Obligaciones Civiles .

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Transcript Obligaciones Civiles .

Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o
mas personas, por virtud del cual una de ellas, el
deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad de
realizar en provecho de la otra o del acreedor (Creditor)
una prestación”.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓNES
CIVILES
La relación obligatoria
supone dos elementos
personales.
Los elementos
Personales
La prestación puede
ser un hecho positivo,
cuando el deudor se
obliga a dar o hacer
una cosa, o un hecho
negativo, cuando se
obliga a no hacer algo.
La prestación
Son el sujeto activo,
llamado acreedor (o
acreedores), y el
sujeto pasivo
llamado deudor (o
deudor).
FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
CIVILES
PRIMERA FUENTE
SEGUNDA FUENTE
El acto jurídico
La responsabilidad
civil por delitos
y culpas
TERCERA FUENTE
CUARTA FUENTE
El enriquecimiento
sin causa
La ley
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CIVILES
 Las fuentes están constituidas por los hechos que la
originan, los hechos de donde emanan o nacen. El
Código Civil enumera las fuentes. Como los contratos
o convenciones, ya de un hecho voluntario de la
persona que se obliga, como en la aceptación de una
herencia o legado y en todos los cuasicontratos; y a
consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o
daño a otra persona; como en delitos y cuasidelitos; ya
por disposición de la ley, como entre los padres y los
hijos de familia
PRIMERA FUENTE
EL ACTO JURIDICO
 Contrato
Es un acto jurídico bilateral generador de obligaciones, que puede
definirse en toda su amplia comprensión conceptual como el
acto jurídico que celebran dos o más personas capaces mediante
el concurso de sus voluntades, para el cumplimiento de una
prestación licita por parte de la persona o personas que se
obligan justamente.
En consecuencia, son elementos constitutivos del contrato:
 La capacidad legal;
 El consentimiento;
PRIMERA FUENTE
EL ACTO JURIDICO
Acto jurídico
1. La capacidad
Incapacidad y sus clases
Incapacidad
absoluta.
Incapacidad
natural e
incapacidad
legal.
2. El consentimiento
Mecánica del
consentimiento
La voluntad
Jurídica y
Su
manifestación
La voluntad
Jurídica y su
evolución
SEGUNDA FUENTE
1. Del dolo y de la culpa
5.El riesgo creado
LA RESPONSABILIDAD
CIVIL POR
DELITOS Y CULPAS
4. Presunción de culpa
2. Evolución de la
noción de
responsabilidad
3. Teoría del abuso
Del derecho
TERCERA FUENTE
EL
ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA
Su noción en la
doctrina y en la ley
Principio general y
elementos
constitutivos
El pago de
lo no debido.
1º) Que exista un
enriquecimiento,…
2º Que haya un
empobrecimiento
Correlativo,…
3º Para que el
empobrecimiento,
sufrido por
el demandante,…
Criterio de la corte.
CUARTA FUENTE
LA LEY
Doctrina Romana y moderna.
La ley ha sido tradicionalmente y sigue siendo
en el derecho moderno, una de las más
importantes fuentes de las obligaciones.
Para los antiguos jurisconsultotes
romano contratos, las fuentes del fenómeno
obligarlo se reducían a dos:
los actos lícitos o contratos,
y los actos ilícitos o delitos.
Fuentes legales
A los que han tratado de simplificar la
Clasificación de las fuentes, reduciéndolas
al contrato y a la ley, se les ha hecho el
reparo de que las obligaciones procedentes
de los contratos serian también legales,
pues los contratos serian fuentes estéril
si su fuerza obligatoria para las partes
no estuviese sancionada
expresamente por la ley.
Naturales y civiles
Puras o simples o sujetas a modalidades
De ejecución instantánea o sucesiva
Principales y accesorias
De sujeto simple y con pluralidad de sujetos
Positivas o Negativas
De espacio o cuerpo cierto y de genero
De objeto singular y con pluralidad de objeto
Obligación de dar, hacer y no hacer
Es aquella que no da acción para exigir el cumplimiento,
pero que cumplida autoriza para retener lo que se ha
dado o pagado en razón de ella. Tiene puntos de igualdad
y puntos diferentes con la obligación civil y los deberes
morales. Las similitudes con la obligación civil, porque hay
determinación de sujeto, objeto y hay un vínculo jurídico
Art. 1341 Código Civil
•La primera teoría clásica que tiene su punto de partida en el
derecho romano, define que la obligación natural, es solo una
obligación civil, la obligación natural debe ser cual verdadera
obligación jurídica, distinta del simple deber moral.
