Obligaciones y Contratos
Download
Report
Transcript Obligaciones y Contratos
Obligaciones y
Contratos
La obligación en general
CONCEPTO, NACIMIENTO Y
ESTRUCTURA
Obligaciones
Vínculo jurídico por el que una persona
(acreedor) tiene derecho a exigir a otra
(deudor) la observancia de una determinada
conducta (prestación) de cuyo cumplimiento
responde el deudor con todo su patrimonio
OBLIGATIO = OB + LIGARE
Elementos:
• Débito: deber de cumplir una conducta
• Responsabilidad: efectos jurídicos
derivados del incumplimiento de esa
conducta
1ª) DÉBITO. se asume el débito pero no la responsabilidad.
Los contratos no generan responsabilidad. Nace de los
DELITOS.
2ª) DÉBITO + GARANTÍA
nexum (el deudor se entrega en prenda al acreedor)
sponsio (el fiador responde si no cumple el deudor)
3ª) DÉBITO + RESPONSABILIDAD
Estructura
Sujetos
• El que exige
• El que cumple
Vínculo que los une
Objeto: conducta del deudor
SUJETOS
Acreedor (sujeto activo)
Deudor (sujeto pasivo)
PARTES
PRINCIPIO DE VINCULACIÓN EXCLUSIVA
Estipulaciones a favor de terceros
Estipulaciones a cargo de terceros
Estipulación a favor de tercero
B (estipulante)
A (promintente)
Le dará 100
promete
C (un tercero)
Stipulatio poenae:
Si A no cumple, deberá
pagarle a B el doble en
concepto de pena
Estipulación a cargo de tercero
B (estipulante)
A (promintente)
promete
Stipulatio poenae:
C (un tercero)
Si C no cumple, A deberá
pagarle a B el doble en
concepto de pena
Sujetos
Mínimo dos: acreedor y deudor
Sujetos indeterminados:
obligaciones ambulatorias
Pluralidad de sujetos:
• Parciarias
• Solidaria
• Cumulativas
Indeterminación de sujetos
Obligaciones Ambulatorias: el sujeto
no está determinado en el momento
de constituirse la obligación, e
incluso pueden cambiar, fijándose
por la relación que tengan respecto a
alguna cosa
Pluralidad de sujetos
Obligaciones Parciarias
La deuda o el crédito se divide en tantas
partes como acreedores o deudores hay
Obligaciones Solidarias:
Cada acreedor tiene derecho a exigir el
total de la deuda, y cada deudor tiene el
deber de pagar toda la deuda
-pluralidad de sujetos
-unidad de objeto
-derecho de regreso
Régimen de las Obligaciones
solidarias
Causas extinción
Causas que sólo afectan a una
persona y no liberan a las demás.
Se extinguen con carácter ABSOLUTO
Derecho de Regreso:
Relación interna entre
acreedores o deudores entre sí
Acción de Regreso
OBJETO
La prestación
Conducta que debe observar el deudor
Dar
Facere (non facere)
Praestare
Requisitos
Posible
Lícita
Determinada o determinable
Patrimonial
Genéricas/específicas
Clasificación de las
obligaciones según el
objeto
Divisibles/indivisibles
Alternativas/
facultativas
Genéricas
Específicas
• La obligación recae
sobre un objeto
comprendido dentro de
una categoría
• La obligación recae
sobre una cosa
individual y determinada
RIESGO DE PERECIMIENTO: GENUS NUNQUAM PERIT
Divisibles
Indivisibles
• La prestación puede
fraccionarse sin
menoscabo de su valor
• No pueden realizarse
por partes son alterar
su esencia
Alternativas
• versan sobre dos o más
prestaciones, de modo que el
deudor cumple realizando una de
las prestaciones e incumple no
realizando ninguna
Facultativas
• A pesar de recaer la prestación
sobre un objeto único y
determinado, el deudor puede
cumplir entregando otro previsto
en el título constitutivo o por ley
Una prestación; Ius electionis compete al deudor
El perecimiento del objeto extingue la obligación
Clasificación de las obligaciones
Indeterminación
Parciarias
Por el sujeto
Pluralidad
Genéricas/
específicas
Por el objeto
ambulatorias
Divisibles/
indivisibles
Alternativas
/facultativas
Solidarias
Cumulativas
EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
El pago
Es el exacto cumplimiento de la
obligación debida
Solutio
de solvere (liberar, soltar) por lo que
el deudor que paga queda solutus (liberado)
¿Quién puede hacer el pago?
