en resistencia, aisladas del mundo occidental u otras regiones,
tienen poco acceso a contenidos culturales distintos de los propios, lo que
dificulta la comprensión de los textos que leen.
Para que la evaluación se realice desde este enfoque, es necesario
impulsar la creación de institutos de evaluación en cada entidad, que
modifiquen el marco institucional de los órganos evaluadores y el
sistema dé apertura a futuras evaluaciones externas que contribuyan al
diseño y a la aplicación de instrumentos que potencien la evaluación
universal de docentes como una actividad de mejora continua del
sistema educativo en su conjunto y, así, la acción de evaluación alcance
plena vigencia en México.
A partir de la lectura anterior, comenten y contesten:
• ¿Por qué proponer una evaluación bajo un enfoque formativo?
• ¿Qué caracteriza al proceso de evaluación bajo un enfoque formativo?
• ¿Cuál es la relevancia del papel del docente en el proceso de
evaluación?
• ¿Por qué una evaluación formativa es parte del proceso de
aprendizaje?
• ¿A qué conduce una evaluación formativa?
ACUERDO NÚMERO 648
ACUERDO NÚMERO 648
POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES
PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN
Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
El 17 de agosto de 2012 se
publicó en el Diario Oficial de la
Federación el: ACUERDO NÚMERO
648 POR EL QUE SE ESTABLECEN
NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN,
PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN
LA EDUCACIÓN BÁSICA. Quedan
sin
efectos
el
Acuerdo
Secretarial número 200, así
como el Acuerdo que lo modificó,
número 499, ambos publicados
en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de septiembre
de 1994 y el 4 de noviembre de
2009, respectivamente.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 3º (Constitución)
El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de
la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la
República.
Artículo 50 (Ley general de educación)
La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual
de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del
logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio
Artículo 60 (Ley general de educación)
Las instituciones expedirán certificados a quienes hayan concluido
estudios de conformidad con los planes y programas de estudio
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 2º (Acuerdo 592)
El plan y programas de estudio que integran el tipo básico, están
orientados al desarrollo de competencias para la vida.
Numeral 1.7 (Acuerdo 592)
El enfoque formativo de la evaluación, debe conducir al mejoramiento de
aprendizaje y a un mejor desempeño del docente.
Séptimo Transitorio (Acuerdo 592)
Se deberá modificar el Acuerdo 200 por el que se establecen las normas
de evaluación del aprendizaje.
EVALUACIÓN
Una evaluación permanente y sistemática posibilita:
•La adecuación de los procedimientos educativos.
•Aporta más y mejores elementos para decidir la
promoción de los educandos.
•Coadyuva al diseño y actualización de los planes y
programas.
•Permite al docente orientar a los alumnos durante su
proceso de aprendizaje.
•Asignar calificaciones parciales y finales conforme a su
aprovechamiento.
ENFOQUE DE LA EVALUACIÓN
Se debe implementar un nuevo enfoque de evaluación, que
no sólo derive en juicios de valor, sino en acciones que
contribuyan a la mejora del proceso educativo, lo cual,
implica:
•La participación activa del alumno.
•Evaluar con enfoque formativo.
•Considerar y atender las necesidades específicas de los
alumnos.
•Fortalecer la retroalimentación.
•Desarrollar una intervención pedagógica oportuna.
•Concentrar todos los esfuerzos en mejorar la práctica
docente y el desempeño de los alumnos.
ENFOQUE DE LA EVALUACIÓN
Este nuevo enfoque de evaluación, conlleva derechos
y responsabilidades por parte de quienes participan
en el proceso educativo, así como la definición de
procesos claros y eficientes de:
•Evaluación,
•Acreditación,
•Promoción, y
•Certificación.
DISEÑO DEL ACUERDO
Considerandos
20 Artículos
5 Transitorios
ARTÍCULO 1º
Objeto
Regular la evaluación, acreditación,
promoción y certificación de los
alumnos que cursan la educación
básica.