•La segunda sostiene que las obligaciones naturales no son sino
deberes morales o de conciencia, tal es el punto de vista que
inspira a la jurisprudencia francesa que de este modo ha ampliado
considerablemente este concepto de obligación natural al
declarar que existe, siempre que; una persona se obliga respecto
de otra o le entrega una cantidad de dinero no por mera
liberalidad, sino con el fin de cumplir un deber de conciencia y de
honor.
El artículo 1341 contempla cuatro casos de obligaciones
naturales. La doctrina acostumbra clasificarlos en dos grupos: 1)
Obligaciones civiles nulas o rescindibles, contempladas en los
Nos. 1º y 3º del articulo 1341 y 2) Obligaciones civiles que se han
desvirtuado o degenerado, contempladas en los Nos 2º y 4º del
citado articulo.
•Obligación de ciertos incapaces relativos.
•Actos a que faltan solemnidades para producir efectos civiles.
•Obligaciones civiles extinguidas por la restricción.
•Obligaciones que no han sido reconocidas en juicio por falta de
pruebas.
Definición:
Las modalidades son ciertas cláusulas que se insertan
en los actos o contratos y que vienen a modificar los
efectos de las obligaciones, ya sea impidiendo su
nacimiento ejercicio o extinción. Las modalidades que
reglamentan el código son tres: condición, plazo y
modo.
Lo normal y corriente es que las obligaciones
sean puras y simples
Las modalidades no se presumen.
Las modalidades constituyen un elemento
accidental de los actos y contratos
Derechos y obligaciones que pueden someterse
a modalidades.
son obligaciones condicionales aquellas que se
encuentran sometidas a una condición, esto es, un
acontecimiento futuro que puede suceder o no. De la
definición aparecen los dos elementos de la condición:
Es un hecho futuro; y
Es un hecho incierto
oCondiciones determinadas e indeterminadas.
oCondiciones expresas y tacitas.
oCondiciones positivas y negativas.
oCondiciones potestativas, causales y mixtas.
“Es la época que se fija para el cumplimiento de la
obligación”. Usando la misma terminología empleada
en la condición, podemos decir que es un
acontecimiento futuro y el cierto del cual depende de
la exigibilidad o la extinción de un derecho o una
obligación.
•En que ambos modifican el efecto del acto o contrato
sujeto a modalidad.
•En que ambos son un acontecimiento futuro.
•En que tanto el acreedor condicional como el
acreedor a plazo, a termino, pueden solicitar medidas
conservativas
Determinado o indeterminado.
Expreso y tácito.
Plazo convencional, legal y judicial.
Plazos fatales y no fatales.
Plazo suspensivo y extintivo.
Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por
suyo por la obligación de aplicarlo a un fin especial,
como el de hacer ciertas obras, o sujetarse a ciertas
cargas, esta aplicación es un modo y no una condición
suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la
adquisición de la cosa asignada”.
Esta suspende el nacimiento del derecho, el modo,
no.
La condición si no se cumple extingue el derecho;
pero no el modo, salvo si se lleva a cláusula resolutoria
La condición no puede cumplirse por equivalencia
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DE ESPECIE O
CUERPO CIERTO Y
OBLIGACIONES DE GENERO.
x
OBLIGACIONES CON
PLURALIDAD DE OBJETO.
OBLIGACIONES CON
PLURALIDAD DE SUJETOS
t
OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y OBLIGACIONES
DE GENERO.
La determinación del objeto
esta regida por dos
reglas generales.
OBLIGACIONES
DE
ESPECIE
O
CUERPO
CIERTO
Deben hacerse con
relación a la unidad
Debe ser en Especie
o
cuerpo cierto.
Diferencia entre las
obligaciones de cuerpo cierto
y las de genero.
Text
OBLIGACIONES
DE
GÉNERO.
CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES DE
ESPECIE; OBLIGACIONES DEL DEUDOR.
El acreedor solo puede demandar
o reclamar la especie debida.
