ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON TRANSPORTE PÚBLICO. MARCO LEGAL. •Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. •Reglamento General. •Código Penal del Ecuador. •Código de Procedimiento.

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ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON
TRANSPORTE PÚBLICO.
MARCO LEGAL.
•Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial.
•Reglamento General.
•Código Penal del Ecuador.
•Código de Procedimiento Penal.
Art. 59.Las infracciones de tránsito no serán punibles
cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobados.
Art. 60.- Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y
contravenciones.
Art. 63.- Si como resultado de un accidente de tránsito quedará
abandonado un vehículo y se desconociere la persona que lo
conducía, mientras no se pruebe lo
contrario, se presumirá que el conductor era su dueño.
Si el vehículo es de propiedad del Estado, o de instituciones del
sector público o de personas jurídicas, se presumirá que lo
conducía la persona encargada de la conducción de tal
vehículo.
PENAS .
Art. 123- Las penas aplicables a los delitos y
contravenciones de tránsito son:
a) Reclusión;
b) Prisión;
c) Multa;
d)Revocatoria,
suspensión
temporal
o
definitiva de la licencia o autorización para
conducir vehículos;
e) Reducción de puntos;
f) Trabajos comunitarios.
DE LOS DELITOS DE TRÁNSITO
Art. 126.- Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de
embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que
resultaren muertas una o más personas será sancionado con
reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, revocatoria
definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y multa
equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas del
trabajador en general.
En el caso del transporte público, a más de la sanción establecida
en el párrafo anterior, será responsable solidariamente por los
daños civiles la operadora de transporte y el propietario del
vehículo. En este caso se retirará el cupo del vehículo accidentado y
la operadora será sancionada con hasta 60 días de suspensión de su
permiso de operación, y de conformidad con la Ley
Art. 127.- Será sancionado con, prisión de tres a cinco
años, suspensión de la licencia de conducir por igual
tiempo y multa de veinte (20) remuneraciones básicas
unificadas del trabajador en general, quien ocasione un
accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o
más personas, y en el que se verifique cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a. Negligencia;
b. Impericia;
c. Imprudencia;
d. Exceso de velocidad;
e. Conocimiento de las malas condiciones
mecánicas del vehículo.
f. Inobservancia de la presente Ley y, su
Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes
legítimas de las autoridades o agentes de
tránsito.
Art. 129.- Será sancionado con prisión de uno a tres años,
suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, multa
de quince (15) remuneraciones básicas unificadas del
trabajador en general, quien ocasione un accidente de
tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y
en el que se verifique que la circunstancia del accidente se
debió a cansancio, sueño o malas condiciones físicas del
conductor, con sujeción a los parámetros específicos
establecidos en el Reglamento a esta Ley.
La misma multa se impondrá al empleador que hubiere
exigido o permitido al conductor trabajar en dichas
condiciones, en el caso del transporte público además se
suspenderá la operación de la compañía por el plazo de hasta
60 días.
Art. 135.1.- Será sancionado con prisión de 6 meses a
un año, suspensión de la licencia de conducir por el
mismo plazo, multa de tres a cinco salarios básicos
unificados del trabajador en general, quien conduzca un
vehículo de transporte público Internacional, Intra
regional, Interprovincial, Intra provincial con exceso de
pasajeros. Será responsable solidariamente el
propietario del vehículo y la operadora a la cual
pertenece, la misma que será sancionada con la
suspensión de hasta 60 días de sus permiso de
operación sin perjuicio de las demás sanciones previstas
en la ley.
Art. 135.2.- Será sancionado con prisión de 6 meses a un
año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo
plazo, multa de tres a cinco salarios básicos unificados
del trabajador en general, quien conduzca un vehículo
de transporte público y/o comercial, con llantas lisas o
daños mecánicos previsibles. Será responsable
solidariamente el propietario del vehículo y la operadora
a la cual pertenece, la misma que será sancionada con la
suspensión de hasta 60 días de su permiso de operación
sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.
DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.
Art. 86.- Las contravenciones de
tránsito, son de primera, segunda,
tercera clase y graves, las mismas que
serán reprimidas con multa, prisión y
multa, según el caso.
PROTOCOLO CONOCIMIENTO DE ACCIDENTE DE
TRANSITO.
1. Reportar o solicitar a la Central la dirección exacta del
accidente.
