Transcript EL PAGO
EL PAGO
TEMA 11
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EL PAGO
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EL PAGO
Es el cumplimiento mismo de la obligación, cualquiera sea su naturaleza No importa sólo la entrega de dinero; sino que puede referirse a cualquier prestación Es el modo por excelencia en el cumplimiento 3
PRINCIPIOS DEL PAGO
INTEGRIDAD: Sólo se entiende efectuado el pago cuando se ejecuta íntegramente la prestación (Art. 1220) IDENTIDAD: Debe ejecutarse sólo la prestación debida y no una distinta (Art. 1132 y 1148) INDIVISIBILIDAD: La prestación debe ejecutarse en un solo momento. Se considera una derivación del principio de integridad (Art. 1221) 4
El deudor
QUIÉN PUEDE PAGAR?
(Art. 1222)
El Tercero Interesado en el pago.
No interesado en el pago: Con asentimiento del deudor Sin asentimiento del deudor 5
EFECTOS DEL PAGO DEL TERCERO
Tercero interesado en el pago Tercero no interesado Pago con subrogación (Art.1260 inc.1) - Si paga con el asentimiento del deudor, es un pago con subrogación (Art.1261 inc. 2) -Si paga sin el asentimiento, reclama aquello en lo que haya sido útil. No hay subrogación (Art. 1222) 6
Designado por ley Acreedor Si es que el acreedor lo ratifica o se aprovecha del pago ¿A QUIÉN SE PAGA?
Designado por el acreedor Autorizado a recibirlo o apoderado Tercero 7
PAGO AL INCAPAZ (Art. 1227)
1) Primero se debe pagar al representante legal 2) Luego al propio incapaz, si es que está autorizado por el representante 3) Si se paga al incapaz, sin autorización del representante, el pago será válido si se prueba que le fue útil 8
LA PRUEBA DEL PAGO (Art. 1229 y 1230)
La prueba corresponde a quien alega haberlo hecho Se puede probar con cualquier medio; aunque el más idóneo es el recibo (prueba documental) Si el acreedor no entrega el recibo, el deudor puede retener el pago En el caso de los títulos valores, la prueba consiste en la devolución del título 9
PAGO CON TÍTULOS VALORES (Art. 1233)
La entrega de títulos valores no constituye un pago.
Se crea otra obligación, habiendo ahora dos: Obligación Primitiva Obligación Cambiaria Se cancela la primitiva si se paga el perjudica por culpa del acreedor título o se Mientras tanto, la acción primitiva queda en suspenso, pudiendo ejercitarse la acción cambiaria 10
LUGAR DEL PAGO (Art. 1238 y 1239)
Debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario o que ello resulte de la naturaleza de la obligación Si el deudor cambia de domicilio y éste es el lugar de pago, el acreedor puede exigirlo en el primero o en nuevo domicilio 11
PLAZO DEL PAGO (Art. 1240)
Convencional Cuando no lo hay, pero de la naturaleza de la obligación o circunstancias resulta que se ha querido conceder, el juez lo fija en un proceso sumarísimo (Art. 182) Judicial Legal El pago debe hacerse de inmediato 12
PAGO CON SUBROGACIÓN
Es el que efectúa el tercero (subrogado) sustituyendo al antiguo acreedor (subrogante) en los derechos, acciones y garantías de este último, principalmente, en la exigencia de la ejecución de la prestación que corresponde al deudor Hay: Subrogación legal Subrogación convencional 13
SUBROGACIÓN LEGAL (Art. 1260)
A favor de quien paga una deuda a la que se encontraba obligado solidaria o indivisiblemente con otro De quien paga por tener interés legítimo Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente 14
SUBROGACIÓN CONVENCIONAL (Art. 1261)
Por el acuerdo entre el acreedor subrogante y el tercero subrogado Por el acuerdo entre el tercero no interesado y el deudor Por el pago que efectúa el deudor con la prestación recibida en mutuo, subrogando al mutuante 15
EFECTO DE LA SUBROGACIÓN (Art. 1262)
Con la subrogación el subrogado sustituye al subrogante en todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor (subrogante) hasta por el monto de lo que hubiese pagado 16
PAGO POR CONSIGNACIÓN
Lo realiza judicialmente el deudor, en un Proceso no Contencioso regulado por el Código Procesal Civil, en el que deposita la prestación debida Es un pago judicial y forzoso para que se libere de la obligación Sólo cabe en las prestaciones de dar y en las de hacer en las que se deba entregar un bien 17
REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA: Art. 1251
Cuando el deudor efectúa un ofrecimiento real de pago y el acreedor se niega Injustificadamente a recibirlo Cuando el deudor no puede hacer un pago válido 18
OFRECIMIENTO DE PAGO DEL DEUDOR
