obligado solidario obligación solidaria
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La Obligación solidaria es una modalidad de obligación
con pluralidad de sujetos, que consiste en que existen
varios deudores o acreedores, de una prestación.
C.C.F.
De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 1984.- Cuando hay pluralidad de deudores o de
acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la
mancomunidad
La Necesidad Jurídica que tiene una
persona denominada Obligado-Deudor,
de cumplir voluntariamente a favor de
otra Persona, denominada Acreedor,
que le puede exigir, una prestación de
carácter
La Solidaridad se presenta en una Obligación
Deudores
Unidad de Objeto
Acreedores
Ambas
Pluralidad de Vínculos
Pluralidad
“La Solidaridad no se presume, resulta
de la ley o de la voluntad de las partes”.
SOLIDARIDAD ACTIVA: Es
aquella en que existe multiplicidad de
acreedores
CLASIFICACIÓN
SOLIDARIDAD PASIVA: Es
aquella en que existe multiplicidad
de deudores
SOLIDARIDAD MIXTA: Es
aquella en que existe multiplicidad
de deudores y de acreedores
SOLIDARIDAD SE PRESENTA:
En su aspecto pasivo: (Obligaciones Pasadas o Presentes)
Con Objeto Preciso y determinado
Nunca sobre Obligaciones Futuras con Objeto
indeterminado
EXTINCIÓN DE LA SOLIDARIDAD
Por
Renuncia
• Hace que
se extinga
solamente
la
solidaridad
más no la
obligación.
Por Muerte del
deudor solidario
• Quienes lo
suceden, se
convierten
respecto del
acreedor en
deudores
mancomuna
dos
Por
Consolidación
• Cuando todos
los deudores
transmiten
su deuda bien
a uno solo de
ellos.
OBLIGADO SOLIDARIO
Aval
que se solidariza con un
Deudor en el otorgamiento de
un crédito y que responderá
en caso de su falta.
Art. 159 L.T.O.C.
Todos los que aparezcan en una letra de cambio
subscribiendo el mismo acto, responden solidariamente
por las obligaciones nacidas de éste. El pago de la
letra por uno de los signatarios en el caso a que este
artículo se refiere, no confiere al que lo hace, respecto
de los demás que firmaron en el mismo acto, sino los
derechos y acciones que competen al deudor solidario
contra los demás coobligados; pero deja expeditas las
acciones cambiarias que puedan corresponder a aquél
contra el aceptante y los obligados en vía de regreso
precedentes, y las que le incumban, en los términos de
los artículos 168 y 169, contra el endosante inmediato
anterior o contra el girador.
AVAL
FIADOR
La figura jurídica del
aval, por disposición
de ley, solo es
aplicable a los títulos
de crédito, salvo
cuando
en
el
contrato civil sea
notorio
que
la
terminología
fue
usada
dado
el
desconocimiento de
su acepción legal,
ademas el aval solo
cubre deudas en
dinero
La figura jurídica
del fiador trae
consigo
un
contrato accesorio
al principal, es
decir, el que le da
origen a la fianza;
por tanto, al fiador
le aplican reglas y
beneficios
específicos
OBLIGADO
SOLIDARIO
La
obligación
solidaria (o deuda
solidaria) no implica
la existencia de un
contrato accesorio,
sino que implica que
dos o más personas
se
encuentran
obligadas frente al
acreedor
por
la
totalidad
del
contrato de que se
trate.
Cubre
cualquier prestación
Enfrentar
legalmente
responsabilidades
las
mismas
Apareces en buros de crédito al mismo
tiempo que el deudor en caso de
incumplimiento
Adjudica una deuda
directamente de el.
que
no
es