El deudor solo se libertara del vínculo
jurídico entregando en su totalidad,
precisa y forzosamente, el objeto debido.
la obligación de dar contiene la de entregar
la cosa, y si esta es una especie o cuerpo
cierto contiene además la de conservarlo
hasta la entrega
Estas obligaciones son susceptibles
de extinguirse por perdida de la cosa debida.
Consecuencia de la indeterminación de la cosa.
El acreedor no puede demandar del deudor
determinadamente una especie, porque se
debe una especie indeterminada.
El deudor cumple su obligación entregando
una especie de calidad a lo menos mediana.
Estas obligaciones no son susceptible
de extinguirse por la perdida de la cosa debida
El riesgo es de caro del deudor
El acreedor no puede impetrar medidas conservativas.
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETO.
1
2
SIMPLES
COMPUESTAS
La obligación es
simple cuando una
sola cosa debe de ser
dada a un solo hecho
ejecutado.
Las obligaciones
simples tienen como
objeto un solo hecho
o una sola cosa.
Las obligaciones
compuestas se
dividen en:
•Obligaciones
conjuntivas.
•Obligaciones
alternativas o
disyuntivas.
•Obligaciones
facultativas
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS
1
2
3
OBLIGACIONES
SIMPLEMENTE
CONJUNTAS
OBLIGACIONES
SOLIDARIAS
OBLIGACIONES
INDIVISIBLES
Consecuencia de hecho de que en la obligación conjunta halla
tantos vínculos jurídicos como personas en ellas intervienen:
El deudor solo esta
El acreedor solo
obligado a pagar
su parte o cuota
puede exigir del
y se extinguirá
deudor
su obligación
su parte o cuota
dependientemente
en la deuda.
de los otros
codeudores
La interrupción de la
La constitución en
prescripción que
La cuota del
mora de uno de los
obra a favor de
deudor
deudores no
uno de varios
disolvente no
acarrea la
coacreedores, no
grava a
constitución en
aprovecha
las otras
mora de los actos
a los otros
La nulidad o
resicción de
una no afecta
al resto
La culpa de uno
no alcanza
a los demás
Características de las obligaciones solidarias
 Es indispensable que existan varios acreedores o varios deudores
 El objeto de la obligación debe ser divisible.
 Se requiere que la prestación sea una: unidad en la cosa debida.
 Si bien existe una sola cosa debida, hay pluralidad de vínculos jurídicos.
 Es necesario que exista una disposición legal que establezca la solidaridad, o
que exista un acuerdo de voluntades.
 Deducese de aquí que la solidaridad jamás se presume.
Las obligaciones solidarias se dividen en:
 Solidaridad Activa
 Solidaridad Imperfecta
Clasificación de la indivisibilidad
Indivisibilidad
absoluta o
necesaria
Indivisibilidad
relativa o
contractual
Indivisibilidad
de pago o
excepciones
a la
divisibilidad
Modos de extinguir las obligaciones son los actos o
hechos jurídicos que tienen por objeto libertad al
deudor de la prestación a que se halla afecto del
acreedor.
Algunas formas de extinguir las obligaciones:
 El pago; que es la forma natural de extinguirlas.
 La rescisión; que las destruye por el incumplimiento
culpable de una de las partes.
 La nulidad; que las aniquila por imposibilidad de
ejecución; y, mas adelante veremos:
 El término resolutorio; que resuelve la obligación a su
advenimiento, lo mismo que
 La condición resolutoria (la cual la extermina
retroactivamente)
LA NOVACIÓN
Se extingue una obligación preexistente, por la
creación de una nueva obligación que sustituye a
la primera.
Definición Legal:
Art. 1498 “Hay novación de contrato cuando las
partes
en
él
interesadas
lo
alteran
substancialmente sustituyendo una obligación
nueva a la antigua”.
DACION EN PAGO
Hay dación en pago cuando el acreedor recibe de su deudor una
conducta diversa de la que es objeto de la obligación, como
cumplimiento de ésta.
Definición Legal:
“ AL obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago
una cosa distinta en lugar de la debida”.
Requisitos:
1.
Que el acreedor consienta en recibir en pago una conducta
diversa de la que le es debida.
2.
Que el deudor preste inmediatamente, en el mismo acto, esa
conducta, es decir, que entregue la cosa, proporcione el hecho u
observe la abstención propuesta.
3.
