OBLIGACIONES

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OBLIGACIONES CON
PRESTACIÓN DE HACER
TEMA 4
1
OBLIGACIONES DE HACER
 La prestación
un
servicio
objeto
actividad
Provienen principalmente
de los contratos de
prestación de servicios y
sus diversas modalidades:
Arts. 1755 y siguientes
manual
intelectual
2
Resultan esenciales el plazo y el modo
pactados o exigidos por su naturaleza
o las circunstancias del caso
Es importante la forma como el deudor
presta el servicio o realiza un trabajo
en provecho del acreedor
3
NATURALEZA IMPERSONAL DEL
SERVICIO: Art. 1149
No es una
obligación
personal
Puede ser
ejecutada por
un tercero
Por
excepción,
será
personal
Sólo la puede ejecutar el
deudor: Hay pacto o fue
elegido por sus
cualidades personales
4
INEJECUCIÓN IMPUTABLE AL
DEUDOR: FACULTADES DEL
ACREDOR
Art. 1150
Incumplimiento absoluto
Cumplimiento
defectuoso
Art. 1151
Cumplimiento
parcial
Cumplimiento
tardío
5
FACULTADES DEL ACREEDOR POR
INCUMPLIMIENTO CULPABLE:
Art. 1150
Ejecución forzada,
sin ejercer violencia
El acreedor
puede optar
por:
Exigir la prestación
de un tercero por
cuenta del deudor
Dejar sin efecto la
obligación:
Resolverla
6
FACULTADES DEL ACREEDOR POR
OTRAS FORMAS DE INEJECUCIÓN
CULPABLE: Art. 1151
Ejecución
forzada, sin
violencia
Ante el cumplimiento
parcial, tardío o
defectuoso puede optar
por:
Exigir la
prestación de
un tercero por
cuenta del
deudor
Considerarla no
ejecutada, si le
es inútil
Aceptar la
prestación y
reducir la
contraprestación
Exigir la
destrucción de
lo hecho, si le
es perjudicial
7
FACULTAD ADICIONAL DEL ACREEDOR POR
INEJECUCIÓN IMPUTABLE: Art. 1152
Adicionalmente
a las facultades para cada
caso de inejecución, el
acreedor puede solicitar
una indemnización de
daños y perjuicios
Esto requiere,
básicamente: a) la
inejecución; b) la
causa imputable (dolo
o culpa); y, c) la
relación causal con
el daño
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OBLIGACIONES CON
PRESTACIÓN DE NO HACER
TEMA 5
9
OBLIGACIONES DE NO HACER
La prestación
exige una
abstención
por parte del
deudor
Se cumple si
se deja de
ejecutar un
hecho que
sería legal y
físicamente
posible
Se las
encuentran
en la ley o en
estipulaciones
de diversos
contratos
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FACULTADES DEL ACREEDOR ANTE EL
INCUMPIMIENTO IMPUTABLE:
Art. 1158
Exigir la
destrucción de
lo hecho por
cuenta del
deudor
Dejar sin
efecto la
obligación:
resolverla
El
acreedor
puede
optar por
Exigir la
ejecución,
sin violencia
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OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Y FACULTATIVAS
TEMA 6
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OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Obligaciones compuestas:
hay pluralidad de
prestaciones, y para el
cumplimiento basta que se
ejecute una de ellas
Por ejemplo, el deudor
se obliga a prestar el
servicio A o el servicio
B, siendo suficiente que
se ejecute una sola de
las prestaciones para el
debido cumplimiento
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CARACTERES
Hay una
pluralidad de
prestaciones:
El Art. 1161 establece que
hay un obligado
alternativamente a diversas
prestaciones
Cualquiera es apta para que,
Todas las
prestaciones son con su ejecución, se cumpla
la obligación. Pueden ser de
principales e
distinta naturaleza y valor
independientes:
14
Hay
indeterminación
relativa de la
prestación que
se ejecutará
Para su determinación, se hará
una elección, rigiendo las
normas de las obligaciones
genéricas (Art. 1162 y 1163)
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El cumplimiento
No puede elegir parte de una o parte
exige que el
deudor ejecute por de otra. Eso supondría la ejecución
completo una sola de una prestación no prevista en el
título de la obligación
de las prestaciones
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Efectuada la elección, deja de ser
compuesta para convertirse en
simple, rigiéndose por las normas
que atañen al tipo de prestación, sea
de dar, hacer o no hacer
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OBLIGACIÓN FACULTATIVA
 Se discute si es
compuesta o simple.