2. Ubicar el lugar.
3. Saludar: “Señor(a, ita), Buenos(as) Días/Tardes/Noches,
soy el (Gr.) (Nombres, Apellidos), adscrito al (la)
Zona/Grupo de la Policía de Tránsito”.
4. Hacer una valoración inicial de la escena.
5. Reportar a la Central los datos básicos sobre el
accidente: gravedad, clase, condición de vehículos y
personas involucradas, apoyo requerido.
6. Proteger la escena del accidente, garantizando la oportuna y
adecuada evacuación de los heridos. Indagar por el sitio a
donde fueron remitidos, en caso de haber sido evacuados
previamente.
7. Si hay muertos en el lugar, solicitar la presencia del
Laboratorio Móvil de Criminalística.
8. Cuando se presentan casos con vehículo en fuga, se debe
solicitar el máximo de información para coordinar con la
Central su localización.
9. Solicitar los documentos de los vehículos y/o personas
involucradas.
10. Establecer si el caso es conciliable según gravedad del
accidente (solo para choques simples). De ser así, colocar a
consideración el arreglo directo que pueden efectuar las
personas involucradas, caso en el cual se diligencia el
formato correspondiente o se realiza la respectiva anotación.
11. Elaborar el croquis preliminar (a mano alzada),
tomando las medidas que corresponda.
12. Orillar los vehículos.
13. Diligenciar el informe de accidente.
14. En caso de choque simple, cuando no hay arreglo
directo, se debe:
Diligenciar solicitud audiencia de conciliación.
Entregar copia a los conductores involucrados.
Informar a los conductores el trámite a seguir.
15. En caso de accidentes con heridos y/o muerto se debe:
-Realizar la inmovilización de los vehículos.
-Trasladar los conductores ilesos a Medicina Legal para
solicitar examen de embriaguez.
-Ubicar el centro asistencial donde fueron remitidos los
heridos solicitando el número de historia clínica y dictamen
médico. Cuando el conductor se encuentra herido se
solicita al centro hospitalario la práctica del examen de
embriaguez.
-Dejar a disposición el caso ante la autoridad competente.
16. Radicar los documentos dentro del plazo establecido.
Cuando se presentan accidentes con solo daños y existe
una evidente y comprobada violación a la normas de
tránsito, se debe proceder a elaborar la respectiva orden de
comparendo al infractor.
Actuación en caso de infracción penal.
Es importante indicar que, a diferencia de
los casos con solo daños, en los accidentes
con heridos o con muertos no es viable el
arreglo directo o conciliación.
Cuando se llega al lugar del accidente, en caso de haber
heridos y cuando éstos se encuentren en el sitio, la
prioridad es evacuarlos en forma adecuada y oportuna. Se
debe evitar manipular a la víctima si no se cuenta con los
conocimientos necesarios; corresponde al Policial prestar
los primeros auxilios y reportar a la Central en forma
detallada las condiciones de la víctima para que ésta a su
vez gestione el envío de una ambulancia acorde a la
atención especializada que pueda requerir la persona
herida.
En todos los casos se inmovilizan los vehículos y se
solicita el examen de embriaguez para los
conductores; la excepción a esta premisa es en
casos de autolesiones; es importante tener en
cuenta que para hablar de autolesiones, el
lesionado debe ser únicamente el conductor y no
debe existir otro presunto responsable del
accidente (otro conductor).
Los accidentes de tránsito que involucren un
conductor menor de edad, serán dejados a
disposición del Juzgado de Menores de la
jurisdicción o Comisaría de Familia.
Es fundamental que el Policía de Tránsito, al
momento de conocer e investigar cualquier tipo de
accidente de tránsito, observe y analice la posición,
sentido de circulación y daños de los vehículos
involucrados, así como las condiciones en la
infraestructura de la vía..
Esto con el fin de formar una idea preliminar
acerca de la dinámica del accidente que
posteriormente pueda ser confrontada con las
versiones de los participantes y/o testigos del
evento y brindar mayores argumentos a la
investigación.
CONCLUSION
Los accidente de tránsito se deben gracias a
muchos factores pero hay que saber concientizar
y educar a la población en materia de educación
vial. El ser responsables en el cumplimiento de las
leyes de tránsito reducirá el alto índice de
muertes
por
accidentes
de
tránsito,
especialmente en transporte público. Si eres
conductor piensa que en tu hogar te estará
esperando tu familia, amigos y seres queridos.
GRACIAS POR SU ATENCION
HOJA DE CHEQUEO