OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO FUNGIBLES O INCIERTOS

Download Report

Transcript OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO FUNGIBLES O INCIERTOS

OBLIGACIONES CON
PRESTACIÓN DE DAR
1
OBLIGACIONES CON
PRESTACIÓN DE DAR
ENTREGAR
UN BIEN
Transferir
propiedad
Dar en
custodia
Transferir
posesión
Constituir
garantía
Devolver
2
CLASES DE OBLIGACIÓN CON
PRESTACIÓN DE DAR
a) Bien cierto,
bien
determinado
o cosa cierta
b) Genéricas
c) Sumas de
dinero
3
OBLIGACIONES DE DAR
BIENES CIERTOS
4
OBLIGACIÓN DE DAR BIEN
CIERTO
Artículo 1132
El acreedor no puede ser
obligado a recibir otro bien,
aunque sea de mayor valor
Recae sobre un bien
individualizado desde
que surge la
obligación
5
CONCURRENCIA DE
ACREEDORES
PROBLEMA
El deudor se obliga a
entregar un mismo
bien a diversos
acreedores, que
concurren con igual o
diverso título, y que lo
reclaman para ejercer
un derecho a
exclusividad
6
DEUDOR
ACREEDOR 1
arrendatario
ACREEDOR 2
propietario
ACREEDOR 3
acreedor garantizado
7
DEUDOR
ACREEDOR 1
propietario
ACREEDOR 2
propietario
ACREEDOR 3
propietario
8
TRANSFERENCIA DE
PROPIEDAD
Bien mueble
Arts.947 y 948
Es real:
Tradición + Buena fe,
así el que entregue no
sea propietario
Bien inmueble
Art. 949
Es consensual:
Basta la
obligación de
enajenar
9
TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO
Bien
inmueble
Bien
mueble
Título
Contrato
Modo
Entrega
Título
Contrato
Modo
Artículo 949
del CC
10
CONCURRENCIA SOBRE UN
BIEN INMUEBLE
INMUEBLE
Se prefiere a quien:
1) Inscriba su título de
buena fe en Registros
Públicos
2) Tenga título de fecha
anterior. Si alguno tiene
fecha cierta, a quien tenga
la más antigua
11
CASO DE BIENES INMUEBLES
Principio de
Publicidad:
Art. 2012
Principio de Buena
Fe Registral:
Art. 2014
Principio de
Prioridad:
Art. 2016
Es facultativa,
no obligatoria
INSCRIPCIÓN
REGISTRAL
12
CASO DE BIENES INMUEBLES
TÍTULO DE
FECHA
CIERTA
Documentos que tienen
fecha indubitable: Todos los
públicos
(Art. 235 CPC); los
privados pueden llegar a
adquirirla (Art. 245
CPC)
13
CONCURRENCIA SOBRE UN
BIEN MUEBLE
MUEBLE
Se prefiere a quien:
1) Reciba el bien
como propietario,
y de buena fe
2) Tenga título de
fecha anterior. Si
alguno tiene fecha
cierta, a quien tenga
la más antigua
14
TEORÍA DEL RIESGO
OBLIGACIÓN DE DAR
DEUDOR
ACREEDOR
15
EFECTOS DE
LA TEORÍA
DEL RIESGO
Determinar quien
(deudor o acreedor)
soportará
económicamente la
pérdida o el
deterioro del bien
luego de contraída
la obligación, pero
antes de la entrega
16
PÉRDIDA JURÍDICA DEL BIEN:
Art. 1137
Daño parcial que lo
hace inútil
Perecimiento
Desaparece, se
tiene noticias de él,
pero no se puede
recobrar
CASOS DE
PÉRDIDA
DEL BIEN
Desaparece y
no se tiene
noticias
de él
Queda fuera del
comercio
17
EL RIESGO: Art. 1138 INC. 1
Su obligación
queda resuelta
El acreedor deja de
estar obligado a la
contraprestación
PÉRDIDA POR CULPA
DEL DEUDOR
Asume sus
efectos
económicos
El deudor debe
indemnizar los
daños
El acreedor se subroga
en los derechos que el
deudor adquiera contra
terceros por la pérdida
18
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 2
Asume sus efectos
económicos
DETERIORO POR CULPA
DEL DEUDOR
Resolver la obligación
Si el deterioro es de escasa
importancia sólo
cabe la última posibilidad
Acreedor
puede:
o
Recibir el bien y
reducir la
contraprestación
19
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 3
La obligación del
deudor queda
resuelta
PÉRDIDA POR CULPA
DEL ACREEDOR
Asume sus
efectos
económicos
Mantiene derecho a
la contraprestación
Si el deudor obtiene
un beneficio, reduce
la contraprestación
del acreedor
20
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 4
DETERIORO POR CULPA
DEL ACREEDOR
Asume sus
efectos
económicos
Debe recibirlo en el
estado en que se
encuentre, sin reducción
alguna de la
contraprestación
21
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 5
PÉRDIDA SIN
CULPA DE LAS
PARTES
El deudor asume sus
efectos económicos
La obligación del
deudor queda
resuelta
Pierde el derecho
a la
contraprestación
Al deudor
corresponden los
derechos relativos
al bien
22
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 6
Sufre las
consecuencias
DETERIORO
SIN CULPA DE
LAS PARTES
El deudor
asume sus
efectos
económicos
Deudor
Le corresponde
los derechos del
bien
Acreedor
Recibe el bien
con la reducción
proporcional de la
contraprestación
23
OBLIGACIONES
GENÉRICAS
24
OBLIGACIONES GENÉRICAS
Ser trata de dar bienes que pertenecen a
un género o grupo de cosas