Los
procesos
de
acreditación,
promoción y certificación, serán
independientes de los resultados de las
evaluaciones externas que realicen las
autoridades educativas competentes,
para evaluar el sistema educativo
nacional y los sistemas educativos
locales.
La SEP diseñará e implementará
procesos de evaluación, acreditación,
promoción y certificación diversificados
y articulados, para la población escolar
indígena, que permitan ofrecer un
ARTÍCULO 2º
Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son
aplicables a todos los establecimientos educativos
públicos y particulares con autorización, de los ámbitos
federal, estatal y municipal que imparten educación
preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin
perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en
materia de educación indígena, especial o para adultos,
así como de aquéllas requeridas en términos de los
contextos y las características propias de cada modalidad
o servicio educativo.
ARTÍCULO 3º
La evaluación de los aprendizajes
se basará en la valoración del
desempeño de los alumnos en
relación con el logro de los
aprendizajes esperados y las
competencias que éstos favorecen.
La evaluación tomará en cuenta las
características de pluralidad social,
lingüística y cultural, necesidades,
intereses, capacidades, estilos y
ritmos de aprendizaje de los
alumnos.
Toda evaluación debe conducir al
mejoramiento del aprendizaje, así
como a detectar y atender las
fortalezas y debilidades en el
proceso educativo de cada alumno.
ARTÍCULO 4º
Definiciones
Acreditación: Acción que permite determinar que una persona, previa
evaluación, logra los aprendizajes esperados.
Cartilla de Educación Básica: Documento que permite informar
periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de
familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales,
así como las observaciones sobre el desempeño académico de los
alumnos.
Certificación: Acción que permite dar testimonio, por medio de un
documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de
aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
Promoción: Decisión del docente –sustentada en la evaluación
sistemática– o de la autoridad educativa competente en materia de
acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus
estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
ARTÍCULO 5º
Cartilla de Educación Básica
Se establece la Cartilla de
Educación Básica como un
documento:
•Informativo del desempeño de
los alumnos.
•Oficial
que
legitima
la
acreditación y certificación
parcial o total de cada grado
de la educación básica.
La información que se registre,
será
responsabilidad
del
docente, director o de las
autoridades
educativas
competentes en materia de
acreditación y certificación.
ARTÍCULO 5º
Cartilla de Educación Básica
Con el fin de garantizar el carácter
nacional de la Cartilla de Educación
Básica, la SEP establecerá su
contenido mínimo y las características
básicas de diseño. Las autoridades
educativas locales podrán adecuar la
Cartilla a sus requerimientos e
incorporar contenidos y diseños
complementarios.
La Cartilla de Educación Básica podrá
expedirse en versión impresa o
electrónica, de acuerdo a lo que
establezcan las normas de control
escolar que al efecto emita la SEP.
ARTÍCULO 6º
Contenido de la Cartilla de Educación Básica
Deberá incluir cuando menos la siguiente información:
En los tres niveles de la educación básica:
•Datos generales del alumno;
•Datos de identificación del establecimiento o servicio
educativo en el que se realizan los estudios;
•Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación
en relación con el nivel educativo;
•Observaciones específicas referentes a los apoyos que requiera
el alumno y que se deberán destacar por parte del docente, en
aspectos relacionados con el currículo, y
•Otras observaciones sobre apoyos que requiere el alumno por
parte de los actores involucrados en el proceso educativo para
mejorar su desempeño académico.
ARTÍCULO 6º
Contenido de la Cartilla de Educación Básica
En la educación primaria y secundaria se incluirán:
•Asignaturas establecidas en el plan de estudios, así como
los niveles de desempeño y referencia numérica, y
•Promedio final de calificaciones por asignatura y grado
escolar.
Además de la Cartilla de Educación Básica, los
establecimientos educativos públicos y particulares con
autorización podrán emitir, para fines informativos, otros
reportes específicos de evaluación de los aprendizajes
adquiridos durante el proceso educativo.