una
obligación
 Hay una prestación principal (que es la
que determina la obligación) y otra
accesoria, por lo que el deudor la cumple
ejecutando una u otra; aunque el
acreedor sólo puede exigir la primera
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 Lo facultativo es la posibilidad del deudor de
cumplir ejecutando la prestación principal o la
accesoria. Se la conoce como obligación con
facultad de sustitución
 Por ejemplo, el deudor se obliga a transferir el bien
A, acordándose que podrá cumplir la obligación
transfiriendo el bien B, a su sola elección
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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
FACULTATIVA: Art. 1169
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CONVERSIÓN A OBLIGACIÓN
SIMPLE: Art. 1170
Se
consideran
dos
prestaciones
La
principal
La
accesoria
Si resulta nula o imposible de cumplir, se
mantiene la obligación, convirtiéndose de
compuesta a simple
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CASO DE DUDA ENTRE OBLIGACIÓN
ALTERNATIVA O FACULTATIVA: Art. 1171
Ambas son obligaciones
compuestas ya que hay
pluralidad de prestaciones
Si surge duda en que sea
alternativa o facultativa, se
la tendrá por facultativa
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OBLIGACIONES DIVISIBLES E
INDIVISIBLES
TEMA 7
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OBLIGACIONES DIVISIBLES:
Principios
Es posible que
la prestación se
ejecute en partes
Hay división de la deuda
o del crédito, en partes
iguales o desiguales
Se presume que la
división de la deuda o el
crédito es tantas partes
como deudores o
acreedores (Art. 1173)
24
25
OBLIGACIONES INDIVISIBLES
La prestación no se puede ejecutar en partes,
sobre todo por su naturaleza
Efecto:
 Cualquier acreedor puede exigir la ejecución
de la totalidad de la prestación
 A cualquier deudor se le puede exigir el
pago total
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Puede pagar conjuntamente a todos los
acreedores o sólo a uno de ellos, si es que éste
garantiza a los demás el reembolso de la parte
que les corresponde (Art. 1176)
Los efectos de la indivisibilidad se trasmiten a los
herederos
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CLASES DE INDIVISIBILIDAD
La indivisibilidad atiende, sobre todo, a la naturaleza de
la obligación, pero puede resultar también por mandato
legal o por pacto entre las partes
Legal
Convencional
Indivisibilidad
Natural
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OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS Y
SOLIDARIAS
TEMA 8
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OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS
Se rigen por las mismas normas y tienen los
mismos efectos que las obligaciones
divisibles: cada acreedor exige sólo su parte
en el crédito y a cada deudor se le exige
sólo su parte en la deuda
Se diferencian porque las divisibles atienden
a la naturaleza de la obligación y las
mancomunadas a la forma como las partes
se obligan
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OBLIGACIONES SOLIDARIAS
 Por ley o el título de la obligación, cada
acreedor puede exigir a cualquier deudor la
ejecución total de la obligación, al mismo
tiempo o sucesivamente, mientras no la
deuda no resulte pagada por completo (Art.
1186)
 La
obligaciones
mancomunadas
se
presumen, la solidaridad es expresa, surge
por mandato legal o por el título de la
obligación (Art. 1183)
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TRASMISIÓN SUCESORIA
DE LA SOLIDARIDAD
(Art. 1187)
 Si fallece el acreedor, los
herederos podrán exigir del
crédito sólo la parte
proporcional según su
participación sucesoria
 Igual regla se aplica para los
herederos del deudor
 La solidaridad no se trasmite
por muerte del deudor o del
acreedor.