OBLIGACIONES DE DAR BIENES FUNGIBLES O
CANTIDADES DE COSAS


OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO
FUNGIBLES O INCIERTOS
OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO
25
OBLIGACIONES DE DAR BIENES
FUNGIBLES O CANTIDADES DE
COSAS
BIENES
FUNGIBLES
Bienes idénticos que
se pueden
intercambiar entre si
Se cuentan
Determinación
Se miden
Se pesan
26
OBLIGACIONES DE DAR BIENES
NO FUNGIBLES O INCIERTOS:
Art. 1143
BIENES NO
FUNGIBLES
Pertenecen a la
misma especie y
género, pero no
son idénticos
Determinación
Elección: Hay
calidades distintas
27
OBLIGACIONES DE
GÉNERO LIMITADO
Se trata de
determinar bienes
inciertos dentro de
un grupo de bienes
La determinación
se hace dentro
de un género
que es limitado
en el número
Tienen relevancia en
cuanto al riesgo, es decir, la
pérdida no imputable antes
de la elección (Art. 1146,
segunda parte)
28
OBLIGACIONES DE DAR BIENES
INCIERTOS ( no fungibles): Art. 1142
Los bienes se deben determinar cuando
menos por su especie y cantidad: Son
bienes determinables
Se trata de bienes no fungibles porque
pertenecen al mismo género y a la
misma especie pero que tienen ciertos
caracteres que los diferencian entre si
29
ELECCIÓN DE BIENES
INCIERTOS: Art. 1143
QUIÉN LA HACE
CALIDAD DEL
BIEN
Deudor
No inferior a la media
Acreedor
No superior a la media
Tercero
Calidad media
30
PLAZO PARA LA ELECCIÓN: Art.
1144
El deudor
Si no la hace en el plazo
establecido, corresponde al
acreedor
El acreedor
Si no la hace en el plazo
establecido, corresponde
al deudor
Un tercero
Si no la hace en el plazo
establecido, la hará el
Juez
31
FORMA DE EFECTUAR LA
ELECCIÓN: Art. 1145
IRREVOCABILIDAD
DE LA ELECCIÓN
1.
Con la
entrega
2.
Con la comunicación a
la otra parte o a ambas
si la efectúa el tercero o
el Juez
32
EL RIESGO EN LOS BIENES
INCIERTOS : Art. 1146
El género
no perece
El deudor no puede eximirse de
la entrega si los bienes se
pierden sin su culpa, salvo que
se trate de un género limitado y
todos se pierdan
Practicada
la elección
OBLIGACION DE
DAR BIEN
CIERTO
33
OBLIGACIONES DE DAR
SUMAS DE DINERO
34
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE
DINERO
La entrega
consiste en
una suma
dineraria
Se la regula
en las
disposiciones
generales del
pago
No se la encuentra
sólo en el mutuo: el
precio en la compra
venta y el suministro,
la renta en el
arrendamiento o la
retribución en la
prestación de
servicios
35
PROBLEMAS EN LAS
OBLIGACIONES DINERARIAS
EL
PROBLEMA
DEL VALOR
EL
PROBLEMA
DE LOS
INTERESES
Cuanta moneda habrá que
entregar si es que varía su
valor en el lapso que media
entre que surge la obligación y
debe hacerse el pago
Hay que determinar el
rendimiento del dinero
36
EL VALOR: NOMINALISMO
LA TESIS NOMINALISTA
Art. 1234
No importa la Se paga la
misma
variación del
cantidad
valor del
nominal
dinero
originalmente
pactada
Se paga
en la
misma
moneda
nacional
37
EL VALOR: VALORISMO
LA TESIS
VALORISTA
Art. 1235
Importan las variaciones
del valor de la moneda y
se trata de conservar su
poder adquisitivo
Se busca actualizar la
deuda a través de escalas
móviles que mantengan
su valor constante
38
EL VALOR: VALORISMO
LATESIS
TESIS
LA
VALORISTA
VALORISTA
Art. 1235
Art. 1235
Se requiere
de un
pacto
valorista
La deuda se
refiere a índices
de reajuste
automático, otras
monedas o mercancías que
son valores
El pago se
hace en
moneda
nacional
referenciales
39
EL VALOR: VALORISMO
LA TESIS
VALORISTA
Art. 1235
Se paga el equivalente al
valor de referencia al día
del vencimiento de la
obligación
Si el deudor retarda el
pago, el acreedor elige
el valor de referencia
del día del vencimiento
o el del día del pago
40
RESTITUCIÓN DEL VALOR DE LA
PRESTACIÓN: Art. 1236 C.C. (Ley
26598 del 24/06/96)