ARTÍCULO 7º
Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en la
educación preescolar
En apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas
durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes
niveles de desempeño para ubicar al alumno, en cada momento de
registro de evaluación.
En la educación preescolar no habrá una referencia numérica, por lo
que la evaluación será exclusivamente cualitativa.
NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN PREESCOLAR
Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en
la educación preescolar
ARTÍCULO 8º
Niveles de desempeño, escala de calificación y momentos de registro
de evaluación en la educación primaria y secundaria
Con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el
docente utilizará los niveles de desempeño y referencia numérica
para decidir en cuál nivel ubicar al alumno, y qué calificación asignar,
en cada momento de registro de evaluación.
La escala oficial de calificaciones será numérica y se asentará en
números enteros del 5 al 10, las que se vincularán con el nivel de
desempeño en el que se ubica el alumno. Tanto en el nivel B como en
el C, el docente definirá la referencia numérica con el número entero
que corresponda de acuerdo con las evidencias del desempeño del
alumno.
Los promedios de calificaciones que se generen por asignatura, grado
escolar, nivel y tipo educativo, se expresarán con un número entero y
un decimal, sin redondear: 5.0 a 10.0
ARTÍCULO 8º
NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA
EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA
NIVELES DE DESEMPEÑO
DE
CALIFICACIONES
COLABORACIÓN REQUERIDA POR PARTE
DE LA FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS
EN
REFERENCIA
NUMÉRICA
A: Muestra un desempeño
destacado en los aprendizajes
que se esperan en el bloque.
Para conservar este nivel es
necesario mantener el apoyo que
se le brinda.
10
B: Muestra un desempeño
satisfactorio en los aprendizajes
que se esperan en el bloque.
Necesita apoyo adicional para
resolver las situaciones en las que
participa.
8ó9
C: Muestra un desempeño
suficiente en los aprendizajes
que se esperan en el bloque.
Requiere apoyo y asistencia
permanente para resolver las
situaciones en las que participa.
6ó7
D: Muestra un desempeño
insuficiente en los aprendizajes
que se esperan en el bloque.
Requiere apoyo, tutoría,
acompañamiento diferenciado y
permanente para resolver las
situaciones en las que participa.
5
ARTÍCULO 8º
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA
BLOQUES
LAPSO ESTIMADO DE
EVALUACIÓN
ASIGNACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
I
Del inicio del ciclo escolar al Antes de que concluya el mes de
mes de octubre.
octubre.
II
De noviembre a diciembre
de cada ciclo escolar
Antes de que concluya el mes de
diciembre.
III
De enero a febrero de cada
ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de
febrero.
IV
De marzo a abril de cada
ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de abril.
V
De mayo al fin del ciclo
escolar
Las calificaciones se deben asignar y
comunicar durante los últimos cinco
días hábiles del ciclo escolar
correspondiente.
El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de
familia o tutores no limita su derecho a informarse sobre el
aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento
del ciclo escolar.
ARTÍCULO 9º
Calendarización de las evaluaciones
Las evaluaciones ordinarias del aprendizaje se realizarán dentro de los
doscientos días de clase, previstos en el calendario escolar aplicable a
toda la República para cada ciclo escolar, que determine SEP. En el caso
de las evaluaciones extraordinarias o de regularización, éstas podrán
realizarse en otros periodos, en términos de las disposiciones que al
efecto emita la autoridad educativa correspondiente.
ARTÍCULO 9º
Calendarización de las evaluaciones
A fin de garantizar el cumplimiento del calendario escolar y de evitar que
durante los últimos días de cada ciclo escolar se realicen actividades
distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, los
planteles se deberán sujetarse a lo siguiente:
a)En la educación primaria, las evaluaciones finales, correspondientes al
bloque V, se aplicarán durante los últimos ocho días hábiles del ciclo
escolar.
a)En la educación secundaria, las evaluaciones finales, correspondientes
al bloque V, se aplicarán durante los últimos trece días hábiles del ciclo
escolar.