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CESIÓN DE DERECHOS
TEMA 9
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CESIÓN DE DERECHOS
Acto de disposición
en virtud del cual el
cedente trasmite al
cesionario el
derecho de exigir la
prestación a cargo
de su deudor, a lo
que se ha obligado
por un título distinto
(Art.1206)
Cedente
Cesionario
CRÉDITO
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CARACTERÍSTICAS
1. Es un acto de
disposición causado
2. Es un acto
jurídico bilateral en
el que intervienen
dos partes:
Traslada en propiedad el
crédito cuya titularidad
corresponde al acreedor,
en virtud de un título
contractual
El cedente, al trasmitir el
crédito, sale de la relación
obligatoria y deja de ser
acreedor; y, el cesionario, al
adquirirlo, se convierte en
nuevo acreedor
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3. El deudor no es parte de la cesión. Se hace
aunque no preste su asentimiento (Art. 1206)
4. Es un acto
jurídico que puede
ser oneroso o
gratuito
5. Es un acto
solemne
Si el cesionario asume o
no la ejecución de una
prestación a cambio del
derecho que se le cede
Debe celebrarse por
escrito, bajo sanción de
nulidad (Art. 1207)
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6. Se pueden ceder derechos que sean
materia de controversia judicial, arbitral o
administrativa ( Art. 1208)
7. Se puede ceder el derecho a participar en
un patrimonio hereditario ya causado y el
cedente debe garantizar su calidad de
heredero
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EXTENSIÓN DE LA
CESIÓN Y
GARANTÍA DEL
DERECHO CEDIDO
(Art. 1211)
Comprende privilegios,
garantías reales y
personales así como los
accesorios del derecho
trasmitido, salvo pacto
en contrario.
El cedente está obligado
a garantizar la existencia
y exigibilidad del
derecho cedido, salvo
pacto distinto
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GARANTÍA DE LA SOLVENCIA
DEL DEUDOR: Art. 1213
El cedente no está
obligado a garantizar la
solvencia del deudor,
y si lo hace
responde en cuanto haya recibido del
cesionario, en el pago de los intereses,
reembolso de los gastos de la cesión y los
que el cesionario haya realizado para
ejecutar al deudor, salvo pacto distinto
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EFECTOS RESPECTO DEL DEUDOR:
Arts. 1215 y 1216
 La cesión debe serle comunicada o
aceptada por el deudor para que le sea
oponible
 Si el deudor paga al cedente antes de la
comunicación o aceptación, el pago no
surte sus efectos si se prueba que
conocía de la cesión realizada
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EFECTOS DE LAS
OBLIGACIONES
TEMA 10
41
EFECTOS DE LAS
OBLIGACIONES
El Artículo 1219 del
prevé las facultades
esenciales que tiene
el acreedor a raíz de
una obligación. No
son todas, pero si las
más importantes
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EJECUCIÓN DIRECTA:
Art. 1219 inc. 1
Emplear las medidas
legales a fin que el
deudor le procure
aquello a que está
obligado
Se trata de obtener
la ejecución directa,
tanto de la
prestación como del
deudor
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Procurarse la prestación
o hacérsela procurar por
otro, a costa del deudor
EJECUCIÓN
INDIRECTA:
Art. 1219, inc. 2
Es la ejecución indirecta,
en tanto que se obtiene la
prestación debida, pero de
un tercero
Esta ejecución es posible
si se trata de obligaciones
que no son personales
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EJECUCIÓN POR EQUIVALENCIA:
Art. 1219, inc. 3
Obtener una
indemnización
de daños y
perjuicios
Es una compensación
dineraria como
equivalente de la
prestación no recibida
Se requiere la inejecución de la obligación;
que sea motivada por una causa imputable
(dolo o culpa) y que cause un daño con el
que la inejecución guarde relación de
causalidad
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LA ACCIÓN OBLICUA:
Art. 1219 inc 4
Ejercer derechos
del deudor, en vía
de acción o de
defensa, salvo que
sean inherentes a
la persona
No se necesita de una
autorización judicial, pero
debe citar al deudor en el
proceso que promueva
El ejercicio de la acción no
le da al acreedor un
derecho preferente sobre lo
recuperado
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