(Sujeto activo)
Regla general:
Debe pagar el deudor
Puede hacer un “tercero”
Excepción: Obligaciones personalísimas
Efectos del pago:
extingue la obligación
satisface al acreedor y
libera al deudor
¿A quién debe hacerse el pago?
(Sujeto pasivo)
Regla general:
Debe pagarse al acreedor
También puede pagarse a algún
representante:
- legal
- voluntario
¿Qué debe pagarse?
(Objeto)
Regla general:
La prestación debida y no otra
Satisfacer por completo el pago
El acreedor no podrá ser
compelido a su cumplimiento
parcial
Excepciones:
1. Datio in solutum
2. Beneficium competentiae
3. Pactus ut minus solvatur
Identidad
Integridad
Indivisibilidad
¿Dónde debe hacerse el pago?
Lugar
Regla general:
El lugar acordado por las partes o que
se desprenda de la propia naturaleza de
la obligación.
Excepción:
Obligaciones genéricas: el domicilio del
deudor
Obligaciones específicas: donde se
encontraba la cosa al constituirse la
obligación
¿Cuándo debe pagarse?
(Tiempo)
Regla general: Momento determinado
por la voluntad de las partes
por la naturaleza de la obligación
modalidades:
- Pura
- Condicional
- Sujeta a plazo
¿Cómo se acredita?
(Prueba)
Al que afirma que ha pagado le
incumbe su prueba
¿A qué deuda debe aplicarse el
pago existiendo varias con el
mismo acreedor?
(Imputación de pagos)
12345-
a la designada por el deudor a pagar
a la designada por el acreedor
a los intereses antes que al capital
a la más onerosa
proporcionalmente
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
Efecto principal
de la obligación
Si el deudor no
lleva a cabo la
prestación
• Cumplimiento –
pago
•Incumplimiento
• Consecuencias:
•Consecuencias:
puede que se
extinga o puede
que no
• Extinción de la
obligación
INCUMPLIMIENTO PROPIO
Las causas afectan a la esencia de la obligación: Impiden
su cumplimiento
• Voluntario
DOLO
CULPA
• Involuntario
CASO FORTUITO
FUERZA MAYOR
INCUMPLIMIENTO IMPROPIO
Las causas no afectan a la esencia de la obligación: no
impiden su posterior cumplimiento
LA MORA
Dolo
Culpa
•Acción u omisión que con conciencia y
voluntariedad de producir un resultado
antijurídico, impide el cumplimiento
•Responsabilidad del deudor más
indemnización por daños y perjuicios
•Acción u omisión voluntaria, pero no
maliciosa, que impide se cumplan las
obligaciones
•Culpa levis: simple falta de negligencia
•Culpa levísima, es omitir una
negligencia solo exigible a los hombres
extremadamente cuidadosos
•Culpa lata: negligencia excesiva
Causa
Prevista y
querida
Posibilidad
de Previsión
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Accidente, no imputable al
deudor, que le impide cumplir la
obligación.
Regla general: libera de la
responsabilidad
Excepción: Salvo
Pacto en contra
Si ha incurrido en mora
Si la obligación es de custodia
Imposibilidad de previsión
MORA
Es el retraso en el cumplimiento de
una obligación
Incumplimiento impropio=no impide
su posterior cumplimiento
MORA DEBITORIS
MORA CREDITORIS
Efectos:
Efectos:
1. PERPETUATIO
OBLIGATIONIS
1. Compensatio morae
2. El deudor asume el riesgo
de perecimiento incluso
en caso fortuito y fuerza
mayor
3. Deberá pagar intereses de
demora
4. Deberá entregar al
acreedor los frutos de la
cosa
2. El riesgo de perecimiento
de la cosa pasa al
acreedor, salvo dolo.