Concluida la aplicación de las evaluaciones finales, el tiempo restante de
la jornada y del calendario escolar se dedicará a realizar actividades que
fortalezcan y enriquezcan los aprendizajes adquiridos a lo largo del
ciclo escolar, especialmente aquéllas relacionadas con las asignaturas que
requieran reforzamiento.
ARTÍCULO 10
A partir del mes de noviembre para
la educación preescolar, o desde la
conclusión del segundo bloque en el
caso de la educación primaria y
secundaria, el docente deberá
registrar en la Cartilla, los apoyos
que el alumno requiera para alcanzar
los aprendizajes previstos y en
acuerdo con los padres de familia o
tutores, definirá la estrategia de
intervención a seguir.
Para primaria y secundaria esta
estrategia tiene como fin mejorar el
aprendizaje de los alumnos para
disminuir los riesgos de que no sean
promovidos al siguiente grado o nivel
educativo.
ARTÍCULO 11
Promedio final de asignatura
Será el resultado del promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno
de los cinco bloques que se establecen en los programas de estudio de
educación primaria y secundaria. Se registrará con un número entero y
un decimal sin redondear.
ARTÍCULO 12
Acreditación de asignatura
Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria y
secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica
cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0.
ARTÍCULO 12
Promedio final de grado escolar
Será el resultado de sumar los promedios finales de cada asignatura y de
dividirlo entre el número total de las asignaturas que se establecen para
cada grado de la educación primaria y secundaria en el plan de estudios
de educación básica. Se registrará con un número entero y un decimal
sin redondear.
ARTÍCULO 14
Promedio final de nivel educativo
Será el resultado de sumar los promedios finales de cada grado
correspondientes al nivel y dividirlo entre el número de éstos. Se
registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
ARTÍCULO 15
Criterios de acreditación de grado o nivel educativo
Se establecen para cada periodo de la educación básica, los siguientes
criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo:
15.1.- Primer periodo: educación preescolar.
15.2.- Segundo periodo: educación primaria (1º, 2º y 3º grados).
15.3.- Tercer periodo: educación primaria (4º, 5º y 6º grados).
15.4.- Cuarto periodo: educación secundaria.
ARTÍCULO 15
La
acreditación
de cualquier
grado de la
educación
preescolar se
obtendrá
por el sólo
hecho de
haberlo
cursado.
PROMOCIÓN
ACREDITACIÓN
Primer periodo: educación preescolar
1º, 2º y 3º grado
El alumno que
concluya los grados
primero o segundo
de la educación
preescolar será
promovido al
siguiente grado. El
alumno que
concluya el tercer
grado de la
educación
preescolar será
promovido a la
educación primaria.
ARTÍCULO 15
La acreditación
de los grados
primero, segundo
y tercero de la
educación
primaria se
obtendrá por el
sólo hecho de
haberlos
cursado.
PROMOCIÓN
ACREDITACIÓN
Segundo periodo: educación primaria 1º, 2º y 3º grado
El alumno que concluya un
grado escolar, será promovido
al siguiente. Si el alumno no
alcance los aprendizajes al
grado cursado y de acuerdo
con las observaciones
señaladas en la Cartilla
respecto a las necesidades y
apoyos de aprendizaje, podrá
permanecer por otro ciclo
escolar en el mismo grado,
siempre y cuando se cuente
con autorización expresa de
los padres de familia o
tutores. Esta medida podrá
adoptarse una sola vez a lo
largo del periodo.
ARTÍCULO 15
Cuando el alumno
tenga un promedio
final mínimo de
6.0 en cada
asignatura,
acreditará el grado
cursado. Esto es
aplicable para los
grados cuarto,
quinto y sexto de la
educación
primaria.
PROMOCIÓN 4° Y 5°
ACREDITACIÓN
Tercer periodo: educación primaria 4º, 5º y 6º grado
El alumno será promovido al
siguiente grado, cuando: a)
Acredite todas las asignaturas, o
b) Alcance un promedio final de
grado mínimo de 6.0 y presente
un máximo de dos asignaturas
no acreditadas. En este caso, el
alumno, los padres de familia o
tutores, con orientación del
docente o director del plantel y
de acuerdo con las
observaciones señaladas en la
Cartilla respecto de las
necesidades y apoyos de
aprendizaje, deberán suscribir
los compromisos necesarios para
sujetarse a una “promoción con
condiciones”.
