policia nacional del ecuador
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MATERIA
:
PROCEDIMIENTOS POLICIALES
DOCENTE
:
CAPITÁN CESAR PASTOR GUEVARA
ALUMNO
:
SUBTENIENTE RAFAEL MARQUEZ
TEMA
:
PROCEDIMIENTO POLICIAL EN UN ATROPELLO
BASE LEGAL
Art. 344.( REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY
ORGANICA DE TTTSV) Glosario de términos.- Para efectos de la aplicación de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre y del presente Reglamento, se entenderá por
ATROPELLO al Impacto de un vehículo en movimiento a un peatón o animal.
Art 165 (LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL ).- Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de
tránsito y siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios están
facultados para detener al presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten
muertos o lesionados graves y ponerlo a órdenes del juez de tránsito competente, así
como a la aprehensión de los vehículos involucrados, los mismos que serán puestos
inmediatamente a órdenes del respectivo agente fiscal, quien dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la detención que señala este artículo, deberá dictar la
resolución de inicio de instrucción fiscal y notificarla al Juez de Tránsito respectivo,
para los fines establecidos en el Art. 155 de esta ley.
Art. 163 (LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL).- - El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe
contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias,
incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y
los resultados de la infracción.
AL LLEGAR AL SITIO DEL ACCIDENTE
Aislar el lugar del accidente, procurando que los vehículos permanezcan en la posición
en que quedaron siempre y cuando no interrumpan la circulación vehicular;
Si para el efecto utiliza el vehículo policial, este deberá estar con las balizas activadas;
Identificar inmediatamente a los heridos producto del atropello;
Identificar a los conductores involucrados,
solicitando para el efecto los documentos
habilitantes pertinentes (Licencia, Matricula y
Soat).
Si a consecuencia del atropello el vehículo
involucrado hubiere chocado y derramado hubiere
sobre la calzada aceite o combustible de los
vehículos participantes, deberá solicitar la
presencia de las unidades del cuerpo de
bomberos;
Brindar los primeros auxilios, hasta que llegue el
personal de rescate de la UIAT u OIAT en la
Provincia de del Guayas, Bomberos, Cruz Roja o
911;
Recoger información de los aprehendidos, de testigos y de vecinos del lugar que
puedan resultar útiles para la investigación.
Los vehículos aprehendidos deberán ser trasladados a los patios de retención vehicular.
DESPUÉS DEL ACCIDENTE
Realizar el procedimiento común para todo accidente de tránsito, relacionado con la
protección del lugar, recolección de evidencias, fotografías y más datos necesarios
para la elaboración del parte policial correspondiente.
SI EL ATROPELLO LO EFECTUARA VEHÍCULOS DE ESTADO, POLICIALES,
MILITARES Y MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL O DE LAS FUERZAS
ARMADAS.
En el caso de que un conductor participante en el atropello pertenezca a la Policía
Nacional o Fuerzas Armadas y estuviere herido o lesionado, en lo posible será
trasladado al Hospital de la Policía Nacional o Militar respectivamente o a la casa de
salud más cercana, con la correspondiente custodia Policial.
En caso de que existan personas fallecidas producto del atropello solicitar la
presencia del personal especializado de la Unidad de Investigación de Accidentes de
Tránsito (UIAT) u OIAT en la Provincia del Guayas y del personal del Departamento
Médico Legal (DML).
En el caso de la detención de miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas
Armadas serán trasladado al Centro de Detención de Contraventores de Tránsito;
luego del registro correspondiente, quedarán en calidad de detenidos a órdenes de la
autoridad competente.
Los vehículos aprehendidos deberán ser trasladados a los patios de retención
vehicular
GRACIAS POR SU
ATENCION!!!!