3. El acreedor responde de
los daños y perjuicios que
se generen al deudor
4. El deudor se libera
consignado la cosa debida
GARANTÍA, TRANSMISIÓN Y
EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
Garantías
Asegurar o reforzar
el cumplimiento de
una obligación
Reforzar
Asegurar
Reales: Fiducia,
Prenda, Hipoteca
Personales: Fianza,
mandato de crédito
Cláusula penal
Arras
Cesión de créditos
Fianza
Forma de garantía personal por la que
el fiador se obliga a responder de
una deuda ajena con su propio
patrimonio
Caracteres
• Accesoria: de la obligación del deudor (la principal)
• Subsidiaria: El fiador sólo se obliga si el deudor no
cumple
Evolución: tres formas
SPONSIO: Spondes? spondeo!
El fiador es el único responsable (no el deudor)
Ius civile= cives
FiDEIPROMISSIO:
Responde solidariamente fiador y deudor
Ius gentium
FiDEIUSSIO:
El fiador responde en defecto del deudor
Carácter accesorio de la obligación del fiador
Efectos
1. Entre acreedor y fiador
1º) Débito: el deudor
Responsabilidad: el fiador
Sponsio
2º) Débito + Responsabilidad: el deudor
Fideiussio
Responsabilidad: el fiador
3º) Débito + Responsabilidad: el deudor Fideipromissio
2. Entre fiador y deudor
Acción de Regreso
Hoy:
Acción de reembolso
Acción del acreedor pagado
3. Entre cofiadores
Antes de pagar
Al pagar: cubre la insolvencia de los
demás cofiadores
Mandatum Pecuniae Credendae
Mandato de prestar dinero a un
tercero, respondiendo el mandante
frente al mandatario de la insolvencia
del tercero
Mandato
Ticio
Cayo
Préstamo
Fianza entre
ausentes
Sempronio
Refuerzo de las Obligaciones
Cláusula Penal
Promesa de realizar una
prestación en caso de
no cumplirse la
obligación
Si no me entregas la
casa, me pagarás
10.000 euros
Arras
Suma de dinero o cosa
fungible que el deudor
entrega al acreedor en
el momento de
celebrarse un contrato
confirmatorias
penales
Garantías
Reales
Personales
Prestadas
por un tercero
Prestadas por
el propio deudor
Fianza
Cláusula Penal
Sponsio
Fideiopromissio
Mandatum
pecuniae credendae
Arras
Modos de extinción de
las Obligaciones
En general
Ipso Iure
Extinción automática
Ius Civile
Destruyen la
Obligación civil
Extinción total y
absoluta
Ope Excepcionis
Por vía de excepción
Ius honorarium
No destruyen la
obligación civil
Novación
NOVATIO= NOVA + OBLIGATIO
La extinción de una obligación mediante la creación
de otra nueva destinada a reemplazarla
Requisitos:
Doble Función:
1.-Extingue una
obligación
2.- Crea una nueva
- Que exista una
obligación anterior
que se extinga
- Que se cree una nueva
- Disparidad entre la
antigua y la nueva
- Animus novandi
Novación subjetiva Activa
Ticio
DEBE 100
Cayo
DEBE 100
ESTIPULATIO
¿Cayo, prometes darme a
mi lo que a Ticio debes?
Sempronio
Compensación
COMPENSATIO: CUM+PENSARE
La extinción de dos deudas o créditos recíprocos
hasta la concurrencia de sus valores respectivos
Fundamento: Pago abreviado
que proporciona una doble ventaja:
Facilita el pago
Garantiza los créditos
Clases:
Total
Parcial
100
Ticio
100
Cayo
100
Requisitos:
Ticio
Cayo
50
- Reciprocidad entre las personas (acreedordeudor)
- Dinero, cosas fungibles, homogéneas y
exigibles
- Ausencia de prohibiciones
Otras formas
de extinción
Ope
Excepcionis
Ipso Iure
Confusión
Muerte
Destrucción
de la
cosa
debida
Concursus Contrarius
Causarum consensus
Pactum
de
non
petendo
Praescriptio
Longi
temporis