ARTÍCULO 15
Cuando el
alumno tenga
un promedio
final mínimo
de 6.0 en cada
asignatura,
acreditará el
grado cursado.
Esto es
aplicable para
los grados
cuarto, quinto
y sexto de la
educación
primaria.
PROMOCIÓN 6°
ACREDITACIÓN
Tercer periodo: educación primaria 4º, 5º y 6º grado
El alumno será
promovido a la
educación secundaria,
cuando:
a)Acredite el sexto
grado de la educación
primaria, o
b) Acredite una
evaluación general de
conocimientos del
sexto grado de la
educación primaria, en
los términos
establecidos en las
normas de control
escolar aplicables.
ARTÍCULO 15
ACREDITACIÓN 1º y 2º
Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado
a) El alumno acreditará el primero o segundo grado
de la educación secundaria, cuando tenga un
promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del
grado.
b) b) El alumno que presente riesgo de no acreditar de
una a cuatro asignaturas del grado podrá, durante
el periodo de evaluación del quinto bloque,
presentar un examen de recuperación por
asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco
bloques. En este caso, el promedio final de
asignatura será la calificación obtenida en dicho
examen.
c) c) Cuando al final del ciclo escolar, el alumno
conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas del
grado no acreditadas, tendrá la oportunidad de
presentar exámenes extraordinarios para
regularizar su situación académica.
ARTÍCULO 15
PROMOCIÓN 1º y 2º
Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado
a) El alumno será promovido al 2º o 3º grado, cuando:
a.1) Acredite el grado cursado;
a.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del
inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo
de tres asignaturas no acreditadas del primero o
segundo grado de secundaria, o
a.3) Acredite en la escuela una evaluación general de
conocimientos del grado o grados de la educación
secundaria en los que conserve asignaturas no
acreditadas.
b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando:
b.1) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más
asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo
grado, o
b.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del
inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres
asignaturas de primero y/o segundo grado no
acreditadas
ARTÍCULO 15
ACREDITACIÓN 3º
Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado
a) El alumno acreditará el tercer grado de educación
secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de
6.0 en cada asignatura del grado y no adeude asignaturas
de grados previos.
b) El alumno que presente riesgo de no acreditar de una
a cuatro asignaturas del grado, podrá durante el periodo
de evaluación del quinto bloque, presentar un examen
de recuperación por asignatura que incluya los
aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el
promedio final de asignatura será la calificación
obtenida en dicho examen.
c) Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve
hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas
de la educación secundaria, tendrá la oportunidad de
presentar exámenes extraordinarios para regularizar su
situación académica.
ARTÍCULO 15
PROMOCIÓN 3º
Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado
a)El alumno acreditará la educación secundaria, cuando:
a.1) En todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios
de educación básica para este nivel educativo, obtenga un
promedio final mínimo de 6.0, o
a.2) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer
grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas
todas las asignaturas de primer y segundo grado.
b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando no
logre acreditar la secundaria en los términos antes señalados.
El alumno también tendrá el derecho de acreditar la educación
secundaria, si aprueba un examen general de dicho nivel
educativo ante la instancia evaluadora externa que determine la
autoridad educativa competente. Este examen podrá presentarse
cuantas veces sea necesario. Podrá presentarse por educandos que
se encuentren en situación de repetición de grado.
Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado
ARTÍCULO 16
Medidas compensatorias
Los alumnos que sean promovidos de grado, sin haber acreditado el
total de asignaturas del grado previo, así como para los alumnos no
promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar, la Cartilla
deberá incluir las orientaciones sobre los apoyos necesarios para
lograr los aprendizajes no alcanzados, que podrán brindar los padres de
familia o tutores, y que deberán proporcionar los docentes que reciban
a los alumnos en el siguiente ciclo escolar.