Es una norma con un criterio valorista
La prestación tiene un valor el día del pago
Al devolverse se considera el valor que tiene
el día de la restitución, sin importar que éste
haya variado
La deuda se actualiza, aunque no se señala qué
valor de referencia debe utilizarse con esta
finalidad.
41
OBLIGACIÓN EN MONEDA
EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del
26/11/92)
Moneda extranjera
o
Salvo pacto en
contrario
(en cuyo caso se
pagará sólo en
moneda extranjera)
Moneda nacional (tipo
de cambio venta del día
y lugar del vencimiento
de la obligación, al
mercado de oferta y
demanda).
42
OBLIGACIÓN EN MONEDA
EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del
26/11/92)
Si el
deudor
retarda el
pago
El acreedor puede optar entre:
El tipo de cambio del
día del vencimiento, o
El tipo de cambio del
día del pago
43
LOS INTERESES
Económicamente
Constituyen el
rendimiento del
dinero
Jurídicamente
Frutos civiles. Los frutos: provechos
renovables que produce un bien sin que
se altere ni disminuya su sustancia (Art.
890). Civiles son los que el bien
produce como consecuencia de una
relación jurídica (Art. 891). Se generan
aplicando una tasa sobre el capital
44
CLASES DE INTERESES
Por su finalidad
Por su origen
Compensatorios
Legales
Moratorios
Convencionales
45
POR SU FINALIDAD (Art. 1242)
Llamado también retributivo,
Compensatorio es la contraprestación por el
uso del dinero
Moratorio
Indemnización por la mora en
el pago. La mora supone que,
retrasándose el pago, el acreedor
requiera el cumplimiento
46
POR SU ORIGEN
La tasa es acordada por las
partes. La máxima permitida es
fijada por el BCR
Convencional
(art. 1243)
Es fijada por el BCR. Se
Legal
devenga en los casos en que hay que
pagar intereses y las partes no han (art. 1244-1245)
acordado la tasa
47
LAS CLASES DE INTERESES
Por su origen
Por su finalidad
Interés
Convencional
Compensatorio
Interés
Legal
Compensatorio
Interés
Convencional
Moratorio
Interés
Legal
Moratorio
48
EL INTERÉS COMPENSATORIO
Para que se devengue
en una obligación
dineraria, debe haber
pacto, salvo el contrato
de mutuo: el mutuatario
debe pagarlos, salvo
pacto en contrario (Art.
1663)
Si en el mutuo
se pagan
intereses, es
oneroso; de lo
contrario, es
gratuito
49
EL INTERÉS COMPENSATORIO:
CASO DEL CONTRATO DE
MUTUO
Entrega dinero para que se use:
Se otorga libre disponibilidad
A
B
paga interés compensatorio
B
A
50
INTERÉS COMPENSATORIO O
MORATORIO CONVENCIONAL
Si se pactan
intereses mayores a los
permitidos por el B.C.R.
el deudor puede, a su
elección, (Art. 1243,
segunda parte ):
a)
Exigir la devolución
de lo indebidamente
pagado; o,
b)
Imputar el exceso
directamente al
capital
51
EL INTERES MORATORIO
Es la situación jurídica producida si al retraso
en el pago por el deudor, se aúna el
requerimiento en el cumplimiento por el
acreedor:
Retraso
Requerimiento
Mora
52
LA MORA EN EL PAGO
No hay pago oportuno
Retraso + Requerimiento =
A
B
Mora
Inejecución
Daños
INTERESES MORATORIOS
(indemnización)
53
CLASES DE INTERÉS
MORATORIO (Art. 1246)
2.
1.
Interés
convencional
El interés
compensatorio
se convierte en
moratorio:
3.
Interés
legal
Se vino devengando el interés
compensatorio, continuando la
misma tasa, pero cumpliendo otra
finalidad
54
CAPITALIZACIÓN DE
INTERESES: ANATOCISMO
Con la capitalización los intereses se
adicionan al capital y a partir del nuevo
capital, se siguen generando intereses
Está prohibido pactar la capitalización de
intereses al momento de contraerse la
obligación, salvo el caso de cuentas
bancarias (Art. 1249)
55
CONVENIO DE CAPITALIZACIÓN
DE INTERESES (Art. 1250)
Se celebre por escrito y,
Es válido
siempre
que:
Haya transcurrido por lo
menos un año de atraso en
el pago de intereses
56