Si el objeto de la dación en pago es una cosa, es indispensable
que ésta sea propiedad del deudor
COMPENSACION
art 1525 del C.C.“Tiene lugar la compensación cuando dos personas
reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su
propio derecho”.
Concepto Legal:
Es una forma de extinguir las obligaciones porque la existencia de dos
deudas entre las mismas personas, y en sentido inverso unas de otra,
impone la consunción de ambas hasta el importe de la menos.
Clases de compensación
1.
La legal.
2.
La convencional.
3.
La facultativa.
4.
La judicial
CONFUCION
“La obligación se extingue por la confusión cuando
las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una
misma persona”.
Naturaleza Jurídica:
Art. 1535 C.C “La obligación renace si la confusión
cesa”
REMISION DE DEUDA
La obligación se extingue por el perdón que el
acreedor concede a su deudor, libertándolo del
debito. Art. 1535 C.C “Cualquiera puede renunciar
su derecho y remitir, en todo o en parte, las
prestaciones que le son debidas, acepto en los
casos en que la Ley lo prohíbe”.
Definición Legal
La remisión de deuda es el perdón de la deuda que
el acreedor hace a su deudor, con la conformidad
de este.
LA CADUCIDAD
Concepto
La palabra caducidad provienen del verbo latino cadere que
significa caer y la institución consiste, hasta la fecha, en la
decadencia o perdida de un derecho (nacido o en gestación)
porque el titular del mismo ha dejado de observar dentro de
determinado plazo, la conducta que la norma jurídica
imponía como necesaria para preservarlo. La anterior
definición implica que la caducidad:
Puede afectar derechos ya nacidos o expectativas de derecho.
Puede extinguir derechos sustantivos o objetivos.
Puede provenir de un hecho no realizado o de una obtención
no observada en el plazo.
Puede ser de origen legal, judicial o convencional.
LA PRESCRIPCION
Es medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,
mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las
condiciones establecidas por la ley.
Elementos conceptuales:
1.
Que haya transcurrido determinado plazo.
2.
Que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva,
absteniéndose de reclamar su derecho en la forma legal
durante todo el plazo.
3.
Que el deudor se oponga oportunamente al cobro
judicial extemporáneo o ejercite una acción para
obtener la declaración correspondiente.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Hay consecuencias comunes a
toda obligación: el pago o
cumplimiento y sus efectos
extintivos de la deuda; el
derecho del deudor a pagar
mediante la consignación o
depósito en pago; el
derecho del acreedor a
obtener un cumplimiento
coactivo, la ejecución
forzada.
EFECTOS COMUNES A TODA
OBLIGACION
Si es efectuado
contra la
voluntad del
acreedor se presea
la consignación
en pago.
Y si se lleva a
cabo contra
la voluntad
del deudor
(ejecución forzada)
Si es realizado
voluntariamente
por el deudor
y recibido
voluntariamente
por el acreedor.
La consecuencia
general de todas las
obligaciones es el
pago
o
cumplimiento
OBLIGACIÓN.
ACREEDOR.
DEUDOR
PAGO
Por el deudor
Con intereses jurídicos.
Por un tercero
Con consentimiento del deudor
¿A quién se
debe hacer?
Ignorándolo el deudor
Contra la voluntad del deudor
¿Qué se debe pagar?
¿Cuando se debe pagar?
A la deuda más onerosa
A la más antigua
¿Donde se debe pagar?
A prorrata
Imputación del pago
Presunciones de pago
Regla de los códigos civiles
derogados
Pago de dinero
Reglas de vigor.
CONSIGNACION EN
PAGO
De obligaciones de Dar
EJECUCION
FORZADA.
De hacer
De no hacer
En la naturaleza por
equivalente
ACCION DECLARATORIA DE
SIMULACION
 La simulación
En vez de celebrar un acto real,
el deudor puede aparentar
que efectúa ciertos actos
jurídicos, los cuales
disminuyen su activo
patrimonial o aumentan su
pasivo, a fin de dar una
imagen de insolvencia que le
permita rehuir el
cumplimiento de las
obligaciones.
Clases de simulación
 Es absoluta cuando, detrás
del acto ficticio, no existe
ningún acto jurídico en
realidad;
 Es relativa cuando el acto
simulado encubre a otro acto
jurídico que las partes
quisieran ocultar bajo el
ropaje de aquel