ARTÍCULO 17
Promoción anticipada
Los alumnos que cumplan
con
los
requisitos
establecidos
en
la
normativa aplicable para la
acreditación, promoción y
certificación anticipada de
alumnos con aptitudes
sobresalientes, podrán ser
admitidos a la educación
primaria o secundaria a una
edad más temprana de la
establecida o bien, omitir
el grado escolar inmediato
que les corresponda, en el
mismo nivel educativo.
ARTÍCULO 18
Certificado de Educación Básica
Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los
requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la
autoridad educativa competente expedirá el Certificado de
Educación Básica.
Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o
electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido,
diseño y seguridad que al efecto establezca la SEP en las
normas de control escolar aplicables.
El promedio que se registre en el Certificado de Educación
Básica, será el resultado de sumar los promedios finales de
los niveles de primaria y secundaria, y dividirlo entre dos.
Al registrarse este promedio se debe utilizar un número entero
y un decimal, sin redondear.
ARTÍCULO 19
Normas de control escolar
En
los
procesos
de
inscripción, reinscripción,
acreditación, promoción,
regularización
y
certificación se aplicarán
las
disposiciones
establecidas
en
las
normas
de
control
escolar que emita, para
cada ciclo escolar, la
DGAIR de la Secretaría de
Educación Pública.
ARTÍCULO 20
Innovaciones locales
Previo registro ante la Dirección
General
de
Acreditación,
Incorporación y Revalidación de la
SEP, las autoridades educativas
locales, podrán adaptar lo
previsto en el Acuerdo 648, a los
contextos locales y desarrollar
proyectos de innovación en
materia
de
evaluación,
acreditación,
promoción
y
certificación, en tanto ello no
afecte el tránsito nacional e
internacional de educandos ni el
carácter nacional de la educación
básica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.El
presente
Acuerdo entrará en vigor al
día
siguiente
de
su
publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.Queda
sin
efectos
el
Acuerdo
Secretarial
número
200
publicado en el Diario
Oficial de la Federación el
19 de septiembre de 1994,
así como el Acuerdo que lo
modificó,
número
499,
publicado en el referido
órgano informativo el 4 de
noviembre de 2009.
TRANSITORIOS
TERCERO.- En tanto las autoridades educativas locales asumen la
producción total de la Cartilla de Educación Básica y los formatos de
certificación, o adopten modelos tecnológicos que permitan su emisión
electrónica, la SEP dentro de sus posibilidades presupuestales y
técnicas, procurará continuar brindado el apoyo a las entidades
federativas que lo requieran.
TRANSITORIOS
CUARTO.- Durante el proceso de generalización gradual de la asignatura
Segunda Lengua: Inglés, además de la Cartilla, se podrá entregar una
certificación nacional de nivel de inglés.
Este reporte de evaluación en el aula, que será conocido como CENNIEscolar, podrá también entregarse respecto de otros idiomas que se
impartan en los establecimientos educativos.
La DGAIR deberá establecer y difundir normas correspondientes al
control escolar, que regulen la acreditación y certificación del CENNIEscolar, así como, la emisión de constancias, certificados y diplomas
oficiales de competencia lingüística, los cuales, serán en lo general
conocidos como Certificación Nacional de Nivel de Idioma (CENNI).
Dicha certificación deberá estar referida a estándares internacionales
en materia de competencia lingüística, y podrá expedirse a educandos
de los distintos tipos y servicios educativos, así como a cualquier persona
con base en evaluaciones externas al efecto autorizadas o reconocidas
por la autoridad educativa competente.
TRANSITORIOS
QUINTO.- Transcurrido un año de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, será revisado por la Secretaría de Educación Pública en
coordinación con las autoridades educativas locales, a efecto de
evaluar su aplicación y, en su caso, publicar en el Diario Oficial de la
Federación las actualizaciones correspondientes.