El ofrecimiento debe ser real (principios del pago) esto es, se debe ofrecer toda la prestación efectivamente debida (integridad e identidad) o ponerla a disposición del acreedor de la manera pactada en la obligación 19
OFRECIMIENTO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL: Art. 1252
El extrajudicial se realiza directamente por el deudor en favor del acreedor El judicial a través de la solicitud con la que se inicia el Proceso no Contencioso de “Ofrecimiento de Pago y Consignación” que regulan los Artículos 802 a 817 del CPC 20
Cuando existe un pacto y, sobre todo, cuando no es posible realizar un pago válido porque el acreedor no realiza los actos de colaboración para que el deudor pueda cumplir Cuando el acreedor no es conocido es incierto o está ausente Cuando se ignore su domicilio
CASOS DE OFRECIMIENTO JUDICIAL: Art. 1252
Cuando es incapaz y no tiene representante Cuando el crédito lo reclaman varias personas o fuera litigioso o cualquier situación análoga 21
NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL ACREEDOR: Art. 1251, inc. 2
La negativa puede ser expresa tácita cuando hay respuestas evasivas, inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora señalados para el cumplimiento, no entrega recibo o cualquier otra conducta análoga 22
SUPUESTOS PARA QUE LA CONSIGNACIÓN SURTA LOS EFECTOS DEL PAGO (Art. 1254)
Que el acreedor no se oponga al ofrecimiento dentro de los cinco días siguientes de su emplazamiento Que la oposición del acreedor se desestime por resolución con autoridad de cosa juzgada 23
EFECTO RETROACTIVO DEL PAGO POR CONSIGNACIÓN: Art. 1254
La consignación surte los efectos del pago retroactivamente al día del ofrecimiento El ofrecimiento judicial tiene lugar el día en que es notificada la solicitud con la que se inicia el proceso no contencioso El ofrecimiento extrajudicial tiene lugar el día en que es puesto en conocimiento del acreedor 24
DACIÓN EN PAGO
La obligación se cumple con la ejecución de una prestación distinta a la original, siempre que las partes lo acuerden
(Art. 1265)
“El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse”
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REGULACIÓN DE LA DACIÓN COMO UNA COMPRA VENTA (Art. 1266)
Si se llega a determinar una cantidad por la que el acreedor recibe el bien, su relación con el deudor se regula por las reglas del contrato de compraventa 26
PAGO INDEBIDO
: Art. 1267
“El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió”
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ERROR DE HECHO O DE DERECHO
De quien se considera deudor y bajo esa condición efectúa el pago De quien considera a un tercero como acreedor y bajo esa condición le efectúa el pago De quien teniendo una deuda, efectúa un pago mayor al que le corresponde 28
ACCIÓN QUE SURGE
Para quien cabe la efectúa erróneamente el pago acción de
restitución o repetición
del pago Se considera que es una modalidad del
enriquecimiento sin causa
al presentarse sus presupuestos (empobrecimiento y enriquecimiento correlativos, sin una causa que lo justifique) 29
CARGA DE LA PRUEBA DEL ERROR: Art. 1273
La carga de la prueba corresponde a quien hizo el pago, salvo que el demandado niegue haberlo recibido En este demandante caso si prueba el la entrega, queda relevado de probar el error El probar demandado que existía puede una deuda que se buscaba cancelar con lo recibido 30
Se presume que hubo error en el pago si se cumple una prestación que nunca se debió o que ya estaba pagada En este caso, el demandado puede probar que le entrega se efectuó a título de liberalidad o por cualquier otra causa justificada 31
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN: Art. 1274
La acción de restitución o repetición de pago prescribe a los cinco años de efectuado el pago 32
CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN: Art. 1275
En los siguientes casos: Si se pago una deuda prescrita Si se pago para cumplir deberes morales o de solidaridad social Si se pagó para obtener un fin inmoral o ilícito, en cuyo caso lo pagado corresponde a una institución encargada de bienestar familiar 33
APLICACIÓN DE LAS REGLAS EN OTRO TIPO DE PRESTACIONES: Art. 1276
Las reglas se aplican , en cuanto sean pertinentes, a las obligaciones de hacer (en las que no proceda restituir) y de no hacer Quien acepta de buena fe sólo está obligado a indemnizar en cuanto se hubiese beneficiado Quien acepta de mala fe, debe restituir el íntegro de la prestación más una indemnización 34